Decisión nº DP11-L-2014-000879 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-000879

PARTE ACTORA: Ciudadano E.S.N., titular de la cedula de identidad N° 7.608.286 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado DALFREDO A.G.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.851 y de éste domicilio.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal T.H.M.S.R.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio L.H.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.041.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 13 de noviembre del año 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por el ciudadano E.S.N., titular de la cedula de identidad N° 7.608.286 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DALFREDO A.G.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.851 y de éste domicilio, parte actora en el presente expediente y por la parte demandada, el abogado en ejercicio L.H.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.041, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de la Firma Personal T.H.M.S.R.M.; tal y como se desprende de poder Apud Acta que riela al folio 94 del presente expediente, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de Tres (03) cheques signados el primero: cheque Nro. 86600929 por la cantidad de 56.000,00; el segundo: cheque nro. 40600931 por la cantidad de Bs. 14.000,00 y el tercer cheque Nro. 63600930 por la cantidad de Bs. 10.000,00, girados contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0081-28-2181030307, todos de fechas 13-11-2014, a nombre del ciudadano E.S.N., titular de la cedula de identidad N° 7.608.286, los cuales suman la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, estando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden la Prestación de Antigüedad, Fidecomiso, Vacaciones, Bono Vacacional, Días Sábados y Domingo en Vacaciones, Beneficio de Alimentación de Vacaciones, Utilidades. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía de analogía y en p.a. con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:

“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)

“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana M.S. y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.

ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 18 días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. J.C. ARTEAGA Z.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.N..

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:30 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.N..

Exp. DP11-L-2014-000879

JCAZ/jn.

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