Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 11 de Junio de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2012-004327

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2012-004327

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Quince (15) de M.d.D.M. trece (2013), se constituyó en la sala el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS R.R., como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado E.Y.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.877.807, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1992, natural de Cumana, hijo de los ciudadanos H.S. y Orangel Ramos, Residenciado en Playa Colorada, Calle principal, cerca del puente, Vía S.F.-Puerto La Cruz, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.A.C.R.; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos S.A.C.R., E.R.C.O., J.R.C. e I.C.; HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.C.; LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R.C.O., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO, estando asistido el acusado por el Defensor Privado ABG. J.G.; audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano en voz de la Fiscal Auxiliar Primera Encargada del Ministerio Público, representada por la Abogada ABG. G.U.G., ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto se acogió al precepto deponiendo los ciudadanos victimas y testigos E.R.C.O., S.A.C.R. y J.R.C., dándose continuación a la audiencia de juicio en fecha veinte de Junio de dicho año, cuando se incorpora por su lectura Examen Médico Legal practicado Nº 162 de fecha 28/07/2012 suscrito por la Dra. F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, el cual corre inserto al folio 23 del presente asunto penal; prosiguiéndose el debate en fecha doce de Julio de dos mil trece, ocasión en la que se efectúa incorporación de prueba documental de fecha 28-07-2012, realizado al ciudadano J.R.C., sucrito por la doctora Francys Mora, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 25 de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, se continua el debate en fecha cinco de Agosto del citado año cuando se incorpora por su lectura examen médico legal también de fecha 28-07-2012, practicado por la experta Francys Mora, inserto a la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; continua el debate en fecha diecinueve de Agosto del referido año, ocasión en la que depone el ciudadano F.J.C.C., funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; prosiguiéndose el debate en fecha cinco de Septiembre del precitado año oportunidad en la que comparece y declara la experto Doctora F.D.C.M.G., y el funcionario J.J.M.C., prosiguiéndose el juicio en fecha Dieciocho del referido mes y año cuando se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica Y Diseño N° 9700-263-1674-B-0338-12, de fecha 30-07-2012 y suscrita por los Detectives Carvajal Rosmarys y Bottini Gregorina, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 55 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, dándosele continuación al debate en fecha Treinta del referido mes y año cuando aporta su declaración el experto C.A.V.S., prosiguiéndose el juicio el día catorce de Octubre del año en mención, cuando rinde declaración los funcionarios J.G.M.G. y la ciudadana Rosmarys Carvajal, continuándose el debate el día veintiocho del referido mes y año ocasión en la que se incorporándose por su lectura Experticia De Reconocimiento Legal, prosiguiéndose el juicio en día cinco de Noviembre del citado año cuando comparecen y rinden declaración los ciudadanos Albermi G.G.L., y la ciudadana Y.C., procediéndose de seguidas a dar por agotadas las gestiones por la fuerza publica para lograr la comparecencia de los medios de prueba que hasta ese momento no habían concurrido prescindiéndose de los mismos, dándose por cerrada la recepción de pruebas, procediéndose a la presentación de las conclusiones por las partes, impuesto de sus derechos el acusado manifestó su decisión de no aportar declaración por lo que cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para fecha posterior.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representante de la Fiscalía Primera Encargada del Ministerio Público en voz de la Abogada G.U.G., manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba el acto conclusivo presentado en su oportunidad ante el órgano jurisdiccional en fase de control, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano E.Y.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.877.807, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1992, natural de Cumana, hijo de los ciudadanos H.S. y Orangel Ramos, Residenciado en Playa Colorada, Calle principal, cerca del puente, Vía S.F.-Puerto La Cruz, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de julio de 2012, iniciado su procesamiento mediante denuncia rendida por el ciudadano E.R.C.O., ante la estación Policial R.L.d.E.S., en la cual manifestó que venían de Maturín para Playa Colorada y llegando al sitio, aproximadamente a las 2:30 de la mañana, fueron interceptados por tres personas armadas con escopetas largas y recortadas, sometiendo a todos los pasajeros, quitándoles todas las pertenencias, golpeándolos y disparándoles dentro del vehículo, resultando herido uno de los pasajeros y luego se dieron a la fuga, llevándose a su hija, de nombre STEFANY hacia una zona boscosa, rumbo a la montaña, apareciendo posteriormente ésta con señales de violación. De igual forma, en la misma fecha antes identificada, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos al Puesto Policial de S.F., Parroquia R.L., Cumaná, Estado Sucre; dejan constancia que siendo las 7:00 horas de la mañana, se encontraban en las instalaciones de la estación policial R.L., donde hizo presencia un ciudadano, informándoles que en el sector de Playa Colorada, específicamente en la playa, varios ciudadanos que poseían armas de fuego y se habían llevado secuestrada a una muchacha, donde se trasladan a la playa antes señalada y al llegar a dicha playa específicamente a la unidad colectiva y observan que un ciudadano emprendió veloz carrera, donde se le dio la voz de alto, el mismo se detuvo, percatándose que este ciudadano tenía en su poder un arma de fuego, específicamente, una escopeta; procediendo a la detención de dicho ciudadano, quien quedó identificado como E.Y.R.S.; razones todas éstas por las que se le acusa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.A.C.R.; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos S.A.C.R., E.R.C.O., J.R.C. e I.C.; HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.C.; LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R.C.O., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano del Estado Venezolano; detalló de seguidas los elementos en los que sustentaba dicho acto conclusivo, e igualmente ratificó y ofreció los medios de prueba que le fueran admitidos en la audiencia preliminar, destacando finalmente al Tribunal suma atención a todo cuanto se expondría en el debate, principalmente a los medios de prueba sometidos al contradictorio, y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado E.Y.R.S..

Por su parte la Defensa en voz del Abogado J.G., Defensor de Confianza del acusado de autos, expresó al inicio del debate que era imposible que una persona cometa todos esos delitos al mismo tiempo y que con los medios de prueba demostraría que no hubo individualización en cuanto a los autores del delito, por eso solicitaba al tribunal tuviese máximas atención a todos los medios probatorios y fuese empleada la sana critica y las máximas experiencia de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que asimismo demostraría que no sería fulminada la presunción de inocencia de su defendido y que al final de dicho juicio oral y publico prevalecería la verdad y sería absuelto su defendido.

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público, en voz del Abogado E.A.C., expresó que en su criterio había quedado acreditada la situación de hecho presentada en la acusación que ratificara en esa fase de juicio y mediante la cual acusaba a E.Y.R.S., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.A.C.R.; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos S.A.C.R., E.R.C.O., J.R.C. e I.C.; HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.C.; LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R.C.O., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO, pues desde el 15 de mayo de 2013 cuando se inició el juicio que en ese momento llegaba a su culminación, debía recordarse que la investigación se inició al recibirse denuncia del ciudadano E.R.C.O.; quien manifestó que el 28 de Julio de 2012 venían de Maturín para Playa Colorada y llegando al sitio, aproximadamente a las 2:30 de la mañana, fueron interceptados por tres personas armadas con escopetas largas y recortadas y sometieron a todos los pasajeros, quitándoles todas las pertenencias, golpeándolos y disparándoles dentro del vehículo, resultando herido uno de los pasajeros y luego se dieron a la fuga, llevándose a su hija de nombre Stefany hacia una zona boscosa, rumbo a la montaña, apareciendo posteriormente ésta con señales de violación; asimismo que en la misma fecha antes indicada funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos al Puesto Policial de S.F., Parroquia R.L., Cumaná, Estado Sucre; dejan constancia que siendo las 7:00 horas de la mañana, se encontraban en las instalaciones de la estación policial R.L., donde hizo presencia un ciudadano, informándoles que en el sector de Playa Colorada, específicamente en la playa, varios ciudadanos que poseían armas de fuego y se habían llevado secuestrada a una muchacha, donde se trasladan a la playa antes señalada y al llegar a dicha playa específicamente por la unidad colectiva observan que un ciudadano emprendió veloz carrera, dándole la voz de alto, quien se detuvo, percatándose que este ciudadano tenía en su poder un arma de fuego, específicamente, una escopeta; procediendo a la detención de dicho ciudadano, quien quedó identificado como E.Y.R.S.. Afirma el representante fiscal que ordenó diligencias de investigación que se constituyeron en fuentes de prueba que comparecieron al debate, tales como las declaraciones de los ciudadanos E.R.C.O., S.A.C.R., J.R.C. e Y.C., así como la de los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, ciudadanos F.J.C.C., J.J.M.C., J.G.M.G., quienes observaron circunstancias posteriores al hecho delictivo y practicaron la detención del acusado, siendo contestes al señalar que la detención se practicó en una zona de un barrio de playa colorada, y que el acusado fue señalado por las victimas y testigos como una de las personas que irrumpió de manera violenta en el vehículo en esa madrugada despojándoles de sus pertenencia, efectuándole disparo a las personas que allí se encontraban para luego llevarse a una de las personas que allí se hallaba y abusar sexualmente de ella y señalaron al acusado como la persona que detuvieron por los hechos denunciados por la victima y que una vez que es aprehendido por los funcionarios y trasladado a S.F., cuando lo sacan de la unidad muchos de los ciudadanos allí presentes involucrados en el caso lo identifican, entre ellos, las víctimas lesionadas, señalaron que esa personas conjuntamente con otras dos ocasionó el daño dentro del autobús, robó las pertenencias y se llevo a la mujer hacia el monte. Es importante recordar que en el delito de violencia sexual agravada el involucrado en la misma, comete dicha fechoría en sitios apartados y solitarios, es decir, de manera furtiva, de forma que no haya prueba del hecho que están cometiendo, siendo imposible además de las victimas y testigo presénciales, encontrar otro testigo presencial de los hechos, de igual manera el Ministerio Publico hizo mención de las declaraciones rendidas por los funcionarios F.D.C.M.G., C.A.V.S., Rosmarys Carvajal y Albermi G.G.L., destacando que la primera de los nombrados en su condición de médico Forense practicó tres exámen médicos legales, el primero fue realizado a la joven S.C. con el siguiente resultado: escoriaciones múltiples involucrando tórax anterior y posterior, región lumbosacra, ambos miembros superiores e inferiores y dos heridas contusas no suturadas en el tercio superior cara anterior de la pierna izquierda, se le dio asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad ocho días y no secuelas; que al examen ginecológico: aport6o que presentaba genitales externos, de aspecto y configuración normal, himen desgarros incompletos en hora 2, 4 y 11 según agujas del reloj, eritema con fisura en piso vulvar, examen ano rectal: esfínter anal tónico, dilatable, pliegues anales conservados eritema y equimosis que circunda entrada anal, conclusión desfloración reciente, traumatismo anal reciente y se tomo nota que se tomo muestra de la secreción vaginal y se envió al laboratorio y a palabras de ella refirió que según las características del examen se puede denotar que la relación no fue consentida y que la víctima no estaba preparada mentalmente para tener esa relación; respecto del examen practicado al ciudadano: Y.R.C., de la misma fecha, a este ciudadano le evidenció una herida por arma de fuego razante de proyectil único a nivel parieto-occipital derecho, contusión equimótica en el pabellón auricular derecho, borde superior, lesión redondeada tipo quemadura de segundo grado con perdida de sustancia en región tenar de la mano derecha, asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad de quince días y secuelas sin poderse precisar; en torno al tercer examen de igual fecha, pero practicado al ciudadano E.C., presentó herida contusa de dos centímetros, suturada en región interciliar, para una asistencia médica de un día, tiempo de curación ocho días y secuelas sin poderse precisar. Agregó el representante fiscal que con todos los medios probatorios debatidos probó la comisión del hecho, el sitio y responsabilidad del acusado por cuanto comparecieron a la sala las victimas, ciudadana S.A.C.R. quien fue traída en forma personal, y señalo al acusado como la persona que tenia el arma, la saco del autobús y se la llevo hacia el monte para posteriormente abusar brutalmente de ellas, señalando las lesiones que le produjeron en su cuerpo; de igual manera comparecieron los ciudadanos E.R.C.O. y J.R.C., quienes de manera diáfana señalaron al acusado como la persona, que ese día penetró en el autobús conjuntamente con otras dos personas y procedió a despojarlo de sus pertenencias, para posteriormente accionar un arma de fuego y lesionar al segundo de ellos, que resulto ser una herida por arma de fuego razante de proyectil único a nivel parieto occipital derecho, con contusión en el pabellón auricular. Finalmente precisó que con todos los medios de prueba debatidos quedo demostrada la responsabilidad y participación de E.Y.R.S., en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 458 del Código Penal, 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, 413 del Código Penal, 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos S.A.C.R.; E.R.C.O., I.C., J.R.C. y el ESTADO VENEZOLANO. Puntualizó que en el caso que en ese momento concluía, se dieron todas las circunstancias, a los fines de la comisión de los diversos delitos, además de ello que dichos actos se cometieron entre varias personas lo que configura la asociación. Finalmente expresó que por todo lo señalado solicitaba al Tribunal dictase sentencia condenatoria por los delitos señalado, y que al momento de decidir y valorar los medios de pruebas, se hiciese según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como estaba seguro que así sucedería, y que en razón de ello solicitaba al Tribunal declarase culpable a E.Y.R.S. por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y en consecuencia le imponga la pena con las agravantes necesarias.

