Decisión nº PJ0072014000023 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000161

Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2014, suscrita por el abogado S.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogados bajo el Nº. 187.234, en su carácter de representante judicial de J.E.A., mediante la cual solicita se libre cartel de notificación al tercero coadyuvante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Dispone el artículo 26 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:

…El Juez que conozca del amparo, fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos…

.

Ahora bien, en el auto de admisión de la presente acción de amparo, de fecha 29 de octubre de 2013, se estableció que una vez constará en autos la última de las notificaciones practicadas comenzaría a correr el lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORA, dentro del cual se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia pública constitucional. Así mismo se evidencia, de las diligencias practicadas por el Alguacil J.R., en su condición de Alguacil de fechas 29-12-2013 y 07-01-2014, tendientes a lograr la notificación del tercero coadyuvante ADMINISTRADORA JERICO, que han resultado infructuosas las gestiones realizadas.

En atención de lo anterior, considera prudente este Tribunal acotar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

…Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante…(Énfasis del Tribunal)

En el caso bajo análisis se desprende que la notificación de la empresa ADMINISTRADORA JERICO no se encuentra materializada cabalmente, siendo esta una actuación clave para poner en conocimiento de la parte presuntamente agraviante sobre la acción incoada y la subsiguiente comparecencia a ejercer su derecho de defensa, de allí que sea criterio de este Tribunal proceder a la misma a través de un cartel publicado en prensa no constituya un medio eficaz para lograr la misma, menos en el entendido que no se han agotado una serie de alternativas más directas dirigidas a tal fin conforme a lo dispuesto en el extracto jurisprudencial transcrito supra.

En conclusión, este despacho judicial a tenor de las anteriores consideraciones considera improcedente la solicitud realizada por el abogado S.C.R. consistente en proceder a la notificación del tercero coadyuvante por medio de un cartel publicado en prensa. De allí que, en uso de los poderes inquisitivos de los que se encuentra revestido todo juez constitucional, se ordene oficiar al SAIME (Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamentos de Datos Filiatorios), a los fines de que informe a este Despacho el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano L.S.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.866, en su carácter de Presidente de la empresa ADMINISTRADORA JAERICO, no siendo, la presente actuación, limitativa o excluyente de intentar la notificación aludida por medio de otras vías procesales y ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2013-000161

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