Decisión nº 343 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 25296

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos E.E.V.C. y M.P.D.S.C., venezolano el primero, portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.822.916 y Nº E-81.878.990, médico cirujano e ingeniera industrial respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo San F.d.E.Z., asistidos por la Abogada en ejercicio B.E.V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.888, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 458 y copias certificadas de las Actas de Nacimiento N° 243 y 796, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dos (02) de Diciembre de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la parroquia La San F.d.M.S.F.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: H.V. y H.E.V.D.S.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños H.V. y H.E.V.D.S., ambos padres tendrán la p.p. y ambos manifiestan que los hijos quedaran bajo la custodia de la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos en el Edificio Residencia ICARO, lugar donde tienen su domicilio con la progenitora, los días de lunes a viernes en horarios acordados por ambos padres de manera que no se vea afectado su horario escolar y dos (2) fines de semana alternados al mes. El día del padre los niños lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados cada año, al igual que en navidad y año nuevo. En vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Referente a la Obligación de Manutención, El Padre se compromete a suministrar como pensión de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (s. 1.500,00) mensuales, para la compra o adquisición de los alimentos que le garanticen a sus hijos una alimentación suficiente sana y balanceada, dicha cantidad de dinero en efectivo podrá ser sustituido por la entrega de alimentos y suministros en especie, en una cantidad equivalente a la indicada o en su defecto mediante la entrega de los instrumentos que representen el beneficio de alimentos también conocido como cesta-tickets por una cantidad equivalente a dicha suma. En este sentido se entenderá satisfecha la obligación de cualquiera de las modalidades acordadas. En relación a salud, que abarca asistencia médica y odontología, hospitalización, cirugía, consulta médicas, medicinas o tratamientos médicos, zapatos ortopédicos y/o prótesis en caso de ameritarlo alguno de sus hijos serán cubiertos por el seguro de Pequiven, S.A., empresa donde labora la madre, y en caso de la ausencia del seguro, o en algún problema suscitado, todos los gastos del rubro salud serán cubiertos por ambos partes. Estarán a cargo del padre todos los gastos propios de inicio y durante todo el año escolar, tales como: (inscripción, Útiles escolares incluyendo morral y ponchera, matriculas escolares (cuotas mensuales), transporte escolar en caso de que el padre no continué trasladándolos al colegio. Asimismo sufragara y pagará mensualmente y de manera oportuna los primeros cinco (5) días de cada mes, los gastos relativos a las actividades extracurriculares que realice sus hijos, tales como: guardería o tareas dirigidas en horas de la tarde para el n.H.E.V.D.S., y las tareas dirigidas en horas de la tarde para la niña H.V.V.D.S., Igualmente el progenitor correrá con los gastos y pagará oportunamente para que no haya ningún tipo de interrupción de los servicios de: televisión por cable o suscripción (Directv) e Internet del apartamento donde permanecen viviendo los niños con su progenitora. Estarán a cargo de la madre los gastos de uniformes para el colegio (vestidos, zapatos diarios y de deporte) de ambos niños. Asimismo, la madre sufragará y pagará mensualmente y de manera oportuna los primeros cinco (5) días de cada mes, relativos a la actividad extracurricular de danza que realiza la niña, de igual modo correrá y pagará oportunamente el servicio eléctrico, para que no haya ningún tipo de interrupción, también pagará las cuotas ordinarias y extraordinarias del condominio del edificio “Residencias ICARO”, así como cancelará semanalmente a la persona que realice la limpieza del apartamento donde vivirá con sus hijos. Todos los gastos necesarios para suministrar el vestido y calzado diario de ambos niños durante cada año, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Los gastos extraordinarios relativos a la actividad de danza de la niña, tales como uniformes, zapatos, vestuario para sus presentaciones, pagos de entradas al evento, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En caso de que el niño realice o practique algún deporte, disciplina o actividad musical, los pagos mensuales, así como uniformes, zapatos, instrumentos musicales y cualquier otro pago que se genere de la práctica de dicha actividad serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En época decembrina, el padre se compromete a suministrar y entregar a la madre, la primera quincena de diciembre el 50% de los gastos que se deriven con ocasión a las festividades navideñas, esto es: ropa, calzado y juguetes, ello para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos, por lo que dichos gastos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial son los siguientes:

