Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006188

PARTE ACTORA: EDUARDS MORONTA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.M.

PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.P.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Abril de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDS MORONTA, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio E.P.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.899, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.

Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes han convenido en celebrar la presente transacción laboral, conforme a las previsiones del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “b” de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y del artículo 1.713 del Código Civil, a los efectos de dar por terminado el presente juicio, y la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA señala que comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada e ininterrumpida para LA PARTE DEMANDADA en fecha 19 de junio de 2000, desempeñándose en el cargo de Jefe de Producto Senior, hasta el 29 de noviembre de 2007, fecha ésta en la que alega haber sido despedido de manera injustificada por LA PARTE DEMANDADA.

LA PARTE ACTORA alegó que al monto de haber sido liquidado por LA PARTE DEMANDADA, ésta no efectuó el pago correcto de lo que correspondía, solicitando así que LA PARTE DEMANDADA proceda a cancelarle de forma efectiva la diferencia por conceptos laborales a la cual alega tener derecho, tales como: diferencia en la indemnización, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.

LA PARTE ACTORA alegó que en diferentes oportunidades procuró un diálogo con LA PARTE DEMANDADA, a los fines de solicitar el pago de las diferencias adeudadas.

LA PARTE ACTORA alegó que LA PARTE DEMANDADA tiene la obligación de cancelarle de manera correcta el monto correspondiente por prestaciones sociales y demás beneficios laborales que habrían sido dejados de pagar durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral.

Asimismo, LA PARTE ACTORA alegó que es necesario establecer cual es, conforme a las condiciones de la empresa, el salario normal y el integral que serviría de base de cálculo para determinar cada uno de los conceptos laborales, tales como: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización sustitutiva de antigüedad. Alegó igualmente, que debe incluirse la alícuota mensual del bono vacacional, en los meses que correspondan a cada período, para obtener el ingreso mensual con el cual habrían de calcularse las utilidades, y posteriormente el salario integral para el cálculo de la prestación de antigüedad.

En este sentido, LA PARTE ACTORA alegó que el último salario integral que devengó ascendió a la cantidad de Bs.F. 4.938,33.

En virtud de lo anterior, LA PARTE ACTORA demandó el pago de la cantidad de Bs. 48.352,05 que comprende el pago de los siguientes conceptos: (i) por prestación de antigüedad acumulada, la suma de Bs. 36.675,69; (ii) por intereses sobre prestaciones sociales cuyo monto se pide sea calculado por el experto que para tal fin designe el tribunal; (iii) por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs.F. 3.033,16; (iv) por utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs.F. 10.500,00; (v) indemnización por despido injustificado, correspondiente a 150 días, la cantidad de Bs.F. 24.691,50 y (vi) por indemnización sustitutiva de preaviso, correspondiente a 60 días, la cantidad de Bs.F. 164,61. Asimismo, LA PARTE ACTORA demandó el pago de los intereses moratorios, corrección monetaria y las costas procesales.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA niega los hechos alegados en la demanda y asimismo niega que a LA PARTE ACTORA le correspondiese pago alguno por concepto prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

De igual forma alega LA PARTE DEMANDADA, que al momento de la finalización de la relación laboral, pagó a LA PARTE ACTORA los conceptos que legal y contractualmente correspondían, conforme al salario integral correcto.

En consecuencia, LA PARTE DEMANDADA niega que le adeudare cantidad de dinero alguna a LA PARTE ACTORA por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.

TERCERA

Encontrándose el presente juicio en etapa de Audiencia Preliminar, las partes han convenido en celebrar la presente transacción, la cual constituye un acto de composición voluntaria.

Es por ello, que las partes desean evitar todos los costos y tiempo que conlleva la continuación del presente juicio, y han decidido, por medio de recíprocas concesiones, poner fin al juicio mediante esta transacción.

CUARTA

En razón de lo expuesto, LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional de todos los derechos, acciones, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden o puedan corresponder a LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA, tanto por los conceptos demandados en el escrito libelar como por cualquier otro concepto, la suma total de Bs. 10.000,00.

LA PARTE ACTORA, declara recibir la cantidad de Bs. 10.000,00 a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque identificado con el N° 05495310, girado a su orden contra la cuenta de LA PARTE DEMANDADA No. 0108-0001-31-0100206183 del Banco Provincial, por Bs. 10.000,00. Se anexa copia simple del mencionado cheque para que forme parte de la transacción. En tal virtud, LAS PARTES declaran a modo de recíprocas concesiones y en virtud de las estimaciones acordadas por ellas de los conceptos antes referidos, que cada una de ellas asumirá los costos y costas incurrido por cada una en este proceso juidicial, incluyendo el pago de los honorarios profesionales de los apoderados que ejercieron su representación en el juicio.

Con la suma antes mencionada, se transige este juicio al igual que cualesquiera otros conceptos, acciones, derechos o reclamos que LA PARTE ACTORA tenga o pudiera tener contra LA PARTE DEMANDADA.

QUINTA

Ambas partes convienen que cada una sufragará las costas y los gastos que le haya ocasionado el juicio objeto de esta transacción, así como que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que haya utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos o por algún otro.

SEXTA

LA PARTE ACTORA señala que el pago que recibe en este acto, equivalente a Bs. 10.000,00, comprende cualquier diferencia que pueda existir a su favor por la relación que, bajo subordinación y dependencia laboral, mantuvo con “LA PARTE DEMANDADA”, por lo que con la entrega de esa cantidad se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, en particular los siguientes conceptos: (i) prestaciones sociales por antigüedad; (ii) por intereses sobre prestaciones sociales; (iii) por vacaciones fraccionadas; (iv) por bono vacacional fraccionado; (v) utilidades vencidas y fraccionadas; (vi) por indemnización por despido injustificado; (vii) por indemnización sustitutiva de preaviso; (viii) por costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados; y (ix) intereses de mora y la indexación o corrección monetaria correspondiente.

Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago de salario y comisiones y pago de días de descanso y feriados, trabajados y no trabajados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses, incluyendo los de mora. “LA PARTE ACTORA” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA PARTE DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

En tal sentido, “LA PARTE ACTORA” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA PARTE DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios o comisiones, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso y feriados trabajados, ni de días de descanso y feriados no trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, indemnizaciones por accidentes o enfermedades ocupacionales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó “LA PARTE ACTORA” a “LA PARTE DEMANDADA”.

SÉPTIMA

“LA PARTE ACTORA” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por sus abogados, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó con “LA PARTE DEMANDADA”.

OCTAVA

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano Eduards Moronta y CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN) acuerdan conferirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, y las restantes diferencias habidas entre las partes para precaver un eventual litigio, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.

Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.

Es todo” Se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderado parte demandada

El Secretario

Oscar Javier Rojas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR