Decisión nº 700-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAuto Acordando Lo Solicitado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 23 de mayo de 2.014

204° y 155°

CAUSA N° 7C-282-13 DECISIÓN N° 700-14

Visto el contenido del escrito presentado por el ABOG. Á.R.M.G., actuando en representación del ciudadano, A.E.G.G., gerente general de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, mediante el cual, solicita una prórroga de 90 días continuos para poder presentar el registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA); este Tribunal procede, a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 21-3-2014, se celebró la audiencia oral de imputación, en la cual se imputó a la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A , representada por el ciudadano, A.E.G.G., en su condición de gerente general de la empresa antes mencionada, la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; decretándose en ese mismo acto, mediante decisión 330-14, la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano, A.E.G.G., por el lapso de 4 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Dar fiel cumplimiento y exacto a lo establecido en el acto administrativo autorizatorio de fecha 13-12-2013 número 4354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionado con normativa ambiental vigente, vinculadas a las actividades que realizan las empresas. 2.- Presentar un registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), el cual es emitido por la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, en un lapso no superior de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha. 3.- Realizar el saneamiento periódico de la costa ubicada detrás de las instalaciones de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, a fin de evitar la acumulación de desechos sólidos provenientes del lago, debiendo consignar ante este tribunal y la Fiscalía 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, un registro de las actividades realizadas acompañadas de tomas fotográficas. 4.- Donar una computadora de escritorio, de marca reconocida, con su respectiva impresora, a la División de Guardería Ambiental del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en un lapso no mayor de 30 días continuos.

Por otra parte, se observa del contenido del escrito que antecede, presentado por el profesional del derecho en mención, que la empresa que éste mismo representa, no ha podido cumplir con la obligación de presentar un registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), el cual es emitido por la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, en un lapso no superior de 60 días continuos, por cuanto, dicha dirección estadal, hasta la presente fecha, no ha emitido el respectivo registro de actividades capaces de degradar el ambiente, haciendo énfasis a su vez, que han cumplido con requerir su tramitación.

Ahora bien, como se dijo anteriormente, se observa del contenido de la decisión 330-14 emitida por éste órgano jurisdiccional den fecha 13-3-2014, que ciertamente, fue decretado, a favor del ciudadano, A.E.G.G., gerente general d la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, la suspensión condicional del proceso por el lapso de 4 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones:

  1. - Dar fiel cumplimiento y exacto a lo establecido en el acto administrativo autorizatorio de fecha 13-12-2013 número 4354 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionado con normativa ambiental vigente, vinculadas a las actividades que realizan las empresas. 2.- Presentar un registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), el cual es emitido por la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, en un lapso no superior de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha. 3.- Realizar el saneamiento periódico de la costa ubicada detrás de las instalaciones de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, a fin de evitar la acumulación de desechos sólidos provenientes del lago, debiendo consignar ante este tribunal y la Fiscalía 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, un registro de las actividades realizadas acompañadas de tomas fotográficas. 4.- Donar una computadora de escritorio, de marca reconocida, con su respectiva impresora, a la División de Guardería Ambiental del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en un lapso no mayor de 30 días continuos.

Evidenciándose así, que la suspensión condicional del proceso decretada tiene una vigencia de 4 meses para el cumplimiento de las obligaciones impuestas; y antes descritas, a excepción de la obligación segunda, consistente en presentar un registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), el cual es emitido por la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, en un lapso no superior de 60 días continuos; y luego de a.e.c.d. la solicitud planteada y el contenido de las actas que conforman la presente causa; y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 4, 5, 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste órgano jurisdiccional, velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios, o acuerdos internacionales, suscritos y ratificados por la república y en dicho código adjetivo penal, resolver de forma autónoma, eficaz y de manera tempestiva, todas aquellas solicitudes requeridas o presentadas por las partes en el proceso penal, en el cual se encuentren involucrados, con la obligación de cumplir y hacer cumplir todo pronunciamiento que hubiere sido emitido; y en vista, de que, la solicitud planteada por el abogado en mención, consiste en que le sea otorgado a su representado, una prórroga de 90 días continuos para dar cumplimiento a la obligación número 2 antes señalada, acuerda éste tribunal, con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento a que el lapso de 4 meses por el cual fue decretada la suspensión condicional del proceso, vence el 13-7-2014, en declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por el ABOG. Á.R.M.G., actuando en representación del ciudadano, A.E.G.G., gerente general de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, y consecuencialmente, se otorga un lapso de días continuos para la presentación del registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), emitido por la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, con fecha de culminación el día 13-7-2014, conforme a los argumentos antes expuesto. Así se decide.

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DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara parcialmente con lugar, la solicitud presentada por el ABOG. Á.R.M.G., actuando en representación del ciudadano, A.E.G.G., portador de la cédula de identidad V-4.159.919, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Lago M.B., calle 18, casa 15C-76 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-16.58.355/0261-742.18.98, gerente general de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE HIELO EL TORO C.A, y consecuencialmente, se otorga un lapso de días continuos para la presentación del registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), emitido por la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M. para el Poder Popular para el Ambiente, con fecha de culminación el día 13-7-2014, conforme a establecido en los artículos 4, 5, 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 700-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RJGR/diego

Causa: 7C-282-13

Inv. Fiscal: MP-246.179-2013

Asunto: VP02-P-2013-027998

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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