Decisión nº PJ0032012000202 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoCondenatoria Y Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua

Maracay, 20 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003233

ASUNTO : DP01-S-2009-003233

JUEZ: C.M.Q.M.

FISCAL: Fiscal 25° del Ministerio Publico

VÍCTIMA: Francia Beltran

APODERADA JUDICIAL: ABG. D.B.

ACUSADO: E.J.N.

DEFENSOR: ABG. Santos De J.C.M. y Abg. Maria Del

Carmen Guell Rodríguez

SECRETARIA: C.M.

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDWYNG J.N., natural de Maracay, fecha de nacimiento 28.06.56, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio: docente, residenciado en: calle los cedros Fundación Mendoza 23 3-19 Maracay Estado Aragua, teléfono: 0414-4556899, titular de la cedula de identidad nº 4.227.047.

Capítulo II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Tal y como fue establecido en el auto de apertura a juicio, los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 04.06.2009, cuando la ciudadana FRANCIA BELTRÁN, formuló la denuncia por ante la fiscalía 24° DEL Ministerio Público, en la cual denuncia a su esposo EDWYNG JOSE NAVAS INFANTE, quienes están en proceso de divorcio, expresando que el mismo se ha dado a la tarea de molestarla con palabras, que lo va a lamentar y que va a pagar una a una por todo lo que le está haciendo, esto se hizo más evidente el día 02.06.2009, en donde en forma agresiva lo confrontó diciéndole porque la a va a acusar de algo que solo está pasando por su mente, ya que ese ciudadano está acostumbrado de actuar de forma violenta y agresiva, otra situación que se presenta es que el ciudadano no quiere salirse de la casa, lo que ha llevado a la víctima a que duerma en el suelo, se ha buscado la manera de arreglarla situación pero ha sido imposible porque él la atropella levantándole la voz.

De igual manera tanto la fiscalía, la víctima a través de su apoderada judicial, así como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

  1. - Declaración de la P.M.R., adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien el 28 de junio de 2009, practicó la Evaluación Psicológica a la ciudadana F.L.B. de N., víctima en el presente caso.

  2. - Declaración de la ciudadana F.L.B. De Navas, titular de la Cédula de Identidad No 7.196.605.

  3. - Declaración del ciudadano L.V.B.S., titular de la Cédula de Identidad No 9.647.479;

  4. - Declaración de la ciudadana F.B.S., titular de la Cédula de Identidad No 4.634.007;

  5. - Declaración del ciudadano M.A.N.B., titular de la Cédula de Identidad No 18.778.942;

    Como PRUEBAS DOCUMENTALES: a los fines de ser incorporadas por su lectura conforme a lo establecido en el Articulo 339, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:

  6. - Experticia de fecha 28 de junio de 2009, practicada por la P.M.R., adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua.

    PRUEBAS DE LA VÍCTIMA QUERELLANTE

  7. - Declaración del ciudadano C.L.S.C., Cédula de identidad No V.- 16.012.173, domiciliado en la urbanización el Limón, sector Verde, Casa 34, El Limón, Maracay, Estado Aragua, Teléfono: 0414-2944494.

  8. - Declaración del ciudadano J.T., venezolano Cédula de identidad No V.- 16.012.173, domiciliado en la urbanización el Limón, sector Verde, Casa 47b, El Limón, Maracay, Estado Aragua.

  9. - Declaración del ciudadano J.A.R.C., Cédula de identidad No V.- 13.134.718, domiciliado en Calle El Prado, Casa 11, El Limón, Maracay, Estado Aragua.

  10. - Declaración de la ciudadana C.M.R., Cédula de identidad No V.- 4.569.105, domiciliada en Calle Los Acuarios, Casa 68, Entre el Piñal y Calle Vargas El Limón, Maracay, Estado Aragua. Teléfono: 0243-2475153.

  11. - Declaración del ciudadano R.A.L., Cédula de identidad No V.- 5.527.664, domiciliado en Calle El Prado, Casa 11, El Limón, Maracay, Estado Aragua. Teléfono: 0243-2382729.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA

  12. - Declaración del ciudadano M.E.N.I., titular de la Cédula de Identidad N° 5.280.934.

    Como prueba documental, de conformidad con el artículo 339.2 fueron promovidas las siguientes:

  13. - Reconocimiento legal de fecha 19.11.2009, practicado por el Lic. A.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al teléfono celular marca Motorota, modelo “C215”, serial FCC ID IDHT5EH1, con línea Movilnet.

  14. - Informe Psicológico, practicado por la P.N.M., practicado al imputado de autos, en fecha 03.07.2009, siendo su necesidad y pertinencia toda vez que se refleja el estado mental y anímico del acusado.

    En cuanto a dichas pruebas, se deja constancia que el testimonio de ambos expertos no fue promovido.

    En fecha 28 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó: “no deseo admitir los hechos, es todo.”

    Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le preguntó a la víctima FRANCIA BELTRAN, si deseaba que el Juicio se hiciera privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada por la gravedad del delito.

    Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público quién ratificó la acusación fiscal, mediante la cual acusó al ciudadano EDWYNG JOSE NAVAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó que al final la sentencia fuera condenatoria.

    De seguida se le cedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la víctima, quién expuso: “Buenas tardes a todos los presentes en este acto y siendo la oportunidad y como representante legal de la víctima, me voy a encargar de demostrar la culpabilidad del ciudadano en la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y amenaza, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley especial, toda vez que en fecha 04.06.2009, la ciudadana víctima, acudió ante la fiscalía a colocar la denuncia en contra de su esposo, y a pesar que la ciudadana ya había ido a interponer la denuncia, él mismo continuaba con las amenazas en su contra y en la fase intermedia presentó su acusación personal me voy a encargar de demostrar la culpabilidad del acusado, y por cuanto el tribunal de control me otorgó la cualidad de querellante en los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, en esta oportunidad ratifico que me acojo al principio de comunidad de pruebas promovidas por el Ministerio Publico y de conformidad 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se admita la declaración de los testigos C.C., J.C. por ser el que le practica el tratamiento al hijo, y el testimonio del hijo por cuanto es un testigo presencial de los hechos que fueron sucediendo en su casa, y por cuanto considero pertinente C.M., y por cuanto han pertenecido al círculo de las amistades y conforme a los hechos solicito los medios necesarios para trasladar a los ciudadanos y en el debate comprobar la culpabilidad, de la misma manera ratificó los medios de pruebas admitidas en control, y solicito sentencia Condenatoria en contra del ciudadano EDWYNG JOSE NAVAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso:

    …Efectivamente como lo manifestó la querellante y la fiscal, que mi defendido se le acusó por el delito de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, la fiscalía no acusa por estos delitos por cuanto no hay medios de prueba que pueda estimar que mi defendido ha podido cometer estos delitos y solo por el delito tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solo se basa en el informe que se le practica a la víctima y por cuanto a los otros testigos presentados por la fiscalía y la querellante tuvieron conocimiento referenciales, el criterio de estas personas es el mismo, es por lo que considero que el conocimiento directo no necesariamente es la presencia de una persona que ha observado un hecho, sino que ha podido oír lo que en una oportunidad pasó en algún momento y testigo referencial es que se le dijo otra cosa, es más chisme que testigo referencial, y a lo largo del proceso penal se ha juzgado a una persona, por el dicho de la víctima partiendo de buena fe, yéndose más allá los juzgadores tendrán que fundamentar la declaración de la víctima y los testigos referenciales, mas allá de los testigos presenciales y que la juzgadora tenga el conocimiento de que en el presente caso no se ha cometido el delito de acoso u hostigamiento y amenazas. Y por cuanto en la acusación presentada por la fiscalia no hay un elemento que pudiera existir que mi defendido ha cometido alguno de estos delitos, es por lo que esta defensa a través de los testigos promovidos va a demostrar que mi defendido no ha cometido estos delitos. Solicito que al final la decisión sea absolutoria, es todo

    De seguida se le cedió la palabra al acusado E.J.N. a quien se le impuso del precepto constitucional, y sin juramento expuso:

    No deseo declarar, es todo.

    CAPITULO III

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO

    HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 353 (actual 336) de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

    Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.

    En esa oportunidad se suspendió para el día 05 DE JUNIO DE 2012.

