Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000621

PARTE ACTORA: E.C., titular de la cédula de identidad No. 6.181.096.

ABOGADOS ASISTENTES: M.E.G. y R.A.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.922 y 55.192, respectivamente.

EMPRESA DEMANDADA: IMADICA, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: M.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.307.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de noviembre de 2005, siendo las doce (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad No. 6.181.096, debidamente asistido por el abogado R.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.192, en su carácter de la parte actora y por la demandada IMADICA, C.A., la abogada M.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.307. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, la cual es del siguiente tenor: En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2005, comparecen ante este Tribunal, por una parte el ciudadano E.C., titular de la cedula de identidad Nº 6.181.096, asistido por el abogado R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.192, quien a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, y por la otra la abogada en ejercicio M.G.O., inpreabogado número 96.307, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMADICA, C.A., quien a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, carácter mío que se evidencia de autos, ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:

CAPITULO I

DECLARACION DEL TRABAJADOR

PRIMERA

EL TRABAJADOR declara: Que en fecha 06 de septiembre del año 2001, ingresó a prestar servicios personales en la empresa INMADICA, C.A., ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, Centro Comercial RA-RA-Ra, local 11 frente a la redoma Los Pájaros, Barcelona, Estado Anzoátegui, desempeñando el cargo de Representante de ventas. De igual modo, EL TRABAJADOR declara que al inicio de la relación laboral, mi patrono y yo acordamos que laboraría como vendedor de equipos de seguridad industrial 3M, por una remuneración consistente en salario básico, determinado por el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, más comisiones por ventas en neto mensuales concernientes al 2% del monto vendido, además de un monto fijo denominado Bono de Transporte pagaderos mensualmente, bajo el régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Que en el transcurso de la relación laboral mi patrono cumplió con el pago del salario básico, las comisiones pactadas y el llamado bono de transporte; Que no obstante al momento de cancelar los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, siempre tomaba como salario base de los cálculos correspondientes, solo el salario básico acordado, sin imputar las comisiones y pago mensual denominado bono de transporte contraviniendo lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; Que las comisiones como el pago denominado Bono de Transporte me eran cancelado en efectivo en forma regular y permanente, lo cual determina conforme al parágrafo segundo del citado articulo, que dichas percepciones deben ser tomadas también en cuanta como parte de mi salario normal; Que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2005 presenté mi renuncia al cargo que venía desempeñando en la compañía ya identificada, poniendo de esta manera fin a una relación laboral de tres (3) años, nueve (9) meses y diez (10) días; Que hasta la presente fecha mi patrono no ha cumplido con la cancelación de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas que me corresponden en virtud de la terminación de la relación de trabajo.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en ocasión con la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, Centro Comercial RA-RA-Ra, local 11 frente a la redoma Los Pájaros, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.. De igual manera señala que en fecha 16 de mayo del año 2005, presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en la empresa, que hasta la presente la empresa no ha cancelado sus prestaciones sociales, que la relación de trabajo fue de tres (3) años, nueve (9) meses y diez (10) días; Que la empresa le adeuda por concepto de Antigüedad art. 108 L.O.T, para el lapso comprendido entre el 06 de septiembre de 2001 y el 06 de septiembre de 2002 , a razón de cuarenta y cinco (45) días calculados a salario correspondiente a cada mes de deposito o acreditación; Para el lapso comprendido entre el 06 de septiembre de 2002 y el 06 de agosto de 2003, a razón de sesenta (60) días de salario calculados al salario correspondiente a cada mes de deposito o acreditación, Para el lapso comprendido entre el 06 de septiembre de 2003 y el 06 de agosto del 2004, a razón de sesenta (60) días de salario, calculados al salario correspondiente a cada mes de deposito o acreditación; Lo correspondiente a lo establecido en el segundo párrafo del articulo 108 de la LOT con relación a dos (2) días adicionales de salario por cada año de servicio cumplido o fracción superior a seis meses de servicios prestados. Reclama la diferencia entre los días que debió el patrono depositar o liquidar mensualmente hasta la finalización de la relación laboral, existiendo una diferencia entre lo que debió haber acreditado y los días establecidos en el Art. 108 L.O.T, es decir, la cantidad de Bs. 62.762,11, lo que arroja un total de Bs. 941.431,65. TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE TAL PRESTACIÓN, LA CANTIDAD DE BOLIVARES DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 17.482,805,13), monto del cual solicita sean descontadas las cantidades realmente canceladas por éste concepto. Reclama por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, para el periodo septiembre de 2001 a septiembre de 2002 quince (15) días de salario por vacaciones y siete días por bono vacacional, siendo veintidós (22) días por Bs. 53.992,81, para un total de Bs. 1.187.841,82; para el periodo septiembre de 2002 a septiembre de 2003 dieciséis (16) días de salario por vacaciones y ocho días por bono vacacional siendo 24 días por Bs. 73.398,56, para un total de Bs. 1.761.565,44; para el periodo septiembre de 2003 a septiembre de 2004 diecisiete (17) días de salario por vacaciones y nueve días por bono vacacional siendo 26 días por Bs. 69.383,37 para un total de Bs. 1.803.967,62; para el periodo septiembre 2004 a mayo 2005 vacaciones fraccionadas de doce (12) días de salario por vacaciones y seis punto sesenta y siete (6.67) días por bono vacacional siendo (18.67) días por Bs. 47.041,89, para un total de Bs. 878.115,28, SIENDO EL TOTAL CORRESPONDIENTE POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL LA CANTIDAD DE BOLIVARES CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.631.490,16), monto del cual solicita sean descontadas las cantidades realmente canceladas por éste concepto.