Por su parte el Defensor Público Abogado P.R., para ese momento de su defensor en la causa, presentó sus argumentos conclusivos precisando que la Fiscalía del Ministerio Publico no tuvo la precaución en ningún momento en la fase del proceso de obtener otros medios de prueba y así poder vulnerar el principio de presunción de inocencia que asistía a su defendido en todo estado y grado del proceso, sino que los elementos que citó en fase de juicio, eran los mismos que presento en la audiencia de presentación, destacando el defensor que dicho funcionario tuvo la astucia de utilizar a las personas que resultaron victimas como los mismos testigos del hecho, y particularmente de cada uno de los delitos que detalló, así como haciéndolos testigos de los otros delitos atribuidos a dicho ciudadano; adiciona el defensor que tal como lo mencionaran los funcionarios, allí se encontraban mas de veinte personas, tanto dentro de la unidad, como reposando a los alrededores de la playa y el fiscal del Ministerio Publico no tomo otros ciudadanos que sirvieran como testigo y ratificar lo dicho por las victimas; precisa que si se tomase en consideración delito por delito en primer lugar se refiere que es golpeado por un sujeto que se encontraba con la cara tapada según las ciudadanas Yris y Stefany que es el mismo sujeto que ingresa al vehiculo con arma de fuego, que por su parte la adolescente Stefany hace mención que ella observa este ciudadano que practica el atraco, despojando de los objetos a las personas que se encontraban en Bus; asimismo refiere que el fiscal del Ministerio Público en ningún momento individualizó la participación de su representado, y que nada mas con la declaración de las mismas victimas es que el Ministerio Público quiere hacer valer la responsabilidad de su representado, no teniendo otros elementos de convicción; destaca en cuanto al delito de Homicidio Simple frustrado, que el mismo ciudadano en su declaración y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas Iris y Stefany vuelve a mencionar al sujeto que se encontraba con la cara tapada, quien arremete contra el ciudadano Jhonny, por lo que a su decir, no se tenía a ciencia cierta que fue lo que sucedió, ya que no se tenía experticia balística, ni otro ciudadano que corroborase cual fue la acción que allí desplegó el acusado; en virtud de ello estimaba que el fiscal no pudo demostrar que hubiese sido el hoy acusado E.Y.R.S., ya que en el debate las victimas hicieron mención que fue ese sujeto con el rostro tapado; adiciona el defensor que la victima directa del homicidio frustrado en su declaración manifiesta, que escucha el disparo y pierde el conocimiento, aturdido; que asimismo en relación al delito de Violencia Sexual Agravada tanto de lo dicho por el ciudadano Edwin quien es el representante de la Adolescente, como de la adolescente y el dicho de la ciudadana Y.C., manifiestan que el sujeto agarra a la adolescente y la traslada hacia una parte boscosa, y que ésta fue la misma persona quien lesiona a su padre, y fue la misma persona que tenia el rostro tapado, aunado a eso la adolescente hace mención que esta persona era de contextura no tan flaco, de color blanco y que los otros dos sujetos que se encontraban les mencionaba no le hagas daño, por lo que estima se estaba hablado del mismo sujeto el que acciona el arma de fuego, que dicha persona sin tener conciencia de lo que estaba haciendo se lleva a esa adolescente no escuchado los llamados de socorro, como la de los dos ciudadanos que se pueden decir que estaban con él; asevera el defensor que la misma adolescente hace mención que el muchacho blanco se la lleva para el sitio y comete el hecho punible, luego ella logra safarse corriendo a la carretera y posteriormente consigue a sus familiares, el ciudadano Edwin hace mención que fue un sujeto armado que le da un cachazo en la frente, que posteriormente lo sube a la unidad, por lo que asevera el defensor que analizando todas esas declaraciones se estaría hablando de victimas directas, y frente a ello no se contaba con otros relatos de personas que hallan observado como sucedieron esos hechos, sin que tuvieren algún interés en las resultas de éste caso, y que en razón de ello llamaba a la reflexión, ya que el Ministerio Publico se afinco mucho en el delito de Asociación para delinquir, tomado como única argumentación para calificar ese hecho punible, el simple hecho según lo debatido en sala que dos o tres ciudadanos fueron a cometer un hecho punible, aseverando el defensor, que en su criterio no se estaba en presencia de una Asociación para delinquir, y que visto que el Fiscal no tenía suficientes pruebas para demostrar los delitos por los cuales presento acusación contra su defendido, solicitaba una sentencia absolutoria en todas y cada una de las calificaciones jurídicas a él atribuidas y presentada en la acusación fiscal; finalmente solicitaba al Tribunal la aplicación del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que en caso de no compartir el criterio de la defensa, y dictase sentencia condenatoria, se tomase en consideración a la hora de dictar sentencia las atenuantes establecidas en el Artículo 74 específicamente los numerales 1° y 4° del Código Penal, ya que su representado no poseía antecedente penales, y para aquel momento de cometerse el hecho era menor de 21 años.

En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano E.Y.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.877.807, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1992, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos H.S. y Orangel Ramos, Residenciado en Playa Colorada, Calle principal, cerca del puente, Vía S.F.-Puerto La Cruz, Estado Sucre, expresó su decisión de manera voluntaria de no aportar su declaración durante la celebración del juicio oral y reservado antes, ni durante un al cierre del debate.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.

Compareció a juicio el ciudadano E.R.C.O., titular de la cedula de identidad N° 11.337.698, domiciliado en Maturín estado Monagas, profesión u oficio Comerciante, quien previo juramento de Ley declaró: “Yo trabaja en un microbús de mi propiedad me encontraba realizando viajes de excursión hacia la playa colorada, cuya hora que llegamos a la playa fue a dos o tres de la madrugada, llegamos al sitio, algunas personas se bajaron y quedaron otras dentro del microbús, yo me dirigí a guindar mi hamaca cerca del autobús quedando mis dos niñas dentro del mismo y otras personas, así como niños y niñas, algunas se dirigieron a bañarse y otras a descansar, como a las cuatro de la madrugada siento que me despiertan y me dan un golpe con una escopeta recortada, me dejan aturdido y me parten la frente y me despojaron de todo dentro de la hamaca y amenazándome de muerte el que me esta atracando me dice que le de todas las partencias, se las entrego y me dice que me baje los pantalones para ver si tengo algún armamento, después de eso el me dice que corra en sentido contrario del autobús, y yo le digo que no que porque yo tengo a mis dos niñas allí, fue entonces en donde me lleva hacia dentro del micro bus, mis donde niñas se encuentran durmiendo en la parte delantera del micro, me doy cuanta que hay dos mas en el pasillo despojando a todos los que están adentro y maltratando, el que me lleva para adentro me amenaza de muerte y trata de meter el cartucho en sus escopeta para darme el disparo si llegaba a concretarse me lo daba, y el volvía a pedirme cosas, entre esas imposibles cosas, suena un disparo en el pasillo una señora grita que le habían matado a sus hijos entonces los tres agresores se gritaban entre ellos si lo habían matado y uno de ello dijo lo toque todavía respira, fue entonces que en el transcurso de eso yo decidí decirle al que me tiene agobiado que la policía había pasado, entonces que me tenia apuntando mi niña y ella se veía despertándose y el decide llevársela como rehén saliendo los tres delincuente hacia las montañas y perdiéndose entre el monte emboscado, de allí decido montar a todas las personas y dirigirme al apunto de control mas cercano, y volverme con un agente policial al sitio en donde se perdió mi niña encontrándola semidesnuda y toda golpeada, fue entonces cuando la lleve al punto de control y le dieron la atenciones adecuadas del caso. Es todo. Al interrogatorio respondió: ¿De donde procedía usted cuando llega a playa coloradaza? De Maturín. ¿habían mas persona allí en la playa o solamente ustedes? no había nadie, solo en un kiosco había un señor en una hamaca. ¿Recuerda usted cuantas personas había dentro del autobús? 32 personas, entre niños, niñas, mujeres y hombres. ¿Cuando dice mis dos niñas a que se refiere? a mis dos hijas. ¿Puede indicarme que edad tienen esas dos hijas? Doce (12) y quince (15) años de edad. ¿Como a usted lo despiertan? Me metieron la bácula en la frente, con golpe. ¿En conde había colocado la hamaca? A tres metros del autobús. ¿Logro observar con que lo golpean? Con el chopo, escopeta recortada. ¿Que pertenencia le entregó usted a esta persona? Dos mil bolívares (Bs. 2000) en efectivo, cédula, licencia, certificado medico, fotos de mi familia, correa. ¿Era un solo sujeto que lo despierta o eran varios? Era uno solo. ¿Cuándo dice maltrataba a que se refiere? daban golpe, le decían que se callara, al señor fue que le detonaron, si no se quita le vuelan cabeza, abrieron un hueco en el pasillo. ¿Esa amenaza de muerte era cómo? Me pedían mucho a algo que se refería algo como la bereta, me imaginaba que era un revolver, y los otros venían como si en verdad tenían ganas de liquidar a las personas. ¿Llego a observar cuando accionaron el arma de fuego en contra de los pasajeros? observar no, a escuchar si, y se escuchó la voz de ellos que decían lo mataste y otro le respondió no todavía respira. ¿En que momento ve el hueco en el piso de autobús? En el punto de control. ¿Aproximadamente cuantas personas estaban dentro del autobús? Como trece personas, habían mas niños, señoras y pocos hombres. ¿Los pasajeros que se habían bajado del autobús se percataron de lo que estaba pasando? Si se escondieron por la misma delincuencia y no llegan al rescate por eso. ¿Llegó a ver a todos estos sujetos? Vi al que me golpeo y después vi los demás cuando salen corriendo. ¿En total cuantos eran? tres. ¿Cuanto tiempo duran estos hechos? Como quince a veinte minutos. ¿Se encuentra en esta sala uno de esos sujetos? Si. ¿Podría decirme en donde estas? El testigo señala que esta vestido de negro, con pantalón y zapatos blancos (indicando al acusado de autos). ¿Fue el que lo golpeo? No. ¿Es uno de los cuales? De los que iban corriendo. ¿Cuándo lleva a su hija de rehén como la llevaban? Con la mano por la parte delantera apuntándola. ¿El señor que se encuentra en esta sala es ese sujeto? No. ¿El señor que se encuentra en esta sala era el que se encontraba despojando de las partencias dentro de bus? Si con otros más. ¿Recuerda si el señor que se encuentra en sala portaba para ese momento un arma de fuego? Se la llegue a visualizar cuando salen. ¿Los tres portaban armas? Si. ¿Cuanto tiempo tardó en ese ir y venir? Como veinticinco minitos a media hora. ¿En donde encuentra a su hija? En la entrada para subir el cerro, en frente de playa colorada. ¿De que día mes y año estamos hablando? Va a cumplir un año, eso fue un 28, no recuerdo mes, la hora 3 de la madrugas, fue un sábado en la noche, el mes no recuerdo, ¿Estos hechos que narró en esta sala los narró en otra parte? No. ¿La persona que lo apunta a usted y lo despierta se encuentra en esta sala? No. ¿Puedo ver lo que ocurría dentro del autobús? No. ¿El sitio era claro u oscuro? Claro.¿Dentro del Autobús era claro? No era tan claro, pero se podría ver las personas. ¿Pudo ver detalladamente las caras de las personas que se encontraban dentro del autobús? No. ¿Recuerda de las características fisonómicas de la persona que lo tenía sometido a usted? Si. ¿Puede mencionarlas? Era un muchacho de poca estatura y color blanco. ¿Puede mencionar las características de las persona que se encuentra dentro de autobús? Eran dos personas que se parecían como el, como del mismo color, porque ellos se devolvieron a recoger algo, que se les cayo, y yo me le acerque para ver si le podía quitar a mi hija. ¿Se devolvieron las tres personas o una persona en especificas? La que llevaba a mi hija y las dos se devolvieron, por que yo llevaba piedra en las manos. ¿Quien llevaba piedras en las manos? Yo. ¿Logra escuchar algo que se hablaban manifestado entre ellos:? Si. ¿Qué escucho? Quiétale todo el dinero, se contradecían, y que me tenían a mi que les dijera, y en ese instante es que se presenta el disparo. ¿Allí dentro de ese autobús somete a su hija? Claro, porque mi hija estaba durmiendo en la tapa del motor que se encuentra en el pasillo.¿quien decide llevarse a su hija? El que me golpea. ¿Que decían los demás? No te la lleves y yo le dije también para que te la vas a llevar. ¿Ese disparo que menciono le causo alguna herida a alguien dentro del autobús:? Si.¿A quien lesiona? A un pasajero hombre. ¿Recuerda el nombre de esa persona? Esta aquí de testigo. ¿Recuerda usted si esas personas asistieron a algún centro asistencial y declaró en algún cuerpo policial? Si. ¿Puedo observar de que despojaron dentro del auto bus? Nno se decirle por que llevaban bolsos guindados, y se le iban cayendo. ¿Detuvieron a alguna persona ese día? No, en ese momento no, al otro día sí, en la noche no se agarro a nadie. ¿Tiene conocimiento en donde detuvieron a la persona? No. ¿Me puede dar las características de esa escopeta? Una escopeta corta, cacha corta de una solo concha. ¿Color? Gris. ¿Me puede dar las características de las armas de las otras personas? Eran parecidas, cortas también. ¿Se incauto alguna arma de fuego o pertenencia? Me dijeron pero yo no la presencie, por que el lo tenían en una parte trasera de la comandancia. ¿Le informaron a usted que esta fue la persona que participó en los hechos? Me dijeron. ¿Logro reconocerlo dentro de la comandancia? No. ¿Cuanto tiempo duro en llegar al puesto mas cercano? como quince minutos. ¿Esas personas tenían las caras cubiertas o descubiertas? El que me golpea tenían la cara destapada, y los del autobús al momento del forcejo se le descubre. ¿Cuantas personas adultas había dentro del autobús? Como siete personas, y los demás eran niños. ¿Todas esas siete personas las declaran en el puesto policial? No, solo a mi persona, a mi hija, al que le disparan en la oreja y a la mama, como a cuatro personas. ¿A las cuatro personas les mostraron a la persona detenida? Si ¿Alguna otra persona salió lesionada dentro del autobús? No porque el diaspro iba para él. ¿Durmieron en el sitio en donde sucedió? No, esperamos que la forense viera a mi hija y atendieran al muchacho. ¿Se fueron para Maturín? Si. ¿Eso fue a que hora? Como a las nueve de ese mismo día. ¿Cómo se llama su hija? S.A.C.R.. ¿Logró contarle ella la experiencia cuando ellos se la llevan? Si, que la habían violando, que la habían metido hacia el monte, y que los muchachos le decían que la dejara, y el puso la escopeta a un lado para hacerle su cosa, y ella pudo escarparse. ¿Le narró si otros abusaron de ella? No, ese en particular. ¿Ese fue el que le golpeo? Si, y el que me amenazaba de muerte. Asimismo acude y depone la ciudadana S.A.C.R., titular de la cedula de identidad N° 26.340.272, quien no presta Juramente de Ley de conformidad con el Articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, domiciliada en Maturín Estado Monagas, profesión u oficio Estudiante, quien declaró: “Yo estaba durmiendo en la parte delantera del bus, escuche uno ruido, cuando me desperté lo primero que vi fue a mi papa sangrando por la frente, luego me quede responsado nerviosa, el malandro me empujo y me dijo párate, y yo me pare y le dijeron a papa que se pasara al lado del conductor y a mi para el lado del copiloto, después le dijeron a mi papa que lo iban a matar, que ellos los mandaron unos malandros, que le iban a explotar el autobús, luego de allí le disparan al señor, después me dijeron a mi que me iba a secuestrar y me mando a bajar del bus, me recosté en el suelo, ellos estaban haciendo, me bajaron, luego me llevó por el cuello corriendo, subimos la carretera y luego el cerro, iban los tres y se desaparecieron los dos y quedamos nosotros nada mas y luego allí llegamos a un lugar en donde fue que me violó, el tenia una pistola, entonces cuando el se paro lo que vi que era una rama no era una pistola, luego de allí al ver que no tenia pistola salí corriendo en el transcurso que iba corriendo me caí y me quede quieta para ver si venia detrás de mi, no escuche mas nada y salí hacia la carretera, luego me dirigí hacia la playa a buscar a mi papa, pero ya se había ido, luego pensé que la única forma que me encontraran era parándome en la carretera esperando algún vehiculo que pasara, luego de allí se paro un autobús que fue los que me auxiliaron, me preguntaron que me había pasado, yo le dije que me habían violado, luego de allí cuando me iba a montar en el bus llego mi papa yo salí corriendo y le dije que me habían violado, luego fuimos s buscar a la gente de la excursión que él había dejado en un puesto policial, después de allí nos dirigimos hacia el hospital y después fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y eso fue todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿En donde sucedió todo este evento? En Playa Colorada. ¿Recuerda que hora? Era como las dos y media. ¿Tu estabas allí con que familiares? Con mi papa y mi hermana. ¿Tu lograste ver al malandro? Si. ¿Cuántos malandros había allí? Tres ¿Recuerdas que estaban haciendo dentro del bus? Estaban atracando. ¿Tu viste cuando el sujeto le disparó al señor? Si.¿Quién te baja del autobus? El que me violó.¿Quién te agarra por el cuello? El que me violó. ¿El que te violo lo lograste ver? Si. ¿Lograste ver a los otros dos sujetos? Si, a uno solo. ¿Se encuentra uno de esos sujetos en esta sala? Si. ¿Quien es? Señala al acusado.¿Qué participación tuvo el señor que esta sala? El estaba atracando y el fue el que me llevo. ¿Este señor que te llevo fue el señor que te violo? Si. ¿El señor que se encuentra acá portaba arma de fuego? Si. ¿Cuándo sales corriendo este sujeto te persiguió? No. ¿Cuanto tiempo duro este ciudadano en la violación? Como media hora. ¿Saliste corriendo con ropa o sin ropa? Yo estaba desnuda por la parte de abajo y tenia un top, y ese top me lo baje, y el bus que me auxilió me dio una camisa. ¿Que pasó con lo otros dos sujetos? Subiendo el cerro se separaron. ¿Te despojaron de alguna pertenecía? De un anillo. ¿Y a las demás personas sabes que le despojaron? A mi papa el celular y su billetera. ¿Viste al señor que le dispararon? Si, el tenia la mano en la cabeza y la bala le rozo por aquí por la cabeza. ¿De que año, mes y día fueron estos hechos? En el año pasado, julio 28. ¿Que día? Cuando me violaron creo que era 28. ¿Cuantas personas viajaban en ese auto bus? Estaba completo. ¿Cuantas personas estaban dentro del autobús? No se prácticamente la mitad del bus se bajo a la playa. ¿Cuántas personas llegaron al bus? tres ¿Llegaron en conjunto? Cuando llegue a ver estaban dos adentro y uno en la escalera. ¿Cuándo se levanta llego a ver los tres? Si. ¿Las otras dos personas que estaban haciendo? Estaban atracando. ¿Su papá en donde se encontraba? Al lado mío. ¿Qué hacia tu papa? El estaba quieto mientras atracaban a los demás. ¿Tu papa estaba lesionado mientras estaba quieto? Si. ¿Lograste ver quien lesiono a tu papá? No, pero él me lo describe y era blanquito, era moreno pero no tan oscuro. ¿El sitio era claro o oscuro? Oscuro. ¿Las luces del bus adentro estaban apagada o encendidas? Apagadas. ¿De afuera hacia adentro se podía ver lo que sucedía? Bueno creo que no, estaba oscuro adentro y creo que no. ¿Las tres personas estaban con la cara descubierta o cubierta? El que me violó a mi estaba con un trapo y al momento de que paso todo se lo quito y las otras no tenían porque el era el único que tenia ¿Los tres tenían armas de fuego? No se si los tres, pero el que me violo a mi si. ¿Logró ver una solo arma de fuego? Si. ¿Puede manifestar las características de esa arma? Yo se la describí a mi papá y el me dijo que era una escopeta recortada. ¿Logró introducirse en el bus el que estaba en la escalera? El que me violo me bajo del bus y le dijo a el otro que mientras que el hacia el atraco que me cuidara. ¿Alguno de los tres malandros tenía sometido a tu papa allí? Si. ¿Cual de los tres? El que me violo, el que le disparo al señor. ¿Te estaba sometiendo a ti también? El estaba sometiendo a mi papa y luego me dijo a mi que me iba a secuestrar y fue cuando me bajo. ¿Quien estaba sometiendo a la persona a quien le dispara? El que me violó fue que le dispara y el mismo que estaba sometiendo a mi papa. ¿Características de las dos personas que logro ver? Era mas o menos alto, flanco, morenito y no tan negro, y el que me violó estatura mas o menos, no tan alto, flaco pero no tan flaco. ¿La otra persona que no logró ver que hacia? El era que estaba en la escalera. ¿Tu papá logro ver cuando te llevaban? Si. ¿Esta persona que esta en esta sala fue la persona que te violo y sometió a tu papa? Si. ¿Has entrado en otra oportunidad a otra audiencia? No. ¿Lograste reconocer al acusado en otra oportunidad? Si. ¿Tu papá lo reconoció a él como el que lo tenia sometido? No recuerdo porque a mi me pasaron sola. ¿Otra persona lo identifico? Si. ¿Quién? Al que le dieron el tiro. ¿Me puede decir su nombre? Jhonny. ¿Recuerdas si esas tres personas se decidan algo entre si? El que me violo le dijo al que estaba en la escalera que trajera la granada que iba a explotar a todos. ¿Se decían algo entre si cuando iban subiendo? cuando iban subiendo corriendo lo otros le decían al que me violó que me soltara y el los apunto y le dijo cállense. ¿La persona que te violo era la persona que tenia el rostro tapado? El tenía el rostro tapado, pero cuando le dio el tiro ya se lo había quietado. ¿Usted iba corriendo y viéndole la cara? No, él me llevaba por el cuello. ¿El sitio boscoso era oscuro o claro? Oscuro. ¿Logro ver la cara en ese sitio oscuro? No lo logre ver en el sitio, pero si lo logro ver cuando me llevaba cuando cruzaba la carretera, pero desde que salimos del bus nunca me soltó. ¿En ese sitio oscuro lograste verle cara? Cuando iba cruzando la carretera de aquí para acá. ¿El le decía algo? Si, que no gritara, que yo iba a ser su mujer, y yo le decía a todo lo que el decía que si. ¿Ese sitio de la carretera era claro? Si. ¿Se recuerda como iba vestida esa persona que la violo? No recuerdo. ¿Sin camisa? No recuerdo. ¿Con gorra o sin gorra? No recuerdo. ¿Su papá llega solo o acompañado? Llega con un oficial, con un funcionario policial. ¿De allí hacia donde se dirige usted? Al centro policial. ¿Declaró allí? No en la policía de S.f. y después en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Declaraste en S.F.? Si. ¿Declaraste las características fisonómica de quien te violo? No recuerdo. ¿Cuando dice que te violo que te hizo? El me dijo a mi que yo misma me lo introdujera y yo trate de introducirlo por el recto y no podía, y luego el me dijo que yo no sabia hacer nada, y luego empezó a hacerlo y me puso a hacerle sexo oral. ¿Por la vagina también? Si. ¿Tu querías eso? Eso fue en contra mi voluntad. De igual manera acude a juicio el ciudadano J.R.C., titular de la cedula de identidad N° 15.321.823, domiciliado en Maturín estado Monagas, quien previo juramento de ley declara: “Nosotros solicitamos al señor del Bus que nos hicieron un viaje a la Playa Colorada, eso fue a finales de julio como el 28, fue un día sábado, llegamos a Playa Colorada, el señor llego estacionó el bus y cada quien agarro para su lado y mi esposa se quedo en el bus, y yo me fui con mi hijo a la orilla de la playa por que era una excursión familiar, en eso yo me regreso por que esta mi esposa con mis dos hijas junto con mi mama y un hermano y una prima, en eso mi esposa baja del bus y yo agarro el segundo asiento y me acuesto y mis dos hijas estaban en otro asiento del lado del piloto, el tercero, y mi mamá estaba en el puesto detrás de chofer, mi prima estaba detrás de mi, del puesto que le seguía, y mi hermano estaba en el último puesto, en eso me quedo dormido, yo me acosté y luego siento unas voces y dijeron esto es un atraco, cuando me asome me apuntan con una recortada y me dijeron, el muchacho tenia una franela blanca tapándose lo que es la nariz y la boca con la escopeta delante apuntándome, en eso el me decía la bereta, yo le dije que era bereta chamo, esta es una excursión familiar, cristiana, y el me dice que aquí esta una bereta y yo quiero que tu me des la bereta y en eso el me dice ponte las manos en la cabeza, agachada la cara hacia el piso, y me dice tirate hacia el piso, sal de allí de donde tu estas, y yo me tiro hacia al pasillo del bus con la cabeza en la manos y nuevamente me pierde el bereta, en eso el me pide la cartera, yo le entrego mi cartera y en eso el me da una patada por la costilla y me dice te vas a morir maldito, lanzándome el tiro por la cabeza, quitándome un pedacito de oreja y esta parte de la mano allí quede como ciego allí se me apago todo. Cuando reaccioné a dos o tres minutos, mi mama esta gritando y que se habían llevado a la muchacha por un camino, y me siento, yo estaba loco, no escuchaba después el señor del bus nos dice vamonos de aquí, y cuando agarramos a mano derecha creo había un punto de control y el se regresa nuevamente a buscar a su hija y los demás nos quedamos allí hasta que el regresara, regreso al rato con su hija y allí nos llevaron para un hospital, me hicieron curetaje, luego nos regresamos al punto y luego a un pueblo y allí nos agarraron las declaraciones y nos trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná. Es todo2. Al interrogatorio respondió: ¿Desde donde venían con esa excursión? Desde Maturín. ¿En la playa había mas gente allí? La playa estaba totalmente sola. ¿A cuantas personas vio usted allí que hablaban? Eran tres, estaban en la parte baja del bus, estaba uno por la escalara, y el que venían para dentro del bus, que tenia la camisa blanca. ¿Que es una recortada? Una arma de fuego. ¿La recuerda? Exactamente como cincuenta centímetros será. ¿Logró ver a los otros dos sujetos? En verdad no recuerdo, esa parte no tenia, pero como la parte descubierta de la cara. ¿Había iluminación? Si por que el señor se paro por allí estaba un bombillo. ¿Ese color de pies y esa parte descubierta de su rostro de alguna u otra manera es seméjate a alguna persona que se encuentra en esta salas? Si. ¿Me podría indicar? Señala al acusado. ¿Cuando se pone las manos en la cabeza y se arroja en el bus lo hace boca arriba o boca abajo? Boca abajo. ¿Que hizo cuando le dicen te vas a morir maldito? Yo me quede con la manos en la cabeza. ¿Lo llegaron a despojar de algo? Cuando el me pide la cartera yo se la entrego, me saco la plata y luego me devuelve la cartera. ¿Observo usted ver que le despojo a otras personas? Si, primero fue a mi prima y a mi hermano, el último fui yo. ¿A su mama la robaron? Si. ¿Sabe usted a que dirección o a que sitio estos sujetos se llevaron a la muchacha? Yo quede inconsciente pero mi mama me dice que para un camino que estaba a mano derecha, yo no vi. ¿Quien era esa muchacha? La muchacha que ahorita acaba de salir, no se como se llama ¿Eel señor del bus estaba durmiendo en donde? En una hamaca fuera del bus, estaba un poquito alejado del bus. ¿Esa lámpara era de alumbrado publico? La de alumbrado público estaba alta. ¿Usted puede decir que fue esta persona que tenia la cara tapada? No le ví completamente el rostro, si digo que fue él cometo un delito, pero mi mama lo vio a todos ellos y ella me dice que la misma persona que me dio el disparo fue la misma persona que se llevo a la muchacha. ¿Cómo se llama tu mama? I.C.. ¿Usted colocó la denuncia o declaro en alguna parte del cuerpo policial? Si. ¿En compañía de quien? Allí declaramos cuatro personas. ¿En algún momento a ustedes le señalaron alguna persona detenida para que lo reconocieron? A el lo llevan y mi mama al verlo lo reconoció, y la muchacha también lo reconoció. ¿Usted lo puedo ver? Yo lo vi a el en la comandancia. ¿Usted lo reconoció? Le reconozco esta parte de la ceja y el color de piel. ¿Manifestó en la policía que era la persona que tenia la boca tapada? No lo dije, pero mi mama creo que si declaró. ¿El dueño del bus se encontraba allí cuando escucha los ruidos? No recuerdo. ¿Dentro del bus era claro? No por donde yo estaba era oscuro, por donde estaba blanco era por la parte de adelante. ¿Se podría observar claramente lo que ocurría dentro de bus? En si el disparo no fue en la parte de adelante, fue en la parte de atrás del bus, lo que yo logre ver fue esa parte del rostro. ¿Cuál era la posición de los tres? Ellos estaban parados. ¿Recuerda el nombre de la muchacha que acaba de salir? No se. ¿La muchacha que usted dice que acaba de salir ella estaba dentro del bus o afuera? Adentro con su hermanita. ¿Había otra persona herida aparte de usted? El chofer. ¿El estaba dentro o fuera del bus? Cuando yo lo vi es que el decide adentrar al bus. ¿Recuerda si todas las personas estaban armadas? La persona que me apunto tenia arma. ¿Logro ver otra arma de fuego? Para serle sincero no vi otra arma. ¿A cuantos metros guindo la hamaca el señor del bus? Como a diez o quince metros, que se yo, por allí estaba. ¿El señor del bus va en compañía de quien a buscar a su hija? No se decirle con quien, me imagino que fue solo. ¿La misma persona que tiene la boca tapada es la que hace todo? Ella me dice que la misma persona que me disparo es la misma persona que se llevo a la muchacha. ¿Tu mama pudo observar la cara de la persona? Si porque ella estaba por allá adelante. ¿El dueño del bus le manifestó algo? El lo que estaba era desesperado, y lo que dijo fue vamonos que se llevaron a mi hija. También compareció atendiendo el llamado del Tribunal la ciudadana Y.C., titular de la Cédula de identidad Nº 8.363.628, de 56 años de edad, de profesión u oficio Obrera, con domicilio en Maturín, Estado Monagas, previo juramento de Ley, y expuso: “Nosotros veníamos desde Maturín para la playa, vinieron en bus un grupo de familiares, cuando llegamos a playa colorada, como a la tres a tres y media de la mañana, entró el auto bus a la playa y luego que entro dio la vuelta y puso la parte de atras hacia playa y un grupo de personas salio a esa hora a bañarse a la playa y yo no quise salir, como habían unos niños entre esos mi hijo, las niñas de él, un grupo se fue y otro se quedo, y en eso me senté en el primer puesto, me acosté a dormir, el hijo mío se quedo con las hijas, al rato yo me desperté sentía como algo anormal, y veo a un joven con la cara tapada, y tenia algo como una recortada de color marrón, baje la cara y me puse a orar y a pedirle a Dios que no pasara nada peor y siento que había gente en el pasillo, y me doy cuenta que tienen al hijo mió y le dicen que no se mueva por que si no lo matan, el otro joven estaba boca abajo dormida, el sale y ve que estaba otro en la parte de abajo del bus, volvió a entrar y me dijo señora déme su bolso y yo le dije allí esta, yo misma agarre el bolso y me lo quito, lo sacudió, yo tenia el celular, me quitaron el celular, el anillo, el reloj, hable con él y le dije que estas haciéndonos y se fue para allá, y yo sentí cuando salio el tiro, y salio hacia afuera y ya no tenia la cara tapada la tenia descubierta, y me dijo póngase con la cabeza para abajo y le dije que? lo mataste?, al otro hijo mío lo tenían por detrás embojotado, sacaron hacia fuera y le decían a mi hermana que callara a esos muchachos “porque si no los voy a matar”, y se vino para que la muchacha y le dio un golpe y con los nervios ellos sostuvieron una pelea, y ella pegaba grito, cuando el muchacho viene, otro con el señor que esta aquí bañado en sangre, y le daban golpes, mientras yo me pare y algo que me dijo y grite “Dios ten misericordia de nosotros”, ellos se asustaron y dijeron apúrate ahí viene la policial, agarraron a la muchacha y le dijeron tu te vas conmigo, y nos le pegamos atrás, se llevaron a la muchacha, nos embarcamos en el bus todo el grupo de perronas y el señor arranco a esa hora a buscar la policía, allí nos auxiliaron y de allí se vinieron en el bus a buscar a la muchacha y regreso bañada en sangre y allí nos llevaron para un sitio llamado S.F. y después llegamos a la casa a las once de la noche. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Eran las de la mañana o de la tarde? De la mañana. ¿El bus se estaciona debajo de un bombillo? Si. ¿Se veían claramente las personas? Si. ¿A que objeto se refiere a una bicha? Bueno como no conozco de armamento era como una recortada así de color marrón. ¿Cree que era un arma? Si. ¿De qué manera acuestan a su hijo en el suelo? Boca abajo con las manos hacia arriba. ¿Cuándo dice a la Joven a quien se refiere? A aquella joven que esta allá, (señala a la victima que esta en el banco) ¿Quien le dispara a su hijo? Bueno le disparó el que entro con la cara tapada que después sale con la cara destapada ¿Sabe si esa persona se encuentra en esta sala? Si, para mi es éste joven, se deja constancia que señaló al acusado de autos, quien se encuentra al lado del defensor público. ¿Recuerda cuantos sujetos eran? Tres. ¿Pudo observar hacia donde se llevaron a la muchacha? Ellos salieron hacia la carretera, hacia afuera, hacia arriba, hacia la carretera principal, no se, porque no conozco eso, es primera vez que iba por allí. ¿El sujeto que los despoja de sus pertenencias es el mismo que poseía el objeto que usted le dice bicha? Si. ¿Cuántos jóvenes ingresaron al bus? Yo vi dos, uno que le dio el tiro al muchacho y otro que vi entrado con el señor que estaba sangrando pero al otro no lo vi pero si sabia que estaba otro afuera, cuando se llevan a la muchacha es que podemos ver que eran tres los que iban. ¿A que distancia estaba usted de la joven en el bus? Yo estaba en el primer puesto y ella estaba al lado. ¿El Joven estaba al lado de usted o estaba en el pasillo? El estaba en el pasillo, la muchacha estaba en el cojín del chofer. ¿El recorrió todo el bus? Si, el recorrió todo el bus, por que él le dio el tiro al muchacho. ¿Su hijo en que parte del bus se encontraba? Acostado en el pasillo, más atrás de donde yo estaba. ¿Su otro hijo estaba siendo amenazado por alguien o por el mismo muchacho? De verdad no se, le dijeron que le iban a dar un tiro, yo escuche que decían que hablaba el que estaba atrás,¿Todas esas persona que viajaron de Maturín para la playa son familia? Casi todas. ¿Tiene algún parentesco con el señor dueño del bus? No, nosotros lo contratamos a ellos para que nos hiciera el viaje. ¿El otro sujeto llego a ingresar al pasillo del bus? No lo vi, lo vi solamente cuando llevaba al chofer dándole golpes, y se quedaron en los pasillos para subir. ¿Llegó a verle el rostro? Si se lo vi, porque yo estaba en la parte clara. ¿Al muchacho que venia con el señor llego al verlo? No. ¿Recuerda como era el color de la piel? Era un muchacho blanco. ¿Llego a rendir alguna declaración en algún organismo policial? Si, en S.F.. ¿Llego a describir a alguno de estos tres sujetos? Si, al muchacho que le dio al tiro a mi hijo, al que se llevo las cosas, al otro no lo nombre. ¿Llego a observar otra arma? No, porque era oscuro y ellos se perdieron en la oscuridad. Este Tribunal valora favorablemente estas deposiciones de las victimas en torno a los hechos que confrontaran, toda vez que fueron expuestas en forma clara, contundente, elocuentes, sencilla, permitiendo percibir a través de la inmediación al aportar sus testimonios, la vivencia de la terrible experiencia que afrontaran en la diversidad de delitos que se mantuvo y sostuvo ante el estrado, aportando detalles y argumentos de situaciones propias del fatídico hecho de cada uno en particular, con mucha tristeza, algo de temor pero con suficiente entereza y valentía.

