Decisión nº PJ0022012000224 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia

Valencia 30 de Octubre de dos mil doce

202º y 153º

Expediente No: GP02-L-2012-2204

Parte Actora: L.E.S.

Apoderados de la Parte Actora: YULAIDA SOUBLETT

Parte Demandada: C.A. TABACALERA NACIONAL

Apoderado de la Parte Demandada: E.P..

Motivo: Enfermedad ocupacional

En horas de Despacho del día de hoy 30 de Octubre de 2012, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano L.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.145.344, hábil en derecho, domiciliado en Maracay Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por la abogada YULAIDA SOUBLETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.146.389, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 106.096 , parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-2204 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL, sociedad mercantil debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción en fecha 10 de agosto de 1.953, bajo el Nro., 410, Tomo 2-B, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario en fecha 4 de agosto de 1.999, bajo el Nro. 79, Tomo 217-A-Sgdo., siendo que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CATANA, de fecha 3 de julio de 2009, se refundió por última vez su Documento Constitutivo y Estatutos, quedando inscrita el Acta de dicha Asamblea por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de enero de 2.010, bajo el Nro. 31, Tomo 2-A Sgdo., cuya última modificación consta en asiento inscrito, ante el mencionado Registro Mercantil, el 20 de enero del año 2.010, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00035578-9 (en lo sucesivo denominada LA EMPRESA), representada en este acto por la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que se acompaña en copia fotostática fidedigna marcada “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra la EMPRESA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con la EMPRESA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de EMPRESA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 27 de abril de 1992, ingresó a prestar sus servicios como “MAQUINISTA DE PRIMERA”, para La Empresa en su Unidad de Manufactura (UM) ubicada en el Municipio Guacara, terminando su relación laboral con la empresa en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 27 de febrero de 2012, siendo su último salario normal diario la cantidad de Bs. F 200,76.

  2. Que LA COMPAÑÍA es una empresa ubicada en la Carretera San Joaquín-Guacara Estado Carabobo.

  3. Que desempeño el cargo de “MAQUINISTA DE PRIMERA”, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con turnos de trabajo rotativos, con media hora de descanso cada día, siendo sus días de descanso los días sábado y domingo.

  4. Que muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar durante los días de descanso y algunos feriados, según las circunstancias y las exigencias de la actividad productiva.

  5. Que dentro de sus funciones como “MAQUINISTA DE PRIMERA”, se encontraba ejecutar programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinarias y equipos de proceso y servicios generales, ejecutar plan de inspección y lubricación diaria en los equipos, llenar lista de chequeo y mantenimiento preventivo Restaurar equipos y máquinas de planta, entre otros

  6. Que comenzó a padecer de grandes dolores a nivel de la rodilla izquierda específicamente, a partir del mes de abril de 2009, el cual lo limitaba en la realización de sus actividades laborales.

  7. Que en fecha 09 de abril de 2009 acudió al Hospital Central de Maracay, específicamente a la Asociación para el Diagnostico en Medicina ASODIAM, siendo atendido por el doctor N.B., Medico radiólogo, quien practicó RM de rodilla izquierda, el cual concluyó: “FRACTURA DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO SUGESTIVO DE MENISCOPATIA GRADO II. ELONGACION GRADO II DEL LIGAMENTO COLATERAL INTERNO.(…)”, y en virtud de tales resultados, le fue referido reposo médico.

  8. Que posteriormente comenzó a sentir fuertes dolores en la región lumbar y cervical, que había comenzado siendo una lumbalgia y una cervicalgia, padeciendo dolor en los miembros inferiores y disminución de fuerza en ambos brazos, por lo cual mantuvo constantes reposos médicos.

  9. Que para el momento de la culminación de la relación laboral, se encontraba padeciendo de los malestares a nivel lumbar y cervical, y en fecha 08 de marzo de 2012 se realizó estudios RM de columna lumbosacra y RM de columna cervicodorsal, en el Centro Medico Maracay, y una vez obtenido los resultados de Resonancia Magnética (RMN) en columna Cervicodorsal indicó en su informe médico que padecia: 1.- Rectificación de la lordosis cervical. 2.- Discreta disminución de la intensidad de señal de los discos intervertebrales en toda la columna cervical, lo que indica principio de desgaste discal. 3.- Osteofitos posteriores de C3-C4. 3.- Prominencia central de T5-T6 y T6-T7 no comprimiendo el aspecto ventral del saco dural.

  10. Quede la Resonancia Magnética de Columna lumbosacra se indicó que padecía: 1.-Tendencia a la rectificación de la lordosis 2. Disminución de la intensidad de señal del disco intervertebral L4-L5 y L5-1 por deshidratación. 3.-Protusion central L5-S1 no comprimiendo el aspecto ventral del saco dural. 4.- Prominencia central L5-S1 no comprimiendo el aspecto ventral dl saco dural. 5.- Hipertrofia facetaria en l4-L5 y L5-S1 con presencia de líquido interfacetario en L3-L4 y L4-L5”.

