Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-S-2013-000015

PARTE OFERIDA: E.M.M., titular de la Cédula de Identidad nímero: V-18.578.243.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: E.G.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.129.457.

PARTE OFERENTE: EXPRESOS MERIDA C.A.

Apoderado DE LA PARTE OFERENTE: J.A.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.71.471.

MOTIVO: Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, jueves 09 de Mayo de 2013, se hizo presente en la sede del Tribunal el representante de la parte oferente el ciudadano F.R.C., titular de Cédula de Identidad n°3.996.019, la parte oferida, y los abogados de ambas, manifestando que renuncian a los lapsos procesales, y a los fines de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos piden al Tribunal la apertura de la Audiencia Preliminar. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración y sencillez que conforman el proceso laboral apertura el acto conciliatorio, dió inicio a la Audiencia Preliminar: así en éste acto La Empresa ofrece la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs.15.718,22) a nombre de E.M.M., los cuales se cancelarán en éste acto mediante cheque del Banco Banesco bajo el número 48550206 , cantidad que está oferida en la presente oferta que cursa en autos y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y otros conceptos. Por su parte la oferida, declara: aceptar la propuesta, estar conforme con dicho monto y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 05 copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA.

La Parte Oferente, Parte Oferida,

Abog. Asistente

La Secretaria,

Exp.SPO1-S-2013-015.

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