Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSolicitud De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE ESTADO COJEDES

San Carlos, 11 de Febrero de 2008.

197º y 148º

EXPEDIENTE: 11.176

MOTIVO: SOLICITUD DE VENTA DE VEHICULOS

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: E.A.L.A., en su carácter de Apoderado Judicial del ESTACIONAMIENTO LEON

CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-12.770.104

INPREABOGADO: N° 83.994

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 03 de febrero de 2004, compareció el abogado en ejercicio E.A.L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.994, en su carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio ESTACIONAMIENTO LEON, parte requeriente en la Solicitud de VENTA DE VEHICULOS; presentó escrito de Solicitud de Remate de Vehículos.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2004, el Tribunal a los fines de la admisión requiere del solicitante información sobre dos vehículos.

En fecha 17 de Febrero de 2004, el Abogado en ejercicio E.A.L. A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.994, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, consignó diligencia.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal admite solicitud de Remate de Vehículos.

En fecha 23 de Marzo de 2004, el Abogado en ejercicio E.A.L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.994, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio solicitante, mediante diligencia consignó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio M.V.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.524.

En fecha 06 de Abril de 2004, el Abogado en ejercicio E.A.L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.994, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio solicitante, consignó documentos originales.

En fecha 15 de Abril de 2004, el Abogado en ejercicio M.V.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.524, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, solicitó se ordene cartel de remate.

En fecha 16 de Abril de 2004, el Abogado en ejercicio M.V.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.524, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, solicitó se ordene notificar a los propietarios o interesados de los vehículos en remate.

Por Auto de fecha 21 de Abril de 2004, el Tribunal libro cartel de notificación a los propietarios e interesados, así mismo ordenó la notificación del Director General del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. y del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Abril de 2004, el Abogado en ejercicio M.V.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.524, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, solicitó le sean devueltos originales.

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2004, el Tribunal niega lo peticionado.

En fecha 19 de Mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 27 de Mayo de 2004, se recibió oficio N° 09-FS-O-00173-04 proveniente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Cojedes.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente caso se determina que el trámite de Solicitud de Venta de Vehículos se encuentra paralizado en estado de notificación de los propietarias e interesados de los vehículos a rematar, ordenada el veintiuno (21) de abril de 2.004, sin constar en autos las publicaciones del cartel de notificación.-

Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de la parte solicitante, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-

DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en la Solicitud de Venta de Vehículos, solicitado por el abogado en ejercicio E.A.L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.994, en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Comercio ESTACIONAMIENTO LEON, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los ONCE (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S.,

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.176

LEGS/HMCM/Misledy

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