Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
Procedimiento185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: E.A.C.D. e ITXARO Z.G.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.888.204 y V-13.098.325, respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.d.E.M., debidamente asistidos por la Abogada en ejerció M.J. RIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.348, del mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente Mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero del dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de enero del dos mil seis, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 8. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 150. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 360. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación.. En la solicitud los ciudadanos: E.A.C.D. e ITXARO Z.G.R., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, el día veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (28-10-1994), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 8 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad, en su respectivo orden, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector S.J., Urbanización Campo de Oro, Bloque 06, apto 01-04 del Municipio Libertador de la Ciudad de M.d.E.M.. Señalando los cónyuges, que se separaron en el mes de enero de 1999, es decir, desde hace aproximadamente cinco (05) años y diez (10) meses, viviendo cada uno desde esa fecha, en domicilios diferente, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, motivo por el cual solicitan se declare el divorcio, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria sea homologada con las condiciones que a continuación se señalan de conformidad con los Artículos: 349, 351, 360, 365, 366, 369 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERA: Ambos cónyuges en su condición de padres de los niños, ejercerán la P.P. con todos los deberes y derechos que le otorga la Ley, a tales fines cooperarán en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de los niños. SEGUNDA: Se acuerda que los niños OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda de su madre la ciudadana ITXARO Z.G.R.. TERCERA: El padre de los niños, el ciudadano E.A.C.D., antes identificado, se compromete a dar como Obligación Alimentaria para sus dos (02) hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales entregará mediante deposito bancario, en el Banco Provincial, en la cuenta signada con el 0108-0067-64-0200498483 con el fin de cooperar con los gastos ordinarios de subsistencia de los niños y será aumentada automáticamente cada año en un veinte por ciento (20%). Así mismo, en los meses de septiembre y diciembre proporcionara un bono adicional de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) con ajuste anual, igualmente del veinte por ciento (20%), tal como está expresamente establecido en el artículo 365 ejusdem, queda comprendido dentro de la Obligación Alimentaria todo lo relativo al sustento, vestido, habitación y deportes requeridos por los niños, no obstante el padre de los niños realizará aportes adicionales que pudieren requerirse para eventualidades por asistencia médica. CUARTA: El Régimen de Visitas será Abierto, en relación a vacaciones y paseos, los padres de los niños, podrán establecer de mutuo acuerdo y a conveniencia del desarrollo físico psicológico y moral de los niños, los plazos, períodos lapsos y condiciones para tal fin, tal como está previsto en el Artículo 387 ejusdem. QUINTA: Durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes.-------------------------------------------------------------------------

Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: E.A.C.D. e ITXARO Z.G.R., plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, el día veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (28-10-1994), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 8. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. de los niños OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES con todos los deberes y derechos que le otorga la Ley, a tales fines cooperarán en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de los niños. La Guarda de los prenombrados niños quedará bajo la responsabilidad de la madre ciudadana ITXARO Z.G.R. hasta cumplir su mayoría de edad. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre de los niños, el ciudadano E.A.C.D., antes identificado, se compromete a dar para sus dos (02) hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales entregará mediante deposito bancario, en el Banco Provincial, en la cuenta signada con el 0108-0067-64-0200498483 con el fin de cooperar con los gastos ordinarios de subsistencia de los niños y será aumentada automáticamente cada año en un veinte por ciento (20%). Así mismo, en los meses de septiembre y diciembre proporcionara un bono adicional de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) con ajuste anual, igualmente del veinte por ciento (20%), tal como está expresamente establecido en el artículo 365 ejusdem, queda comprendido dentro de la Obligación Alimentaria todo lo relativo al sustento, vestido, habitación y deportes requeridos por los niños, no obstante el padre de los niños realizará aportes adicionales que pudieren requerirse para eventualidades por asistencia médica. En lo que respecta al Régimen de Visitas será Abierto, en relación a vacaciones y paseos, los padres de los niños, podrán establecer de mutuo acuerdo y a conveniencia del desarrollo físico psicológico y moral de los niños, los plazos, períodos lapsos y condiciones para tal fin, tal como está previsto en el Artículo 387 ejusdem.- ASÍ SE DECIDE.---------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/11370.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR