Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA

En el día de hoy, miércoles (24) de septiembre del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, en la causa signada con el Nº EP11-L-2013-000184, contentiva del juicio por Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, incoado por el ciudadano E.J.R., titular de la cedula de identidad N° V-4.931.472, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A,. Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Yorkis Delgado, la secretaria, Abg. Karelys Frías y el Alguacil A.C., por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, J.A.. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias la abogada A.J.C., inscrita en el Inpreabogado con el N° 64.720, quien comparece como representante judicial de la parte demandada, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. A continuación, el Juez le concede el derecho de palabra a la abogada A.J.C., antes identificada, por un lapso de diez (10) minutos, para que expusiera sus alegatos, quien hizo una breve intervención consignando en el acto copia fotostatica de poder que acredita su representación a los fines de que sea agregado al expediente con su original para su confrontación a efecto videndi, constante de tres (03) folios útiles. Acto seguido el ciudadano Juez establece: vista la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Abg. Yorkis Delgado.

El apoderado judicial de la parte demandada,

Abg. A.J.C.

El Técnico Audiovisual,

J.A..

El Alguacil,

A.C..

La Secretaria,

Abg. Karelys Frías Aldana.

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