Compareció y depuso la Experto ciudadana F.D.C.M.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.772, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “Fueron tres exámenes médico legales, el primero realizado el 28-07-2012, se describe una fecha igual de suceso y ese mismo día fue realizado el examen médico legal, a la joven S.C., con el siguiente resultado: excoriaciones múltiples involucrando tórax anterior y posterior, región lumbosacra ambos miembros superiores e inferiores y dos heridas contusas no suturadas en el tercio superior cara anterior de la pierna izquierda, se le dio asistencia medica de un día tiempo de curación e incapacidad ocho días secuelas no. Examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, himen desgarros incompletos hora 2, 4 y 11 según agujas del reloj, eritema con fisura en piso vulvar, examen ano rectal: esfínter anal tónico, dilatable, pliegues anales conservados, eritema y equimosis que circunda entrada anal, conclusión desfloración reciente, traumatismo anal reciente y se deja nota que se tomó muestra de la secreción vaginal y se envió al laboratorio. Al segundo examen practicado al ciudadano: Y.R.C., realizado en la misma fecha, a este ciudadano se le evidenció una herida por arma de fuego razante de proyectil único a nivel parieto occipital derecho, contusión equimotica en el pabellón auricular derecho, borde superior, lesión redondeada tipo quemadura de segundo grado con perdida de sustancia en región tenar de la mano derecha, asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad de quince días y secuelas sin poderse precisar. Al tercer examen efectuado en igual fecha, al ciudadano E.C., presento herida contusa de dos cm, suturada en región interciliar asistencia medica un día, tiempo de curación ocho días secuelas sin poderse precisar. Al interrogatorio manifestó: ¿En relación al primer examen cuándo se refiere a las excoriaciones múltiples, de acuerdo al informe donde las ubicamos específicamente? Las descripciones de excoriaciones múltiples, son en diversas partes y allí se especifica en el pecho, la espalda, ambos brazos e incluso las piernas, también región lumbosacra la región que une la espalda con los glúteos, parte posterior e inferior, pareciera que a la victima solo se le respeto cara, manos y pies. ¿Excoriaciones que son? Son como raspaduras. ¿Qué pudiera ocasionar las excoriaciones? Toda superficie porosa o irregular, tipo terreno, pared, bloque, una superficie que al estar en contacto con la piel haga esa peladura, ese raspado, pero ese es el tipo de lesión. ¿Puede diferenciar si se tratan de heridas hechas en defensa? Solo puedo explicar que están no como fueron hechas, la situación es que la victima las presentaba en casi toda su anatomía, decir como se hicieron no forma parte de lo que hice, ¿Señala que hubo desgarro a las horas 2, 4 y 11 según las agujas del reloj, en una relación consensual pueden existir estos desgarros, para que exista el desgarro involucra un acto violento? No necesariamente. ¿Puede establecerse el tiempo, cuando habla de desfloración reciente, se puede establecer un lapso? Una lesión que ocurre en menos de ocho días. Respecto a la segunda evaluación: ¿herida razante en que zona? La lesión razante fue a nivel del lado derecho de la cabeza, desde la parte lateral hasta la nuca, razante porque no penetro en la cavidad craneal. Es todo. En su oportunidad se incorporaron por su lectura Examenes Medico Legales, de fecha 28-07-2012, suscritos por la funcionario Dra. F.M., cursante a los folios 23, 25 y 27 de la Pieza Primera de las actuaciones.- Esta prueba es valorada favorablemente toda vez que es aportada por persona con preparación profesional en la materia de que se trata, resultando idónea para dar cuenta de los detalles de las lesiones, signos y señales hallados en los cuerpos físicos de las víctimas de autos.

