Decisión nº 76 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

Exp. N° 1023

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.657.028, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.V.M.C., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 87.713.

Alega el solicitante que en virtud del fallecimiento de su concubina ciudadana M.J.M., se ha visto en la necesidad de realizar múltiples diligencias para que sus hijos L.C. y V.A.M.M., puedan acceder a diversos beneficios sobre los cuales tienen derecho y que necesitan de determinados procedimientos para ellos poder realizar, bien sea pago o acceso a cualquier concepto que derive de su madre con la debida autorización del Tribunal, actualmente los niños se encuentran bajo su guarda y custodia y que en razón de esto solicita se le autorice como representante de sus hijos para realizar cualquier gestión pertinente al pago de las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos como herederos de su difunta madre.

En fecha 09 de Junio de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 06 de Julio de 2004.

En fecha 13 de Septiembre de 2004, el abogado J.M., diligenció consignando poder que le fue otorgado por el ciudadano E.M..

En fecha 13 de Septiembre de 2004, se recibió escrito presentado por el abogado J.V.M.C., indicando que las cantidades de dinero pertenecientes a los niños de autos se encuentran en Seguros Mercantil por concepto de Seguro de Vehículos Terrestre: Pérdida Total, Póliza N° 08-32-103823 y Por concepto de Accidentes Ocupantes de Vehículo muerte accidental Póliza N° 08-32-103823 y en Multinacional de Seguro por concepto de HCM Individual muerte accidental Póliza N° 34-19-007628.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato la ciudadana M.J.M., y la misma era beneficiaria de dos Pólizas de Seguro en Seguros Mercantil y una Póliza en Multinacional de Seguro quedando como herederos de estas cantidades de dinero sus hijos L.C. y V.A.M.M..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de los niños L.C. y V.A.M.M., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana M.J.M., madre de los niños de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Seguros Mercantil y a Multinacional de Seguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes nombrados, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de pólizas de seguro y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a los niños de autos como herederos de la difunta antes mencionada, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la empresa SEGUROS MERCANTIL, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de vehículo Terrestre: Pérdida Total - Póliza N° 08-32-103823 y por concepto de Accidente Ocupantes de Vehículo: muerte accidental Póliza N° 08-32-103823 y/o cualquier otra cantidad, que les pueda corresponder a los niños L.C. y V.A.M.M., como herederos de su difunta madre ciudadana M.J.M..

  2. Oficiar a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de HCM Individual – muerte accidental Póliza N° 34-19-007628 y/o cualquier otra cantidad, que les pueda corresponder a los niños L.C. y V.A.M.M., como herederos de su difunta madre ciudadana M.J.M..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días d el mes de Septiembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. H.R.P.Q.. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Dra. Yonaydee M.L.. En la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publico el presente fallo bajo el N° 76 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los Nros 2927 y 2928. La Secretaria.-

Vrp*

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