    En fecha 05 de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación DEL JUICIO ORAL y PRIVADO, se evacuò el testimonio de la ciudadana BELTRAN DE N.F.L., Titular de la Cédula de Identidad No 7.196.605, estado civil: CASADA, fecha de nacimiento 13.11.61, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal Código Orgánico Procesal Penal, Sin juramento se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    …Bueno ayer cumplí tres años de haber hecho la denuncia a la fiscalía cansada por los maltratos que tenia desde que me case con este señor y desde siempre era un hombre maltratador y me siento culpable que nunca hice nada e ignoraba que existían leyes que protegieran a la mujer el siempre me tenia controlada, es sigiloso, psicópata y tenia cosas extrañas, que solo tenia en su cabeza y yo en vista de eso deje pasar tiempo y el siempre decía que él iba a cambiar e hice lo posible para que todo eso pasara y me fui dando cuenta con el tiempo que no era normal el trato que tenia hacia mi, él siempre me gritaba se refería a mi como si yo fuera una ramera, el decía que yo me entendía con uno o con otro, porque mi trabajo era comerciante, el me tenia controlada, el me hacia preguntas de lo que yo hacia en la intimidad, y le tengo miedo todavía, le tengo miedo me amenazaba diciendo que no sabia de lo que era capaz y el me amenazaba que yo tenia mas que perder que el y yo lo deje pasar y así fueron 20 años, y a mi hijo también lo tenia amenazado y sometido, yo nunca tuve amigos y ni siquiera me dejaba tener comunicación con mis amistades, y el me tenia un control, y si no le contestaba la llamada se molestaba, a mi hijo nunca le permitió amigos de ningún tipo, tanto fue así que mi hijo de catorce años yo le di la autorización en casa de mi hermano y como él llego primero preguntando por M. y él se molesto y lo mando a llamar, y ese día casi lo mata de la paliza y yo me tuve que meter y mi hijo le dijo que no lo volvía a hacer, el siempre fue machista y el nunca estuvo a gusto con nada el no puede decir que yo no lo atendía yo siempre lo atendía y el nunca hizo cosas de casa, y mi hijo siempre le decía que había un complot y que el me alcahueteaba las cosas y a el no le importaba que el me hiciera eso y mí hijo vio esas cosas y el fue muy celoso y eso decía cosas rara y se ponía a reclamar cosas y se ponía a llamar mujeres para ver como yo reaccionaba y como para yo poder hablar con él yo siempre me ponía en la pantalla del televisor y el le subía el volumen, y yo me ponía a llorar y el de tres matrimonios el venia con una escuela y yo fui muy permisiva y el tenia derecho sobre muchas cosas y que si yo iba a una peluquería el me llegaba, me hacia preguntas que con quien andas y si yo estaba en casa de mi hermana y si había un carro el preguntaba porque yo estaba ahí, y siempre fue así con mi hijo y yo siempre le he tenido miedo y la ultima vez que me golpeo mi hijo me decía que entre nosotros dos el me protegía y yo nunca tuve una amistad y mi familia nunca lo quiso para nada y el vio que yo cansada yo le dije cabrón porque el siempre me metía hombres y que si yo me entendía con hombres y eso me dolía mucho eso era una falta de respeto. El 04.01.2007 fue la ultima vez que él me metió la mano encima y después de ahí el abogado el otro M.N., el día siguiente borraron la denuncia y eso no prospero y por mucho miedo de seguir adelante y que me asesorara y por mucho tiempo yo tenia que haberlo hecho y después de ese tiempo lo que hacia era insultarme porque ya el sabia que yo era capaz de denunciarlo y después que me operaron el buscaba que mi familia estuviera en la casa, y la familia de el nunca hubo unión y relación y el ha sido muy grosero y muy patán, y a la hermana que esta presente le constan que el no se levantaba de la cama para saludarla, y su hermana la abogada me decía que tenia que estar con el hasta el final, y el tenia cuatro hijos reconocidos y ni como padre, ni hijo ni esposo, él es maluco, él tiene un hijo gay, y ese muchacho como se humillo para que su papá lo dejaran entrar a la casa y él le decía a mi hijo que no se ligara con su hijo R. y sus hijos ni un día del padre, ni un cumpleaños con él y durante 20 años, de verdad que a partir que le mencione yo no puedo seguir aquí, pidiéndole mucho a D., le pedí el divorcio y se ha instalado en la casa y de paso resulta él estaba llevando un juicio ajeno, yo no sabia, nunca sabia de él, él me tenia oculta, y solo me llevaba los fines de semanas a bailar y entonces el señor tenia un juicio en la antigua escuela básica por abuso sexual a cadetes y eso me llego mal, y a el le llego un escrito que lo botaron de la escuela básica después de 23 años de servicio y eso lo hace eso y pasarle la materia a las muchachas a costa de otra cosa, y yo me case con él que sabiendo que él era mujeriego y yo solo me dedique a mi casa, al hogar, él me exigía todo, yo le cortaba las uñas, todo se le atendía y tenia que dejar todo y que tenia que servirle la comida y yo me canse y le dije que esto se acabo, él me dijo que esto me lo vas a pagar una a una, viviendo con ese señor que se sembró en el cuarto, quería estar pendiente si tenia otra persona y esperando a ver que le contestaba y siempre venia con una amenaza que le llegaban e-mail, yo ni eso, yo no se ni tocar una computadora, él me decía que esto me lo vas a pagar, en vista que no quería que pasara nada con él, me salí, y me fui a dormir por un buen tiempo a la cama, él se despertaba gritando y golpeándome, que yo lo estaba ahorcando él me decía que mientras estaba durmiendo yo le echaba un veneno, luego un día la comisaría de santa rosa, decía que nunca se iba a salir de esa casa y me hizo la guerra hasta 23 de julio que hizo sus maletas y se fue, el iba y me lloraba que el tenia cáncer en la próstata que él poco a poco se iba a ir llevando las cosas, él lo que hacia era controlar y vigilar, él se metía en el cuarto, que por teléfono era un fastidio y en octubre estuvo chance de estar entrando y con unos libros y el pretendía ir día a día, sacando los libros, yo le dije que tuviera donde meter los libros, que yo decidi a cambiar la cerradura, él le dijo a la fiscal Sonsiret Guerra que yo le había secuestrado las cosas, que mas bien todo lo contrario esperara que él encontrara donde meter las cosas, y un día el llego con un comando y cerro las calles llego la policía un camión de mudanza una camioneta con cuatro tipos y con todo un show y eso era para intimidarme, y el abogado firmando la entrada de la casa mi carro y el de mi hijo estaban afuera. Eso solo había cajas con libros y yo no le veía la necesidad de eso, él se sentía complacido, él se burlaba en mi cara y donde quiera una risa y en la notaria hizo que todo me quedara al final no se con que final, yo con mi hijo quede viviendo tranquila, porque él nos hizo la vida desdichada, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: “¿Desde cuando sintió que se sentía afectada psicológicamente? Siempre, fue desde mucho y como uno entra en un circulo vicioso y uno trataba de tenerlo complacido y ese abuso no me parecía que nos tratara tan mal. Yo me sentía aislada porque el no permitía que nadie me visitara en la casa, mi familia entraba por un lado y él entraba por el otro lado, porque no le gustaba compartir con mi familia, el contacto que él podría establecer con mi familia era muy poco, no le gustaba, cuando estuve enferma, mi familia comenzó a ir a visitarme, no solo para visitarme sino para cuidarme porque él era un hombre de la calle, cuando me operaron, que fueron cinco veces el señor para comprarme un medicamento me pedía a mi misma el dinero. ¿Cuantas veces llego a acudir a un psicólogo? Nunca. Después de esto si que me puse en manos de un psicólogo, porque me afecto mucho el hecho que me decía que yo no merecía vivir, y al ver que yo tenia una vida tan triste, mi hijo tiene recuerdo de todos lo maltratos que tenia con su padre, que el mas adelante tenia encontronazos con el papá y yo vivía sufriendo. ¿Desde que fecha tomo la iniciativa de ir a un psicólogo? desde hace tres años cuando coloque la denuncia es que fui, porque de verdad me afecto, sufría de insomnio, vivía en una angustia terrible, yo sabia lo que me venia porque eso fue una muerte anunciada, ya ahorita he dejado de ir al psicólogo, pero aun sigo con medicamentos antidepresivos para dormir, son medicadas. ¿en esa vivencia? si en varias oportunidades me sentí amenazada, y se que el tenia un arma, que tenia en la caja de seguridad que el me decía que ojala que yo llegue y te encuentre con alguien, el trataba de confundirme, sabia que yo le tenia miedo, tenia la autoestima por el piso, toda la vida he trabajado, yo siempre fui mas productiva