Decisión nº PJ0652010200117 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

200º Y 151º

Valencia, 27 de MAYO de 2010

ASUNTO: GP02-L-2010-001093

PARTE ACTORA: E.D.J.V.

PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete ( 27 ) de Mayo de 2.010, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA LUCHA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en autos , por una parte; y por el abogado JOENNY A.S.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº.102.654, identificado plenamente en autos, quien actúa en su condición de apoderado Judicial del ciudadano: E.V., identificado plenamente en autos, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que: E.V., comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde el 14 de abril de 1.997, hasta el 14-5-2.010, durando esta relación laboral 13 años, un (1) mes, terminando la relación laboral por despedido injustificado, tal como se relata en el escrito de la demanda, encontrándose amparado de la inamovilidad existente actualmente en el País, desempeñando el cargo de ayudante limitado Supervisor de Empaque, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7.30, a.m -11.a.m y de las 12.30 p.m/ hasta las 5p.m. A consecuencia de este despido injustificado se reclama en la presente causa los siguientes conceptos: Antigüedad articulo 108 de la L.O.T, la cantidad de Bs. 38.354,75, intereses sobre prestaciones sociales Bs.9.869,02, vacaciones fraccionadas Bs.90.00, bono vacacional fraccionado Bs. 175,00, utilidades fraccionadas Bs. 3.600, indemnización por despido injustificado articulo 125 L.O.T Bs. 13.325,ºº, indemnización sustitutivo del preaviso Bs. 7.995.ºº, Estos conceptos se encuentran discriminados en el escrito de demanda, fundamentados tanto en la L.O.T, como en la convención colectiva de trabajo, los cuales ascienden a la suma de Bs.73.408.78, menos la suma de Bs.10.000,ºº por concepto de anticipos solicitados, lo que significa que efectivamente la empresa LA LUCHA C.A., le adeuda al ex trabajador la cantidad total de Bs.63.408,78. Adicionalmente EL RECLAMANTE, aun cuando en la presente causa demanda se presento por reclamación de prestaciones, no impide que se pueda ventilar reclamos de otros conceptos, tal como lo establecido en el artículo 6 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé la posibilidad de que el Juez de Juicio en su decisión ordene el pago de sumas mayores a las demandadas e incluso conceptos distintos de los requeridos (por lo que con mayor razón pueden las mismas partes hacerlo en un acto de auto-composición procesal como medio de solución de conflictos que es la razón y propósito del proceso laboral regulado por la referida ley, procedo a indicar lo discutido entre las partes, como es la reclamación que cursa en el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, llevada en el Expediente Nº.GP02-L-2.009-2105, demanda presentada a consecuencia de enfermedad ocupacional que presuntamente padece el RECLAMANTE, certificada por el INPSASEL, y que se encuentra actualmente en fase de contestación de demanda por parte de la empresa LA LUCHA C.A.,manifestando el actor que ingreso en perfecto estado de salud y con los esfuerzos y movimientos activos con carga sostenida, movimientos repetitivos de miembros superiores con cargas, posturas forzadas con flexión del cuello y tronco, bipedestación prolongada, manipulación inadecuada de cargas, elementos condicionantes para ocasionar trastornos músculo esquelético a consecuencia de los trabajos realizados en los diferentes puestos en el tiempo que duro la relación laboral. EL RECLAMANTE, comenzó a presentar problemas músculo esqueléticos desde el año de 2.004, aproximadamente a hace seis (6) años de exposición laboral. A raíz de estas afecciones fue evaluado por diferentes médicos especialistas en traumatología, fisiatría, quienes diagnosticaron que padecía todas las patologías mencionadas en el libelo que cursa en el Expediente Nº.GP02-L-2.009-2105, se evidencian igualmente las lesiones en los paraclinicos consignados en documentales junto al escrito de la demanda. Muy especialmente la documental referida a la CERTIFICACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, emitida por el INPSASEL, el cual ocasiona al trabajador DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. Dada esta circunstancia es por lo que, se reclama con fundamento en su escrito de demanda, una indemnización que cubra la Discapacidad Parcial y Permanente, así como el posible daño moral, agravamiento o secuela de la enfermedad, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material que pudiera afectarle las DISCOPATIAS o HERNIA certificadas según cada codificación, así como también por cualquier otra dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA EMPRESA. Por ello considera y presenta a LA EMPRESA una demanda, exigiendo el pago de las siguientes indemnizaciones:

  1. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.ºº) por concepto de la indemnización establecida en el Numeral tercero del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (5 años de salarios).

  2. La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000.oo) de indemnización por el DAÑO MORAL.

El total de los conceptos demandados en las 2 causas por prestaciones y enfermedad ascienden a Bs. 168.408.78.

