Decisión nº PJ0652008200017 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 06 de Febrero de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001701

Parte Actora: C.E.H.

Apoderado(s) Actor(es): NORYS BARCENA

Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)

Apoderado(s) Demandado(s): J.M.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SEIS (06) de FEBRERO de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana NORYS BARCENA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA ACTORA, inscrita en el Ipsa bajo el No. 115.124; por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C. A (SERECA); se hizo presente abogado J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.148, quien consignó copia de instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00); cuyo monto se cancelará de la siguiente forma y oportunidad: 1.- La suma de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,00) en fecha 18 de Marzo de 2008. 2.- La suma de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,00) en fecha 18 de Abril de 2008. Cantidad de dinero que serán cancelados y entregados en instrumento cambiario (cheque), a nombre y a la orden del actor de autos, por ante la URDD del Tribunal. Con el acuerdo de de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, CESTA TICKETS, INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO, BONO NOCTURNO, DOMINGOS LABORADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIOS CAUSADOS HASTA LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS

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