que él, no se si en parte había envidias, decía que yo me ganaba el dinero fácil, y lo mió se concreto en hechos fue en bienes, los bienes están a nombre de mi hijo, yo trabaje y en función por mi hijo, le decía a él que hiciera lo mismo por sus hijos, mi hijo tiene 23 años el 09.06 cumple 23 años. él nunca ha tenido palabras con mi hijo, y una vez que él estaba enfermo le dije que fuera a visitar a su papá, ahora que estoy sola con mi hijo es que me quite un peso de encima y no del todo bien sino hasta que termine esto, y en su mente él decía que yo voy a hacer lo que yo quería, él siempre me decía que me quería soltar el moño, nadie puede decir que me han dado algo, en los juicio de la parte civil el con su hermano abogado dice que yo tengo a otro hombre. Después de estas llamadas, mensajes, llaman a la casa y no se quien, al celular me estuvieron mandando mensajes y no se quien es, él ponía que me escribieran cosa a ver como reaccionaba, todavía estamos en el proceso de divorcio no se porque es así, tres años en esto, pienso que todo esto es horrible, nunca me imagine que esto fuera así, siento una venganza que hasta el final me lo va a poner difícil, él ha dicho que yo soy mentirosa, chantajista, y sobre todo su hermano, es todo”. Seguidamente a preguntas de la apoderada judicial de la víctima expone: “yo la coloque 04.06.2009, coloque la denuncia debido a que ya yo había tomado la decisión de divorciarme, él me amenazaba tanto, que el se ponía como un demonio y me decía que se la iba a pagar y yo hable con mi hermana mi vecina, y que a pesar que ella es solterona, y que ellos se imaginaban que yo iba a denunciar y por medio de todo lo que dije, y ella me llevo a colocar la denuncia por temor, ella me acompaño a colocar la denuncia, mi hijo sabia de los hechos y el me lo pidió llorando que a pesar que el era su papá tenia miedo, y el le decía a mi hijo que el con el tiempo se iba a dar cuenta de la clase de madre que tenia, el día que coloque la denuncia el siguió viviendo en la casa hasta el 23.07.2009 estuvo en la casa, y fue que acudió a la policía, y el llego recogiendo sus cachivaches y el se fue de la casa y siguió insistiendo que el no tenia donde lavar la ropa y que el no tenia un sitio donde meter la ropa y que el no tenia una mano que le tendiera la mano, y el abusó, porque yo no había cambiado la cerradura y antes de las siete de la mañana el estaba en la casa y fui a cambiar, el 17.10.2009 él fue con su hermano a sacar los libros porque recuerdo que la Dra. S. me llamo para ver si él podía sacar las cosa, y ella me pregunto que si era necesario de que me mandara protección y le dije que no. Y fueron ellos que llevaron a ese gentío y vi que el grabaron y que yo estaba en la parte alta de la casa fue mi hermana que estaba presente y desde arriba vi directamente no tuve contacto para hablar para nada y no he cruzado palabras y sin mas no recuerdo solo dos llamada y casi nunca me tropiezo a él en ninguna lado y que se ríe, como que me tiene ganas y la familia tiene una tintorería, la familia igual me compra cosas porque la familia dice que nunca han tenido nada conmigo, en el ínterin que el fue a la casa de julio a octubre él se instalo en la casa porque amenazarme él no me vio capaz de hacer eso, me vio tan chiquita, me decía “Papua”, el lo que hacia era amenazarme, y yo tuve que dormir en un colchón en el piso y si el veía que mi familia saliera de mi casa por protegerme, de su conducta. si mi hijo a estado recibiendo asistencia psicológica ha dejado de asistir por clase y quiero que lo retome y porque el no se ha sentido atacado por el papá sino por el tío, y nosotros no le hemos hecho nada a él, y que en una oportunidad se vieron en el mercado y la manera que él lo mira, él ya esta grande, bueno el mantuvo oculto el proceso del expediente que tenia en la escuela básica, entonces él estaba asistiendo a juicio y que iba igual a clase que iba a cumplir horario una vez el padrino de mis hijos trabaja en la escuela básica y el fue el que me informo que estaba pasando por un juicio y eso fue simultaneo y fui a la escuela básica y me explicaron que el había sido despedido por acoso sexual a varias cadetes de la escuela porque es el profesor de natación, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “mi hijo no trabaja, si ha trabajado, fue durante un año en una cuestión de comida preparaba sushi recién salido de bachillerato y si el acusado vivía en la casa todavía, porque mi hijo tenia como 17 años, y después trabajo como encargado de una tienda de zapatos, y ya el había salido de la casa, y también trabajó en el archivo del pedagógico y se entero de muchas cosas del papá, porque su relación no eran buena, le voy a solicitar preguntas muy directas e imagínese que mi defendió no esta aquí. P: ¿Ustedes tienen una vivienda en parque residencial girasol? R: si. Esto tiene que ver con el juicio, objeción por la apoderada judicial de la víctima: porque son delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento no tiene nada que ver en cuanto a esto. Tribunal declaró sin lugar la objeción. La Defensa sigue preguntando: P: ¿Desde cuando mi defendido la maltrataba psicológicamente? R: desde siempre. Y antes de casarme, me case con el porque salí embarazada y por no demostrarle a mi familia que llevaría al niño sola, pensé que iba a luchar que el cambiaría, desde siempre fue maltratador. P: ¿Él la obligo a casarse? R: el no me obligo a casarme. P: ¿el la llego a A. físicamente? R: si varias veces. A los 19 días de nacido mi hijo, el 04.01 me agredió otra vez, el 04.07.2009 puse la denuncia en la fiscalía del maltrato que venia sufriendo tanto, físico, moral, económico de todo tipo, Cuando digo maltrato económico es falla en todo tipo y prácticamente la que sustentaba la casa era yo, el daba solo la mitad del mercado. Los gastos particulares y los estudios de mi hijo los pago yo, el siempre se mantuvo como ajeno a comprar cosas, V. todo el tiempo. Y las vacaciones de agosto era lo que el cubría. P: ¿Usted tiene el conocimiento del sueldo de el? R. nunca. Los trabajo que el tenia era en el polideportivo, por muchos años, fue una cosa de natación en el universitario, en la escuela básica, y al pedagógico y daba clases particulares, pero de eso no se cuanto ganaba. P: ¿Usted manifestó que usted dormía en el piso? R: porque el trataba de buscarme y yo no quería nada con el y porque una vez me dio un manotazo pensando que yo lo estaba ahorcando o le echaba veneno, y dormía en el piso dentro de la habitación y mi hijo dormía en su cuarto. P: ¿Usted prefería estar dentro de la habitación con su esposo que la maltrabaja física y psicológicamente? R: Si porque yo no tenia nada con el, y porque era nuestra cama, La casa no tenia ningún mueble. Y como me voy a salir algún lugar donde no había aire acondicionado. P: ¿Había mueble o no en la casa en la sala o algún otro sitio? R: Si muebles en la sala claro que si. P: ¿Y no llego en pensar en algún momento en tratar de evitar que el siguiera agrediéndola, y salir del cuarto y dormir en otro cuarto diferente? R. no lo pensé porque le dije a el que porque me tenia que salir del cuarto. P. ¿que hubiese sucedido si el no se hubiera llegado a ir de la casa? R: eso era la idea de el que yo me saliera de la casa y yo no me iba a ir de la casa. P: ¿Usted manifestó si mal no recuerdo que para la fecha en la cual fue a la fiscalía había decidido separase de el y porque usted no demando el divorcio? Objeción. A lugar con la objeción. Defensa: Por cuanto mi defendido es tan mala persona que ella no solicitó el divorcio y fue el ciudadano quien lo solicito. P: ¿Usted había planteado el divorcio? R: Una cosa es que la defensa haya preguntado quien plateo el divorcio. Yo solo plantee el divorcio, no demande el divorcio. A la final quien demando el divorcio fue el, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “No se porque hasta el día de hoy no nos hemos divorciado, en el 2009 me motivo a colocar la denuncia ya que desde marzo había planteado el divorcio, ya había hablado con mi hermana que el me había amenazado todos los días que pusiéramos la denuncia por todas esas cosas. P: ¿Antes de ese día habían percances? R: Si todo el tiempo habían palabras, todo el tiempo me amenazaba y para el todo el tiempo yo tenia maridos, y me decía que se la iba a pagar y que todo esto no se iba a quedar así, que yo no le estaba haciendo nada, el se instaló en la casa, y dejo de trabajar y en ese transcurrir, el no me perseguía, en otras ocasiones yo iba a la peluquería y el se aparecía, y para ese momento el siempre fue así, el se acercaba a la peluquería por desconfianza, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12 DE JUNIO DE 2012.

