Decisión de El Tocuyo de Lara, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorEl Tocuyo
PonenteAna Cecilia Acosta
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO

203° y 154°

VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-261-A2.

SOLICITANTE: E.D.J.D.A., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 20.321.226, domiciliado en Caserío El Guamo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.D.J.D.A., venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-20.321.226, domiciliado Caserío El Guamo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la abogada I.D.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.427, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en caserío El Guamo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, la cual consta de un fundo agrícola de labor y cría, constituido a su vez por cinco (5) porciones de terreno, con plantaciones de veinte mil (20.000,ºº) matas de café, con dos casa de bahareque, techadas de teja y piso de cemento pulido; con servicio de agua de riego en diversas modalidades tales como goteo por surco, entre otros para toda la extensión. El mencionado inmueble esta totalmente cercado con aproximadamente treinta (30) rollos de alambre de púas con cincuenta y dos (52) rollos de mangueras para riego de tres pulgadas y con un área superficial de terreno de TEINTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (38,84MTS2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de una quebrada y a su vez con la señora J.Q., SUR: en línea de una quebrada y a su vez con E.C., ESTE: con la señora J.Q. y por el OESTE: en línea de una quebrada y a su vez con otra quebrada denominada El Guamo.; el valor de dichas bienhechurías es de MIL BOLÍVARES (1.000.000,00Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Septiembre de 2013 se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano E.D.J.D.A., asistido por la Abogada I.D.C.G., dicha solicitud fue acompañada por Informe de medidas y linderos, croquis, c.d.R. y copia de la cédula de identidad. (Folios 01 al 07).

En fecha 30 de Septiembre mediante auto se ordeno dar entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 13-261-A2. (Folio 08).

En fecha 02 de Octubre de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 13 de Noviembre de 2013. (Folio 09).

En fecha 13 de Noviembre de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en Caserío El Guamo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…Un lote de terreno plantado de árboles frutales tales como: naranja, graifutt, igualmente se observo un aproximado de dos hectáreas preparadas para el cultivo de papa, con 60 metros de mangueras para el sistema de riego del mencionado rubro; cuatro hectáreas aproximadamente de pimentón, con una de edad de un mes y quince días aproximadamente, igualmente se observo aproximadamente dos hectáreas sembradas de pepino en plena producción, veinte mil plantas de café aproximadamente de las cuales unas quince mil se encuentran en plena producción y unas cinco mil con una edad aproximada de un año de plantación. Se deja constancia de que se evidencio durante el recorrido la existencia de una laguna, cinco mil metros aproximadamente de mangueras instalados desde la quebrada en medio, y unos trescientos meteros de mangueras aproximadamente instalados desde la quebrada el guamo, dos bombas (una de gasolina y otra de gasoi), asimismo se observo cuatro hectáreas aproximadamente preparadas para sembrar café, dos casas de bahareque, con techos de teja y piso de cemento, el mencionado lote de terreno cuenta con un sistema de riego por goteo y se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas.…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: L.B.S.G. y R.A.G.B., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 4.413.984 y 15.273.617, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: L.B.S.G., antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo lo conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que eso lo ha construido el con su plata. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso ha gastado y creo que hasta mas. Es todo.

De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: R.A.G.B., antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo conozco a Edwuin desde hace tiempo, somos del sector. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que el ha construido con su dinero. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, y hasta mas. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: L.B.S.G. y R.A.G.B., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 4.413.984 y 15.273.617, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano E.D.J.D.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.321.226, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abog. A.C.A.M..

La Secretaria;

Abog. A.M.F..

SOLICITUD: 13-261-A2.

ACAM/AM/YJ

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