Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, A I de Julio de 2013.

2030 Y 1540

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges CARLOS EDUARDO GUTIERREZ RONDaN y DAYANA

YODIMAR BORJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V.-14.000.991; V.-19.517.782 respectivamente, padres de los niños se omiten , de 03 y 04 años de edad, en la que solicitan por las razones

en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del

artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351

Ibidem, Por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato

a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha

08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:

...... (Omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de

mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la

audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 LOPNNA, dado que

tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una

rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en

el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual

forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463

LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando

los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de las niñas

de autos, por lo que SE DECRETA:

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir

por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de

la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación a los niños se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

D.Y.B.G., en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA.

TERCERO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para

los niños, SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A ACORDAR DE MUTUO ACUERDO MONTOS

MONETARIOS DIGNOS DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, A CARGO DEL

PADRE,QUE CONTRIBUYAN AL DERECHO A UN NIVEL DE V.A.D.L.N.

DE AUTOS.

CUARTO

LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente.

QUINTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el

progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma

fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien

suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes al, folios del Expediente MD11-J-2013-000552, todo de

conformidad con el articulo 112 del C . di ' d procedimiento Civil.

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