Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11

Caracas, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-007339

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano E.G.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.911.057, contra la ciudadana LORENNY LIRASMIN MINARDI OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular d la cédula de identidad N° 15.708.199; esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:

Visto que el presente asunto fue admitido por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual ha venido conociendo desde entonces, fijando los actos conciliatorio, debidamente celebrados el primero en fecha 06/04/2009, y el segundo en fecha 22/05/2009; asimismo se evidencia que en fecha 07/10/2009, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en presencia de la ciudadana Jueza Unipersonal N° 2, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de acuerdo a los principio de oralidad, inmediatez, concentración y celeridad procesal, corresponde conocer y decidir el presente asunto, al Juez (a) quien presencio el Acto Oral de Evacuación de pruebas hecho que obliga forzosamente a esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente a la Oficina de Atención al Público (OAP) a objeto de que sea entregado al ciudadano Yudson Venegas, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.750, en su carácter de alguacil, adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se Decide.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SORAYA ANDRADE

DRC/SA/Freddy Molina

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