Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000389

PARTE ACTORA: E.S.-MURIAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 3.665.329.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados A.J.B.H., R.S.D.C. y L.B., inscritos en el Instituto de Previsión bajo los números 21.038, 21.558 y 82.988 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PESQUERA DE LA ISLA, C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo de 1990, bajo el número 24, tomo A-26.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados Y.M.R.C.B.O. y J.I.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.768, 80.669 y 88.599 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado A.B.H., en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.S.-MURIAS GÓMEZ, identificados suficientemente en actas, en cuyo libelo sostiene que su poderdante a inicio del año 1995 en su condición de abogado en ejercicio y especialista en derecho marítimo y tributario, fue contratado para prestar servicios profesionales para la empresa PESQUERA DE LA ISLA, C.A.; que ocupó el inicio de la relación laboral exclusivamente el cargo de representante legal de la compañía, tendiendo entre sus funciones representar a la empresa ante diversos organismos públicos y privados consistiendo tales labores en tramitar el registro de buques y actualización de datos ante el Ministerio de Energía y Petróleo, solicitud de registro de buque para adquirir combustible a precio nacional por ante ese despacho, solicitar permisos y licencias de pesca comercial e industrial por ante el Instituto Nacional de la Pesca y Agricultura, entre otras; que en fecha 11 de febrero del año 2012 fue designado como administrador de la compañía a objeto de ejercer el mismo en forma conjunta con el cargo de representante legal teniendo sus nuevas funciones la apertura y movilización de cuentas bancarias, designación de gerentes y empleados, fijación de gastos generales para la administración y desempeño de las actividades de la compañía, entre otras; que cumplía un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes; que su salario presentó diversas variaciones; que en fecha 15 de septiembre del 2011 el hoy demandante, fue despedido en forma injustificada, toda vez que se le solicitó que abstuviese de ejecutar actos como representante legal y administrador de la empresa, se designó a otra persona en sus funciones; que jamás le fue cancelado en forma anual los intereses de antigüedad, utilidades, bono vacacional y jamás disfrutó y cobró vacaciones durante la relación de trabajo, por lo que agotadas la gestiones extrajudiciales, establece como cuantía de su demanda en Bs.515.466,52 que incluye el 30% por concepto de costas y costos procesales.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en una oportunidad, ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo su inicio en fecha 08 de julio del año 2013, y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que se le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones, y declarada sin lugar la demanda en fecha 24 de febrero del presente año, en conformidad con el artículo 159 ibídem se publica la decisión in extenso.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora, las cuales son valoradas como sigue: se inició la declaración testimonial de la ciudadana Eyimara León Torres, quien entre otras cosas afirmó que conoce al demandante, que trabajó en distintos departamentos entre ellos el de administración tributaria de la Alcaldía del Municipio Sotillo, que tuvo conocimiento que realizaba actuaciones en nombre de la empresa PESQUERA DE LA ISLA, C.A., que realizaba todo tipo de actuaciones inherentes a un representante de una empresa, bien como abogado o como administrador o gerente, hacía todo tipo de diligencias: solicitar la permisología, consignado los documentos necesarios para obtener los permisos hasta incluso asistir a reuniones con el alcalde, para decirlo de alguna manera, con funcionarios de alto rango para discutir asuntos de la alcaldía con la propia empresa; que no hacía funciones no propiamente de abogados sino también de administrador, de un gestor de una empresa, que con la profesión que tiene sabe exactamente cuales son las funciones que tienen los abogados y puede distinguir las que tienen las personas que representan a las compañías o empresas en otros ámbitos; que el ciudadano E.S.M. firmaba documentos, presentaba escritos relativos a la empresa Pesquera La Isla en el Municipio Sotillo