    En fecha 11 de junio de 2012, las partes manifestaron de forma oral que no podrían comparecer ante la sede de este tribunal, el día 12 de junio de 2012, por lo que se adelantó la continuación para esa fecha. Y en esa oportunidad el Tribunal previa solicitud de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación por su lectura PRUEBA DOCUMENTAL constituida por Experticia de fecha 28 de junio de 2009, practicada por la P.M.R., adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Nombres y Apellidos: F.L.B. de N.. Cedula de Identidad: V-7.196.605. Edad: 47 años Teléfono: (0414) 599.31.15. Dirección: Barrio Alayon, C.P., Casa Nº 17-C. Maracay Estado Aragua. Referido a: Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Paciente que viste acorde a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, conserva el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra colaboradora, con tendencia al llanto, respetuosa y se logra establecer rapport. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos conductuales y de personalidad: preocupada, ansiosa, sensible, alerta, flexible, enérgica, activa, levemente deprimida, ansiosa, capacidad de establecer relaciones sociales adecuadas. Actualmente la paciente presenta un desajuste emocional a raíz de las situaciones de hostigamiento y maltrato psicológico por parte de su esposo. Su perfil psicológico esta dentro del rango del desajuste emocional moderado. Prescripciones: Requiere apoyo psicológico para salir de la situación de maltrato en la que se encuentra, es todo

