Decisión nº 9552 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200º y 150º

DEMANDANTES: L.E.G.C. y S.B., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.580.422 y V.-3.609.774.

APODERADO JUDICIAL:

DEMANDADO: NINOSKA SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510.

C.J.H.E., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.478.698.

APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO: F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.717.

CUMPLIMIENTO DE CONTRA DE COMPRA-VENTA

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 8733

- I –

Tratase la presente causa de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada en fecha 23 de julio de 2002, por la profesional del derecho, abogada R.M.G.D.L.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.302, en representación de los ciudadanos L.E.G.C. y S.B., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.580.422 y V.-3.609.774, contra el ciudadano C.J.H.E., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.478.698, correspondiendo por distribución al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas.

En fecha 05 de septiembre de 2003, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario, correspondiendo por efectos de la distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 26 de febrero de 2004, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. M.S., se inhibe de conocer la presente causa, recibiéndose la misma en este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2004.

En fecha 29 de abril de 2010, el Tribunal, dicta sentencia definitiva declarando CON LUGAR la presente acción, a lo que apela la parte demandada.

En fecha 21 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión referida. Asimismo, advierte el Superior en su dispositiva que en virtud de la suspensión temporal de la práctica de medida judicial o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, y siendo la presente demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta de un inmueble de vivienda familiar, el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que le corresponda materializar la ejecución, una vez haya adquirido el carácter de cosa juzgada la decisión, debe abstenerse de ejecutarla, hasta tanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emitiera nueva instrucción al respecto.

Así las cosas, el Tribunal observa:

II

Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011 y, siendo que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia, debe este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

Respecto a los juicios que se encuentren en cualquier grado o estado de la causa, versando éstos sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, el artículo 3 del referido decreto Ley, establece lo siguiente:

Artículo 3. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, establecen los artículos 4 y 5:

Artículo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso.

Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, enfatiza la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que: “…las personas, familias y comunidades víctimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por la lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas.”

Así las cosas, se evidencia de la revisión de los autos procesales que componen la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA que incoaran los ciudadanos L.E.G.C. y S.B. en contra del ciudadano C.J.H.E., parte demandada, sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Bajada de la Miel, S-N, Barrio Tarigua, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas Estado Vargas, la cual consta de los siguientes linderos: NORTE: con M.M.C., en 15 metros con 20 Cmts, SUR: Con R.C., en 13 Mtrs. SUR: con R.C., en 15 mts con 75 cmts, ESTE: con R.C. en 13 Mtrs y OESTE: con calle de servidumbre, en 13 Mtrs; donde se encuentra la vivienda en la cual habita el ciudadano C.J.H.E., encontrándose entonces la presente causa subsumida en el supuesto arriba transcrito, en consecuencia, se SUSPENDE la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán su curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011.

EL JUEZ TITULAR,

C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

M.V..

En la misma fecha de hoy, (24) de mayo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.

LA SECRETARIA,

M.V..

Exp. Nº 8733

CEOF/MV/ Yesi.

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