Decisión nº 10C-S-510-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 9 de Octubre del 2008

198º y 149º

DECISIÓN Nº 4985-08 CAUSA Nº 10C-S-510-08

Vista la solicitud realizada por los Fiscales Undécimo (11º), Trigésimo (30º) y Auxiliar Vigésimo Cuarto (24º) con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGS. C.C., R.A. y J.H., respectivamente, mediante la cual requieren de este Tribunal se les autorice a los f.d.I., y en caso de ser necesario, Incautar evidencias en la Empresa NBS, INVERSIONES 2010, ubicada en el Centro Comercial La Paragua, Primer (1º) Piso, Avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo – Estado Zulia, al FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ubicado en la Avenida B.V. con Calle 75, Edificio Incuma, Planta Baja, Maracaibo – Estado Zulia, y a la Empresa TRANSPORTE C.A., ubicada en el Barrio Guaicaipuro, Calle 65, frente al Abasto La Manzana de Oro, Maracaibo – Estado Zulia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que cursa Investigación Fiscal signada con el Nº 1491-08, seguida por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, encontrándose en Fase de Investigación, donde se produjera la muerte violenta del Ciudadano J.E.S.M., quien en vida fuera Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia, así como las lesiones del Ciudadano H.J.C., advirtiéndose en el transcurso de la investigación, presuntas irregularidades en la venta de los boletos del pasaje estudiantil, subsidiados por el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en las que se ha señalado a la víctima J.E.S.M..

En tal sentido, la Representación Fiscal fundamenta su petitorio conforme a lo dispuesto en los Artículos 202 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 en su Numeral 18, y Artículo 283 ejusdem, así como los Artículos 47, 48, 55 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 1, 10, 212 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la urgencia de Inspeccionar y de ser necesario, Incautar objetos, bienes, documentos, instrumentos, boletos, máquinas, computadoras y demás evidencias que guarden relación con los hechos investigados, relacionados con presuntas irregularidades en la venta de los Boletos del Pasaje Estudiantil, subsidiados por el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).

A tal efecto, las disposiciones contenidas en los Artículos 202, 218 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan:

Artículo 202. Inspección.-

Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar

Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando éste ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Ministerio Público.

Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas

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Artículo 218. Incautación.-

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden por cualquier medio, previa autorización, del Ministerio Público, lo cual deberá constar en la solicitud

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Artículo 220. Autorización.-

En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al juez de control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior.

La decisión del juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo

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En tal sentido, en razón de que en la Investigación realizada por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes indicios para sospechar que en el interior de las referidas direcciones, se encuentran evidencias de interés para la Fiscalía del Ministerio Público, por presumirse la existencia de elementos de interés criminalístico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados con la Investigación signada con el Nº 1491-08, ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que interesan a la Investigación y pudieran coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, AUTORIZAR a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público a Inspeccionar y de ser necesario, Incautar objetos, bienes, documentos, instrumentos, boletos, máquinas, computadoras y demás evidencias que guarden relación con los hechos investigados, relacionados con presuntas irregularidades en la venta de los Boletos del Pasaje Estudiantil, subsidiados por el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), correspondientes a la Investigación Fiscal Nº 1491-08, en la Empresa NBS, INVERSIONES 2010, ubicada en el Centro Comercial La Paragua, Primer (1º) Piso, Avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo – Estado Zulia, al FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ubicado en la Avenida B.V. con Calle 75, Edificio Incuma, Planta Baja, Maracaibo – Estado Zulia, y a la Empresa TRANSPORTE C.A., ubicada en el Barrio Guaicaipuro, Calle 65, frente al Abasto La Manzana de Oro, Maracaibo – Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 202 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 en su Numeral 18, y Artículo 283 ejusdem, así como los Artículos 47, 48, 55 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 1, 10, 212 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual podrá ejecutarse por el Ministerio Público o por cualquier Organismo Policial que designe la Fiscalía, en un lapso de Treinta (30) Días Continuos contados a partir de la presente fecha, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: AUTORIZAR a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público a Inspeccionar y de ser necesario, Incautar objetos, bienes, documentos, instrumentos, boletos, máquinas, computadoras y demás evidencias que guarden relación con los hechos investigados, relacionados con presuntas irregularidades en la venta de los Boletos del Pasaje Estudiantil, subsidiados por el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), correspondientes a la Investigación Fiscal Nº 1491-08, en la Empresa NBS, INVERSIONES 2010, ubicada en el Centro Comercial La Paragua, Primer (1º) Piso, Avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo – Estado Zulia, al FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ubicado en la Avenida B.V. con Calle 75, Edificio Incuma, Planta Baja, Maracaibo – Estado Zulia, y a la Empresa TRANSPORTE C.A., ubicada en el Barrio Guaicaipuro, Calle 65, frente al Abasto La Manzana de Oro, Maracaibo – Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 202 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 en su Numeral 18, y Artículo 283 ejusdem, así como los Artículos 47, 48, 55 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 1, 10, 212 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual podrá ejecutarse por el Ministerio Público o por cualquier Organismo Policial que designe la Fiscalía, en un lapso de Treinta (30) Días Continuos contados a partir de la presente fecha, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente Decisión.

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

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