    .

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 18 DE JUNIO DE 2012.

    En fecha 18 de junio de 2012, se evacuò el testimonio del ciudadano R.J., Titular de la Cédula de Identidad No 13.134.718, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento 03.10.76, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Yo conozco a M. desde hace 15 a 17 años es sobrino de un gran amigo, el asistía a una iglesia en la coromoto en la Urb. la coromoto su tío con otras personas practicábamos donaciones, en semana santa y desde entonces lo veía desde muy pequeño con sus otros primos y desde hace dos años el me busca en la universidad abierta, me diplomé y tengo magister en asesoramiento en recursos humanos y actualmente estoy en un doctorado en España, M. conoce mi trayectoria y me busca que necesitaba hablar, M. tenia como 19 años de edad y ya tiene 21 años desde entonces M. me manifiesta una serie de situaciones profesionales que tenia indecisiones, y que tenia conflictos heterosexuales, eso hace que se inicie un proceso de asesoramiento y empecé a indagar, tenia un poco de temor en el sentido que conocía a su tío, si en algún momento tengo la competencia tenga en cuenta una característica de intimidad y manifestó un carácter de armonía y que fue una relación de niño y pensé que se perdió porque eso fue de niño, pero a pesar del tiempo se mantenía, comenzó que desde 7 o 8 años de edad y que había dificultades entre papá y mamá, que traje los puentes y que era lo que veía en el grupo familiar y quien el veía cuando el papá y la mamá discutían y mi papá decía palabras hirientes y sus tías, tíos y familiares no sabían que estaba pasando y M. mostraba una característica diferente y el papá le decía a la mamá palabras que eran hiriente, hubo un evento que lo marcó y había una teoría que el papá estaba molesto con la mamá, se golpean fuertemente y que él le tuvo que poner la espalda para proteger a la mamá que el papá le golpeaba y que el sentía sangre, desde ese punto el chamo se fue en llanto porque nunca había hablado con nadie, le dije que difícil es durar tanto tiempo en silencio y que trabajamos durante dos años ininterrumpidos y todo lo que decía M. lo envestía en un dilema social, que el siente a mi parecer muchos sentimientos encontrados y especies de emociones encontradas hacia su mamá y papá, más hacia su papá que a la mamá. Porque el veía que el papá era más violento con la mamá, y que era difícil manejarlo porque no podía hablarlo con la familia, M. comenzó a tener dificultades de relaciones de pareja, en ocasiones M. tenia relaciones de pareja con las chicas, y al decirles cosas, se acordaba a su dinámica familiar, después de tal situación pedía lo perdonará por todo lo que estaba sucediendo, y que buscará a su papá para conversar y él busco solucionar la situación y hablar con su papá, el era muy cerrado y le era mas fácil comunicarse con otros hombres, de hombre a hombre que de mujer a mujer, hay mucho temor de él por esta situación ha estado últimamente muy preocupado, y tengo 6 meses que no lo veo. Y el año pasado venia cerrando un circulo de maltrato con la chica, repitiendo un poco su dinámica familiar que gracias a D. se mantiene en sus estudios de derecho, y no se si me falte algo, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “¿Las consultas terapéuticas con M. cuando comenzaron? R: Hace dos años. P: ¿Cómo usted tuvo conocimiento de lo que estaba pasando? R: Si tuve conocimiento por un tío materno. P:¿Usted le informo al tío de M. lo que este le decía en las terapias? R: No ya que el Código de Ética me prohíbe hacer algún comentario sobre las terapias. P:¿En el tiempo que estuvo de terapia con M. le manifestó agresiones? Si. En varias oportunidades el me contó las dificultades a nivel físico y maltrato. P:¿M. le manifestó que presencio violencia entre los padres? R: Si. Desde que él tiene 7 años. Él dice que guarda recuerdos hasta el punto de tener miedo y temor. P:¿M. le manifestó que el recibió maltrato físico por parte del papá? R: Si el hecho de la correa, porque el al meterse a defender a la mamá, recibió los correazos del papá. P:¿Él en algún momento le manifestó que edad tenia cuando eso? R: No recuerdo. P:¿En las terapias cuál fue su diagnostico? R: Es muy amplio a mi parecer porque hay una baja autoestima, inseguridad y dificultades de tomar decisiones en su vida futura, hasta donde M. ama a su papá y a su mamá, hasta donde M. puede acercarse a su papá, en ocasiones él intentaba comunicarse con su papá el día del padre, yo insistí y al parecer M. se sentía un objeto a nivel material, había muchas cosas que discutir, le respeto la decisión a su papá, para el fue muy cómodo que la familia pudiera conocer lo que él estaba pasando, hasta el fondo de no comunicarse, él no podía comunicarse con sus tíos y primos, M. estaba aislado o se sentía así. P:¿Él le manifestó ese aislamiento, que su papá y mamá le pedían silencio? R: Si era una amenaza de ambos para callar lo que estaba pasando. Y que la mamá asumió una actitud pasiva. P:¿M. le manifestó de la ruptura o separación? R: Si el deseaba la separación y que su papá y mamá pudieran vivir por su parte. P:¿Él le manifestó qué lo cohibía en salir? R: No es que era una prohibición, sino que era de llenar un espacio, nunca escucho al señor, en ocasiones le pedí la dirección para citarle a los padres, incluso el llevo a su novia para ayudarlos por una situación. Y el me decía que no quería contaminarme, y que el se sentía cómodo así. P:¿M. le manifestó que le contaba a los amigos que se veía afectada por la relación con su papá? R: No. Las terapias comienzan después que se desvinculan sus padres. P:¿Le manifestó que anteriormente había acudido a otras terapias? R: No. A pesar que siempre los familiares le insistieron que buscara. Y los días miércoles era que iniciamos las terapias. P:¿D. usted cuál es su especialidad? R: Tengo 15 años en la terapia, actualmente me desempeño como coordinador de un ambulatorio, vengo del traslado de la libertador, profesor de la universidad tiempo completo, tengo siete años de servicio comunitario en un proyecto en el pedagógico y solo me quede en la universidad abierta. P:¿Cuándo M. deja de asistir a la terapias por qué termino? R: Porque el quiso dejar de ir, y le dije que si de mi parte esta servirte como asesor y apoyarlo bienvenido sea, dejo de asistir desde diciembre, la relación con la mamá era afectiva hermosa, desarrollo una actitud de ser caballero y tiende a no repetir el rol que tenia con el papá, no quiere ser violento y hay algo particular con M. duraba dos horas y media, era impresionante la necesidad de expresarse, había una realidad que no podía cambiar y que era necesario hacer una dinámica diferente, que buscara la forma y la herramienta aunque la mamá tenga comunicación contigo, esta la necesidad de hablar con los hijos. Ya que somos una mesa que estamos cojos en la vida si alguna de las dos patas no funcionaran, era necesario hablar con ellos y que ellos como adultos manejasen lo que él no manejo en contra de la mamá y el papá, él fue muy sumiso, y manejo de levantarle la mano al papá y a la mamá, y esto despertó el sentido de inseguridad, la relación de el con el papá era neutral, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: P:“¿De acuerdo con sus máximas experiencias y desde el punto de vista psicológico de todo lo que ha dicho, qué tipo de secuelas en el caso de M. pueda repercutir en sus padres? R: Es incalculable el daño psicológico que el niño pueda recibir el daño de la dinámica de los padres y la dinámica que puede desarrollar, todos los seres humanos se manejan con salud mental tanto al padre y la madre tengan salud mental, y si los padres no tienen salud mental los hijos tampoco, y evidentemente en la conducta, hay un episodio que queda gravado en la memoria, que si tomamos decisiones en la memoria inconciente, mientras tome y guarde en mi memoria inconciente tipos de maltratos eso siempre queda, él esta viendo lo difícil que fue y si el tuvo tres intentos de mantenerse en la universidad en poco tiempo y cuando el iniciaba una relación, las chicas a veces generaban violencia contra él. Y eso generaba inseguridades, complejos de necesidades de llenar esa figuras masculinas, buscaba una figura masculina para parecerse, el foro de mantener que explicar en la figura de los tíos y que si habían figuras de parte materna y que fuera prohibido también, ellos eran aparte de su núcleo apilado, y que el no podía estar en la casa de sus tíos, tías y abuelos, M. solo salía con su mamá, y el recuerda algunos amigos adolescentes. P:¿De todo esto cómo han ventilado que la señora Francia también vivió esa violencia? R: Nunca la trate, el hijo me decía como lloraba su mamá, que la mamá se colocaba crema para sus golpes, como era posible que la mamá aparentaba que todo estaba bien, el manifiesta orgullo hacia su mamá, él no juzga a su mamá, a su papá tampoco le tenia rabia, revisando los apuntes antes de venir para acá, aunque él me decía que si él no sabia si en algún momento pueda tener buena relación con el papá, yo como referencia le decía que debía mantener y analizar lo que sentía con su papá ya que él va a ser su papá toda la vida. P:¿Por ultimo el tío que menciona es tío paterno o materno? R: Materno, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “¿Licenciado en orientación psicológica, es una área de psicología que maneja, y es una rama de la conducta. Usted manifestó en su declaración un cóctel de emociones para con el papá? R: Si, es una combinación emocional donde me resulta difícil saber que es lo que siente M. para con su papá. P:¿Usted llego a tratar a su padre? R:No. P:¿Y a su madre? R: No. A nivel social pude saludar al padre, en tres o dos ocasiones, si había el conocimiento para con la familia, yo tengo 20 años en la familia, y en algunas reuniones familiares nos veíamos. P:¿En la relación que tiene con su tío no podía tener una diferencia para con su relación y diagnostico? R: Si en algún momento sentía que perdía la manipulación del caso, yo lo iba a referir a un especialista. Y cuando teníamos algún encuentro en las reuniones nunca permití que ningún tipo de conversión se ventilará, y considero que fui objetivo y no deje manipularme en la relación que podría ofrecerme, y su mamá nunca me manifestó lo que pasaba en su dinámica familia. Desde hace 7 o 8 años su tíos lo llevaban con sus primitos a jugar, y como nosotros estábamos haciendo pesebre desde muy chamos tuve contacto a nivel visual. P:¿Más allá de las conversaciones y que la persona se desahogue usted le llego a realizar exámenes? R: Test vocacionales C. y Gon, el típico jons, figuras humanas, escritos como técnica mas no como instrumentos, y las partes vocacional, que conlleva infiere en la falta de toma de decisión y la exploración mas profunda y a ver que es lo que tiene M., y quien incidió en el maltrato familiar que tenia una dificultad con el padre, la iniciación fue vocacional, ya había tenido el tercer cambio de carrera, y había estado en la S.M., en el Pedagógico y en la UBA, y que el no quería cambiarse que era algo costoso y que ya económicamente se veía unos recortes en su casa, que no quería equivocarse, y que la manera fue un enganche de saber lo que estaba pasando con el. Toda la manifestación de los problemas fue hecha por M..” LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