  1. Un inmueble constituido por un apartamento-vivienda distinguida con el número y siglas 2-C, de la segunda planta del edificio “RESIDENCIAS ICARO”, ubicado en la Urbanización Coromoto, en la calle 166 antes avenida 6, esquina avenida 46 antes calle 17 de la jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., el cual adquirieron según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., el día 19 de octubre de 2007, quedando registrado bajo el N° 26, protocolo 1, tomo 8. Sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), cuya obligación es pagada mediante diez cuotas anuales y consecutivas, equivalentes al (2.5%) del préstamo, cada una de las dos primeras, al (5%) las cuotas tercera y cuarta respectivamente, al (10%) las cuotas quinta y sexta, el (15%) cada una de las cuotas séptima y octava, y al (17%) las cuotas novena y décima, respectivamente, a los fines de amortización de las cuotas indicadas, la ciudadana M.P.D.S.C., como trabajadora de Pequiven y beneficiaria del plan ayuda para adquirir vivienda para el personal de la nomina contractual (mayor/ejecutiva) autorizó a ésta para que efectué compensación de las cantidades que por igual monto le acreditarán anualmente como bonificación especial, todo de conformidad a lo establecido en el plan, en caso de que la referida ciudadana dejé de prestar sus servicios laborales antes de haber cancelado la totalidad de la cuotas estipuladas en el préstamo inicial PEQUIVEN, cobrará cualquier saldo adeudado de las prestaciones sociales que le correspondan a la ciudadana, salvo que la relación laboral finalice por causa de muerte o incapacidad absoluta y permanente para el trabajo. De mutuo acuerdo las partes establecen que luego de liberada la hipoteca de primer grado a favor de PEQUIVEN, pase a ser de la total, única y absoluta propiedad de los niños H.V. y H.E.V.D.S., por lo que los ciudadanos M.P.D.S.C. y E.E.V.C., cederán y traspasarán a ambos hijos y en partes iguales todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le asisten sobre dicho inmueble. El saldo del préstamo otorgado por PEQUIVEN, para la adquisición del inmueble el 02 de octubre de 2013, es la cantidad (Bs. 68.625,00), que la ciudadana M.P.D.S.C., se obliga a pagar en su totalidad hasta su definitiva cancelación.

  2. Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo LT, Año de fabricación: 2011, Placa: AC606RA, Serial N.I.V: 8Z1TM5C60BV318047, Serial Chasis: 8Z1TM5C60BV318047, Serial de Motor: F16D37184251, Serial de carrocería: 8Z1TM5C60BV318047, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul infinito, Uso: Particular. La propiedad del vehículo les pertenece según consta de la factura-contrato de venta con reserva de dominio N° 26008 a favor del Bancaribe, emitida en fecha 22 de febrero de 2011, por la sociedad mercantil Auto Agro de Maracaibo, C.A., y conforme al certificado de origen N° BF-004068, expedido el 16 de febrero de 2011, por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) del Ministerio de Infraestructura. Ambas partes acuerdan que el mencionado vehículo sea de la plena propiedad de la ciudadana M.P.D.S.C., por lo que el ciudadano E.E.V.C., cede y traspasa en el patrimonio de la mencionada todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el (50%) del bien mueble en cuestión y se obliga a suscribir u otorgar los documentos auténticos que fueren necesarios para formalizar ante los organismos competentes la presente cesión, luego que se produzca la liberación por parte de la entidad bancaria antes indicada, de la reserva de dominio que grava dicho vehículo, a cuyo efecto la ciudadana M.P.D.S.C., se obliga a pagar en su totalidad hasta su definitiva cancelación la suma del préstamo junto con sus intereses cuyo saldo al 1° de octubre de 2013, es la suma de (Bs. 11.938,30).

