Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA

CIUDAD DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 16 de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

Nº. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001275

PARTE ACTORA: L.E.C.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.921.812, domiciliado en, Barquisimeto, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. S.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 185.794

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EGILDA G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.307.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 16 de Diciembre de dos mil trece (2013), compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano L.E.C.P., mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad número V-13.921.812, debidamente asistido por el Abg. S.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 185.794, y por la parte demandada comparece la ciudadana EGILDA G.A., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V.-15.056.843, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.307, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS UNICON, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, así como acta de asamblea general ordinaria de fecha 06 de junio de 2012 inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el número 6, tomo 101-A., de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, carácter el suyo que se desprende de documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2012, quedando anotado bajo el número 19, tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual es consignado en este acto en copia simple previa confrontación con su original, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano L.E.C.P. y su abogado asistente como EL DEMANDANTE, y a la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A. y su apoderada judicial como LA DEMANDADA.

SEGUNDO

Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta.

TERCERO

EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 02 de mayo de 2001 al 08 de octubre de 2013, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de “Operador de Equipo”, y siendo su último salario integral diario la cantidad de Bs. 270,69. Igualmente, EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 09 de octubre de 2013, recibió conforme a derecho y a su entera y cabal satisfacción sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas.

CUARTO

Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo a) Omalgia bilateral; b) Tendinitis del supraespinoso y del infraespinoso; c) Tenosinovitis de la porción larga del bíceps branquial derecho; d) Polineuropatia axonal motora de miembros superiores; y e) Enfermedad de Quervain derecho; las cuales, no son producto de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia.

QUINTO

Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.

SEXTO

Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00); de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse de a) Omalgia bilateral; b) Tendinitis del supraespinoso y del infraespinoso; c) Tenosinovitis de la porción larga del bíceps branquial derecho; d) Polineuropatia axonal motora de miembros superiores; y e) Enfermedad de Quervain derechor, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas.

SÉPTIMO

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos.

OCTAVO

EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 00268815 librado contra el Banco Provincial de fecha 04 de Diciembre de 2013, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), a nombre de “L.E.C.P.”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5º y 6º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos.

NOVENO

EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero en la fecha señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por el produjo a) Omalgia bilateral; b) Tendinitis del supraespinoso y del infraespinoso; c) Tenosinovitis de la porción larga del bíceps branquial derecho; d) Polineuropatia axonal motora de miembros superiores; y e) Enfermedad de Quervain derechor y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas.

DÉCIMO

Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o del produjo a) Omalgia bilateral; b) Tendinitis del supraespinoso y del infraespinoso; c) Tenosinovitis de la porción larga del bíceps branquial derecho; d) Polineuropatia axonal motora de miembros superiores; y e) Enfermedad de Quervain derechor, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o las enfermedades diagnosticadas como a) Omalgia bilateral; b) Tendinitis del supraespinoso y del infraespinoso; c) Tenosinovitis de la porción larga del bíceps branquial derecho; d) Polineuropatia axonal motora de miembros superiores; y e) Enfermedad de Quervain derechor, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas.

DÉCIMA PRIMERO

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago del actor reclamante.

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY E.C.

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ

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