    De seguidas fue evacuado el testimonio del ciudadano L.E.R.A., Titular de la Cédula de Identidad No 5.527.664, estado civil: CASADO, fecha de nacimiento 14.10.61, quien es impuesto del contenido del artículo 242 Código Penal y el articulo 328 del Código Penal Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Yo conozco a la víctima desde hace 20 años, fue en el año 92 un diciembre, que compartimos su hijo con mis hijos, mantenemos una relación no frecuente. Conocí primero a sus hermanos y a R.B. que está casado con mi cuñada y con mucha frecuencia nos lográbamos ver en las reuniones, no muchas pero si en ocasiones, y en esos momentos ella me manifestó que como yo soy medico, que se sentía decaída, y sufría insomnio, yo trabajo actualmente la aplicación de células, que podíamos examinar su caso, para ser sincero con todos los exámenes que les hicimos y que para el caso en particular no encontré motivo orgánico o patología orgánica, por ese motivo sentí era un trastorno inmunológico, solo lo se por el hijo que tenia problemas con su familia y que fui viendo que no daban resultado los exámenes y que científicamente le sugerí que buscará ayuda con un psicólogo, que analizara su caso para que le dieran herramientas y así ayudarla, ya que la conozco desde hace tiempo de una conducta intachable, y que tampoco haya hecho amistad con el señor, no puedo dar opinión de algo malo que haya pasado, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “¿Aproximadamente en qué fecha asistió a consulta? R: En el 2002, aunque la conocía desde hace año anteriores. P:¿Ella cuándo se presenta a su consulta que le refiere? R: Que son crisis de desvanecimiento y un estado de agotamiento y de cansancio, también había sentido de repartición y aun se que ella tenia otros problemas pero no era mi área. Le mande a hacer pruebas de estudios completos y en el área inmunológica y un eco abdominal, exámenes de VIH. y todos los exámenes normales, ella me manifestó problemas de dormir y dificultad de conciliar el sueño, le recomendé un medicamento el praxolan, y que pudiera descansar, yo observe mejoría en semblante celular hace tres años, ella tuvo mejoría y en aquel momento y en repetitivas ocasiones volvía con los mismo síntomas, y debía ser tratada con área emocional, yo no hice referencia escrita sino verbal, y que los médicos no podíamos separar una de la otra, y antes esta muy diferente y que ahora en conflictos y estrés uno como medico debe aprovecharse en área emocional para que mejore, y conociéndola sabia que necesitaba apoyo en esa área, lo único que encontramos fue anemia, y era de un proceso de hemorragia que después fue solucionado. P:¿Y apelando en las máximas experiencia usted podría decirnos que los síntomas eran de algún trastorno emocional? R: Si en lo que le estoy diciendo, en el punto emocional. Y no lo digo yo, sino que lo dice la literatura. Yo trabajo endoterapia, y no soy inmunólogo y hemos atendido muchos casos, 93 en el mes de julio, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: P:“¿Primera vez que viene?” R: Si. En otros juicios si. ¿Su presencia aquí es de establecer la responsabilidad del acusado por el delito de 39 y 40, por cuanto ustedes se conocen de manera social y familiar con la víctima? R: Solo a el lo conocí en un club y porque mi cuñado me lo presento. P:¿Y en esa familiaridades que tiene, escucho usted en el estado emocional que presentaba Francia? R: Si sus familiares hablaban de eso. Y yo no puedo dar fe que eso pasaba. Pero si se que había conflictos entre ellos. P:¿El niño de ellos y su hijos son amigos? R: No somos familiares, solo porque su hermano es esposo de mi cuñada y su hijo va con frecuencia a mi casa. P:¿A M. usted llego a escucharlo de violencia? R:No. Si se que M. le refería a mis hijos de los problemas que tenia en su casa. P:¿En relación a su actividad profesional, y que de alguna manera se somatizan que la señora Francia fue intervenida en cirugía? R: Solo se que fue una histerectomía y en su asistencia a clínica había un problema importante y no se que otro. P:¿Y nos puede ratificar que una persona cuando esta sometida a presiones, estrés, violencia psicológica y física es posible que tenga esa repercusión en su organismo? R: Si, al hacer un estudio en Internet, bajo estado de estrés y psicológico el estado inmunológico disminuye y no solo hay que ser especialista para saberlo. Y cuando estudie no me dieron clases de estrés y hay libros que manifiestan el nivel de estrés. P:¿Una persona puede llegar a fallecer por eso? R: No conozco en mi caso. Solo que el cáncer de mamá, se puede llegar a adminicular con esto, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: P: ¿En esa oportunidad la víctima estaba sola o acompañada? R: S.. Ella me dijo en ocasiones anteriores que tenia crisis de falta viral, desvanecimiento y mi recomendación fue un chequeo. ¿Es 100% viable que una persona sin estrés tenga un problemas inmunológico? R: Cuando las personas tengan patología, es demostrable que se pueden contraer en el día a día, es todo”. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

    En esa oportunidad se suspendió la continuación para el 25 DE JUNIO DE 2012.

    En fecha 25 de junio de 2012, oportunidad fijada para la continuación DEL JUICIO ORAL y PRIVADO, el Tribunal previo acuerdo de las partes alterò el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL constituida por Reconocimiento legal de fecha 19 de noviembre del año 2009, realizada por el Lic. A.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, P. y C., quien dejó constancia de lo siguiente:

