Decisión nº PJ00i12013000074 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Abril de 2013

201º y 153º

TRANSACCION JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001708

PARTE ACTORA: E.J.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO ZABALETA, YUNYS COLINA y J.D.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLEXIBLE C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.P.B..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

Hoy, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2013, SIENDO LA 9:45AM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora E.M.V.C., titular de la cédula de identidad No.5.380.068, quien actúa en nombre del ciudadano E.J.C., titular de la cédula de identidad No.3.665.275, sus apoderados judiciales Abogados YUNYS COLINA y J.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.028, y 67.529, quien a los efectos de este instrumento se denominarán “EL DEMANDANTE”, por la otra, la empresa TRANSPORTE FLEXIBLE C.A. entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 39, Tomo 50-A, representada en este acto por su apoderada judicial M.P.B., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.103, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigno marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 9 de Mayo del 2006 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Chofer.

- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 68,25.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 175.763,50.

- Que en el cumplimiento de sus labores y en el retorno a la empresa TRANSPORTE FLEXIBLE C.A., en fecha 08 de agosto de 2006, aproximadamente a las 7,30 de la mañana cuando estaba cumpliendo con el transporte de Polietileno desde el Estado Zulia hasta Valencia en el Estado Carabobo, y en la carretera con sentido Coro-Valencia; a la altura del p.d.T.d.E.F.; al esquivar un vehículo que se atravesó en la carretera, se provocó el volcamiento de la gandola que conducía, ocasionándole lesiones, que luego de ser evaluado por la Consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales –INPSASEL-; donde se le asignó el numero de Historia 23.672, se determinó que el trabajador presentó Traumatismo Cráneo-Cervical con lesión medular y Cuadriplejia, ameritando tratamiento medico quirúrgico para la coloración de Traquotomo, reposo. Al último examen físico por dicha dependencia, presenta: Paciente en cama, cuadripléjico, portador de traqueotomía y gastronomía. Esta evaluación, genera la CERTIFICACION N° 00063, fechada en Guacara a los once días del mes de marzo de 2008 ; donde la Medica Especialista en S.O. adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores Carabobo –DIRESAT- Olga E Sierralta F, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.748, CERTIFICA ACCIDENTE DE TRABAJO que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. por la cual reclama la cantidad de Bs. 291.530,88, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 400.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral, psicológico, responsabilidad objetiva, ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 68.304,01.

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente laboral por la prestación de servicios a TRANSPORTE FLEXIBLE C.A, por cuanto, del expediente administrativo de t.t. se evidencia que hubo hecho de la victima e infracción a la Ley de T.T..

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral, psicológico, responsabilidad objetiva, por el supuesto accidente laboral ocurrido en el trabajo, por cuanto, dicho accidente ocurrió por la violación a la normas de t.t. y hecho de la victima conforme a lo señalado anteriormente.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y trabajadores, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral, psicológico, responsabilidad objetiva por accidente laboral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral, psicológico, responsabilidad objetiva por accidente laboral la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), de los cuales: i) la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS (Bs. 74.164,92), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, días adicionales de prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono post vacacional, salario devengado, tiempo de viaje, días feriado, utilidades vencidas, descanso legal y i) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ (Bs. 115.829,10), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 3° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece, la cantidad de SESENTA MIL CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (BS, 60.005,98).

La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 01089171, librado contra el Banco Provincial, de fecha 09 de Abril de 2013, a favor de la ciudadana: E.M.V.C., quien es la Apoderada Judicial del ciudadano: E.J.C., quien se encuentra imposibilitado para recibirlo en su carácter de demandante por lo cual se gira a favor de la apoderada y lo recibe sus apoderados judiciales en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a los ciudadanos: MAURO ZABALETA, YUNYS COLINA y J.R.B.D.V.

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Abril de 2013

201º y 153º

TRANSACCION JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001708

PARTE ACTORA: E.J.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO ZABALETA, YUNYS COLINA y J.D.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLEXIBLE C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.P.B..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

Hoy, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2013, SIENDO LA 9:45AM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora E.M.V.C., titular de la cédula de identidad No.5.380.068, quien actúa en nombre del ciudadano E.J.C., titular de la cédula de identidad No.3.665.275, sus apoderados judiciales Abogados YUNYS COLINA y J.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.028, y 67.529, quien a los efectos de este instrumento se denominarán “EL DEMANDANTE”, por la otra, la empresa TRANSPORTE FLEXIBLE C.A. entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 39, Tomo 50-A, representada en este acto por su apoderada judicial M.P.B., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.103, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigno marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 9 de Mayo del 2006 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Chofer.

- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 68,25.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 175.763,50.

- Que en el cumplimiento de sus labores y en el retorno a la empresa TRANSPORTE FLEXIBLE C.A., en fecha 08 de agosto de 2006, aproximadamente a las 7,30 de la mañana cuando estaba cumpliendo con el transporte de Polietileno desde el Estado Zulia hasta Valencia en el Estado Carabobo, y en la carretera con sentido Coro-Valencia; a la altura del p.d.T.d.E.F.; al esquivar un vehículo que se atravesó en la carretera, se provocó el volcamiento de la gandola que conducía, ocasionándole lesiones, que luego de ser evaluado por la Consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales –INPSASEL-; donde se le asignó el numero de Historia 23.672, se determinó que el trabajador presentó Traumatismo Cráneo-Cervical con lesión medular y Cuadriplejia, ameritando tratamiento medico quirúrgico para la coloración de Traquotomo, reposo. Al último examen físico por dicha dependencia, presenta: Paciente en cama, cuadripléjico, portador de traqueotomía y gastronomía. Esta evaluación, genera la CERTIFICACION N° 00063, fechada en Guacara a los once días del mes de marzo de 2008 ; donde la Medica Especialista en S.O. adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores Carabobo –DIRESAT- Olga E Sierralta F, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.748, CERTIFICA ACCIDENTE DE TRABAJO que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. por la cual reclama la cantidad de Bs. 291.530,88, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 400.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral, psicológico, responsabilidad objetiva, ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 68.304,01.

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente laboral por la prestación de servicios a TRANSPORTE FLEXIBLE C.A, por cuanto, del expediente administrativo de t.t. se evidencia que hubo hecho de la victima e infracción a la Ley de T.T..

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral, psicológico, responsabilidad objetiva, por el supuesto accidente laboral ocurrido en el trabajo, por cuanto, dicho accidente ocurrió por la violación a la normas de t.t. y hecho de la victima conforme a lo señalado anteriormente.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y trabajadores, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral, psicológico, responsabilidad objetiva por accidente laboral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral, psicológico, responsabilidad objetiva por accidente laboral la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), de los cuales: i) la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS (Bs. 74.164,92), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, días adicionales de prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono post vacacional, salario devengado, tiempo de viaje, días feriado, utilidades vencidas, descanso legal y i) la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ (Bs. 115.829,10), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 3° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece, la cantidad de SESENTA MIL CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (BS, 60.005,98).

La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 01089171, librado contra el Banco Provincial, de fecha 09 de Abril de 2013, a favor de la ciudadana: E.M.V.C., quien es la Apoderada Judicial del ciudadano: E.J.C., quien se encuentra imposibilitado para recibirlo en su carácter de demandante por lo cual se gira a favor de la apoderada y lo recibe sus apoderados judiciales en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a los ciudadanos: MAURO ZABALETA, YUNYS COLINA y J.D., venezolanos, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.548, 62.028 y 67.529, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: E.J.C., titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.665.275, si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente los ciudadanos manifestaron al Juez, que están totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparecen voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, solo en lo ue respecta a los conceptos demandados, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZALEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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