Decisión nº 501-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2008

198º y 149º

DECISIÓN Nº 501-08 CAUSA Nº 7E-065-07

Vista la Sentencia N° 003-07, de fecha 08-03-2007, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado E.J.E.A. , titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.818, a cumplir la pena de CINCO (05) DIAS DE ARRESTOS, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA y PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones::

Consta en actas que el penado E.J.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.818, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 08-03-2007, a cumplir la pena de CINCO (05) DIAS DE ARRESTOS, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Al folio Ciento cuatro (104) de la causa, riela auto de fecha 23-04-2007, del cual se evidencia que la sentencia queda definitivamente firme, ordenando la remisión de la misma al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que por distribución le correspondiera conocer.

Ahora bien luego de un análisis de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en la cual la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedo definitivamente firme, hasta el día de hoy 18-07-2008, han transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.-

El Artículo 112 del Código Penal establece: Las Penas prescriben así:

  1. - “Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”

En tal sentido, por cuanto se observa que de la pena impuesta al aludido ciudadano, fue de CINCO (05) DIAS DE ARRESTOS; y acatando lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, el cual señala la prescripción de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, nos indica que la pena impuesta prescribe a partir de los SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y como quiera que han transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, a favor del penado E.J.E.A. , titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.818, venezolano, fecha de nacimiento: 16-01-1982, oficio: comerciante, hijo de E.E. y M.A., con último domicilio conocido en el Barrio Alto Viento, casa N° 400, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, por la comisión del delito PERTURBACIÓN CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado para que comparezca por ante este Juzgado el día JUEVES 31 DE JULIO DE 2008, A LAS 10:00 a.m, a objeto que se de por notificado de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. M.M.A.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 501-08, se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 6897-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1077, 1078 y 1079, remitidas con oficio N° 6898-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

CAUSA N° 7E-065-07

MMA/nmq

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