en muchas ocasiones con carácter frecuente; que tenía facultades que se detallaban en el propio registro, que como funcionarios públicos para escuchar los planteamientos que los administrados les hacen, siempre verifican de alguna manera el carácter con que actúan los administrados, que vio al demandante haciendo gestiones por ante la Alcaldía del Municipio Sotillo, que exactamente cree que en el año 2003, 2004, por que lo conoció estando en la dirección de administración tributaria, posteriormente en muchas ocasiones, pero que con exactitud no sabría decirlo entre tantos administrados, pero más o menos por allí está la fecha. A las repreguntas en cuanto al tipo de trámites que realizaba el accionante para Pesquera La Isla, solicitaba las permisologías tendentes a obtener las diversas licencias o autorizaciones de interés de la compañía, incluso a nivel jerárquico por el objeto que la compañía ejerce de explotación primaria de productos del mar, pues el alcalde tenía muchas veces, tanto el licenciado Nelson Morenos Mieres, quien era nuestro anterior alcalde, como el doctor S.F. nuestro actual alcalde, siempre tienen intereses en reunirse con este tipo de empresas para hacer propuestas en bien de la colectividad o de la propia administración; que está en conocimiento que Pesquera La Isla como productor primario, está exento de la tributación municipal, que se han presentado escritos al respecto, incluso a nivel del SENIAT si tiene la calificación como tal; que en razón de ello y como explicación del por qué el demandante frecuentaba la administración tributaria, para dar a una empresa el carácter de si tributa o no, tiene el apoderado, el representante o el administrador demostrarlo ante la administración pública y eso lleva diversos procedimientos y no necesariamente duran un día, que de hecho lo obtuvieron en dos ocasiones, previo a los procedimientos que requiere la normativa, cuantos procedimientos que no solamente involucra al municipio, que no recuerda exactamente cuando se hizo el segundo cálculo, que el primero fue por los años, que cree en el 2004; que el segundo trámite también lo hizo el doctor Suárez Muria, que no sabe quien mas actuó, que desconoce si lo hizo él, que no le consta que hizo un trámite de exoneración de impuesto, que dijo claro que en los doce años, en muchas oportunidades el doctor representó a la empresa no sólo en lo que respecta a la exoneración de tributos, actuó lo que está haciendo lo que haría un trabajador de la empresa, un administrador un trabajador de confianza; que le consta el tipo de relación que mantuvo el abogado Suárez Muria con la empresa porque conoce al señor stanli, que tuvo la oportunidad de saludarlo, que no sabe si algo había, una relación íntima de amistad y de trabajo. La ciudadana Y.L.B. no compareció, declarándose desierto el acto. Se alteró el orden de promoción y se comenzó con las testimoniales de la parte accionada M.G., G.C., las cuales se declararon desiertos ante su incomparecencia. El ciudadano J.M. declaró que conoce al abogado Suárez Muria; que trabaja en Pesquera de La Isla, que cumple el 18 de octubre 21 años de servicio, que trabaja en el área de afuera, es chofer, que no tiene acceso al área de oficina; que llega a veces a la siete y media sale a las seis; que entre los años 98 y año 2011 no observó que el abogado Suárez Muria cumpliera de 8:00 de la mañana a doce del mediodía y de dos de la tarde a seis de la tarde; que la frecuencia con que visitaba más o menos las instalaciones en ventas, dos o tres veces, que se presentó como abogado de la empresa. A las repreguntas dijo que desde que está trabajando ahí siempre lo veía; que lo vio como hace un año ya, que no sabe el motivo por el cual el doctor no está allí; que el abogado Suárez Muria prestaba el servicio de abogado asesor, que funciones como abogado para hacer cualquier cosa, representaba a la empresa, que no sabe como le pagaban; que de martes se va a las dos de la mañana a todos los bancos a hacer los depósitos y regresa a las tres de la tarde y después vuelve a salir hasta la cinco y media no está todo el tiempo en el área administrativa, que se la pasa mas en la calle que adentro, que no ha tenido ningún problema, enemistad o alguna discusión con el abogado Suárez Muria. La ciudadana R.R.d.R. que ejerce funciones en la empresa desde mediados del noventa y uno dentro de las oficinas del área administrativa; que el doctor Suárez Muria nunca ha tenido oficina allí en el año noventa y