Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoemí Mogna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001018

PARTE ACTORA: E.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.P. NOBILE REBOLLEDO, GIOVANNI NOBILE

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROYCCA, S.A., y OPERADORA CERRO NEGRO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por EMPRESA PROYCCA, S.A., C.M. y R.C., GABRIEL GALVIS POR OPERADORA CERRO NEGRO, C.A., R.B. Y P.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Noviembre de 2006, siendo la 2:30, p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio C.N., Inpreabogado Nº 94.300, en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.C., según se evidencia de autos a los folios 126 y 127, del presente expediente, asimismo compareció el abogado en ejercicio C.M., Inpreabogado Nº 106.441, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYCCA, S.A., según se evidencia de autos a los folios 43 y 44, del presente expediente, de igual forma compareció el abogado en ejercicio R.B., Inpreabogado Nº 80.669, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA CERRO NEGRO, C.A., según se evidencia de autos a los folios 45 y 46 del presente expediente, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Nosotros, C.N., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 13.914.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.300, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderada judicial del extrabajador accionante ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.634.410, representación que cursa en los autos del presente expediente signado con el No. BP02-L-2006-001018, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra; C.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.632.458, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.441, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderada judicial de la empresa accionada PROYCCA, S.A., personas jurídicas debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo A-10 de fecha 08 de Enero de 1965; carácter el mío que se desprende de autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, con el debido acatamiento ocurrimos ante Usted para exponer:

PRIMERO

Cursa por ante este Despacho, demanda intentada el 17 de Noviembre de 2005, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, sustanciada bajo el expediente No. BP02-L-2006-001018.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE en su libelo de demanda reclama le sea cancelada la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 163.627.596,06), cantidad que comprende los conceptos, beneficios e indemnizaciones, que se detallan en el cuerpo del libelo, en los folios del 08 al 25 ambos inclusive, que corren insertos en la presente causa, conformados por: Prestación por antigüedad, Intereses sobre antigüedad, indemnización adicional de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado a razón de quince (15) días por año algunas y cincuenta y seis (56) días otras de los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, utilidades vencidas y fraccionadas a razón de ciento veinte (120) días por año correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y fracción de 2005, horas extraordinarias, intereses moratorios, adicionalmente pretende costas y costas procésales e indexación o corrección monetaria.

TERCERO

EL DEMANDANTE alega que prestó servicios para LA DEMANDADA PROYCCA, S.A., a partir del 06 de Junio de 1989 hasta el 11 de Agosto de 2005, desempeñándose como TOPOGRAFO, con una remuneración normal mensual de TRES MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.030.000,oo), incluyendo Bs. 1.420.000,oo como salario básico, Bs. 300.000,oo por concepto de asignación de vivienda, Bs. 450.000,oo por transporte en sitio, Bs. 450.000,oo viáticos y Bs. 110.000,oo por bono de alimentación, lo cual a su decir arroja el salario normal antes especificado; y que la terminación de la relación de trabajo se produjo por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE.

CUARTO

LA DEMANDADA, acepta y conviene, en los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por EL DEMANDANTE, referidos a la fecha de ingreso y el cargo ocupado, sin embargo, el patrono niega y rechaza, el salario alegado y las tarifas aplicadas a los conceptos laborales de vacaciones, bono vacacional y utilidades, ya que, el salario básico y normal devengado por EL DEMANDANTE fue de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.220.000,oo) mensuales; y las percepciones adicionales que recibía por concepto de ayuda de vehiculo y vivienda, las recibía por cuanto estaba LA DEMANDADA, obligada de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículos 72 ordinal c) del reglamento de la Ley orgánica del Trabajo (Vehiculo), y el articulo 241 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el derogado literal d) del articulo 72 del reglamento de dicha Ley, por concepto de provisión de vivienda; ya que, el actor tenia su domicilio en la ciudad de Maturín, y de conformidad con las normas antes invocadas estaba en la obligación de otorgarle dichos beneficios, los cuales no tienen carácter salarial, y en tal virtud no forman parte del salario a los efectos del calculo de sus beneficios laborales; así mismo, en cuanto a las tarifas aplicadas a los beneficios laborales, las rechazo y niego, ya que, EL DEMANDANTE, generaba los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, le era aplicada una tarifa legal a los mismos; los cuales le fueron pagados correctamente al momento de causar cada beneficio laboral. Igualmente, negamos que EL DEMANDANTE, haya tenido una relación de trabajo permanente con mi representada de 15 años, 2 meses y 1 día; por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, ingreso a prestar servicios en mi representada el 6 de Junio de 1989 y egreso por finalización de la ultima obra para la cual fue contratado mediante un contrato por obra determinada en fecha 30 de Agosto de 2002; y luego, ingreso nuevamente a prestar servicios en fecha 03 de Mayo de 2004 hasta el 10 de agosto de 2005, en tal sentido, tuvo una ultima relación de 1 año 3 meses y 7 días. Finalmente, rechazo y niego que se le adeude a EL DEMANDANTE, las cantidades dinerarias pretendidas por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, así como, por que los conceptos laborales adeudados le fueron pagados a cabalidad.

QUINTO

No obstante, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, y atendiendo EL PATRONO al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los concepto, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento, pretendidos mediante la presente acción y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE por causa de indemnización o diferencia de prestación laboral, la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a EL DEMANDANTE con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, así como, intereses moratorios e indexación monetaria, costas y costos y honorarios profesionales de abogados generados por EL DEMANDANTE en el presente procedimiento y/o cualquier otro intentado por el extrabajador accionante E.C..

SEXTO

LA DEMANDADA ofrecen cancelar a EL DEMANDANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales, diferencia sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los cuales dice tener derechos, cantidad dineraria que es entregada en este acto a EL DEMANDANTE, de la siguiente manera: 1-. Cheque No. 10-03727386 por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo) a favor de EL DEMANDANTE, y la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) mediante cheque signado con el No. 28-03727387, a favor de la Apoderada Judicial de EL DEMANDANTE Abogada C.N.; ambos girados contra la cuenta corriente No. 0115-0081-14-0810018074 del Banco Exterior; EL DEMANDANTE recibe las sumas antes indicadas a su entera satisfacción, declarando que cualquier reclamo será imputable a la cantidad entregada por vía transaccional.

SEPTIMO

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA; durante el lapso que trabajo para ella; entre los cuales se encuentran: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, corte de cuenta Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (Compensación por transferencia e indemnización de antigüedad), Prestación por antigüedad, Intereses sobre antigüedad, indemnización adicional de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado a razón de quince (15) días por año algunas y cincuenta y seis (56) días otras de los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, utilidades vencidas y fraccionadas a razón de ciento veinte (120) días por año correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y fracción de 2005, horas extraordinarias, intereses moratorios, adicionalmente pretende costas y costas procésales e indexación o corrección monetaria. EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.

OCTAVO

EL DEMANDANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA y la empresa para la cual el patrono ejecuto obras donde EL DEMANDANTE presto servicios, es decir, la empresa OPERADORA CERRO NEGRO, C.A., entre otras, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

NOVENO

EL DEMANDANTE, en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con ella. LA DEMANDADA, declara no tener nada que reclamar a EL DEMANDANTE, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, y en tal virtud, mediante la presente transacción le otorga un finiquito total y absoluto.

DECIMO

EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

DECIMO PRIMERO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMO SEGUNDO

Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Finalmente solicitamos nos sean expedida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El tribunal ordenar expedir las copias solicitadas y acuerda remitir el expediente al archivo Judicial , se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

La Juez Temporal

Abg. N.M.P.L. Secretaria.

Abg. L.R..

Los Presentes.

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