Decisión nº PJ0062007000258 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001693

PARTE ACTORA: E.J.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.M.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del 2007, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.491, actuando como apoderada judicial del demandante E.J.V.. También compareció por la demandada ESTACION DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A., el abogado A.G. inscrito en el Inpreabogado N.° 40.069, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia, las partes le indicaron al Juez que a los fines de poner fin a la presente demanda, han llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Presente en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; C.M.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.025.862, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.491; de este domicilio, en representación y apoderada judicial de la parte actora, ciudadano E.J.V.O., venezolano, mayor de edad, albañil, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-14.803.217; en el presente juicio iniciado por demanda en reclamación de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones de carácter laboral; por una parte y, por la otra parte; A.G.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.336; abogado ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.069, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A.; inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 46, Tomo 39-A; mediante Poder otorgado en fecha 11 de octubre de 2007, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda; inserto bajo el Nº 49, Tomo 204 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual fue presentado en original en fecha 16 de octubre de dos mil siete (2007). En cumplimiento de lo acordado en la instalación de la Audiencia Preliminar; como consecuencia de la demanda interpuesta por el ciudadano E.J.V.O., antes identificado, en reclamación de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones de carácter laboral; se acordó celebrar una transacción en próxima reunión, la cual se está llevando a cabo; y, en la misma se procede a darse lectura de escrito de transacción acordado entre las partes; quedando redactado en conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el dispositivo del artículo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano E.J.V.O., venezolano, mayor de edad, hábil

en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-14. 803.217, de este domicilio; mediante su apoderada judicial C.M.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.025.862, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.491; interpuso en fecha 01 de agosto de 2007 demanda en reclamación de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones de carácter laboral; en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A. identificada supra; causa que conoce éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº GP02-L-2007-0001693 nomenclatura llevada por éste Juzgado; la cual planteó de la manera siguiente: “En su Capítulo Segundo de la Relación de los Hechos: El actor alega en su demanda haber prestado sus servicios en calidad de lavador de automóviles; para la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A.; desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 02 de junio de 2007 fecha ésta en la cual fue despedido de forma ilegal e injustificadamente a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el artículo primero del Decreto Presidencial Nº 5.265, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656 de fecha 30 de marzo de 2007, que la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007. Que siguió órdenes e instrucciones del patrono cumpliendo horario normal de trabajo de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado; y, su último salario devengado de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs.614.790,00); para un salario diario de Bs.20.493,00. Luego en su Capítulo Cuarto Objeto de la Demanda: Alega el actor que por todos los razonamientos anteriormente expuestos acude a demandar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A., para que convenga en pagarle o a ello sea obligada por este Tribunal a cancelarle las Prestaciones Sociales y los Beneficios Laborales, que se generaron como consecuencia de la relación laboral existente entre ambas partes. En su Capítulo Quinto Cálculo de Prestaciones Sociales que la ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A., le adeuda: a) Antigüedad correspondiente al período del 15/11/2005 al 15/11/2006 conforme al Parágrafo Quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el equivalente a 45 días de salarios a razón de Bs.20.770,58 es igual a Bs.936.676,10; b) Antigüedad correspondiente al período del 15/11/2006 al 02/11/2007 conforme al Parágrafo Primero literal c y el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el equivalente a 60 días de salarios a razón de Bs.20.493,00 es igual a Bs.1.461.834,00; más Bs.48.727,80 por concepto de dos días adicionales conforme al segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que para el momento del despido tenía trabajando para la empresa 1 año, 6 meses, 17 días; por lo tanto le adeuda: PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD conforme al 1º y 2º aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, Parágrafo Primero literal c y Parágrafo Quinto del artículo 108 ejusdem; demanda Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs.2.447.237,90) equivalente a ciento siete (107) días multiplicados por el salario diario integral. SEGUNDO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN ADICIONAL a la contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; conforme al artículo 125 ordinal 2 ejusdem; el equivalente a 60 días multiplicados por el salario diario integral Bs.24.363,90 es igual a Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.461.183,40). TERCERO: Por

