Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPerencion De Instancia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de Junio de 2008.

197° y 149°

EXPEDIENTE: 9455

DEMANDANTE: L.G.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.010.778 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: H.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 92.843 y de este domicilio.

DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA DE PARTICIPANTES DE LIBRE ESCOLARIDAD MONAGAS (ACEPLE-MONAGAS), organización debidamente registrada ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín, según Nº 11, protocolo 1, tomo 13, de fecha 16 de junio de 2003.

APODERADO JUDICIAL: J.E.B.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 68.685 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Vía Intimación.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 31 de Octubre de 2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido mas de 2 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 27 días del mes de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abg. G.P.V..

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Exp: Nº 9455

GPV/L.G.D

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