ocho al dos mil once; que en el año noventa y ocho al dos mil once no cumplía un horario de 8:00 de la mañana a doce del mediodía y de dos de la tarde a seis de la tarde; que no le consta que estaba en la nómina; que tiene conocimiento que se hacían pagos de honorarios profesionales; que la relación del abogado Suárez Muria con la empresa estos últimos años fue de representante legal, pero antes de ser representante legal de la empresa, era asesor, pasaba un problema en la empresa, era el abogado, lo llamaban, solucionaba y ya; que una vez que fue representante legal, se le llamaba y seguía con la asesoría, que lo que cambió fue que en el estatuto entra como representante; que para su conocimiento el abogado Suárez Muria no era trabajador de la empresa. A las repreguntas aseveró que como administradora ahorita lleva la partida de nómina, lleva la parte de los permisos que acarrea la empresa, los libros al día, los permisos, y no sabe cual mas es la pregunta; que con respecto a la frecuencia de pago del abogado Suárez Muria, se le pagaba mensualmente y él pasaba un recibo por honorarios profesionales; que con relación a cuanto se le cancelaba, de dos años para acá, cuatro años para acá le cancelaba era el señor Ta Lin, Wang que cree que es testigo también, él no le entregaba recibos de honorarios en ese tiempo, después ella nunca mas los vio; que ella sacó de la contabilidad de varios años seguidos, unos meses, los recibos que él pasaba; que los pagos se hacían en efectivo o a veces en cheque, mas que todo en efectivo, del por que no hacían recibos no le corresponde a ella responder, que ya últimamente era él quien le cancelaba, no sabe si era por confianza, que a sus manos no llegó esos recibos; que no recuerda cuando entra como representante legal, pero antes de eso el pasaba sus recibos mensual de honorarios profesionales como los pasaba el abogado laboral que estaba allí, que cuando se le nombró representante legal él siguió su labor idéntica, venía una vez al mes, dos veces, cuando se necesitaba, un trámite que tenía que hacer, ellos no podían, él firmaba, solucionaba; que él no hacía los trámites para la compra del combustible a precio nacional, que ese trámite lo hacía ella, era netamente administrativo que ellos hacían con PDVSA; que cuando se solicitaban los permisos para la pesca, cuando un barco salía es el personal de operaciones y la parte administrativa, esas solicitudes no las hacía el doctor, ni las firmaba, ningún permiso; que el embarque o desembarque ante la Capitanía la hacían ellos, el muchacho de operación, o pedir un permiso para combustible, eso lo hacía la agencia naviera que lleva el barco; que los permisos de INAPESCA, ella hacía el trámite, los requisitos todos, después que INSOPESCA hacía su registro, E.S.M. firmaba porque era el representante legal de la empresa; que vio a Suárez Muria hasta abril del 2011 si mal no recuerda; que dejó de prestar servicios porque él habló con su jefe, que aparentemente hubo un problema en la oficina, que no sabe que pasó con su jefe, y el desistió de prestar mas servicios allá, que ella de verdad hasta ese día lo vio; que cuando se refiere a su jefe está hablando del dueño de la empresa, que es K.T.L., que no sabe si va declarar aquí como testigo; que no tiene conocimiento si el abogado Suárez Muria fue nombrado en el año 2011 como administrador de la empresa en el mes de febrero del año 2011; que si hacía trámites legales ante la alcaldía del Municipio Sotillo cuando estaba de representante legal, que si trabajaban ante Capitanía, o Insopesca que eran trámites netamente administrativos y él no tenía que presentarse o firmar no lo hacía, eso era esporádicamente, si se presentaba un problema, lo llamaban y él venía a resolver; que no tiene entendido que el contratara abogados para que hicieran gestiones en nombre de la empresa; que habían otros abogados trabajando para la empresa, uno laboral, había contador, igualito cobraban como él honorarios profesionales, que todos los meses cobraban y presentaban un recibo; que los recibos reposan en la empresa. El ciudadano P.R., dijo que tiene su cubículo en las oficinas administrativas, que se encarga de la parte operativa de la empresa, que se encarga de gestionar por la empresa el otorgamiento de permisos ante los organismos de administración pública de manera normal y permanente, que cuando llegan los barcos, atiende las visitas conjuntamente con la agencia, las autoridades, capitanía de migración, sanidad, Insopesca, Aduana, Guardia Nacional, que hace ante la capitanía los trámites de embarque y desembarque de la tripulación, tramita el zarpe y todo lo concerniente a las operaciones cuando se van a sacar los permisos cuando se van a hacer los trabajos en los muelles en las embarcaciones, que otro tipo de permisos los revisa la agencia naviera de forma normal y frecuente, que la permisología del día a día se encarga él y la agencia naviera, que está desde el 98 hasta la presente; que conoce al abogado E.S.-Muria, que estuvo laborando como abogado de empresa, que en los mismos documentos cuando iba a capitanía veía que decía que era representante legal, que el ciudadano E.S.-Muria jamás tuvo una oficina dentro de las instalaciones de pesquera la isla, que no cumplió un horario de 8 a 12 del mediodía y de 2 a 6 de la tarde de lunes a viernes, que se llamaba cuando había algún caso, algún problema, algo que ameritaba se le llamaba, afirmó que se encargaba de lo ordinario y el abogado de lo extraordinario; que sí tiene conocimiento que el abogado E.S.-Muria le comunicó en alguna ocasión que además de pesquera la isla ejerciera la representación de alguna persona, que cada vez inclusive que había algún problema él era abogado de honda, de los casinos, que una vez le dijo que era abogado de alguien en la Guardia Nacional y de la asociación de pesqueros, afirmó que hasta su conocimiento el abogado E.S.-Muria era un profesional en el ejercicio de su profesión. A las repreguntas respondió que en pesquera la isla ocupa el cargo de gerente de operaciones, a la pregunta relacionada a sus funciones respondió lo mismo; que al promovente; que sabe lo que es un armador en el argot del derecho marítimo es el armador de las embarcaciones; que el abogado E.S.-Muria no aparecía como armador de algunos de los buques con que la empresa ejerce sus actividades, que él era representante legal, por que ahí decía inclusive en los permisos de pesca; que en cuanto a las actividades del abogado E.S.-Muria como representante legal, acudía por ejemplo cuando pasaba algo que no podían resolver ellos lo llamaban a él, no tenía que estar las 8 horas en la empresa ni nada de eso, que no iba todos los días, que en nómina nunca apareció, que sabe porque ve la nómina, que la ve porque de repente quiere ver cual es su sueldo, y allí está el sueldo de todos, que todas las personas que cobran en esa empresa están en esa nómina; que no sabe como cobraba el señor Suárez-Muria porque de esa parte se encargaba la administrativa; el señor Suárez-Muria no suscribía los permisos de todos los trámites a la empresa, los de pesca, lo que son de precio de combustible nacional, que el firmaba mientras que estuvo como representante legal, si había que hacer algún trámite, por ejemplo en Caracas, mas que todo, ante Insopesca, que como representante tenía que ir; que a veces estaba con ellos, y de repente decía (el demandante) me voy porque me están llamando del bingo que tienen un problema allá, y se iba; que no le consta porque no iba con él, que sabía porque él mismo lo decía ahí, que no recuerda, que desde hace dos años mas menos ha visto al señor Suárez-Muria prestando servicio en la empresa, que estuvo en la empresa hasta el 2010, 2011 por ahí; que tiene entendido que renunció que no quería ser mas representante legal, que tiene conocimiento de eso porque eso fue lo que se dijo en la empresa, que lo escuchó del mismo dueño, que se llama L.K.T., que le dijo a todos y no dijo el motivo, que no recuerda la fecha, que no vio ninguna carta de renuncia, que presume eso; que no ha tenido ningún inconveniente con el señor Suárez-Muria, que siempre mantenía un vínculo de trabajo, que habían otras personas que trabajaban como abogado, la doctora G.C. que llevaba la parte laboral; que no tiene conocimiento si el señor Suárez-Muria contrataba otros abogados para representar a la empresa en casos penales, Fiscalía, en diversos organismos. El ciudadano Yuber Fuenmayor afirmó que cumple el horario de 8 a 12 del mediodía y de 2 a 5:30, que trabaja de lunes a sábado; que en su cargo de obrero si entra a las oficinas de forma normal en la mañana; que conoce al abogado Suárez-Muria por razón de que es el abogado de la empresa, que no sabe ni le consta que el abogado Suárez-Muria cumplía un horario de lunes a viernes de 8 a 12 del mediodía y de 2 a 6 de la tarde; que no tiene conocimiento que tuviere una oficina dentro de la empresa, nunca la ha tenido; que lo veía con la frecuencia de dos veces al mes mas o menos. A las repreguntas aseveró que sus funciones son como obrero clasificado, porque él solda y hace mantenimiento; que está viendo a Suárez-Muria desde que empezó en el 99; que lo dejó de ver hace un año atrás mas o menos; que no sabe los motivos de por que se fue; que no tiene conocimiento de cómo está organizada el área administrativa de la empresa, que no tiene conocimiento si el señor Suárez-Muria tramitaba los permisos en la parte pesquera porque es de la parte obrera, afuera; que no tiene conocimiento si hacía los trámites de combustible; que sabe que es un abogado, que se enteró porque él trabaja en la empresa, que imagina que iba cuando se requería de sus servicios, que él trabajaba en la empresa como abogado; que conoce a G.C., que es otra abogada, trabajaba también con la empresa, que cree que era contralora, que no sabe si era contadora; que el señor P.R. es esposo de la administradora R.R.d.R.. El ciudadano Wang Jung Hui, de nacionalidad taiwanés, declaró que las embarcaciones de pesquera la isla funcionan en una parte tripulación extranjera y otra parte marinos venezolanos, que tienen cincuenta más uno venezolanos y los otros cuarenta y nueve son extranjeros, que tiene marinos chinos y genovés; que cumple el horario de de 8 a 12 y de 2 a 5:30, que tiene 16 años trabajando para la empresa pesquera la isla, que si conoce al abogado Suárez-Muria; que éste no cumplía el horario lunes a viernes de 8 a 12 del mediodía y de 2 a 6 de la tarde, que asistía mensual una o dos veces, o lo necesario, lo llaman y pasa por oficina, que durante el año 1998 al 2011 no tuvo oficina; que no se le pagaba salario, honorarios profesionales, afirmó que a los efectos de pesquera de la isla era un abogado de libre ejercicio, que representaba otros clientes por haberlo dicho el abogado Suárez-Muria, trabajaba con otras empresas, que siempre los comentarios era que era representante; que tiene conocimiento que el abogado Suárez-Muria trabaja en el área marítima. A las repreguntas manifestó que ocupa el cargo de operaciones parte del extranjero, que sus funciones son hacer lo que necesita la parte de extranjeros, hacer reservaciones de pasaje; que no recuerda si le dio al ciudadano Suárez-Muria una constancia de trabajo en el mes de diciembre del 2010, una constancia de servicio donde decía que lo que ganaba por honorarios; que tiene un cargo de gerente en este momento, después del año pasado, noviembre hasta acá; que le pagaba a E.S.-Muria; que los últimos montos eran cinco mil Bolívares por ahí, que no puede recordar, que a veces en efectivo o cheque, mensual, que le hacía el pago si estaba ahí, el mismo se lo entregaba al señor Eduardo, desde que él empezó a trabajar en la empresa, en el 97; que el motivo del pago por asesor de la empresa, que lo que hacía como asesor, era cuando cosas parte marítimos, ellos consultar con él, afirmó que era el representante legal de compañía; que no sabe si fue nombrado en una asamblea como administrador, porque en principio trabajaba con Ta Lin; que no era amigo de Suárez-Muria, porque tiene mucho tiempo sin comunicación; que los pagos que le hacían se reflejaban en la contabilidad, de seguida el tribunal conminó al testigo a reconocer la firma de la constancia, quien así lo hizo. Documentales del actor: en original, marcado “A”, documentos registrales de propiedad de la accionada con respecto a una embarcación denominada “HOU YWAN Nro. 2” con anexos, que no aportan a lo debatido (folios 56 al 62, pieza 1). En original marcado “B”, documento similar al anterior relacionado a la embarcación “HUA TA Nro. 101”, por lo que se le extiende la misma valoración (folios 63 al 68, pieza 1). En copia simple a color marcada “C”, constancia de fecha 17 de diciembre del 2010, que acredita al demandante como representante legal de la empresa pesquera, prestando servicios no dependientes por consultas y asistencia jurídica, percibiendo por concepto de “retainer” (sic) (reducir costos legales) Bs.5.000,00, “independiente de honorarios profesionales”, documento que merece valoración, pues incluso fue reconocida la firma por el propio suscriptor (folio 69, pieza 1). En original marcada “D”, misiva dirigida al demandante mediante la cual se le comunica que no estaba autorizado para seguir representando al señor L.C. o la accionada, documento también redactado en inglés, pero no presenta ni fecha, ni firma, ni sello, por lo que es desechado al ser impugnado (folio 70, pieza 1). En copia certificada marcado “E”, expediente mercantil de la empresa PESQUERA DE LA ISLA, C.A., que contiene una serie de asambleas extraordinarias visadas por otros profesionales del derecho que incluyen al hoy accionante, y sólo en ese sentido es apreciada la prueba (folios 71 al 137, pieza 1). En original marcado “F”, asamblea extraordinaria de la empresa demandada de fecha 11 de febrero del 2011, suscrita por los ciudadanos WEN HUI CHIANG, KEN-TA LIN y E.S.