  11. Que una vez revisado los resultados, el medico I.R.H., quien es medico traumatólogo, elaboró un informe medico el cual concluyó: “Este paciente está INCAPACITADO o DISCAPACITADO PARCIALMENTE para realizar cualquier actividad física pública o privada que requiera el uso en forma repetitiva de los músculos de los miembros superiores y de los miembros inferiores, mientras padezca esta afección incapacitante”

  12. Que también debido a la exposición de alto grado de ruidos producidos por las maquinas en la empresa, comenzó a padecer de disminución en su capacidad auditiva, presentando actualmente “HIPOACUSIA LEVE BILATERAL”.

  13. Que conforme lo expuesto padece las siguientes afecciones: (I) FRACTURA DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO SUGESTIVO DE MENISCOPATIA GRADO II. (II) ELONGACION GRADO II DEL LIGAMENTO COLATERAL INTERNO, (iv) Rectificación de la lordosis cervical, (v) Discreta disminución de la intensidad de señal de los discos intervertebrales en toda la columna cervical, lo que indica principio de desgaste discal; (vi) Osteofitos posteriores de C3-C4, (vii) Prominencia central de T5-T6 y T6-T7 no comprimiendo el aspecto ventral del saco dural, (viii) Tendencia a la rectificación de la lordosis; (ix) Disminución de la intensidad de señal del disco intervertebral L4-L5 y L5-1 por deshidratación; (x) Protusion central L5-S1 no comprimiendo el aspecto ventral del saco dural; (xi) Prominencia central L5-S1 no comprimiendo el aspecto ventral dl saco dural; (xii) Hipertrofia facetaria en l4-L5 y L5-S1 con presencia de líquido interfacetario en L3-L4 y L4-L5; todas las anteriores en lo sucesivo denominadas de forma conjunta LAS PATOLOGÍAS.

  14. Que padece de una discapacidad parcial y permanente para el trabajo que habitualmente realizaba, razón por la cual se le asignaron nuevas funciones, a pesar de mantenerse en su cargo habitual.

  15. Que no obstante a lo anterior, sus molestias lumbares, cervicales, auditivos, y de rodilla continuaron hasta el momento de finalizar la relación laboral.

  16. Que es importante destacar que de acuerdo a los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones, exámenes y a las investigaciones verificadas por los propios médicos de la empresa, las labores que desempeñó para LA EMPRESA son las causas de LAS PATOLOGÍAS que hoy padece, y las secuelas dañinas de esta.

  17. Que en este caso no hay duda alguna que estamos en presencia de unas enfermedades ocupacionales, además, todo ello le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, fundamentalmente, por cuanto en virtud de la naturaleza y variedad de sus dolencias, no puede ni siquiera efectuar actividades de relajación personal, caminar en el parque, entre otros. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer mis cosas, moverme, andar, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (todas las anteriores denominadas de forma conjunta, a los efectos del presente escrito, como las SECUELAS ADICIONALES).

  18. Que por motivo de LAS PATOLOGÍAS, padece actualmente una Incapacidad Parcial y Permanente, la cual será determinada por el INPSASEL, solo que en virtud del cúmulo de trabajo, aún no ha podido ser evaluado por esa dependencia.

  19. Que la EMPRESA no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda.

De esta forma, el DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F. 105.342,00 monto éste en el cual estimó su demanda, además de solicitar el pago de la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. LAS PATOLOGÍAS que padece el DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de una condición cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la EMPRESA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios del DEMANDANTE para EMPRESA.

  2. Conforme lo anterior, LA EMPRESA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS y la relación laboral que existió entre las partes.

  3. La EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE haya laborado en la Planta de la EMPRESA ubicada en Maracay, Estado Aragua y que haya prestado servicios en Puerto Cabello, Estado Carabobo.

  4. La EMPRESA rechaza que las labores que desempeñó el DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todas las herramientas y elementos necesarios.

  5. La empresa rechaza que muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, el DEMANDANTE fuese llamado a laborar durante los días de descanso y algunos feriados.

  6. Es absolutamente falso e incierto que LAS PATOLOGÍAS hayan sido causadas en virtud las actividades desempeñadas en la empresa.

  7. La EMPRESA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por el DEMANDANTE, por infundadas, falsas e inciertas.

  8. La EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en la empresa, por cuanto no ha sido dictaminado así por autoridad competente alguna.

  9. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto, en efecto, no existe declaración formal y oficial alguna al respecto.

  10. Es absolutamente falso que la EMPRESA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, la EMPRESA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.

De este modo, la EMPRESA considera que no adeuda monto o concepto alguno al DEMANDANTE.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la enfermedad ocupacional, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 100.000,00).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 60378171 de fecha 11 de octubre de 2012 girado contra el Banco Provincial, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 100.000,00.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de LAS PATOLOGÍAS y/o las SECUELAS ADICIONALES, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a EMPRESA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-2204 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, L.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 12.145.344 y la sociedad mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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