Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Aragua, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteVeronica Beatriz Castro Osorio
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

MARACAY, 29 DE OCTUBRE DE 2007

Visto escrito presentado por el abogado E.C., actuando como representante legal del ciudadano L.A.G.C., en contra de quien se libró orden de aprehensión Nº 103-04 de fecha 27 de Julio de 2004. En tal solicitud plantea el abogado E.C., que sea excluido de pantalla el ciudadano L.A.G.C., en virtud de que la identificación esta errada y todo ello se desprende de la investigación realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, asimismo consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.J.G.C., donde se deja constancia que falleció el día 16 de Mayo de 2004. De la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que en fecha 27 de Julio de 2004, la Juez de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, libró orden de aprehensión en contra de los ciudadanos L.A.G.C. y F.M.C., por revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En fecha 06 de Febrero de 2007, el abogado defensor del ciudadano F.M.C., consigna copia del acta de defunción del ciudadano F.M.C., así como recortes de prensa donde se reporta la muerte del ciudadano mencionado. Asimismo en fecha 21 de Septiembre de 2007, se recibe en este Despacho, oficio Nº DGAP-DATCI-URATCI-04-221-07, de fecha 17 de Agosto de 2007, suscrito por el abogado L.E.L.I., Fiscal Primero del Ministerio Público, donde remite anexo documentos relacionados con el ciudadano L.A.G.C.. De tal investigación se determinó que la firma que aparece en el acta de notificación de derechos al imputado de fecha 08 de mayo de 2003, a nombre del investigado: L.A.G.C. al ser cotejada con las muestras de firmas presentadas por el ciudadano L.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.519.069, tomadas en fecha 03 de mayo de 2007, presentan características escriturales y elementos de producción automáticos y espontáneos distintos entre sí, correspondiendo a una autoría distinta de firmas, es decir que la firma con el carácter de imputado, no fue realizada por la misma persona que suministro las muestras manuscritas. Asimismo se presentó resultado de la experticia dactiloscópica y cuya conclusión fue: “Estudiadas y comparadas como fueron las impresiones existentes una planilla de cada dactilar del tipo R-9, a nombre de GOZÁLEZ CORREA L.A., resultaron que las mismas difieren en todos y cada uno de sus puntos característicos, por lo que se trata de personas diferentes”. De toda esta investigación se evidencia, que el ciudadano L.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.519.069, no es la misma persona, a la que se le libró orden de aprehensión en fecha 27 de Julio de 2004 y que quedó detenida por flagrancia en fecha 08 de mayo de 2003. Por todo loas anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO orden de aprehensión librada en contra del ciudadano L.A.G.C.. SEGUNDO: ORDENA se remita oficio al Director del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que excluya del sistema computarizado de antecedentes policiales, al ciudadano L.A.C., en virtud de haber quedado sin efecto la orden de aprehensión Nº 103-04 de 27 de Julio 2004. TERCERO: ORDENA remitir oficio al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, a fin de que se sirva verificar la veracidad de los datos del Acta de defunción del ciudadano F.O.C.M.. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase. Diarícese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

V.B.C.O.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-476-05

VC.-

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