Decisión nº PJ0032014000484 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 25 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002402

ASUNTO : YP01-P-2012-002402

RESOLUCION No. 471-2014.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: X.S.D., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. E.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PÚBLICO QUINTA: ABG. D.P..

ACUSADO: A.M.O., venezolana, de estado civil soltero, Natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.049.501, fecha de nacimiento 23-05-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Paloma, específicamente por la vía nacional, casa sin numero de color blanco y azul, frente de la venta de chivera de vehículos, de esta Ciudad.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 11,12 y 13 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en la causa seguida a A.M.O., titular de la cédula de identidad V-3.049.501, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 14-09-2012, en la cual el acusado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 43 del texto adjetivo penal, la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose en la referida oportunidad como lapso de prueba de UN (01) año en el cual se suspendió la presente causa, cumplido el mismo se fijo una audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 de la norma adjetiva penal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN LA CUAL SE ACUERDA LA SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Este representante del Ministerio Público presenta formal acusación, en contra de la ciudadana A.M.O., venezolana, de estado civil soltero, Natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.049.501, fecha de nacimiento 23-05-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Paloma, específicamente por la vía nacional, casa sin numero de color blanco y azul, frente de la venta de chivera de vehículos, de esta Ciudad, siendo las 09:38 horas de la mañana se encontraban los Funcionarios S/SUP. G.P.P. Y S/2DA A.C., (conductor) y S/2DO. TORRES ZAMBRANO GORGE (escolta), en labores de patrullaje por la jurisdicción, cuando avistaron en el sector paloma un (01) árbol que se encontraba anillado en su corteza, por lo que se detienen en el referido lugar y se acercaron al sitio y se entrevistaron con una ciudadana de nombre A.M.O., venezolana, de estado civil soltero, Natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.049.501, a quien le preguntaron quien era el responsable de haber anillado el árbol en cuestión y la misma manifestó de manera espontánea que ese terreno es de su propiedad y lo mando a cortar porque se estaba secando la mata y estaba muy cerca de la casa, siguió la Fiscal del Ministerio Publico especificando de modo lugar el sitio de los hechos, en el cual se encuentra como responsable de los hechos al ciudadano antes mencionado, solicitó la admisión de la acusación, con todos y cada uno de los elementos de pruebas ofrecidos y solicito el enjuiciamiento de la imputada A.M.O., venezolana, de estado civil soltero, Natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.049.501, fecha de nacimiento 23-05-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Paloma, específicamente por la vía nacional, casa sin numero de color blanco y azul, frente de la venta de chivera de vehículos, de esta Ciudad, por estar incursa en el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 11,12 y 13 de la Ley penal del Ambiente, el cual se encuentra inserto al folio Dieciséis (16) al veinte (20) ambos inclusive. Asimismo sea admitido las pruebas documentales y testimoniales por se útiles y pertinentes, asimismo solicito sea acordada la libertad con la obligación de elaboración de trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente, solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo

. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 con vigencia anticipada del texto adjetivo penal y siguiente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado: A.M.O., venezolana, de estado civil soltero, Natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.049.501, fecha de nacimiento 23-05-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Paloma, específicamente por la vía nacional, casa sin numero de color blanco y azul, frente de la venta de chivera de vehículos, de esta Ciudad, quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora publica, exponiendo: esta defensa vista la acusación del Ministerio Publico y lo conversado con mi defendida quien me manifestó estar decidida a admitir los hechos por los que se le acusa, por lo que solicito muy respetuosamente a este Juzgado que se le ceda a mi defendida el derecho de acogerse a una de las formulas alternativas de prosecución del proceso como lo es la de la admisión de los hechos con suspensión condicional del proceso, solicito copias del presente acta. Es todo”. Corresponde a este Tribunal emitir decisión sobre el escrito acusatorio presentado por la representante Fiscal se observa que reúne los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal identificación del Imputado, del Defensor Privado, la declaración clara precisa y circunstancial de los hechos objetos de la investigación los elementos de convicción que arribaron al Ministerio Publico de presentar el acto Conclusivo los medios de pruebas ofrecido, solicitud de enjuiciamiento y el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por le Imputado, cumple pues, así el escrito acusatorio con todos los requisitos formales y materiales a los fines de su admisión por lo que el tribunal admite en su totalidad el escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana A.M.O., venezolana, de estado civil soltero, Natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.049.501, fecha de nacimiento 23-05-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Paloma, específicamente por la vía nacional, casa sin numero de color blanco y azul, frente de la venta de chivera de vehículos, de esta Ciudad, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 11, 12 y 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los presuntos hechos de ser presuntamente responsable de corte de Un árbol, este tribunal admitida la acusación y la totalidad de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, de conformidad con los articulo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, en relación a la ciudadana A.M.O., venezolana, de estado civil soltero, Natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.049.501, fecha de nacimiento 23-05-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Paloma, específicamente por la vía nacional, casa sin numero de color blanco y azul, frente de la venta de chivera de vehículos, de esta Ciudad, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 11, 12 y 13 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numerales 2º y del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, se impone ahora a la acusada A.M.O., venezolana, de estado civil soltero, Natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-3.049.501, fecha de nacimiento 23-05-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Paloma, específicamente por la vía nacional, casa sin numero de color blanco y azul, frente de la venta de chivera de vehículos, de esta Ciudad, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 11, 12 y 13 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 38, 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 con vigencia anticipada del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se le pregunto a la acusada, si va a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por el tribunal así como ofrece como oferta de reparación al daño causado en realizar trípticos alusivos al ambiente, todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinales 3, 12 y 13 de la Ley penal del Ambiente. TERCERO: Visto la exposición realizada por el ahora acusado y lo señalado tanto por le Ministerio Publico que no se opone y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso así este tribunal que lo establecido en el articulo 43 que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (05) años de prisión, no presenta antecedentes por otros delitos y ha manifestado su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento CUARTO:.- Se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un (01) año. Asimismo y de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se impone al acusado la libertad sin restricciones, de igual manera se le impone la obligación de realizar 30 Trípticos relacionado con la conservación del medio ambiente, asimismo prohibición de mudarse del lugar que informo como su domicilio y de ser así debe informar a este Juzgado la nueva dirección donde va a residir, quien deberá traer constancia a este Juzgado de haber cumplido con la misma. Se fija como fecha de verificación de las condiciones impuestas en esta audiencia para el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE HORA DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).. ASI SE DECIDE.

Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional

Artículo 43. “ En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años (08) en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. …….”

Artículo 44. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez o jueza oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si esta presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.

La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Artículo 45.- Condiciones. El Juez o Jueza fijarán el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Prohibición de visitar determinados lugares o personas;

  3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;

  4. - Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

  5. - Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

  6. - Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.

  7. - Someterse a tratamiento médico o psicológico;

  8. - permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

  9. - No poseer o portar armas;

  10. - No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.

    A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.

    En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

    El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

    Artículo 46.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. (Negrillas y subrayado del tribunal)

    Artículo 47.- Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

  11. - La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;

  12. - En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

  13. - Si el acusado o acusada es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

  14. - En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

    Articulo 49:- De la extinción de la acción penal. Son causas de extinción de la acción penal:

  15. -El cumplimiento de las obligaciones y plazos de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.

    En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de imputación y una vez admitida la calificación se le acordó al acusado medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición prohibición de cambiar residencia y consignar 30 trípticos a la Fiscalía Tercera, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de la misma, lo cual consta al folio 41 del asunto debidamente cumplido, procediendo en este acto previa consignación de los recaudos por parte de la Defensa, vencido el lapso de prueba de un (01) año, a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia preliminar celebrada 114-09-2012, verificando que el acusado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas; por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, declarar como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona de A.M.O., titular de la cédula de identidad V-3.049.501. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 13-06-2013. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a A.M.O., titular de la cédula de identidad V-3.049.501, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de A.M.O., titular de la cédula de identidad V-3.049.501, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.

SEGUNDO

A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

TERCERO

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL como A.M.O., titular de la cédula de identidad V-3.049.501, por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 11,12 y 13 de la Ley Penal del Ambiente, expediente 10-DDA-F3-0127-2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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