Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005208

ASUNTO : BP01-P-2009-005208

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. M.C.E.

SECRETARIA: ABOG. MAGLEN MARIN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.G.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSA PUBLICA: Dr. J.L.M.

IMPUTADO: E.J.F.V..

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

E.J.F.V., venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.169.627natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, Nacido en fecha 30 de Julio de 1987, de estaco civil soltero, de profesión Obrero, hijo de los ciudadanos P.A. (V) y M.F. (V) residenciado en: calle el C.P. arriba Nº 10-30, Barcelona Estado Anzoátegui.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado E.F.V. fueron los siguientes “….ACTA POLICIAL DE FECHA 11 de Septiembre DE 2009, suscrita por el INSPECTOR J.C., adscrito a la Policía del Municipio de Bolívar, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, en labores relacionadas con el servicio en compañía del detective C.C., LUIS DIAS Y J.G., en la unidad radio patrullera tipo lancha, por el rió Nevera, entre el puente bolívar y el antiguo mercado campesino, específicamente al frente de la sede de la Ásamela Legislativa del Estado Anzoátegui, donde avistamos a un sujeto quien vestía únicamente pantalón tipo bermuda y portando un envase plástico de color blanco entre sus manos, que se encontraba en la isla entre las dos riveras, este sujeto al notar la presencia policial, se tornó visiblemente nervioso, tratando de evadir la comisión por lo que se procedió previa identificación, a darle la voz de alto la cual acato, seguidamente este sujeto quedo ajo custodia de dos funcionarios y se procedió a pedirle la colaboración a dos ciudadanos quienes se encontraban en la rivera del rió del lado de la avenida R.L. y que posteriormente quedaron identificados como: J.A.A. y J.R.G., para que nos sirviera de testigo lo cual accedieron siendo trasladados hasta la mencionada isla, en donde el sujeto quien se encontraba bajo custodia, fue impuesto de la sospecha que portaba oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, cualquier tipo de arma droga u objeto proveniente del delito solicitándole que lo exhibiera negándose rotundamente por lo que procedió a practicarse una inspección de persona, encontrándosele en el envase plástico de color blanco, que portaba entre sus manos la cantidad de TREINTA Y TRES ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR EN PAPEL ALUMINIO, contentivos de residuos vegetales de color oscuro y olor penetrante lo que se presume sea droga conocida como marihuana, por lo que impusimos a este sujeto de sus derechos… quien procedió al traslado del aprehendido, la evidencia y al testigo hasta el Comando principal… quedo plenamente identificado de la siguiente manera E.J.F.V....:” “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano E.J.F.V. por presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Ratifico la acusación presentada, en fecha 09-10-2009, procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado E.J.F.V. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima este Tribunal de Control Nº 04 que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Cuya acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA

El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:

El testimonio de los funcionarios J.C.C.C., LUIS DIAZ Y J.G., adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, la cual fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento.

ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA, de fecha 11 de septiembre 2009, suscrita por el Sub inspector J.C. adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar. Donde se deja constancia de la sustancia encantada.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de septiembre de 2009, tomada en el instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, al ciudadano J.A.A., siendo este testigo instrumental del procedimiento.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de septiembre de 2009, tomada en el instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, al ciudadano J.R.G., siendo este testigo instrumental del procedimiento.

EXPERTICIA TOXICOLOGICA QUIMICA Nº 9700-192-DCA-1294 de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el farmacéutico, sub inspector, M.C. adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Barcelona.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 23 de Noviembre de 2.009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado E.J.F.V. por presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Solicitando la admisión de la Acusación modificada en la audiencia oral que consignara la representación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado E.J.F.V. del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa Pública, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el acusado, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado E.J.F.V. por presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. E.J.F.B., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

PENALIDAD.

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en establece una Establece una el cual establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Cuatro (04) años de Prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena de DOS (02) A Seis (06) años de Prisión, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Vigente, siendo el termino medio de la misma Cuatro (04) anos de Prisión, aplicado la atenuante conforme al Ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal, al no constar en las actuaciones con las respectivas certificación de antecedentes penales, que determine que el mismo registre antecedentes penales, se le aplica la rebaja de Un (01) años de prisión; quedando una pena de Tres (03) años de prisión; en atención a la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la Tercera Parte de la pena, quedando en definitiva en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que deberá cumplir el acusado, en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución correspondiente.

Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

En cuanto a la fijación de la fecha provisional de cumplimiento de pena es imposible para este Tribunal establecer la misma, en virtud que el imputado de actas se encuentra sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas.

Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.

DISPOSITIVA

Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado E.J.F.V. plenamente identificado en autos, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En perjuicio de la colectividad de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO

No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.

Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.

Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

Dra. M.C.E.. SECRETARIA.

ABOG. MAGLEN MARIN

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