También acudió al llamado el funcionario ALBERMI G.G.L., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 13.359.396, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Cumaná, quien previo juramento de Ley, manifestó: “El día 28 de julio de 2012¸ me encontraba de guardia en la oficia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cumana, y en horas de la tarde se presento una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre proveniente de la población de S.F. en donde colocaban a la orden del Fiscalia Primera del Ministerio en calidad de detenido a un ciudadano que según actuaciones policiales en compañía de otros portando arma de fuego habían cometido un robo y lesionado a varios ciudadano dentro e una unidad de trasporte publico y habían abusado sexualmente de una adolescente remitiendo al despacho una arma de fuego tipo escopeta calibre 16, la cual fue trasladada al laboratorio de Criminalística para realizar su experticia y fue devuelta a la comisión policial para su resguardo. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Su participación cual fue? recibir el procedimiento de la policial del estado para ponerlo a la orden de la fiscalía. ¿Usted remite las evidencias al Laboratorio de Criminalística? Si. ¿Recuerda usted si esa evidencia cumplía con la cadena de custodia? Si tenia su cadena de custodia de una arma de fuego. Por su parte la funcionaria ROSMARYS CARVAJAL, acudió al llamado que le efectuara el tribunal y previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.056 con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Funcionario Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y manifestó: “Realice en compañía de la Técnico Superior Universitario Gregorina Botini, experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño a la siguiente evidencia: Un Arma de fuego tipo escopeta, marca P.B., modelo Gardone, Calibre 16, fabricada en Italia, el cañón no presenta acabado superficial y la caga de los mecanismos niquelada presentando evidentes signos de oxidación y desgaste, exhibe cañón de anima lisa con longitud de 71 milímetros, mecanismo de accionamiento simple, su cuerpo se compone de guardamano, garganta y culote, estas piezas elaboradas en madera de color marrón, presenta cantonera elaborada en material sintético de color negro, siente de carga cañón abisagrado liberado por un pieza ubicada en la parte anterior del guardamontes serial de orden D107206, ubicado en la parte superior de la casa de los mecanismos arrojando como conclusión examinado el mecanismo de accionamiento del arma de fuego objeto de estudio (escopeta se constato que para el momento de realizar la presente experticia que se encuentra en buen estado de funcionamiento, es todo. Acto seguido pasan a interrogar al funcionario quienes lo hacen de la siguiente forma: ¿usted en el laboratorio al recibir el arma de fuego se cumplió con debido cadena de custodia? si. De igual manera compareció y depuso en sustitución de la funcionaria Gregorina Botín, el ciudadano C.A.V.S., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.662.284 con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Mi exposición acá es acerca de la experticia practicada a un (01) arma de fuego tipo escopeta para uso individual, portátil, larga por su manipulación, Marca P.B., serial D107206, su cuerpo se compone por segmento de tubo cilíndrico hueco, con una longitud de 71 centímetros, con un diámetro de 2 centímetros, con signos de oxidación, compuesto por cañón, caña fija, guardamonte, cajón de los mecanismos y empuñadura, estas dos últimos elaborados en madera color caoba, notándose en la parte inferior del cajón de los mecanismos, una pieza de metal, que al ser movida hacia atrás, libera el sistema de abisagrado, dejando al descubierto la recamara e introducir el cartucho, esta misma pieza al ser halada hacia atrás, permite accionar para ejercer presión en el disparador, dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación, en conclusión con la pieza descrita anteriormente se puede ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, cuyo carácter depende de la zona del cuerpo comprometida, de efecto rasante o perforante, producido por los proyectiles disparados por la misma y de la violencia empleada si es utilizada como objeto contundente.- Al interrogatorio respondió: ¿Cuando usted practica esta experticia a ese elemento de interés criminalístico sabe usted con que tipo de delito guarda relación ese elemento? No, esa pieza se envía a través de una cadena de custodia al departamento y allí solo se analiza ¿Esta arma de es fabricación casera o industrial? Industrial ¿Con este tipo de experticia logra usted determinar si el arma funciona o no funciona? Esa prueba la realiza el laboratorio pero a simple vista podemos determinar si el arma funciona ¿Los seriales se encontraban visibles? Si. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura EXPERTICIA DE RFECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑOR Nº 9700-263-B-0338-12, de fecha 30 de JULIO de 2012, suscrita por los funcionarios CARVAJAL ROSMARYS Y BOTTINI GREGORINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 55 y vuelto de la pieza procesal. Estas deposiciones son valoradas favorablemente en virtud que aportan la secuencia de la recepción y peritación de la evidencia colectada en el procedimiento, aportando al respecto los expertos sus conocimientos especiales en el área de su competencia, elementos de interés al caso y que guardan perfecta compaginación con otras pruebas de igual valoración favorable.-

