Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2007

197° Y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007649.-

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana O.C.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.240.704 en contra del ciudadano E.M., refiriendo que dicho ciudadano, lo insulto con palabras obscenas y amenazas de muerte, y otras veces me ha amenazado a mi y a mi esposa, me ha llamado a mi teléfono.

Observa este Juzgado que del análisis de las actas que integran la presente, se deduce que los hechos referidos por el denunciante encuadran dentro del marco del delito de amenazas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo tipo exige la actuación de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma para solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana O.C.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.240.704 en contra del ciudadano E.M., por cuanto la acción penal para el enjuiciamiento de los hechos denunciados corresponde por ley a la víctima, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 9

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

OJGA/Roberto.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2007

197° Y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007649.-

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana O.C.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.240.704 en contra del ciudadano E.M., refiriendo que dicho ciudadano, lo insulto con palabras obscenas y amenazas de muerte, y otras veces me ha amenazado a mi y a mi esposa, me ha llamado a mi teléfono.

Observa este Juzgado que del análisis de las actas que integran la presente, se deduce que los hechos referidos por el denunciante encuadran dentro del marco del delito de amenazas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo tipo exige la actuación de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma para solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana O.C.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.240.704 en contra del ciudadano E.M., por cuanto la acción penal para el enjuiciamiento de los hechos denunciados corresponde por ley a la víctima, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 9

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

OJGA/Roberto.

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