-MURIAS GÓMEZ, en la cual se designa a éste último como administrador, documento que presenta rasgaduras y no detenta los formalismos de autenticación por ante el Registro Mercantil correspondiente, siendo desconocida la firma del ciudadano Wen Hui Chiang, por lo que el pormovente solicitó una prueba grafotécnica sobre la cual no insistió (folios 138 al 140, pieza 1). En copia simple y en original marcados “G” permisos de pesca expedidos por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA), otorgados a la demandada, los cuales reflejan como representante legal al demandante, con excepción del que riela al folio 146 en el cual aparece el ciudadano L.K.T., accionista de la empresa, por lo que merecen apreciación probatoria en ese sentido (folios 141 al 164, pieza 1). En original marcada “H”, “certificado de inspección de desembarque”, proveniente del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INAPESCA) en el cual aparece el accionante como propietario o armador, documento administrativo que merece apreciación (folio 165, pieza 1). En copia simple marcado “I”, dos instrumentos denominados “SOLICITUD DE REGISTRO DE BUQUE PARA ADQUIRIR COMBUSTIBLE A PRECIO NACIONAL” e instrumentos “REGISTRO DE BUQUE”, en los cuales se muestra al accionante como representante legal de la accionada, siendo impugnado sólo el que riela en el folio 166, por lo que no merece valoración, no así los demás (folios 166 al 172, pieza 1). En original marcado “J”, contrato de honorarios profesionales suscrito entre el accionante, en su carácter de representante legal de la demandada y los abogados N.L. y J.V., del cual se desprenden las cláusulas pactadas para asistir en materia penal a la empresa PESQUERA DE LA ISLA, C.A., que bajo el principio de alteridad no se aprecia (folios 173 al 175, pieza 1). En original marcada “K”, boleta de citación emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 03 de marzo del 2011, a nombre del demandante con ocasión a la retención de dos embarcaciones por presunto delito de contrabando de combustible (gasoil), de lo cual se advierte la investigación contra el ciudadano E.S.-Muria, así como reportes que hacen mención a ello, mediante una página virtual de noticias llamada “Noticias Candela”, que aunque estos últimos no cumplen con los requisitos legales previstos en ley especial de datos y firmas electrónicas, en su conjunto lo único que demuestran es la supuesta comisión de un presunto hecho punible imputado al accionante como representante de su hoy contraparte (folios 176 al 193, pieza 1). La exhibición documental recayó en conceptos laborales, sobre los cuales no puede obligarse a la empresa a mostrar, pues está desconocida la relación de trabajo, y menos aún si el promovente no cumplió con acompañar las copias de tales documentos, como así lo exige el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Documentales de la accionada: en original marcados del “1” al “3”, recibos por concepto de honorarios profesionales de septiembre y octubre del 2004 y marzo del 2005, facturados por el demandante a la empresa PESQUERA DE LA ISLA, C.A., de los cuales se desprenden la naturaleza de la remuneración de los servicios prestados por el primero de los nombrados, y así se valoran (folios 49 al 51, pieza 1). En la prueba de informe requerida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que fue sustituida por una inspección judicial bajo los principios de rectoría y economía procesal, una vez el tribunal constituido en dicho juzgado, se dejó constancia mediante el sistema JURIS 2000 que la causa seguida por el ciudadano E.S. contra la empresa PR YACHT SERVICE, C.A., signada con el número BP02-L-2012-389 fue terminada en fecha 02 de junio del 2006 y remitida al Archivo Judicial, fijándose nueva oportunidad para que el tribunal se traslade a dicha locación (folio 52 al 53, pieza 2), y al constituirse allí, llegada la ocasión, se dejó constancia que dicha causa culminó por un acuerdo transaccional suscrito entre las partes por las abogadas L.G. y