Decisión nº JUN-186-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInhabilitación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.552.

SOLICITANTE: E.R.A.T.,

Titular de la Cédula de Identidad 6.955.184.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO (S) : No otorgó Poder.

MOTIVO: INHABILITACIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Que en fecha 05 de Octubre del 2.009, compareció ante este Juzgado el ciudadano E.R.A.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.955.184, soltero, domiciliado en la Calle Las Flores, Casa s/n, de Playa Grande de la Parroquia B.d.E.S., asistido por el Abogado en ejercicio N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973 y presentó solicitud para que su hermano fuera declarado Entredicho, y en su libelo de demanda expone:

Que es hermano del ciudadano: O.J.A.T., quién es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.917, domiciliado en la Calle Las Flores, Casa s/n, de Playa Grande de la Parroquia B.d.E.S., su referido hermano presentó a los cuatro (4) años de edad, Encefalitis Viral, por Sarampión, lo cual le dejó secuela de Déficit Neurológico, consistente en Retardo Psicomotor, con Grave Alteración en el Desarrollo Cognitivo Intelectual, Difusión Cerebral Severa, tal como se demuestra en el informe médico que acompañó al libelo de la solicitud, folio desde el 5 al 13 del expediente; y son hijos de quién en vida se llamará L.A., quien era venezolano, obrero Jubilado, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.463.410, el cual falleció el día 18 de Julio de 2007, cuya acta de Defunción consta en autos; que a raíz del fallecimiento de su padre y debido a la condición de salud de su hermano O.J.A.T., y por ser sobreviviente le entregaban una cantidad de dinero promoveniente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA Y HABITAT, recursos esos que se establecían como pensión y otros beneficios, cantidades que eran retiradas, ya que así era aceptada por los mencionados entes públicos, por su madre M.T.D.A., quién era venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Titular de la Cédula N° 5.862.980; pero resulta que en fecha veintidós (22) de Septiembre del 2009, falleció su referida madre, tal como consta en Acta de Defunción marcada con la letra “m”, anexo a la presente solicitud, por lo que requiere de una persona legalmente autorizada para actuar en nombre y representación de su hermano O.J.A.T., en todos los actos, en los cuales se haga necesaria su intervención. Que por todo lo antes expuesto y con el debido respeto y acatamiento lo declare Inhábil, asimismo pidió que se sirva ordenar todas las diligencias y gestiones que crea conveniente dictar en el presente caso y que le sea nombrado un Curador a su prenombrado hermano con motivo del juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, y pidió que nombre a su hermana ciudadana: SOR M.A.T., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.140, domiciliada en Calla las Flores y Sucre de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., quien conjuntamente se encargaba junto a su difunta madre del cuidado y manutención de su hermano O.J.A.T., y que en la actualidad lo tiene bajo su cuidado y manutención del mencionado ciudadano, ya que ella es la única de todos los hermanos que se mantiene de manera fija y estable en su residencia.

Asimismo acompañó al escrito de la solicitud, Actas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: E.R. y O.J., Informe médico Neurológico, Informe médico Psicológico, C.d.E.d.E.E., Carta de Buena Conducta de Educación Especial, C.d.E.E., Acta de Defunción del difunto L.A., Acta de Defunción de la difunta M.T.D.A., todos constan en los autos desde el folios 03 al 15 del presente expediente.-

Admitida la demanda en fecha 06 de Octubre del 2.009, se ordenó abrir la solicitud de Inhabilitación, asimismo se ordenó abrir una averiguación sobre los hechos y se practicara un Reconocimiento Médico Legal al ciudadano: O.J.A.T., por los Expertos designados por el Tribunal, Dres. D.R. y R.R.G., en sus carácter de Médicos Forenses de ésta ciudad, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la citación del ciudadano O.J.A.T. y de los cuatro parientes inmediatos del mencionado ciudadano a los fines de que prestaran el interrogatorio respectivo.

