Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001882

ASUNTO : RP01-P-2014-001882

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano E.D.V.T.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.381.966, domiciliado en Casanay, Sector El Jobal, Casa S/N, Municipio A.E.B., Edo. Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-001497, seguida al ciudadano E.D.V.T.V.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. G.M. el ciudadano a imputar E.D.V.T.V., previa comparecencia por citación y la defensora privada Abg. N.A.. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, Abg. G.M. quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano J.R.B.D., los fines de individualizarlo como imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-02-14 Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional se encontraban de comisión por el sector el Jobal, cuando al pasar por el río del mismo nombre lograron observan a un ciudadano con una maquina tipo retroexcavadora, realizando las extracción de materiales del río, identificando al responsable del mismo como E.D.V.T.V.. Esta representación Fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado E.D.V.T.V., identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra ala Defensora Privada Penal Abg. N.A., quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 18-02-14 Funcionarios Adscritos A ala Guardia Nacional se encontraban de comisión por el sector el Jobal, cuando al pasar por el río del mismo nombre lograron observan a un ciudadano con una maquina tipo retroexcavadora, realizando las extracción de materiales del río, identificando al responsable del mismo como E.D.V.T.V.. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 y vto cursa Acta DE investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos DE LA Guardia Nacional en donde dejan constancia como ocurren los hechos; Al folio 5 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano CARLLOS J.T.V.; Al folio 07 cursa acta de retención de la maquinaria involucrada; al folio 08 05 cursa Acta de Paralización Preventiva de la actividad, A los folios 10 al 11 cursa copia fotostática de la maquinaria involucrada; Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano E.D.V.T.V. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado E.D.V.T.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.381.966, domiciliado en Casanay, Sector El Jobal, Casa S/N, Municipio A.E.B., Edo. Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la siembra de 50 plantas entre especies frutales y forestales en las orillas del río el Jobal y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidenta del C.C.E.J., ubicado en la población del Jobal, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.. SEGUNDO: La prohibición de continuar con la actividad que motivó la apertura de la presente causa penal sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano E.D.V.T.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.381.966, domiciliado en Casanay, Sector El Jobal, Casa S/N, Municipio A.E.B., Edo. Sucre, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al C.C.E.J., ubicado en la población del Jobal, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano E.D.V.T.V., coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta..

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.A.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

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