concepto PREAVISO SUSTITUTIVO conforme al artículo 125 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo; el equivalente a 45 días multiplicados por Bs.24.363,90 es igual Un Millón Noventa y Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.1.096.375,50). CUARTO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondientes al período del 15/11/2006 al 02/06/2007 el equivalente a 12 días multiplicados por el salario de Bs.20.493,00 es igual a Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs.245.916,00) conforme al artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al período del 01/01/2007 al 02/06/2007 el equivalente a 30 días multiplicados por el salario de Bs.20.493,00 es igual a Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs.614.790,00) conforme al artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo. En su Capítulo SÉPTIMO Para un total demandado de Cinco Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Dos Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs.5.865.502,80) por concepto de Prestaciones Sociales y beneficios laborales. SEGUNDA: El representante judicial de la empresa demandada de autos ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A.; manifestó que son ciertas las aseveraciones del actor, ciudadano E.J.V.O., identificado supra; de haber prestado servicios para su representada; pero no durante el tiempo expresado en el escrito libelar; así como tampoco el salario devengado y en consecuencia el monto reclamado por los conceptos señalados. Haciendo la acotación que su representada no obstante reconocer la responsabilidad que tiene frente al trabajador reclamante, no ha satisfecho la misma en cuanto se refiere al pago de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones, debido a que el actor no ha estado dispuesto a recibir el pago correspondiente a las prestaciones sociales y otros beneficios laborales; como consecuencia de haber prestado sus servicios laborales en el cargo de lavador de automóviles para su representada la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A. demandada de autos; durante un (1) año, cinco (5) meses y trece (13) días; devengando un salario diario equivalente al salario mínimo conforme a Decreto Presidencial; más los beneficios correspondientes. Con fundamento en lo anterior asume la responsabilidad de satisfacerle al actor los derechos derivados de la relación laboral; como son prestaciones sociales y cualquier otra indemnización que le pudiere corresponder al trabajador; conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: El representante judicial la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A.; manifestó muy enfáticamente que entre su representada y el actor ciudadano E.J.V.O., ha existido relación laboral; por cuanto hubo prestado sus servicios como lavador de automóviles. Alegando además la representación judicial de ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A. que con el pago efectuado en este acto, en nombre de su representada, queda ésta (ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A.); excluida de toda responsabilidad laboral, civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole frente al trabajador reclamante, E.J.V.O.; por cuanto, dicho pago comprende: 1º) El período efectivamente laborado por el actor para la demandada; conforme a tiempo expresado; vale decir, un (05) meses y trece (13) días; expresando además, que el salario devengado durante la prestación de sus servicios fue el equivalente al salario mínimo conforme a Decreto Presidencial; habiendo recibido en fecha 23 de diciembre de 2006; la cantidad de

Bs.1.980.000,00; por los conceptos siguientes: Antigüedad, Utilidades y Vacaciones correspondientes; recibido conforme por el actor. El tiempo de servicios de un (1) año, cinco (5) meses y trece (13) días; prestados por el actor para mi representada está comprendido entre el 15 de noviembre de 2005 y el 28 de abril de 2007; devengando un salario diario de Bs.20.493,00 salario éste tomado como fundamento para el cálculo de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden al actor conforme a la normativa laboral; así mismo, se tomaron en consideración las alícuotas de utilidades y de bono vacacional con incidencia en el salario para el cálculo de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales; siendo las alícuotas de Bs.853,88 y de Bs.398,48 respectivamente. Ahora bien, lo correspondiente al actor por prestaciones sociales y otros beneficios laborales; es como de seguidas se expresa: 1) PREAVISO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días X Bs.21.745,36 = Bs.978.541,20. 2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días x Bs.21.745,36 = Bs.1.304.721,60. 3) Antigüedad: Conforme al artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el equivalente 70 días que comprende además los días adicionales; Antigüedad Bs.1.276.362,40 más los intereses correspondientes Bs.97.678,51 resulta en la cantidad de Bs.1.374.040,90.. 3) Vacaciones fraccionadas: Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo: 6,78 días x Bs.21.346,88 = Bs.144.749,39. 4) Bono vacacional fraccionado: Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo: 3,13 días x Bs.21.346,88 = Bs.66.730,92. 5) Utilidades fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: el equivalente a 4,80 días x Bs.20.891,48 es igual a Bs.100.450,81. 5) Menos la cantidad Un Millón Novecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.1.980.000,00) por los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades; cantidad pagada en fecha 23 de diciembre de 2006. 6) Total pagado en este acto por los conceptos expresados: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre la antigüedad; es la diferencia adeudada de Bs.1.989.234,70; queda así pagada la deuda por diferencia pendiente en consecuencia nada queda a deberle por ningún concepto al actor; por cuanto, al satisfacer en este mismo acto mediante el pago respectivo a las prestaciones sociales y otras indemnizaciones reclamadas por el actor, pretensión ésta que queda satisfecha por ésta transacción. CUARTA: La parte actora manifiesta que en consideración a lo explanado por el apoderado judicial de la codemandada de autos, observa que ciertamente con el pago efectuado en este acto por la demandada queda satisfecha la reclamación; como consecuencia de ello exime de toda responsabilidad laboral a la demandada; frente al trabajador reclamante de prestaciones sociales y otras indemnizaciones derivadas de relación laboral; ya que el actor reconoce que recibe en éste acto el monto por los conceptos reclamados en la demanda, y, como consecuencia de ello no queda a deberle cantidad alguna por ningún concepto reclamado, derivado de la relación laboral que sostuvo con ella; ni por diferencia de salario, ni por diferencia de prestaciones sociales, ni por diferencia de cualquier otra indemnización que pudiera corresponderle a su representado; emite en nombre de su representado el trabajador reclamante; el más amplio finiquito por el pago recibido, satisfechos como han sido los conceptos reclamados; dejando al margen y fuera de toda responsabilidad laboral frente al actor; a la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A.; por cuanto, paga al ciudadano E.J.V.O., la

cantidad de Bs. 1.989.234,70 en dinero efectivo y de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela. SEXTA: Aceptación del acuerdo de transacción por la apoderada del demandante; es interrogada por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? la cual contesto: si actúo libre de constreñimiento y acepto el acuerdo de transacción en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS FERIAS, C.A., demandada por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda. SEPTIMA: De la Homologación: Este Tribunal en vista de haber sido positiva la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron en la presente TRANSACCIÓN, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se hacen entrega de los escritos de pruebas. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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