Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLibertad Plena Penal.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001343

ASUNTO: RP11-P-2008-001343

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado E.R.S., este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

Primero

El Penado E.R.S., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; mayor de edad, nacido el día 28-02-1986, de 25 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo R.I.S. y R.J.D., y domiciliado en el Caserío Santiago, Casa S/N, Sector El Hueco, Municipio A.d.E.S., quien fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de I.C.N.B..

Segundo

El Penado fue detenido desde el día 22-03-2008, situación que se ha mantenido hasta el día de hoy (21-10-2011); en consecuencia ha estado detenido por el lapso de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veintinueve (29) días. Así mismo, en fecha 28-02-2011, éste Tribunal Ejecuto una Redención a favor de dicho Penado por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Doce (12) horas, para un total de pena efectivamente cumplida de Cuatro (04) años, Once (11) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas; faltándole por cumplir de la pena impuesta de Un (01) día de prisión, estableciéndose como fecha para el Cumplimiento Total de la Pena el día 22-10-2011 a las 12:00 m.

Tercero

En virtud de lo antes señalado, se desprende que el Penado E.R.S., cumple el total de la pena impuesta en fecha 22-10-2011 a las 12:00 m, y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, vale decir el día de mañana (Sábado), el cual resulta No Laborable para éste Despacho; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, Acuerda Librar Boleta de Libertad, a favor del Penado E.R.S. y remitirla mediante Oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, sitio actual de reclusión del referido Penado a los fines de que el día de Sábado Veintidós (22) de Octubre a las 12:00 m., del presente año, Ejecute la Libertad del mismo por Cumplimiento Definitivo de Pena, reservándose el día hábil inmediato siguiente, para dictar el auto de extinción de pena respectiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de L.P. y los Oficios correspondientes a favor del ciudadano E.R.S., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; mayor de edad, nacido el día 28-02-1986, de 25 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo R.I.S. y R.J.D., y domiciliado en el Caserío Santiago, Casa S/N, Sector El Hueco, Municipio A.d.E.S., quien fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de I.C.N.B., por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, Resolución que se realiza con anticipación, a los fines de que se haga efectiva para el día 22-10-2011, a las Doce (12) horas; por cuanto para la dicha fecha este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, No d.D. por ser este día Sábado; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta, se Acuerda Librar Boleta de L.P. a nombre del Penado, haciéndole saber sobre la presente decisión al Internado Judicial de ésta ciudad, Remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, y a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013-2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de de Ejecución

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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