  3. Un vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Fox Trendiline / 1.6 Manual, Año de modelo: 2006, Placa: VCJ24T, Serial N.I.V: 9B WKB05Z664193417, Serial Chasis: 9BWKB05Z664193417, Serial de Motor: BAH306474, Serial de carrocería: 9BWKB05Z664193417, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Rojo, Uso: Particular. La propiedad del vehículo les pertenece según consta de certificado de origen N° 28696273, emitida en fecha 06 de octubre de 2010, por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) del Ministerio de Infraestructura. Ambas partes acuerdan que el mencionado vehículo sea de la plena propiedad del ciudadano E.E.V.C., por lo que la ciudadana M.P.D.S.C., cede y traspasa en el patrimonio de la mencionada todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el (50%) del bien mueble en cuestión y se obliga a suscribir u otorgar los documentos auténticos que fueren necesarios para formalizar ante los organismos competentes la presente cesión.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos E.E.V.C. y M.P.D.S.C.decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: E.E.V.C. y M.P.D.S.C..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos E.E.V.C. y M.P.D.S.C..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños H.V. y H.E.V.D.S., ambos padres tendrán la p.p. y ambos manifiestan que los hijos quedaran bajo la custodia de la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos en el Edificio Residencia ICARO, lugar donde tienen su domicilio con la progenitora, los días de lunes a viernes en horarios acordados por ambos padres de manera que no se vea afectado su horario escolar y dos (2) fines de semana alternados al mes. El día del padre los niños lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados cada año, al igual que en navidad y año nuevo. En vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Referente a la Obligación de Manutención, El Padre se compromete a suministrar como pensión de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (s. 1.500,00) mensuales, para la compra o adquisición de los alimentos que le garanticen a sus hijos una alimentación suficiente sana y balanceada, dicha cantidad de dinero en efectivo podrá ser sustituido por la entrega de alimentos y suministros en especie, en una cantidad equivalente a la indicada o en su defecto mediante la entrega de los instrumentos que representen el beneficio de alimentos también conocido como cesta-tickets por una cantidad equivalente a dicha suma. En este sentido se entenderá satisfecha la obligación de cualquiera de las modalidades acordadas. En relación a salud, que abarca asistencia médica y odontología, hospitalización, cirugía, consulta médicas, medicinas o tratamientos médicos, zapatos ortopédicos y/o prótesis en caso de ameritarlo alguno de sus hijos serán cubiertos por el seguro de Pequiven, S.A., empresa donde labora la madre, y en caso de la ausencia del seguro, o en algún problema suscitado, todos los gastos del rubro salud serán cubiertos por ambos partes. Estarán a cargo del padre todos los gastos propios de inicio y durante todo el año escolar, tales como: (inscripción, Útiles escolares incluyendo morral y ponchera, matriculas escolares (cuotas mensuales), transporte escolar en caso de que el padre no continué trasladándolos al colegio. Asimismo sufragara y pagará mensualmente y de manera oportuna los primeros cinco (5) días de cada mes, los gastos relativos a las actividades extracurriculares que realice sus hijos, tales como: guardería o tareas dirigidas en horas de la tarde para el n.H.E.V.D.S., y las tareas dirigidas en horas de la tarde para la niña H.V.V.D.S., Igualmente el progenitor correrá con los gastos y pagará oportunamente para que no haya ningún tipo de interrupción de los servicios de: televisión por cable o suscripción (Directv) e Internet del apartamento donde permanecen viviendo los niños con su progenitora. Estarán a cargo de la madre los gastos de uniformes para el colegio (vestidos, zapatos diarios y de deporte) de ambos niños. Asimismo, la madre sufragará y pagará mensualmente y de manera oportuna los primeros cinco (5) días de cada mes, relativos a la actividad extracurricular de danza que realiza la niña, de igual modo correrá y pagará oportunamente el servicio eléctrico, para que no haya ningún tipo de interrupción, también pagará las cuotas ordinarias y extraordinarias del condominio del edificio “Residencias ICARO”, así como cancelará semanalmente a la persona que realice la limpieza del apartamento donde vivirá con sus hijos. Todos los gastos necesarios para suministrar el vestido y calzado diario de ambos niños durante cada año, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Los gastos extraordinarios relativos a la actividad de danza de la niña, tales como uniformes, zapatos, vestuario para sus presentaciones, pagos de entradas al evento, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En caso de que el niño realice o practique algún deporte, disciplina o actividad musical, los pagos mensuales, así como uniformes, zapatos, instrumentos musicales y cualquier otro pago que se genere de la práctica de dicha actividad serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En época decembrina, el padre se compromete a suministrar y entregar a la madre, la primera quincena de diciembre el 50% de los gastos que se deriven con ocasión a las festividades navideñas, esto es: ropa, calzado y juguetes, ello para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos, por lo que dichos gastos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial son los siguientes:

    1) RESIDENCIAS ICARO”, ubicado en la Urbanización Coromoto, en la calle 166 antes avenida 6, esquina avenida 46 antes calle 17 de la jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., el cual adquirieron según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., el día 19 de octubre de 2007, quedando registrado bajo el N° 26, protocolo 1, tomo 8. Sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), cuya obligación es pagada mediante diez cuotas anuales y consecutivas, equivalentes al (2.5%) del préstamo, cada una de las dos primeras, al (5%) las cuotas tercera y cuarta respectivamente, al (10%) las cuotas quinta y sexta, el (15%) cada una de las cuotas séptima y octava, y al (17%) las cuotas novena y décima, respectivamente, a los fines de amortización de las cuotas indicadas, la ciudadana M.P.D.S.C., como trabajadora de Pequiven y beneficiaria del plan ayuda para adquirir vivienda para el personal de la nomina contractual (mayor/ejecutiva) autorizó a ésta para que efectué compensación de las cantidades que por igual monto le acreditarán anualmente como bonificación especial, todo de conformidad a lo establecido en el plan, en caso de que la referida ciudadana dejé de prestar sus servicios laborales antes de haber cancelado la totalidad de la cuotas estipuladas en el préstamo inicial PEQUIVEN, cobrará cualquier saldo adeudado de las prestaciones sociales que le correspondan a la ciudadana, salvo que la relación laboral finalice por causa de muerte o incapacidad absoluta y permanente para el trabajo. De mutuo acuerdo las partes establecen que luego de liberada la hipoteca de primer grado a favor de PEQUIVEN, pase a ser de la total, única y absoluta propiedad de los niños H.V. y H.E.V.D.S., por lo que los ciudadanos M.P.D.S.C. y E.E.V.C., cederán y traspasarán a ambos hijos y en partes iguales todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le asisten sobre dicho inmueble. El saldo del préstamo otorgado por PEQUIVEN, para la adquisición del inmueble el 02 de octubre de 2013, es la cantidad (Bs. 68.625,00), que la ciudadana M.P.D.S.C., se obliga a pagar en su totalidad hasta su definitiva cancelación.

    2) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo LT, Año de fabricación: 2011, Placa: AC606RA, Serial N.I.V: 8Z1TM5C60BV318047, Serial Chasis: 8Z1TM5C60BV318047, Serial de Motor: F16D37184251, Serial de carrocería: 8Z1TM5C60BV318047, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul infinito, Uso: Particular. La propiedad del vehículo les pertenece según consta de la factura-contrato de venta con reserva de dominio N° 26008 a favor del Bancaribe, emitida en fecha 22 de febrero de 2011, por la sociedad mercantil Auto Agro de Maracaibo, C.A., y conforme al certificado de origen N° BF-004068, expedido el 16 de febrero de 2011, por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) del Ministerio de Infraestructura. Ambas partes acuerdan que el mencionado vehículo sea de la plena propiedad de la ciudadana M.P.D.S.C., por lo que el ciudadano E.E.V.C., cede y traspasa en el patrimonio de la mencionada todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el (50%) del bien mueble en cuestión y se obliga a suscribir u otorgar los documentos auténticos que fueren necesarios para formalizar ante los organismos competentes la presente cesión, luego que se produzca la liberación por parte de la entidad bancaria antes indicada, de la reserva de dominio que grava dicho vehículo, a cuyo efecto la ciudadana M.P.D.S.C., se obliga a pagar en su totalidad hasta su definitiva cancelación la suma del préstamo junto con sus intereses cuyo saldo al 1° de octubre de 2013, es la suma de (Bs. 11.938,30).

    3) Un vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Fox Trendiline / 1.6 Manual, Año de modelo: 2006, Placa: VCJ24T, Serial N.I.V: 9B WKB05Z664193417, Serial Chasis: 9BWKB05Z664193417, Serial de Motor: BAH306474, Serial de carrocería: 9BWKB05Z664193417, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Rojo, Uso: Particular. La propiedad del vehículo les pertenece según consta de certificado de origen N° 28696273, emitida en fecha 06 de octubre de 2010, por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) del Ministerio de Infraestructura. Ambas partes acuerdan que el mencionado vehículo sea de la plena propiedad del ciudadano E.E.V.C., por lo que la ciudadana M.P.D.S.C., cede y traspasa en el patrimonio de la mencionada todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre el (50%) del bien mueble en cuestión y se obliga a suscribir u otorgar los documentos auténticos que fueren necesarios para formalizar ante los organismos competentes la presente cesión.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2.014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 343, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 441. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 05 de Febrero de 2014

    202º y 153º

    Ofic. Nº 441 Exp. 25296

    CIUDADANO:

    Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 25296, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos E.E.V.C. y M.P.D.S.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.822.916 y Nº E-81.878.990, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    342* Cuida los árboles, recicla el papel

    EXPEDIENTE Nº 25296

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 05 de Febrero de 2014

    202° y 153°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos E.E.V.C. y M.P.D.S.C..

    Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

    Maracaibo, Av. 4 Bella Vista entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia C.d.J.

    342*

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