El ciudadano F.J.C.C., previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.466.410, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , atendiendo el llamado del Tribunal manifestó: “En cuanto a los hechos ocurridos tuve conocimiento de ellos como a las 05:30 de la mañana, yo era comandante interino del Puesto Policía de los Altos de Sucre, ya que posteriormente recibí notificación de que bajara para que prestara colaboración a una ciudadana que fue violada en playa colorada, para que la trasladara al Hospital de Guaraguao, hice dicho traslado, me di cuenta que era menor de edad, se encontraba su padre. Fue revisada por el medico de guardia, recibió constancia medica y trasladándome con la menor al puesto de S.F.. Como a eso de las 7 de la mañana un ciudadano colaborador de ese cuerpo policial del cual no se el nombre, notifica que los hechos fueron del otro lado de la carretera, donde supuestamente se viola a la niña. Nos trasladamos por orden del Comandante I.G. a solicitud de mi parte, al sitio de los hechos, entrando a la parte del Barrio de Playa Colorada, observamos a un sujeto, el mismo llevaba algo en la mano, pero se veía como una especie de arma, se introdujo en una vivienda, y posteriormente con comisión que nos acompaña rodeamos la casa, la puerta estaba abierta tenia dos cuartos, entramos tocamos el cuarto nadie abría, una ciudadana nos indicia que ahí no había nadie, seguimos tocando y sale un ciudadano (señala al acusado presente en sala) el mismo se encontraba en estado etílico y no se que mas. Le hicimos revisión corporal incautándole un arma calibre 16 tipo escopeta y le hacemos la detención. Lo trasladamos hasta la coordinación policial de S.F.. Buscamos testigos y lo señalaron como el autor. Posteriormente se coloco a la orden del órgano regular. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Manifiesta que tiene conocimiento de los hechos a las 05:30 de la mañana? Si. ¿Esa información previa de quien la recibe? Del compañero de S.F., vía radial, que bajara la unidad para que prestara la colaboración, porque somos los más cercanos a S.F. con unidad policial. Yo mismo tuve que manejarla. ¿Con quien se traslada desde S.F. hasta Playa Colorado? Con un oficial de nombre C.C.. ¿Usted no hace el traslado de la víctima? No. Ella había sido trasladada al Hospital de Guaraguao. ¿Cuando llega a la cumbre logra entrevistarse con otra víctima? Si, unos heridos pero la emergencia más fuerte era auxiliar a la adolescente. Era prioritario brindarle la atención. ¿Alguna de esas victimas identificaron a los autores? Hablaron de que los sujetos eran uno mas alto que otro, que había uno morenito, que le habían quitado los bolsos, que a la menor se la habían llevado al monte con camino desconocido. ¿Le informaron el número de personas implicadas? Si, decían que eran dos. ¿Fue a Guaraguao, se entrevista con la víctima, quien estaba en compañía de quien? Estaba en compañía de su papa y otra persona que estaba en el tour. La traslade a ella porque su papá se vino con los demás en el encava. ¿Una vez que retornan a Playa Colorada, se constituye una comisión policial? No, de guaraguao nos trasladamos a S.F., manifestando el ciudadano el suceso y los presuntos autores. Ahí es cuando yo pido autorización al superior I.G., para trasladarme a Playa Colorada. Yo lo hice porque yo tengo dos hijas aproximadamente de la edad de la víctima, y yo tenia que hacer algo por eso. Eso no podía quedar así. Gracias a Dios pudimos detenerlo. El otro ciudadano al ver la comisión tuvo la oportunidad de escapar hacia la parte de arriba del cerro. ¿Una vez hecha la aprehensión del primer ciudadano, logran la identificación del segundo ciudadano? El tiene dos apodos, lo llaman mucho “El pichinga” o algo semejante. ¿Cuándo logras ver a la persona aprehendida correr, hacia donde lo hace? Nosotros estamos en la parte de adentro de playa colorada, hay un puente hacia un cerro, y lo vemos correr, los motorizados son los que inician la persecución, llegamos a la casa, y una señora nos vio, le pedimos permiso para entrar y dice que no hay nadie, tocamos la puerta insistentemente, hasta que el sujeto sale y se le incauta el armamento. ¿Se logra identificar por las características dadas por la victima? Si señor. ¿Se le pone a la vista a la víctima? No de momento no. Lo trasladamos a S.F., cuando lo sacamos de la unidad muchos de los ciudadanos lo identificaron. ¿Cuándo se refiere a muchos ciudadanos a quien se refiere? A los otros lesionados, a las víctimas. ¿Se le incauta otra cosa aparte del arma de fuego? No recuerdo nada más. ¿Tomaron entrevistas a otras víctimas? Si en el Comando de S.F., a casi todos porque todos fueron robados y a los heridos. ¿Tuvo conocimiento de otra persona trasladada aparte de la muchacha? Si, se traslado a otra persona con una herida en la cabeza. Se trasladaron junto a la muchacha en el mismo momento. También acudió y declaró J.J.M.C., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, Cédula de identidad Nº 18.905.556, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y manifestó: “El procedimiento tiene mucho tiempo y no recuerdo con exactitud, se que fue en playa colorada, referente a la cuestión, estábamos de servicio en S.F. y reportaron de un Robo y Secuestro a unos turistas, donde al parecer había una menor de edad que también había sido robada y violada y se le logro dar la captura a uno de ellos, (y señala al acusado), el lugar fue en Playa Colorada. Es todo”. No siendo interrogados por las partes. De igual manera acudió y declaró J.G.M.G., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.886.510, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Funcionario Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “En ese día en la madrugada yo soy encargado del puesto de la estación del comando, el funcionario del ronda se dirigió hacia el dormitorio llamándome que notificaron por radio que varios sujetos se introdujeron en un bus en la Playa Colorada, que un familia fue robado, y una muchacha que fue secuestrada, eso lo informa el puesto policial entrada del Cumbre, yo le indique como jefe inmediato que le prestará la mayor colaboración, en orden se trasladaron nuevamente hacia la playa donde indicaron por los muchachos por radio que la muchacha fue conseguida pero violada, en ese orden le indique que le prestara colaboración hacia guaraguo, como a eso de las diez de la mañana se traslado al comando el bus con la persona y la muchacha a formular la respectiva denuncia en donde ingreso la unidad 31 conducida por el funcionario agregado el conductor que a el le hicieron un llamada que uno de los ciudadano que participó fue capturado, era el muchacho (señalando al acusado que se encuentra en sala), estaba ubicado en la casa por la parte de arriba por el puente de Playa Colorada, donde aborde la unidad con dos funcionarios a buscar a dicho ciudadano, al llegar al sitio, una persona se dirigía hacia la unidad el mismo indico que iba a prestar la colaboración que nos iba a indicar en donde estaba ubicado dicho ciudadano, en eso nos señalo la residencia y yo como jefe de la comisión y una ciudadana y la misma indico que era su esposa, pregunte por el ciudadano y me dijo que no estaba, le pedí el permiso para entrar a su residencia y la misma dio la autorización, al entrar a la residencia el ciudadano se encontraba durmiendo y al lado se encontraba una escopeta, se detuvo al muchacho se le indico el motivo y al llegar al comando la muchacha al observar lo señalo, que si es uno de los ciudadanos y allí se hizo el procedimiento seguir a la orden del Ministerio Público, Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Usted se entera de los hechos a que hora? En horas de madrugada. ¿Usted labora en que puesto de policial? En el comando de S.F.. ¿Las victima notifican en donde? En la alcabala. ¿Quienes son los muchachos? Los funcionarios que están destacados en el puesto los Altos de Sucre, en la unidad 03. ¿Ese lugar en Playa Colorada en donde busco al imputado como se llama? Playa Colorada arriba. ¿Con cuantos Funcionario va usted? Dos y mi persona. ¿Esta persona que le da esa información en donde se hallaba el presunto responsable del hecho se llego a identificar? No el funcionario, dijo jefe ya tengo ubicada a la persona. ¿La persona lo acompañó hasta la casa del ciudadano? Si hasta la casa, a cierta distancia porque el no quería tener problema con nadie. ¿La persona que lo recibe en la residencia se llego a identificar? No, se puso alterada. ¿Cuantos funcionarios entran a la residencia? Dos, mi persona y el auxiliar ¿En que estaba durmiendo él? En una cama, estaba desnudo, buscando en la casa vi una escopeta, yo busque el armamento. ¿La escopeta estaba visible o oculta? Oculta. ¿Recuerda en donde estaba la escopeta? Como en un escaparate, un ropero. La mujer se puso alterada y tuvimos que salir rápido. ¿Como fue la reacción de la victima cuando ve al imputado? Ella lo identifico y dijo que el fue uno, yo fui al sitio en donde ella fue violada y me dijeron que habían escuchado gritos y empezamos a buscar y recogimos cosas de ella, porque ellos dieron vueltas hacia el sitio. ¿Es un muchacho o un funcionario? Es un muchacho de la localidad. ¿Esos funcionarios de la Alcabala se encontraban en la Alcabala o haciendo recorrido? En la Alcabala, en la patrulla, cuando reportan el robo y secuestro yo mande a la bajar la unidad de Altos de Sucre y es cuando consiguen a la muchacha y reportan el suceso. ¿Tuvo conocimiento en donde fue el suceso? En Playa Colorada. ¿En la propia Playa? Si en el estacionamiento. ¿Llego ir al sitio del suceso? En la madrugada no, en la mañana si. ¿Llego ir al sector de la playa? Cuando llego la unidad si. Y me dirigía a la residencia del muchacho. ¿Llego a estar en el sector de la playa? Claro que llegue. ¿A que hora llego aproximadamente a playa? A las nueve de la mañana ¿Llego a encontrar algunas evidencias de interés criminalístico? No, la evidencia la encontré después, hice la detención y después fui a buscar las cosas. ¿Recuerda los nombre de los Funcionarios que los acompañaron? No recuerdo el nombre. ¿A que distancia de la playa queda la vivienda de mi representado? Lejos. ¿A kilómetros, metros? No se indicarle. ¿Cuantos minutos son? Como cinco minutos, caminado son como quince o veinte minutos. ¿Cual es el procedimiento para ingresar a una vivienda? Hay que tener una orden, pero yo pedí el permiso a la dueña y ella me autorizo. ¿Le llego a indicar a esa ciudadana cual era el motivo para ingresar a la vivienda? Si. ¿Ella le otorgo el permiso para ingresar a la vivienda? Si. ¿A que hora ingresa a la vivienda de mi representado? Como a las nueve a nueve y media. ¿Se hizo acompañar de algún testigo para ingresar a esa vivienda? Si. ¿Entro a la vivienda con ciudadanos civiles, los ubicó para ingresar a esa vivienda? Si. ¿Recuerda el nombre de esos testigos? No. ¿Recuerda en donde se encontraba la escopeta? En un escaparate con un poco de ropa. ¿Estaba oculta? Estaba oculta con un poco de ropa. ¿Se encontraban esos testigos dentro de la habitación? Si. ¿Llego a firmar algún acta policial del procedimiento? Si. ¿Llego a realizar entrevista a algún civil? Si, a un testigo. ¿Esas entrevistas se basaron en los hechos con la detención del ciudadano? Si. ¿Ese testigo estuvo en el hecho o al momento de la detención? Al momento de la detención. ¿No se le realizo entrevista a otra persona en razón de los hechos? eso fue en la madrugada. Este Tribunal otorga valoración favorable al dicho de estos funcionarios policiales quienes detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del involucrado en el hecho, especialmente lo atinente al acusado de autos, siendo sus dichos armónicos y congruentes en la mayor parte de las aseveraciones aportadas-

