Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carlos Gabriel Torrealba Gamarra |
Procedimiento | Apertura A Juicio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011 Años 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2009-009257
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
E.J.C.O., de 29 años titular de la Cedula de Identidad Nº 15.694.283, FECHA DE NACIMIENTO 23-02-1982. Hijo de A.M.O.G. y J.D.C., Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en El Vigía Estado Mérida; Urbanización La Pedregosa, avenida Principal casa Nº 0-23, de color blanco. Teléfono 0275-8811123.
I.E.A.P., de 26 años titular de la Cedula de Identidad Nº 15.478.743, FECHA DE NACIMIENTO 04-11-1985. Hijo de H.R.P.P., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de transporte, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia; Barrio el Pedregal, avenida 82 con calle 93, casa Nº 82-30. Teléfono 0261-7177451.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El día 11/10/2009, a las 12:00 horas del medio día, los funcionarios: SM/3 (GNB) AULAR J.C., SM/3 (GNB) RIVERO FALCON JOHENY, S1 ASTUDILLO G.O., adscrito a la Segunda compañía del destacamento 47 del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instalados en el punto de control móvil ubicado en el sector tintorero, municipio Jiménez, cuando observaron un vehiculo tipo camión, conducido por un ciudadano a quien le solicitamos que se estacionara a la derecha, identificándolo posteriormente como: EUIN J.C.O., quien conducía un vehiculo: Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo FVR, Año 1998, Color Blanco, Placas 88Z-AAN, Serial de carrocería JALFVR33KW3002496, el cual era acompañado del ciudadano: I.E.A.P., trasportando en el interior de el vehiculo madera según lo indicado por los ciudadanos, solicitándole la documentación, mostrando factura, posteriormente se realizo revisión al vehiculo el cual fue entregado por el tribunal de control Nº 1 en calidad de guarda y custodia al ciudadano S.O.G., por lo tantos los ciudadanos estaban en desacato judicial.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
Declaración de los funcionarios SM/3 (GNB) AULAR J.C., SM/3 (GNB) RIVERO FALCON JOHENY, S1 ASTUDILLO G.O., adscrito a la Segunda compañía del destacamento 47 del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron el procedimiento en fecha 11/10/2009.
DOCUMENTALES
Informe de Inspección y Cuantía de Daños, practicados por el experto TSU RAFAEL CHAVARRI E ING. M.M., adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: E.J.C.O., de 29 años titular de la Cedula de Identidad Nº 15.694.283 y I.E.A.P., de 26 años titular de la Cedula de Identidad Nº 15.478.743, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se Admite el Principio de Comunidad de la Prueba invocado por la Defensa; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone a los acusados del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º Grado de consanguinidad y 2º de Afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, manifestando los ciudadanos No deseo Admitir los hechos. CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
El JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. C.G.T.G.
LA SECRETARIA