Decisión nº DP11-L-2012-000786 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000786

PARTE ACTORA: ciudadano E.C.F., venezolano, cédula de identidad número V-9.440.533.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.854.

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles BOG GASES, C.A. y AGA GAS, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INIRIDA VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.852.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano E.C.F., venezolano, cédula de identidad número V-9.440.533, debidamente asistido por el abogado L.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.854, en su carácter de parte actora y por la demandada BOG GASES, C.A. y AGA GAS, C.A, la abogada INIRIDA VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.852, tal como se evidencia de los instrumentos poderes que consigna en este acto, ambos poderes fueron revisados por el abogado L.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.854; ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a E.C.F., como EL DEMANDANTE y a las empresas BOG GASES, C.A. y AGA GAS, C.A, como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal, y con participación activa de la Jueza de Mediación, han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han convenido en los siguientes hechos: (i) que la relación laboral comenzó el 12-04- 2004, (ii) que 21-05- 2007 EL DEMANDANTE sufrió un lamentable accidente en las instalaciones de la empresa BOG GASES, C.A, pero no como consecuencia de una condición insegura, (iii) que desde la ocurrencia del accidente EL DEMANDANTE inició un proceso de reposos médicos, (iv) que LA DEMANDADA le pagó a EL DEMANDANTE su salario y demás beneficios laborales hasta el día 12-02- 2008, ello debido a que éste dejó de presentar los correspondientes justificativos médicos y suspendió todo contacto con los representantes de LA DEMANDADA; (v) que a partir del 12-02-2008 EL DEMANDANTE dio por terminada la relación laboral que vinculaba a las partes, pues dejó de presentar los correspondientes justificativos médicos y suspendió todo contacto con los representantes de LA DEMANDADA. CUARTO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la relación laboral entre las partes comenzó el 12-04- 2004 y culminó el 12-02- 2008 por renuncia voluntaria, espontánea y unilateral de EL DEMANDANTE, teniendo en consecuencia, una duración de 3 años y 10 meses. El cargo desempeñado por EL DEMANDANTE fue el de “auxiliar de mantenimiento”, y devengó como ultimo salario diario la cantidad de Bs.70,82. Como consecuencia de la terminación de la relación laboral EL DEMANDANTE recibió el pago de sus prestaciones sociales en fecha 12-02-2008, a su total satisfacción. QUINTO: EL DEMANDANTE, expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que el accidente que sufriera EL DEMANDANTE, desde ningún punto de vista es producto de condición insegura por incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral; por el contrario, es producto de un hecho totalmente ajeno, desconocido y no deseado por a LA DEMANDADA. SEXTO: Pese a las circunstancias en que se produjo el accidente demandado y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente y derogada), de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento Parcial, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE; a título de equidad y por razones humanitarias, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de Ciento cincuenta Mil (Bs. 150.000,00), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del referido accidente en lo que a el respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA, cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SÉPTIMO: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Bs. 150.000,00, y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión, mediante cheque de gerencia número 11797406 del Banco Provincial de fecha 13 de junio de 2012, correspondientes al pago total por los conceptos demandados. OCTAVO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la LOT (40 y 41 de la LOTTT), con motivo del accidente de trabajo y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. NOVENO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA PRIMERA: Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

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