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la participación en el hecho punible imputado por parte del acusado E.Y.R.S., siendo ésta una de las personas que en fecha 28 de julio de 2012, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada, en Playa Colorada, fue uno de los tres (03) sujetos que portando armas de fuego, abordó un grupo de personas integrantes de un tour que viajaban desde la ciudad de Maturín en autobús, sometiendo a todos los pasajeros, quitándoles las pertenencias, golpeándolos y disparándole dentro del vehículo, resultando herido uno de los pasajeros dándose luego a la fuga, llevándose a una joven adolescente de nombre STEFANY, hacia una zona boscosa, rumbo a la montaña, apareciendo ésta posteriormente con signos de violación, materializando así por parte del citado acusado E.Y.R.S. la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.A.C.R., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos S.A.C.R., E.R.C.O., J.R.C. e I.C.; HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.C.; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no habiéndose acreditado que este participara o perpetrara la comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R.C.O. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, conforme lo previsto para aquel momento en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado E.Y.R.S. del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima con contundencia que dicho ciudadano es culpable de los delitos a él atribuidos y ya antes señalados, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración circunstancias propias del caso en particular y muy particularmente en torno al delito de índole sexual, cabe hacer mención que el hecho en general se produce en horas de la madrugada, en una playa en las afueras de la ciudad, además que el delito en especifico antes señalado, es decir, el que comprende intimidad carnal, es un tipo penal que generalmente lleva implícito el que el agresor o agresores lo efectúen de manera subrepticia, procurando no ser visto, actuando furtivamente ante su victima o victimas, sin la presencia de terceros que puedan delatarlo, dificultando todo ello la obtención de una prueba directa de tipo presencial, máxime como en el caso de autos, en el que como se ha referido el hecho inicia su perpetración específicamente en la playa de la población de “Playa Colorada” cuando al decir de unánime de las víctimas de autos, un autobús conducido por el ciudadano E.R.C.O. llega a dicha playa trasladando a un grupo de personas integrantes de un paseo o excursión familiar procedentes de la ciudad de Maturín, precisando en audiencia de juicio el referido conductor de la unidad que una vez que llega al sitio y estaciona la unidad, un grupo de dichas personas salieron a la orilla de la playa a bañarse y otras se quedaron a bordo del vehículo durmiendo, por su parte el refiere haber salido del mismo y guindado una hamaca en la proximidad del autobús disponiéndose a descansar del viaje, destacando que sus dos niñas quedaron dentro del bus durmiendo, pero que a poco de estar reposando sintió que le despertaban y simultáneamente le daban un golpe en la frente con una escopeta recortada, lo que le generó un daño físico que luego fuera evaluado por la doctora F.M. describiéndolo como una herida generada por un golpe a ese nivel y que para el momento que fuera evaluada ya estaba suturada; destacando el ciudadano en mención que logra después de dicho trancazo visualizar un joven sujeto que inmediatamente procede a despojarlo de todas sus pertenencias tales como dinero en efectivo, sus papeles de identificación, correa, instruyéndole a que se bajase el pantalón a los fines de verificar que no tuviese armamento por dentro del mismo, indicándole de seguidas que corriera en sentido contrario del autobús a lo cual se negó en razón que sus dos hijas estaban durmiendo en el interior del mismo, por lo que procede a llevarlo bajo amenazas de muerte hasta la unidad, donde dice percatarse de la presencia en el lugar de dos sujetos mas que ya estaban en el pasillo interior del autobús despojando de sus pertenencias a los pasajeros que se encontraban dentro y dándoles maltratos, intervalo en el cual refiere escuchar un disparo en el interior del vehículo y a la par una señora gritando que le habían matado a sus hijos, momento en el que los tres agresores se gritaban entre ellos que si lo habían matado, procediendo uno de ellos a expresar que lo había tocado y que todavía respiraba, indicando el deponente que en ese ínterin le dice al que lo sometía a él que la policía había pasado, por lo que deciden los tres emprender la huida del sitio llevándose bolsos y pertenencias de los pasajeros y llevándose también, lamentablemente como rehén, a su menor hija S.A.C.R. hacia las montañas, perdiéndose en la oscuridad rumbo al monte, indicando que aunque quiso seguirles no pudo porque se encontraban armados y ante ese intento prometieron accionar las armas en su contra si le seguía, por lo que decide montar a todas las personas y salir en procura de ayuda policial al punto de control mas cercano, donde logra que un funcionario le acompañe de regreso al sitio del hecho donde pudo encontrar a su menor hija semidesnuda y golpeada, llevándosela consigo al punto de control y luego a las atenciones adecuadas, aseveró dicho deponente en debate que el acusado presente en la misma era uno de los tres sujetos atacantes armados, no el que a él le golpeara en la frente pero si integrante del grupo de los tres que se lleva raptada a su hija,

