Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoInhibición

Yo, Dr. C.E.B.F., en mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ME INHIBO de Conocer de la Presente Causa en Virtud de encontrarme incurso en la Causal de Inhibición contemplada en el artículo 86 en su Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como seria la de tener con uno de los Imputados ( J.J.O.F.), Amistad Manifiesta con éste, Ya que labora en Servicios Judiciales de nuestra Extensión Valles del Tuy, y al cual Yó le tengo un Especial Aprecio, por ser una Persona muy Noble, Colaboradora, y con una Gran calidad Humana.

Además de los límites impuestos a la función jurisdiccional en Razon del Territorio, de la Materia, y de la Persona, que constituyen la Competencia Objetiva del Juez, se Requiere igualmente de éste que tenga Capacidad Subjetiva, referida a la inexistencia de Motivos o Causas que impidan el desempeño de la función en el caso concreto por sus Relaciones con las Personas con el Objeto del Proceso, en virtud de quedar de esta manera comprometida su Imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función Jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y, por ende, de Independencia y Autonomía en el ejercicio de sus funciones, presupuestos todos fundamentales del Debido Proceso.

Definición Inhibición: Es la obligación que tiene el Juez que conozca que por su especial vinculación con las Personas, o con los Hechos del Proceso existe en su persona alguna Causa de Inhibición o Recusación, a Declararla sin aguardar a que se le Recuse, conforme se lo impone el artículo 87 Ejusdem.

Todo de conformidad con lo establecido con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez.

C.E.B.F..

La Secretaria.

YOLEXSI URBINA.

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