G.C., parte actora y demandada respectivamente, y que cursan los estatutos de la prenombrada empresa, figurando el demandante como apoderado judicial de la misma (folios 73 al 83, pieza 2). La prueba de informe solicitada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, determinó que el demandante asistió al ciudadano J.G. en un recurso de apelación de fecha 20 de noviembre del 2006 contra decisión dictada por el Juzgado número 5 de Control, y en esos términos se aprecia la prueba (folios 31 al 43, pieza 2). La prueba de informe enviada al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, determinó que el demandante se juramentó en una audiencia preliminar en fecha 30 de marzo del 2009 como abogado defensor del ciudadano C.D., y así se valora la prueba (folios 31 al 43, pieza 2). La prueba de información proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) arrojó los movimientos Migratorios, de los cuales se desprenden las salidas del país del demandante, elementos que no aportan a la controversia (folios 63 al 68, pieza 2). La prueba de informe emanada de la Notaría Pública I de Puerto La Cruz, remitió documentos protocolizados por ante esa dependencia, advirtiéndose en algunos de ellos el visado del demandante, valorándose así la prueba (folios 94 al 110, pieza 2). En la prueba de informe correspondiente al Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial consignó estatutos de las empresas FELIPMAR PESCA, C.A. y PALADIUM 2021, C.A., documentos redactados y visados por el accionante, adquiriendo valor la prueba de esa manera (folios 117 al 130, pieza 2). En sustitución de las pruebas de informe, cuyas resultas no constaban en autos todavía, fue consignada en original, impresión de decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, causa seguida contra el ciudadano J.G.T., asistido por el demandante, que confirma auto dictado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del mismo circuito, que merece valoración en ese sentido con respecto a la prueba de informe requerida por este tribunal, prueba aceptada por la parte actora, asimismo la decisión de la Corte Contencioso Administrativo, en la cual refieren que el actor consignó escritos de descargo en representación de la empresa COMERCIO PALADIUM 2021, C.A., valoración extensible a la decisión que le sigue, pero con respecto al Tribunal Segundo en Funciones de Control, en cuanto a la representación legal de la empresa CORPORACIÓN VICMAR 2021, C.A. por parte del abogado E.S.-Muria, de la cual se había también solicitado información (folios 180 al 188, pieza 2). Por parte del actor, para sustituir la prueba de informe requerida al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, fueron evacuadas en copia simple, estatutos y asambleas extraordinarias del mismo tenor a la supra analizada, con excepción a la asamblea que hace referencia al nombramiento de otro abogado como representante legal de la accionada, por lo que se le extiende la misma valoración (folios 189 al 262, pieza 2). Seguidamente procede a desistir el abogado de la demandada procede a desistir de las pruebas de informe requeridas a la Asociación de la Pesca Industrial, Junta de Condominio de Residencias Bahía Redonda y Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Mediante la experticia contable realizada en la accionada promovida por el accionante, se trajeron a los autos recibos de pago por concepto de honorarios profesionales cancelados por la empresa pesquera al demandante en julio, septiembre y octubre del 2002, cuyo informe fue ratificado por el contador público E.R., resulta que es acogida por este tribunal (folios 44 al 49, pieza 2). Seguidamente el tribunal hace uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procede a interrogar al ciudadano E.S.-Muria, quien entre otras cosas dijo que tomó conocimiento con la empresa en el año 92, ye que había terminado su relación con una empresa pesquera desde 1984, que vinculado a la actividad pesquera y a la actividad gremial de ambos ámbitos; que la empresa PESQUERA LA ISLA lo llamó quien era su presidente, quien desempeñaba las funciones que comenzó a desempeñar, el capitán G.T., quien inicialmente figura como accionista y presidente hasta 2002, 2003, donde incluso se retira de la presidencia y se le da una indemnización; que prácticamente comenzó a desempeñar lo que sería una relación institucional; que su vinculación a la empresa obedecía a que la empresa es productor en aguas internacionales y