Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Juicio - Cumaná

Cumana, 25 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001327

ASUNTO : RP01-P-2005-001327

AUTO QUE DECLARA ABANDONO DE DEFENSA

Y REEMPLAZO DE DEFENSOR

En fecha 10 de Marzo de 2006 a las 2:30 p.m., se realizó en la presente causa el diferimiento de la audiencia de juicio oral y publico fijado para esa fecha en razón de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.R., de quien se desconocían las razones de su ausencia y motivó se oficiara al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines que tomase las medidas pertinentes que garantizaran la presencia de ese Ministerio en la próxima oportunidad fijada, la cual se estableció según acta para el día 17 de Abril de 2006 a las 10:00 a.m., lo cual fue posteriormente corregido mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2006, pues la fecha era correcta no así la hora indicada, siendo la hora para la celebración del juicio las 2:30 p.m., por lo que, pese a haberse dejado emplazados los comparecientes en la oportunidad de levantarse el acta de diferimiento, se procedió a librar todo lo conducente para la comparecencia de todos los dispuestos a intervenir, entre ellos, evidentemente, el abogado J.G., defensor privado de confianza del acusado E.R.R.D., cuyas resultas positivas de su notificación para la fecha y hora indicada, cursa al folio ciento noventa y cuatro (194) de los autos; ahora bien, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio (17/04/2006, 2:30 p.m.), el citado abogado defensor del acusado no compareció, razón por la que se impuso de tal situación a dicho ciudadano E.R.R.D., y del posible reemplazo de su abogado si en el plazo de tres días hábiles no era justificada por ante este Juzgado su incomparecencia al acto, por lo que tenía derecho preferente a designar cualquier otro abogado de su confianza o en caso contrario, solicitar la designación de un defensor publico, luego de lo cual se procedió al diferir la celebración del juicio en dicha oportunidad.-

Así las cosas, observa quien como Juez decide, que si bien el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final al contemplar la posible ausencia del defensor a la audiencia de juicio, se ordena sin contemplar supuestos de ningún tipo, que se proceda a la salida de ese profesional del caso, y se le sustituya por otro, así establece: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”; no obstante ello, este Tribunal ha estimado justo y pertinente otorgar al defensor privado no compareciente en la presente causa, un lapso de tres días hábiles a los fines de brindarle la oportunidad de aportar al proceso la justificación de su incomparecencia a la audiencia, sin embargo, han transcurrido hasta el día de ayer 24/’04/06, siete (7) días continuos, de los cuales cuatro (4) han sido hábiles, sin que aun, a la presente fecha se haya consignado justificación alguna, razón por la que conforme al contenido de la norma citada ha de asumir las consecuencia de tal conducta, y es por lo que ha de declararse el abandono de la defensa en la presente causa, toda vez que tal lineamiento plasmado en nuestra Ley Adjetiva es plenamente cónsono con el postulado de justicia expedita y tutela judicial efectiva que ha dispuesto el constituyente y que debe ser garantizado por el Estado a través de los administradores de justicia.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del Acusado E.R.R.D., la cual era ejercida por el Abogado J.G., en consecuencia se ORDENA SU REEMPLAZO, y atendiendo a lo previsto en el Artículo 137 eiusdem, se ordena el traslado del acusado hasta la sede de este Circuito Judicial para el día Viernes a las 8:30 a.m., a fin de que designe un Defensor de su Confianza para que ejerza su defensa en esta causa, caso contrario se procederá a designarle un defensor público.- Líbrese Boleta de Traslado y las Notificaciones respectivas.-

E.J.T.d.J.

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.-

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