SEGUNDA

Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto el salario que EL RECLAMANTE indica, y la fecha de inicio, pero aclarando y en consecuencia rechazando haya sido despedido injustificadamente por cuanto la realidad es que, la relación laboral se encuentra activa. Igualmente sostiene LA EMPRESA que es correcto el cargo señalado a consecuencia de la limitación emitida por el INPSASEL. Reconoce la antigüedad reclamada, las vacaciones y el bono vacacional. Rechaza el monto de la antigüedad y los intereses sobre prestaciones sociales en vista que el RECLAMANTE solicito en mas de una oportunidad anticipos de prestaciones sociales, lo que hace que le disminuyan los intereses, Se rechaza que el RECLAMANTE solo adeude la cantidad de Bs. 10.000,ºº, por cuanto la realidad adeuda es de Bs.12.000,ºº. Rechaza las indemnizaciones de despido injustificado puesto que, no ha efectuado ningún despedido injustificado el día 14-5-2.010, y que esas indemnizaciones corresponden cuando efectivamente los empleadores despiden injustificadamente y que la empresa se entera del presunto despido en las revisiones de causas que realizan los abogados en este Circuito Laboral, de hecho el trabajador continua laborando, considerando que no puede existir despido injustificado cuando aun se mantiene la relación laboral. Igualmente considero que fue el trabajador quien asumió en todo terminar la relación laboral de manera unilateral. Rechaza que las dolencias invocadas por EL RECLAMANTE no tienen relación alguna con las labores que el mismo realizaba en LA EMPRESA, ya que, las mismas se deben a un proceso degenerativo normal del hombre y la mujer, tal como lo indica el INPSASEL en su pagina www. INPSASEL, y en todo caso, LA EMPRESA rechaza el reclamo de los montos de las indemnizaciones de la enfermedad y secuela, así como las responsabilidades subjetivas, ya sean materiales y morales que alega y reclama; Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, con relación a la presunta enfermedad por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que padece, y que certifico el INPSASEL ( DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE), tales como: DISCOPATIA CERVICAL C3-C4,C4-C5, C5- C6. HERNIA DISCAL C3-C4. (COD.CIE10-M501), DISCOPATIA LUMAR L4-L5 Y L5-S1 (COD.CIE10-501), de origen ocupacional, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que desde un inicio de la relación laboral dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a LA RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral de limpieza y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de las dolencias invocadas y fundamentados con todos los paraclínicos mencionados en escrito de demanda. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto estas indemnizaciones operan o deben cancelarse cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano. Se rechaza los montos reclamados para su indemnización. Así mismo rechaza el monto total de las indemnizaciones de las 2 demandas, por el Bs. 168.408.78, por cuanto el trabajador se encuentra activo en los actuales momentos.

TERCERA

No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las dos causas que se encuentran pendiente a los fines de evitar algún eventual litigio, las partes han convenido llegar a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el día 14-05-2.010, con la interposición de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por EL RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto EL RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de Bs.86.000,00, los cuales serán distribuidos para los siguientes conceptos: 1.) por concepto contenido Articulo 130, numeral 3º de la LOPCYMAT, el cual se entrega como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes a las indemnizaciones reclamadas en la presente causa, la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,ºº). 2.) Por concepto de Daño Moral, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº), 3.) Posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad certificada por el INPSASEL y/o por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a la presunta enfermedad indicada en el libelo (Bs.5.000ºº), 4.) La cantidad de Bs.38.000,ºº, por concepto de prestaciones sociales, los cuales damos por reproducido en la liquidación que se anexa a la presente transacción para que forme parte del presente expediente. Monto que se entrega mediante dos (2) cheques Nos.03757354, por un monto de Bs. 80.000.ºº, librado contra el Banco Provincial; y el segundo cheque Nº.03757366, por un monto de Bs.6.000,ºº dejando constancia expresa que EL RECLAMANTE ha evaluado que recibir la bonificación en este momento les significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) La lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñaba para LA LUCHA C.A, . y menos aún que la misma lo haya discapacitado de manera parcial y permanente para laborar; b) Que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y general de manera detallada de todos los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica desde su ingreso los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) Que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, el ciudadano E.V. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió y que termino el 14-05-2.010, con la interposición de la demanda ya sea legal o contractual (Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T, intereses de prestaciones, utilidades, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, indemnización de despido articulo 125 de la L.O.T, domingos y días feriados, horas extras, cesta tickets, salarios pendientes, uniformes, beneficios contenidos en la convención colectiva de trabajo, la cual se encuentra de discusión, ), ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o enfermedad común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada por el INPSASEL y que se certifique el grado el IVSS, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA LUCHA C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción EL EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano E.V. se compromete expresamente a no intentar contra LA LUCHA C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Queda expresamente entendido que cualquiera de las partes podrá consignar copia de la presente transacción en el Tribunal Quinto de Mediación donde se encuentra la causa por enfermedad a los fines de solicitar el cierre del expediente. SÉPTIMA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg. M.L.M.

(0414-7307501 – JUEZ)

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