Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002444

PARTE ACTORA: E.F.R.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.R. Y C.G.

PARTE DEMANDADA: ACCA ARTE CREATIVO, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto el abogado E.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.410, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada M.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.971, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA ENTIDAD DE TRABAJO, ocupando el cargo de Vendedor, desde el Primero (01) de Julio de 2012, hasta el Siete (07) de Septiembre de 2012, fecha en la cual culminó su contrato de trabajo a tiempo determinado por Despido Injustificado; razón por la que la relación de trabajo tuvo una duración de dos (02) meses y seis (06) días, y no de seis (06) meses tal y como había sido pactado en un principio entre LAS PARTES. Asimismo, EL DEMANDANTE declara que su sueldo y/o salario estaba compuesto por un “salario base” de Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00) más “comisiones sobre las ventas” calculadas en la siguiente proporción: “Ventas menores a Bs. 200.000,00: 1,50%” y “Ventas Mayores a Bs. 200.000,00: 2,00%”; siendo que se estableció en el contrato que se pagaría un anticipo de comisiones de venta de Un Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000,00 mensuales; todo lo cual arrojaría un salario aproximado de Siete Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 7.500,00).

SEGUNDA

EL DEMANDANTE manifiesta que le corresponde como pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, lo siguiente:

ASIGNACIONES MONTO TOTAL

Artículo 142 Prestaciones Sociales

Bs. 8.437,50

Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.875,00

Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.875,00

Artículo 131 LOTTT (Utilidades) Bs. 3.750,00

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 170,14

Salarios Octubre, Noviembre y Diciembre 2012 Bs. 22.500,00

TOTAL Bs. 38.607,64

TERCERA

LA ENTIDAD DE TRABAJO declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso, y el cargo desempeñando por EL DEMANDANTE. Sin embargo, manifiesta no estar de acuerdo con: (i) la causa de la terminación de la relación laboral, pues a su decir EL DEMANDANTE renunció a su puesto de trabajo y no fue despedido; y, (ii) el salario que aduce EL DEMANDANTE le corresponde pues su verdadero salario fue de Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00). En este sentido, no está de acuerdo con que deba pagar a EL DEMANDANTE prestaciones sociales calculadas a razón a seis (06) meses sino a dos (02) meses y seis (06) días, rechazando de esta manera cada una de las cantidades alegadas por EL DEMANDANTE.

CUARTA

LAS PARTES a los fines de poner fin a la relación laboral de manera conciliatoria, y de esa forma poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago de aquellos beneficios derivados de la terminación de la relación laboral dependiente, y/o cualquier otra acción futura o eventual, acuerdan el pago por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de las siguientes cantidades, a saber:

ASIGNACIONES MONTO TOTAL

Artículo 142 Prestaciones Sociales

Bs. 3.375,00

Vacaciones Fraccionadas Bs. 750,00

Bono Vacacional Fraccionado Bs. 750,00

Artículo 131 LOTTT (Utilidades) Bs. 1.500,00

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 170,14

Salarios Septiembre Octubre, Noviembre y Diciembre 2012 Bs. 12.000,00

Acuerdo ACUERDOal Bs. 7.329,86

TOTAL Bs. 25.875,00

QUINTA

En virtud de lo expuesto anteriormente, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagarle pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.875,00), por concepto de “Artículo 142 Prestaciones Sociales”, ”Vacaciones Fraccionadas”, “Bono Vacacional Fraccionado”, “Artículo 131 LOTTT (Utilidades)”, “Intereses sobre Prestaciones Sociales”, “Salarios Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2012”, “Acuerdo”, descrito y citado en la cláusula anterior y que derivan de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL DEMANDANTE declara haber recibido dicha cantidad, mediante cheque número 17012017, de fecha 14 de octubre de 2013, girado contra el Banco Mercantil, cuenta número 01050623992623012017, a nombre de EL DEMANDANTE; asimismo manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones del presente ACUERDO, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), de su Reglamento, Ley de Alimentación para Trabajadores, LOPCYMAT y de cualquier otro orden legal laboral vigente, específicamente Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; por conceptos tales como Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas; Bono Vacacional; Vacaciones; Comisiones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; Indemnización de Antigüedad y /o Prestación de Antigüedad establecida en la LOTTT; Indemnizaciones por Preaviso y por Despido establecidas en la LOTTT; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el Cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Pago de Cesta Ticket o Bono Alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa Alimentación para los Trabajadores; Ayuda Especial Única; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales, así como su Incidencia en el Cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Utilidades Fraccionadas y/o Diferencia de Utilidades; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con la Ley Orgánica (vigente o derogada); Diferencias y/o Complementos de cualquier Concepto o Beneficio mencionado en el presente Documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes a Días Feriados Nacionales y/o Días de Descanso, así como Bonificación por Nacimiento; Ayuda por Muerte de Familiar, Muerte de Trabajador, Fallecimiento de Familiares; Compromiso de Pago de Beneficios Sociales; Plan de Crédito; Seguros; Asistencia por Hecho del Trabajador; P.d.A.; Ayuda de Transporte; Útiles Escolares; Eventos Recreacionales y/o Plan Vacacional; Día Conmemorativo; Horario Bancario; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Estado de Cuenta y Antigüedad; C.d.T.; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Único; Vacaciones; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Aumento de Salario; Fondo de Ahorro; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Bono Nocturno Navideño; Pago de Reducción de Jornada; Seguro Social Obligatorio; así como la Incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de Carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la LOTTT; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y su Reglamento; Código Civil; Ley de Abogados; y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en este ACUERDO, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito; y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por los conceptos anteriormente mencionados y en fin por todos aquellos beneficios laborales previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de los beneficios, en caso de ser aplicable; por estas razones EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en este ACUERDO, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.

SEXTA

Sobre la base del contenido de este ACUERDO, LA ENTIDAD DE TRABAJO se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL DEMANDANTE por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía del presente ACUERDO a la parte beneficiada, por lo que el presente ACUERDO tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO una total, cabal y absoluta finalización.

SEPTIMA

En virtud de este ACUERDO y por haber EL DEMANDANTE recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.875,00), descrito en la Cláusula Quinta, se cumple con la finalidad del presente acuerdo, el cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, beneficios y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

OCTAVA

LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionado directa o indirectamente con el presente ACUERDO. Igualmente LAS PARTES expresamente señalan que el presente ACUERDO comprende tanto las costas como los costos, y por lo tanto no podrán reclamar ninguno de estos conceptos.

NOVENO

EL DEMANDANTE en virtud del presente ACUERDO, manifiesta la voluntad desistir en vía administrativa, es decir, por ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas del procedimiento de Reclamo iniciado en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO.

DECIMO

En consecuencia, LAS PARTES piden al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva homologar la presente ACUERDO.

Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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