Por concepto de utilidades, alega que la demandada, es decir, LA EMPRESA, le cancelaba anualmente un monto por éste concepto, pero lo hizo cometiendo un doble error, primero tomo como base el salario básico sin imputar las comisiones, el llamado bono de transporte, la alícuota de bono vacacional y en general todo concepto que le fuera cancelado por la prestación de sus servicios a LA EMPRESA, y en segundo lugar interpretando en forma arbitraria el articulo 174 de la LOT, por lo que alega que la empresa le canceló las siguientes cantidades: Para el periodo septiembre 2001 a diciembre 2001 la cantidad de Bs. 100.944,45; para el periodo enero 2002 a diciembre 2002 la cantidad de Bs. 394.999,15; para el periodo enero 2003 a diciembre 2003 la cantidad de Bs. 557.570,15; para el periodo enero 2004 a diciembre 2004, la cantidad de Bs. 732.186,01, habiéndole cancelado por concepto de utilidades en el periodo comprendido entre septiembre de 2001 a diciembre de 2004 un total de Bs. 1.785.699, 76, estando pendientes cancelar cantidades generadas en el periodo de enero a mayo de 2005. Los anteriores montos deben considerarse como adelantos de utilidad ya que lo que realmente debió cancelársele son los siguientes montos: Para el periodo septiembre 2001 a diciembre de 2001 la cantidad de Bs. 448.161,93; Para el periodo enero 2002 a diciembre de 2002 la cantidad de Bs. 3.970.455,05; Para el periodo enero 2003 a diciembre de 2003 la cantidad de Bs. 6.001.196,66; Para el periodo enero 2004 a diciembre de 2004 la cantidad de Bs. 10.787.951,53; Para el periodo enero 2005 a mayo de 2005 la cantidad de Bs. 2.162.025,45; lo que arroja un total de Bs. 23.369.790,60, menos lo cancelado arroja una diferencia POR CONCEPTO DE UTILIDADES DE BOLIVARES VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.584.090,84), más los intereses moratorios generados por el retardo en la cancelación de dichos montos. Que LA EMPRESA, incumplió a lo largo de la relación laboral con la obligación legal de asegurarlo ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), situación que no fue compensada con ningún medio alternativo de seguridad medica para el o su grupo familiar, lo que trae como consecuencia que no se hayan abonado las semanas laboradas a su cuenta individual que para tal efecto lleva esa institución, es decir, la falta de cotización correspondiente a 195 semanas que duró su relación de trabajo atenta contra su derecho de optar por la pensión de vejez y/o paro forzoso, siendo el monto dejado de cotizar en mi cuenta individual en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) por concepto de cotizaciones y paro forzoso correspondientes al IVSS la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.448.440, 42). Igualmente alega que incumplió la empresa al no realizar la inscripción del trabajador ante alguna Institución bancaria a fin de cotizar lo concerniente a la Ley de Política habitacional, lo que trae como consecuencia que se vea imposibilitado a acceder a un crédito habitacional, lo cual es una violación flagrante a la ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, siendo el monto dejado de cotizar por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 417.496,48). En virtud de lo anterior pide a LA EMPRESA sea resarcido su derecho y el de su grupo familiar a optar por las pensiones consagradas en la ley y a optar por una vivienda digna. Reclama igualmente una Indemnización o remuneración pendiente por la actividad de cobranza, alega que él realizaba la actividad de cobrador y que también era el encargado de transportar la mercancía a las distintas empresas a las cuales se les prestaba el servicio y compraban los productos que la empresa distribuía, por lo que en atención a lo anterior demanda que le sea cancelado el monto de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 54.265.769,20), que es el equivalente al dos por ciento (2%) de todas las ventas realizadas por él a lo largo de la relación de trabajo, cuyas cobranzas realizó, no obstante, no ser parte de sus funciones como representante de ventas, sino la actividad propia de un cobrador.

TERCERA

EL TRABAJADOR demanda a LA EMPRESA por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, Por lo tanto demanda a la empresa INMADICA, C.A., para que le cancele la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 98.964.155,33), con los correspondientes intereses de mora, las costas y costos del proceso, igualmente se ordene la corrección monetaria de las cantidades tomando en cuenta los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Del mismo modo pide al tribunal de Juicio ordene a la empresa demandada proceda a su inscripción ante el Instituto Venezolana del Seguro Social (IVSS) y ante una entidad Bancaria en lo concerniente a la Ley de Política Habitacional, para que consigne las cotizaciones pendientes por todo el tiempo de servicio que laboré para la empresa.

CAPITULO II

DECLARACION DE LA EMPRESA

SECCION I

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

CUARTA

LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR en fecha 06 de septiembre del año 2001, ingresó a prestar servicios personales en la empresa INMADICA, C.A., ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, Centro Comercial RA-RA-Ra, local 11 frente a la redoma Los Pájaros, Barcelona, Estado Anzoátegui, desempeñando el cargo de Representante de ventas; que al inicio de la relación laboral, acordamos que EL TRABAJADOR, laboraría como vendedor de equipos de seguridad industrial 3M, por una remuneración consistente en salario básico, determinado por el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, más comisiones por ventas en neto mensuales concernientes al 2% del monto vendido; Que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2005 EL TRABAJADOR presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la compañía ya identificada, poniendo de esta manera fin a una relación laboral de tres (3) años, nueve (9) meses y diez (10) días. De igual modo, LA EMPRESA admite que para el momento de la renuncia el trabajador no había sido inscrito ante el Instituto Venezolano del Seguro Social ni había sido inscrito ante entidad bancaria alguna para la cotización correspondiente a Ley de Política Habitacional. Pero la empresa solventó ésta situación, por lo que en fecha 10 de octubre de 2005 procedió a inscribir a EL TRABAJADOR en la entidad bancaria BANESCO, y en fecha 19 de octubre de 2005 ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) cancelando las semanas que le correspondían como empresa.

SECCION II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

QUINTA

LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice, que EL TRABAJADOR, haya acordado cancelar al trabajador además de su salario y las comisiones, un monto fijo denominado Bono de Transporte pagaderos mensualmente; así mismo niega, rechaza y contradice que le adeude POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE TAL PRESTACIÓN, LA CANTIDAD DE BOLIVARES DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 17.482,805,13).

SEXTA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que adeude a EL TRABAJADOR, POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL LA CANTIDAD DE BOLIVARES CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.631.490,16); niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE UTILIDADES BOLIVARES VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.584.090,84); niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR una Indemnización o remuneración pendiente por la actividad de cobranza, que alega que realizaba la actividad de cobrador y que también era el encargado de transportar la mercancía a las distintas empresas a las cuales se les prestaba el servicio y compraban los productos que la empresa distribuía, por lo que en atención a lo anterior, niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR el monto de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 54.265.769,20), que es el equivalente al dos por ciento (2%) de todas las ventas realizadas por él a lo largo de la relación de trabajo; igualmente niega, rechaza y contradice que le adeude por todos los anteriores conceptos el monto de BOLIVARES NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 98.964.155,33), con los correspondientes intereses de mora, las costas y costos del proceso.

SEPTIMA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice categóricamente el monto demandado por EL TRABAJADOR por la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs.98.964.155,33).

CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL

OCTAVA

Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente litigio contenido en el expediente signado con el N° BP02-L-2005-0000621 de la nomenclatura que lleva el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, pagando LA EMPRESA en este acto a EL TRABAJADOR el cual recibe a su entera y total satisfacción la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.38.000.000,00), mediante un cheque de gerencia no endosable a nombre de EL TRABAJADOR, E.C., girado contra Banco CARONI, signado con el N° 00006972, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,00), por concepto de pago único y definitivo de todas y cada una de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA; imputable dicha cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.38.000.000,00), a cualquier concepto o diferencia, que le pudiera eventualmente corresponder a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, y en especial, imputable al pago de los siguientes conceptos, o al pago de alguna diferencia en los mismos: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas, de costas procesales y honorarios profesionales de los abogados y apoderados de EL TRABAJADOR.

NOVENA

Por su parte, EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión a la terminación de la precitada relación de trabajo indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas, de costas procesales y honorarios profesionales de los abogados y apoderados de EL TRABAJADOR, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral terminada el día 16/05/2005, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA con motivo o derivados de la relación o contrato de trabajo que sostuvieron EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. DECIMA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1146 al 1151 del Código Civil). En consecuencia, para todos los efectos de la relación laboral y en especial de los derivados del presente contrato de transacción laboral, eligen como domicilio a la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui a la competencia de cuyos Tribunales declaran someterse. DECIMA PRIMERA: ambas partes declaran expresamente que renuncian al ejercicio de cualquier acción que pudiera ejercerse relacionada o no con el objeto de esta transacción. De la misma manera, ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal, laboral y de cualquier naturaleza, en virtud de las concesiones mutuas que se otorgan mediante el presente acuerdo transaccional. DECIMA SEGUNDA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR, formalmente declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que hace LA EMPRESA de la cantidad de la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.38.000.000,00) mediante cheque N° 0006972 girado contra el banco CARONI; así como también declara que le consta que la empresa procedió a inscribirlo ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y ante la entidad bancaria banco BANESCO concerniente a la Ley de Política Habitacional; DECIMA CUARTA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA QUINTA: El Trabajador declara que esta conforme con este acuerdo y que con la firma de esta Transacción, nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, quedando satisfechas todas sus pretensiones. DECIMA SEXTA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación laboral preexistente y solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción judicial laboral y el ARCHIVO del expediente N° BP02-L-2005-0000621 de la nomenclatura que lleva el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del presente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

El Juez Temporal

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. Maria Carmona.

Los Presentes

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