que efectuaba sus descargas legalmente en terceros países y utilizaba vinculaciones extranjeras; que sus atribuciones no eran exactamente cumplir horario, relaciones con el Ministerio de Relaciones Interiores en lo que se llamaba la documentación y la autorización para los trabajadores; con la autoridad acuática en todo lo relativo a los zarpes, despacho y recepción; que no es un trabajo cotidiano, no había un horario de oficina, porque en la pesca no hay horario ni día de descanso, hay vacaciones que trabajan diciembre completo, hay accidente que son a cualquier hora, hay arrivadas forzosas, y a esa hora uno tenía que atender la situación, a Margarita por ejemplo, o situaciones que se presentaban dentro de la empresa, de noche, 31 de diciembre y primero de enero, no era una situación de estar en una oficina o firmar un documento, sino hay que atender esta situación porque no les quieren otorgar el permiso de exportación, situaciones que mucha veces tenía que mediar, que en cuanto a la forma de pago a él se le pagaba en un recibo chino, que ellos tiene una contabilidad en chino y en mandarín, que la empresa matriz está en Taiwan.

Para decidir este tribunal observa lo siguiente:

El thema decidendum se circunscribe a determinar si existe un vínculo laboral entre el abogado E.S.M. y la empresa PESQUERA LA ISLA, C.A., ésta última quien cataloga la relación de índole profesional, por cuanto fue su representante legal, en ese sentido, le corresponde a la referida demandada probar tal vinculación, es así que del acervo probático de la empresa existen suficientes elementos que demuestran que el demandante fungió como representante legal sin existir una dependencia de tipo laboral, pues los profesionales del derecho se rigen bajo la figura del mandato, como así lo hizo ver el hoy accionante al ser interrogado, cuando señaló que no se ceñía a un horario sino a realizar las gestiones encomendadas por su mandante, contradiciendo las supuestas condiciones de trabajo a las cuales estuvo sometido, incluso en cuanto a la fecha de ingreso (1992), por lo que retomando el análisis de sus pruebas documentales adminiculadas a la testimonial de la funcionaria de la alcaldía, éstas sólo hacen referencia a actividades propias de un abogado que pueden realizarse por ante organismos públicos, incluso la funcionaria emitió un juicio de valor en cuanto a que el demandante ejecutaba labores de gerente o administrador, opinión que la descarta como fehaciente en sus dichos, por consiguiente, en criterio de quien hoy decide, no estamos propiamente inmersos en una zona gris del derecho del trabajo, pues no debe considerarse al actor un trabajador convencional, mas por el contrario, se trata de un profesional del derecho que se supone tiene noción de las normas sustantivas en materia de trabajo, lo cual no lo eximía de solicitar el pago de prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades si hubiere considerado que le nacía en derecho su reclamo durante su desenvolvimiento en la empresa, situación que no se evidenció en autos, por su parte la empresa basó su defensa en unos documentos en los que figura el demandante como representante legal independiente, incluso en actividades ante terceros, y que percibía honorarios profesionales a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ello sumado a los dichos de los trabajadores de la empresa, los cuales fueron contestes y verosímiles en afirmar la condición del demandante como representante legal de libre ejercicio, así como de las gestiones realizadas en la empresa como tal, siendo así, no existe fundamento legal con un documento de asamblea extraordinaria de dudosa procedencia y en mal estado, en cuyo contenido se designa al ciudadano E.S.-Muria como administrador de la empresa PESQUERA DE LA ISLA, C.A., pues el instrumento incumple con la debida formalidad establecida en el Código de Comercio, siendo nugatorio asumir que existió relación de trabajo subordinada y dependiente, pues la presunción del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedó suficientemente desvirtuada, por lo que debe declararse sin lugar la demanda, y así se establece.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión que por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare el ciudadano E.S.-MURIA GÓMEZ contra la empresa PESQUERA DE LA ISLA, C.A. .

No se condena en costas al actor en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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