Decisión nº PJ0062014000151 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 11 de julio de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-0001018

PARTE ACTORA: E.A.V.M., titular de la cedula de identidad N° 9.688.661.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SEDEMIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 102.656.

PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.W.V., inscrita en el Inpreabogado N° 101.819.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 9:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, debidamente facultadas para ello tal y como se desprende de instrumentos poderes que anteceden, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho que solicitaron de manera anticipada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y comun acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 03 de abril de 2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Electromecánico en el departamento de reparación pesada hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 19 de junio de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

• Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 740,31.

• Que una vez presentada su renuncia reclamo a la entidad de trabajo el pago de los conceptos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva del Trabajo vigente, que le corresponden y aun no le han sido pagados, razón por la cual, acude a este respetuoso tribunal a demandar a la entidad de trabajo CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C. por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, estimando su demanda en la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.010.699,48), monto que incluye cada uno de los conceptos detallados en su libelo de demanda.

• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda. Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada SEDEMIS LOPEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza y que correrán por cuenta del actor los respectivos honorarios.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 03 de abril de 2006, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 19 de junio de 2014.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Electromecánico en el departamento de reparación pesada hasta la terminación de su relación laboral.

• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.010.699,48),, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 286.797,14), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 460 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, la cantidad de Bs. 208.850,96, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de 15 días por concepto de garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del art. 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 11.104.,76; (iii) por concepto de 56 días adicionales de Prestaciones establecido en el literal b) del art 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 30.392,98; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 24.064,32; (v) por concepto de 2,5 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de 1.209,67; (vi) por concepto de 11.17 días por bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 5.403,35; (vii) por concepto de 2 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 381,00; (viii) por concepto de 4 días de salario jornada diurna la cantidad de Bs. 1.848,14; (ix) por concepto de tiempo de transporte jornada diurna Bs. 41,96 y (x) por concepto de dotación pendiente establecida en las clausulas 53 y 89 de la convención colectiva de trabajo vigente, la cantidad de Bs. 3.500,00.

• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, dotación pendiente establecida en las clausulas 53 y 89 de la convención colectiva de trabajo vigente, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que a la cantidad de 286.797,14, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 208.850,96, ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 30.392,98 correspondiente a los días adicionales de prestaciones según literal B) art 142 se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (iii) la cantidad de 7.465,80 por concepto de star seguro exceso HCM; (iv) la cantidad de Bs. 129,37 por concepto de seguro social obligatorio, (v) la cantidad de Bs. 16,17 por concepto de régimen prestacional de Empleo; (vi) la cantidad de 120,32 por concepto de retención INCES; (vii) la cantidad de Bs. 0.50 por concepto de cuota sindical; (viii) la cantidad de Bs. 494,22 por descuento ISLR; (ix) la cantidad de Bs. 95,63 por concepto de administradora AON; (x) la cantidad de Bs. 1.253,87 por concepto de previsión familiar y (xi) la cantidad de Bs. 329,48 por concepto de retención FAOV, lo que arroja un total a deducir de Bs. 249.149,30, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.647,84), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades, dotación pendiente establecida en las clausulas 53 y 89 de la convención colectiva de trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

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III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 286.797,14) y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.647,84), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades, dotación pendiente establecida en las clausulas 53 y 89 de la convención colectiva de trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a la relación de trabajo que existió entre ambas partes, se mantuvo por más de ocho (8) años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 939.848,70.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 977.496,54), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 37.647,84, identificado con el Nro. 00753415 y 2) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 939.848,70, identificado con el Nro. 00753427, ambos librados contra el Banco Provincial, de fecha 25 de junio de 2014, a favor de VELASQUEZ M. EDAWRD ALEX, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRRIQUEZ

Exp. GP11-L-2014-001018

CV/AH.-

PJ0062014000151

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