Al folio Diecinueve (18) del Expediente cursa inserta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Notificados y juramentados los Dres. D.R. y R.R.G., en sus caracteres de Médico Forenses, en fecha 15 de Enero del 2.010, presentaron el Informe respectivo tal como consta al folio Veintinueve (29) del expediente, y en el cual los Médicos informan que después de evaluar al ciudadano O.J.A.T., concluyeron que el paciente no esta en condiciones de razonar adecuadamente, lo cual lo incapacita para tomar decisiones por si mismo, por lo que amerita del apoyo de otras personas.

En su oportunidad legal fijada por el Tribunal la parte interesada presentó los parientes cercanos a los fines de tomarle las declaraciones respectivas, los cuales rindieron sus declaraciones por ante éste mismo Despacho y al ser interrogados contestaron en forma similar “Que si conocen al ciudadano O.J.A.T., ya que son familiares”, “Que lo tratan normal, como se trata de un familiar”; “Que si conocen el estado físico y mental de O.J.A.T., ya que son primos”, “Que les consta que la ciudadana SOR M.A.T., es una persona de reconocida Honestidad y buen nombre,” que si esta dispuesta de encargarse del cuido y manutención de su hermano O.J.A.T., porque siempre ha estado con él.

En fecha Veintisiete (27) de M.d.D.M.D. (2010), siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano O.J.A.T., rindiera la declaración respectiva, con el fin de darle cumplimiento al auto dictado en fecha 06 de Octubre de 2009, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al presunto entredicho quien en voz entre cortada mencionó su nombre y a las siguientes interrogantes contestó algunas preguntas con mucha dificultad y a penas se le podía entender algunas palabras, las cuales no sabía responder.

Una vez que los familiares del ciudadano O.J.A.T., rindieron sus declaraciones para darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal pasa la causa para decidir, para lo cual lo hace en fundamento a las siguientes motivaciones.-

Planteada en ésta forma la Inhabilitación solicitada, éste Tribunal expone:

PRIMERO

La solicitud de la Inhabilitación solicitada por el ciudadano E.R.A.T., a favor de su hermano O.J.A.T., está fundamentada por el Informe Médico Neurológico e Informe Psiquiátrico, constancias médicas que acompañan a ésta solicitud, así como el Informe Médico Forense presentado por los Doctores D.R. y R.R.G., en sus carácter de Médicos Forenses Superiores de ésta ciudad y teniendo el peticionario legitimidad, cualidad e interés para hacerlo ya que es el hermano del presunto entredicho. Este Tribunal la admitió y procedió a abrir el procedimiento respectivo.

SEGUNDO

Con las averiguaciones practicadas se llega a la conclusión que el ciudadano O.J.A.T., sufre de déficit neurológico, con alteraciones de desarrollo cognitivo e intelectual, por disfunción cerebral severa (verificado por electroencefalograma) y psicosis maníaco depresiva, producto de embarazo a término, con antecedentes de haber sufrido encefalitis post sarampión, a los 4 años de edad, lo cual es incapacitado para realizar diligencias y actos de la vida civil. Este hecho ha quedado demostrado por las declaraciones de los Médicos Forenses, declaraciones éstas que el Tribunal las acoge, aprecia y valora en todo su vigor, según las reglas de la sana crítica y por tratarse de personas conocedoras y legalmente hábiles y capacitadas para dar éste tipo de veredicto; y según lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; asimismo aprecia las testimoniales de los testigos, según la regla del Artículo 508 eiusdem; y por ser concordante con la prueba del estado mental del ciudadano O.J.A.T., de la necesidad de declararlo INCAPACITADO judicialmente y de nombrar a su hermana ciudadana SOR M.A.T., como CURADOR de éste. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Inhabilitación solicitada por el ciudadano E.R.A.T. a favor del ciudadano O.J.A.T., ampliamente identificados en autos.

Consúltese ésta decisión con el Tribunal de la Alzada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. S.G.d.M.

Abog. F.d.C.V.

Estando dentro de su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-

La Secretaria,

SGDM/Fv/br.

Exp. Nº 16.552.

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