ante el requerimiento de si las personas tenían las caras descubiertas aseveró que el que le golpea a él la tenía pero que los que se encontraban dentro del autobús en un inicio las tenian cubiertas pero que luego se le descubren e incluso el logra verlos mas claramente en un momento que ellos se regresan porque se le caían cosas y el se les acerca con piedras en las manos para tratar de quitarles a su hija pero no pudo, coincidente con tales dichos resultan las declaraciones de las restantes víctimas es así que el ciudadano J.R.C., pasajero del ya referido autobús expreso que efectivamente él y su familia a eso de finales de Julio, como el 28, habían contratado los servicios del señor de dicho vehículo para que los trajese desde Maturín a Playa Colorada, que llegan al sitio y el conductor estacionó allí el bus y que cada quien agarro para su lado, que su esposa se quedo en el bus, y que él se fue con su hijo a la orilla de la playa pero que se regresa al mismo porque en él se encontraba su esposa con sus otras dos hijas junto con su mamá, un hermano y una prima suya, que luego su esposa se baja y el se dispone a dormir entre otros con su mamá quien se encontraba en el asiento trasero siguiente al del chofer, precisa que su prima estaba detrás de el, en el puesto que le seguía y que su hermano estaba en el último puesto, destaca que se quedo dormido, pero que luego siente unas voces y que dijeron esto es un atraco, que cuando me asoma le apuntan con una escopeta y le dice un muchacho apuntándole con una escopeta el cual tenia una franela blanca tapándose nariz y la boca, que le diera la bereta, no comprendiéndole y le requiere que le explique de que se trataba eso y le añade que eran una excursión familiar, cristiana, pero adiciona el declarante que éste sujeto le insistía que le diera la bereta y que luego le dice que salga del puesto, que se ponga las manos en la cabeza, agachada la cara y se tendiera en el piso del autobús, lo cual hizo, pero le insistía en que le entregara la bereta y le pide además su cartera la cual le entrega sacándole el dinero a la misma, luego de ello le da una patada por la costilla y le dice que en ese momento se iba a morir maldiciéndole, al tiempo que le efectúa el disparo a la cabeza, solo que no acierta el mismo, pues tal disparo refiere él solo le quita un pedacito de su oreja y le rosa la mano, lesiones causadas de la cual dio cuenta en juicio la experta F.M. indicando que este ciudadano presentó herida por arma de fuego razante a nivel parieto occipital derecho contusión equimotica en el pabellón auricular derecho, borde superior, con una lesión redondeada de tipo quemadura de segundo grado con perdida de sustancia en región tenar de la mano derecha, concluyendo respecto de ello que tales lesiones generaban una asistencia medica de un día, para un tiempo de curación e incapacidad de quince días y que no le era posible en ese momento determinar o establecer las secuelas; prosiguiendo su relato indica el ciudadano J.C. que con el sonar del disparo tan cerca de su cabeza y particularmente de su oído, quedó aturdido y casi en estado de inconciencia al punto de precisar que “se me apago todo”, refiere que cuando reacciona de aquello su mama estaba gritando aunque no escuchaba nada porque decía sentir que estaba como loco, pudo progresivamente saber que se habían llevado a la muchacha por un camino, y que después el señor del bus les dice para irse del lugar en busca de ayuda, para luego regresar nuevamente a buscar a su hija, quedándose los demás en el punto de control hasta que el regresara, volviéndo al rato con su hija, luego de lo cual son llevados para un hospital donde son atendidos y regresan al punto de control donde les declaran y trasladan hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Cumaná; destacó en el curso de su deposición que eran tres los atacantes, que logró ver la parte descubierta del rostro de uno de ellos, identificando con tales rasgos al acusado de sala, refiriendo adicionalmente que su madre pudo verlo por completo por cuanto ella se encontraba en la parte delantera del bus y a éste luego se le cae lo que le cubría el rostro, que éste le despoja de pertenencias a su hermano, a su prima y a su mama, y ciertamente a sala de juicio acudió la ciudadana Y.C., pasajera y victima también de los hechos siendo su dicho resultó plena y totalmente armónico con lo expresado por los anteriores ciudadanos ya referidos, destacando como sustento de su dicho que al llegar a la playa ella se queda dentro del autobús para dormir, encontrándose en su interior entre otros su hijo y las hijas de éste, pero que hubo un momento que se despierta porque sintió algo extraño y logró visualizar a un joven con la cara tapada y que tenía algo en la mano, como una escopeta recortada de color marrón, que ante esa visión ella bajo la cara y se puso a orar y a pedirle a Dios que no pasara nada peor, sintiendo que había gente en el pasillo, y se da cuenta que tienen a su hijo a quien le dicen que no se moviera por que si no lo mataban, que en ese intervalo observa a otro joven cerca de la jovencita que estaba boca abajo dormida, que éste sale y entonces ve que estaba otro en la parte de abajo del bus, que éste volvió a entrar y le dijo que le diera su bolso a lo que ella accedió, quitándole también su celular, el anillo, el reloj, que ella habló con él y le dijo que qué estaba haciendo pero que éste se retiró y se fue hacia atrás luego de lo cual ella siente cuando salió el tiro, luego de lo cual el sujeto salio hacia afuera del autobús y ya en ese momento no tenia la cara tapada, la tenia descubierta, y que le dijo a ella que se pusiese con la cabeza para abajo, ante lo cual ella le pregunta que si había matado a su hijo, y que tenían a su otro hijo atrás con la cabeza cubierta sacándolo hacia afuera, que le decían a su hermana que callara a los niños “porque si no los iba a matar”, y que en eso se fue hacia la muchacha y le dio un golpe, que para ese momento se notaban muy nerviosos, que discutían entre ellos, y que la joven pegaba grito, que logra observar a otro sujeto con el chofer quien para ese momento le golpeaba y éste sangraba, y ante todo eso ella grita asustándose los sujetos diciendo que venía la policial procediendo a agarrar a la muchacha y le dijeron que se iba con ellos, que se le pegaron atrás a dichos sujetos pero no pudieron seguirles por lo que se embarcan en el autobús a buscar la policía, que en el puesto policial les auxiliaron y fueron en el bus a buscar a la muchacha regresando con ella bañada en sangre, llevándoles luego a un sitio llamado S.F.; en el curso de su deposición llegó a aseverar contundentemente que el que le disparó a su hijo fue el que entró inicialmente con la cara tapada que luego sale con la cara destapada señalando como tal al acusado presente en sala, igual identificación con total precisión y contundencia respecto del acusado de autos hace la joven adolescente S.A.C.R., como la persona que la sorprende mientras ella se encontraba dormida en la parte delantera del interior del autobús de su padre luego que llegaran en horas de la madrugada a Playa Colorada, pues luego de escuchar ruidos en el interior del vehículo, momento en el que se despierta, pudo observar a su papa sangrando por la frente, y que lo amenazaban con matarlo y explotarle el autobús, que luego escuchó el disparo que le hicieron al pasajero en el interior del vehículo, posteriormente la mandaron a bajar de la unidad ordenándole se tendiese en la tierra, para luego llevársela por el cuello corriendo los tres hacia el interior del cerro, separándose los otros dos de éste, sometiéndola él con la pistola que tenía y procede a violarla, y en un momento que ella le observa que no tenía a mano la pistola es cuando sale corriendo del sitio desnuda, colocándose un top que tenía en sus senos que lo desliza para tapar la parte baja de su desnudez, contando con ello como su única prenda de vestir hasta ese momento, logrando alcanzar la carretera dirigiéndose a la playa a buscar a su papá observando que ya el bus había abandonado el siti,o por lo que se colocó a la orilla de la carretera en procura de auxilio y se paró un autobús que le brinda atención primera y en ese momento llega al lugar su padre, dirigiéndose luego al encuentro con los restantes pasajeros hasta el puesto policial, pasando despues a un centro de salud y finalmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; precisa en su deposición que el acusado presente en sala de juicio conformaba el grupo de los tres que aborda el lugar, que se encontraba armado atracando allí y que es el mismo que a ella la baja del autobús y quien posteriormente se queda a solas con ella por la negatividad de los otros a que se quedase con la joven y éste posteriormente la viola, obligándola a hacer sexo oral con su persona, así como vaginal y anal, destaca asimismo que fue despojada adicionalmente de un anillo, en su testimonio precisa que ese ciudadano era el que inicialmente tenía la cara tapada y resultó ser el mismo que disparara a la cabeza de J.C., tales dichos de las victimas ya antes identificadas no resultan aislados, pues además de resultar contundentes y armónicos entre sí, resultan secundados en torno a la participación del acusado de autos en el hecho, con la información que aportaran al debate los funcionarios F.J.C.C., J.J.M.C. y G.M.G., quienes resultan coincidentes en señalar que actúan una vez que tienen conocimiento del nefasto hecho que se genera en playa colorada donde roban y violan a visitantes, y siendo que reciben algunos datos de interés por una persona que no quiso involucrarse en forma directa y por ende identificarse, actúan en función de la ubicación y captura de los sujetos presuntamente intervinientes en el mismo, logrando penetrar en una residencia ubicada en un barrio de dicha localidad y aprehenden a un sujeto a quien le hayan bajo su poder y dominio un arma de fuego, que al ser éste trasladado al puesto policial donde se instruía inicialmente la investigación, en momentos que era bajado de la unidad fue reconocido por varios de los afectados allí presentes, siendo el arma de fuego incautada en dicho procedimiento recibida por el funcionario ALBERMI GONZALEZ en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística al encontrarse de guardia ese día y recibir dicho procedimiento, arma de fuego que al efectuársele la experticia balística, indicaron en sala de juicio los funcionarios C.V. y R.C., que se trataba de una escopeta para uso individual, que ésta era portátil, larga por su manipulación, Marca P.B., y que presentaba como serial D107206, que tenía signos de oxidación, pero que pese a ello se encontraba en buen estado de conservación, pudiendo ocasionar la misma desde lesiones y hasta la muerte, por lo que en conjunto tales fuentes de prueba dejaron en evidencia que la joven adolescente S.A.C.R. fue robada y raptada en presencia de su progenitor E.R.C.O., del ciudadano J.C. y de la ciudadana Y.C. siendo sometida y llevada por sus captores hacia zona boscosa y allí en contra de su voluntad y de manera violenta conforme ella misma con plena convicción y certeza lo señalara en sala de juicio, fue obligada por parte del acusado E.Y.R.S., a sostener acto sexual con el mismo, no siéndole suficiente el haber arrebatado de ese grupo de personas la paz y el gozo de un paseo, sembrándole a cambio terror y desolación, sino la angustia de llevarse bajo esas circunstancias de violencia a una joven adolescente a quien también le arrebata su ingenuidad, su inocencia, sus sueños de la realización de una intimidad sexual bajo otras condiciones, pues quedó evidenciado con las resultas del examen medico legal que solo su cara, pies y manos no presentaban lesiones, materializándose así el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la misma, así también quedo plenamente probada la comisión por parte de dicho ciudadano acusado del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la mentada adolescente y también de los E.R.C.O., J.R.C. e I.C., al haber sido éstos sometidos bajo amenazas de muerte y despojados de sus pertenencias tales como dinero en efectivo, prendas personales, equipajes como bien lo detallaran en sus convincentes exposiciones en sala, siendo participe activo en ello el referido ciudadano E.Y.R.S., siendo individualizado y plenamente identificado por las aludidas víctimas como uno de los que no solo amenazaba con el arma de fuego que le fuera visualizada y que en ese momento portaba, sino que con el dicho de las víctimas STENY CARIACO, Y.C. y del propio J.C., se logró precisar que fue la persona que en el interior de la unidad autobusera en medio del arrebato de pertenencias a los pasajeros, le ordenó salir de su asiento a éste último de los nombrados, colocarse las manos a la cabeza, tenderse en el piso del bus y posterior a la aseveración de que se moriría en ese momento acciona el arma de fuego que portaba en dirección a su cabeza con la clara decisión de acabar con la vida de éste, solo que por razones ajenas a la voluntad del acusado, el disparo que efectúa no fue certero en la dirección que lo propina sino que se desvía a poquísimos centímetros de la cabeza de la víctima, para dañarle, como bien lo señala la médico forense, de manera rasante, el pabellón de la oreja derecha en su borde superior y generarle lesión tipo quemadura de segundo grado en región exterior en la mano derecha, que si bien como lesión es mínimo el daño externo físico pues reportó el médico forense que ameritaba una asistencia médica de un día y una tiempo de curación por quince días, las circunstancias en que se generan tales lesiones desvirtúan que tal fuera la intención del agresor, sino por el contrario, como ha sido antes establecido y argumentado, le movía acabar en ese momento con la vida de la victima, haciendo todo lo necesario para lograrlo, hasta acciona el arma en dirección a que se materializara, escapando de su voluntad el que no se produjera, de allí que conforme ello se diera por acreditada la comisión por parte del mismo del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.C., siendo posteriormente aprehendido dicho ciudadano acusado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quienes actúan conforme información que se le suministrara aportándole datos para la ubicación de uno de los partícipes del hecho perpetrado en Playa Colorada, logrando encontrar bajo su poder y dominio el arma de fuego que sometida a peritación se acreditó su efectivo funcionamiento, materializándose así por parte del acusado E.Y.R.S., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos al no haber acreditado a la par de ella el documento que le acreditara su legítimo porte y tenencia; siendo de destacar que si bien se considera acreditada la concurrencia de mas de dos personas en la perpetración del hecho punible configurativo de diversos delitos, no se aportó elementos de prueba alguno que secunden la configuración del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en los términos de la ley especial, tales como organización, planificación, directrices de actuación, prolongación de ello por espacio de cierto tiempo, es decir que en conjunto proyecten la ordenación y estructuración de actos delincuenciales como labor que le une, además de declarársele no culpable al acusado de autos de la LESIÓN que se le causara en la frente al ciudadano víctima E.R.C., por cuanto conforme el dicho de éste, así como el de los restantes deponentes que concurrieron en condición de víctimas en dicho hecho, no se acreditó que fuese el acusado de autos que se la generara, sino un ciudadano de tez y características fisonómicas disímiles a las de E.R.S., de allí la absolutoria que respecto de este delito también se dictara a favor de dicho ciudadano.- Resulta finalmente pertinente destacar que tal conjunto de elementos de prueba antes detallados y valorados favorables, esencialmente el dicho de las víctimas, quienes narraron y trasmitieron con vehemencia y valentía la caída de sus expectativas de un paseo familiar divertido a momentos de terror y angustia generados por el obrar extremadamente violento de los sujetos que les abordaran en el lugar y de los cuales era un autor muy activo el acusado de autos, asistiendo dichas victimas reiteradamente con entereza y templanza a los llamados del Tribunal pese estar domiciliadas en otro Estado en procura que fuese establecida la verdad de lo ocurrido, de allí que conforme todo lo antes discriminado reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que se hiciera en debate de tan nefasta experiencia por parte de las elocuentes víctimas, secundados por los restantes medios de prueba, evidenciándose que lamentable éste hecho ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado E.Y.R.S., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.A.C.R., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos S.A.C.R., E.R.C.O., J.R.C. e I.C.; HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.C.; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la emisión de sentencia Absolutoria o de no culpabilidad respecto de los delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R.C.O. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado para aquel momento en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO.- Así se decide.-

PENA

Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado E.Y.R.S., de la comisión de los delitos de antes precisados le condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que deviene en razón de surgir en la presente causa la condena por delitos con penas de presidio y de prisión, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, en el caso de autos, se observa que si bien hay un delito con mayor quantum de pena, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO, es de la especie de prisión, por lo que se parte de la aplicación de pena por el delito que contempla la pena de presidio, en este caso el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, tipo penal que contempla una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo su media quince (15) años, a lo cual conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, ha de hacerse la rebaja de una tercera parte de la pena en virtud de haberse perpetrado en grado de frustración, siendo ello cinco (05) años, quedando una pena de diez (10) años de presidio, a la cual se le disminuyen seis (06) meses en razón de las atenuantes invocadas por la defensa, quedando una pena a aplicar por tal delito de nueve (09) años y seis (06) meses de presidio, a la cual ha de sumarse la pena resultante por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 45, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuya media resulta ser diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y dada las atenuantes invocadas por la defensa en torno a ser el acusado menor de 21 años y no contar con antecedentes penales, se le rebajan seis (06) meses de dicha pena, por lo que la pena a aplicar por dicho delito resulta ser de DIECISISTE (17) AÑOS DE PRISION, y de la conversión de esta especie a presidio conforme lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, resulta ser Ocho (08) Años y Seis (06) meses, que a tenor de lo previsto en el primer párrafo de dicha norma, se aplica de ello las dos terceras partes, que resulta ser la pena de Cinco (05) años y Ocho (08) meses de presidio, debiendo sumarse la resultante por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual contempla una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, siendo su media conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, trece (13) años y seis (06) meses de prisión, y dada las atenuantes invocadas por la defensa se rebajan seis (06) meses, quedando por ende en una pena de trece (13) años y conforme lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, su conversión a presidio resulta ser SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que conforme al primer párrafo de dicha norma ha de aplicarse las dos terceras partes de dicha pena, que resulta ser de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) meses de presidio, y finalmente ha de sumarse la pena de Un (01) Año y Ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuyo tipo penal tiene prevista una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, siendo su media según la previsión del artículo 37 del Código Penal, Cuatro (4) años de prisión, que en razón de la atenuante invocada por la defensa se le rebajan seis (06) meses, resultando una pena a aplicar de Tres (03) años y seis (06) meses, de la cual conforme la previsión del artículo 87 del Código Penal por la conversión resulta ser de Un (01) Año y Nueve (09) Meses, que a tenor de lo previsto en el primer párrafo del aludido artículo 87 resulta sus dos terceras partes a aplicar de Un (01) Año u Dos (02) Meses de presidio, cuyas sumatorias de pena generan como pena definitiva, VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO pena que cumplirá aproximadamente para el año 2026, ordenándose su permanencia en el Internado Judicial del Estado Sucre; se le condena así mismo a las accesorias de Ley.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado ciudadano E.Y.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.877.807, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1992, natural de Cumana, hijo de los ciudadanos H.S. y Orangel Ramos, Residenciado en Playa Colorada, Calle principal, cerca del puente, Vía S.F.-Puerto La Cruz, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.R.C.O. y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado para aquel momento en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, y CULPABLE de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.A.C.R., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos S.A.C.R., E.R.C.O., J.R.C. e I.C.; HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.C.; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el año 2026 aproximadamente.- Así se decide.-Dado, firmado, sellado y publicado, en Cumaná a los once días del mes de Junio del años dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG. ROSIRIS R.R. ABG. EMILUZ BRITO

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