    “…teléfono tipo celular, propiedad del acusado. El suscrito: LIC. A.B., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para practicar de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente experticia, la cual refiere su comunicación al numero 05-F25-3903-09, de fecha 25-09-09; relacionado con las actas procesales numero 0F-F25-0918-09, rindo a usted el presente informe pericial, a los fines legales que estime pertinente. MOTIVO: El examen en referencia ha de practicarse, a la(s) pieza(s) mencionada(s) en su comunicación, con la finalidad de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION: La(s) pieza(s) en referencia consiste(s) en: 1.- Un (1) Teléfono del tipo Celular, marca “MOTOROLA” modelo “C215”, serial de FCC ID IDHT5EH1, con línea comercial MOVILNET, constituido por una carcasa elaborada en material sintético de color gris, fabricado en Brasil, provisto de pantalla digital sin cámara, audífono, con antena, sistema conmutador, micrófono, con su batería de la misma marca; teclas a presión para el control de sus funciones, con su batería. Seguidamente procedí a presionar las teclas necesarias para ubicarme en el modulo de mensajes de texto, para obtener lo siguiente: Mensajes de Texto entrantes 1.- 22-09-2009 18:56 (INTERNET) “HOLA MALDITO CADA DIA EL ODIO HACIA TI CRECE MAS QUIERO VERTE MUERTO Y YA LO ESTOY LOGRANDO JA JA JA JA”. 2.- 26-09-2009 15:21(INTERNET) “YA TE VERE BAJO TIERRA Y LLENO DE GUSANO VAS A ESTAR EN FAMILIA CON LOS GUSANO PORQ ERES UN MALDITO GUSANO”. 3.- 26-09-2009 15:20(INTERNET) “DISFRUTA MIENTRAS PUEDAS POR QUE LES QUEDA MUY POCO TIEMPO DE VIDAS A TI A ESE MALDITO”. En base al reconocimiento practicado he llegado a lo siguiente: CONCLUSION: El material que representa la Experticia, mencionada en el presente informe, lo constituye: Un (01) Teléfono celular, usado como medio de comunicación, cuando sus parámetros están debidamente llenos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 29 DE JUNIO DE 2012.

    En fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL consistente en Informe Psicológico de fecha 03 de junio del año 2009, realizado por la P.N.M.D.M., adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, donde se le realizó evaluación psicológica al acusado. Quien dejó constancia de lo siguiente:

    …Nombres y Apellidos: NAVAS INFANTE, E.J.. Cedula de Identidad: V-4.227.047. Edad: 53 años. Teléfono: (0414) 455.6899 Dirección: Barrio Alayon, C.P.. Nº 17-C. Maracay. Estado Aragua. Referido a: Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público. El señor E.N., es un hombre orientado en los tres planos, conserva el juicio de la realidad, pensamiento de curso normal, su lenguaje expresivo es coherente, lógico, bien articulado tono y volumen adecuado, sin alteraciones sensoperceptivas, su actitud es preocupada. Su psicograma arrojo los siguientes resultados: se encuentra levemente deprimido, tiene grado aceptable de conformismo con las normas sociales, puede presentar algunas descargas emocionales, buena capacidad para organizar el trabajo, estable, algo desconfiado, leve labilidad emocional, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. Su perfil psicológico esta dentro del rango del Desajuste emocional Leve Reactivo. Prescripciones: Requiere apoyo legal que le permita solucionar la situación conflictiva, en que se encuentra. Requiere apoyo psicológico, que le permita manejar mejor las situaciones estresantes, es todo

    .

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 06 de julio de 2012.

    En fecha 06 de julio de 2012, se evacuò el testimonio del ciudadano L.V.B.S., Titular de la Cédula de Identidad No 9.647.479, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento 15.03.68, cuñado del acusado sin juramento de conformidad con el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra y expuso:

    …El conocimiento que tengo es que vengo como testigo, en función que se haga justicia, mi hermana estuvo casada con el ciudadano E. no estuve ajeno a la situación mas no me imagine hasta el punto que estuvo deteriorada, mi cuñado E. pasando por la casa de mi hermana Francia me llamó y me sorprendió mucho lo que me dijo tratándose de mi cuñado pensé que me iba a contar algo que me interesaba, y después que estuvimos un intercambio de palabra palabras mas y palabras menos me dijo te quiero decir que yo no quiero llegar a lo que llegamos ayer, me llamó la atención porque yo estaba enterado del conflicto por medio de la familia, que planificaron algo en su contra, a lo que yo arranqué el carro y me fui, por indignación y más adelante por lo que me enteré por mi hermana y mi sobrino, por el maltrato que llevaba mi hermana, la restricción y el régimen militar, yo soy de profesión militar y lo que me provocó fue golpearlo, yo soy uno de los menores de la casa, pensé que mi hermana por fin abrió los ojos y ni siquiera por mantener una figura paterna a su hijo, ya que en vez de ayudarlos lo que hace es perjudicar, todo cae por su propio peso y me alegro porque se van a encaminado las cosas, las cosas tardan pero llegan, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “¿Usted manifiesta la situación de los hechos? R: El 05 de Julio, una vez que se hizo un servicio en frente, después hubo un desacuerdo que término en un conflicto. P: ¿Quien le manifestó lo que paso? R: Directamente el acusado, lo supe de la boca de el. No estuve enterado antes, y el me lo dijo para que abogue por el, el me dijo que tenia que golpear a mi hermana porque ella no estaba calmada, que le pego para que se quedara tranquila. P: ¿Su hermana se lo comento? R: No lo hizo, porque quise pasarle el suiche, yo sabia que todos estaban enterados solo quise quitarle la palabra y evite no ir mas a la casa, porque es una situación muy desagradable, es autoritario y maltrata a mi hermana, y es desagradable, porque estuviste y creciste con ella, y es desagradable ver como otro la maltrata por eso uno va evitando, yo no estaba casado y uno se proyecta porque es bien triste esa realidad, por lo que supe habían golpes, y eso es una mala forma de vida, ellos son adultos y se entienden mas allá del maltrato de palabras por eso evite estar ahí. P: ¿Las veces que visitaba a su hermana, veía los maltratos verbales? R: Si porque se refería a ella como gocha y de repente exigiéndole que tuviera esto listo a tiempo, que si había pagado aquello, que mi hijo tenia que estar a una hora en la casa y cosas que tenia que pasar por la mano de mi cuñado y mi hermana se tenia que limitar solo a eso. P: ¿Le manifestó su hermana algún tipo de agresión? R: No, de verdad eso era realmente tapado, solamente veía a mi hermana y a M., muy contadas veces, y en reuniones, a raíz que mi hermana decide destapar todo es que uno se entera de todo lo que paso, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: “P:¿De todos esos hechos que a expuesto es como que usted ha observado después el estado que mantenía su hermana para el momento de convivencia y para el día de hoy? R: Es simple es cuando se tiene a un hermano agarrado en un poste, le das lo necesario para que sobreviva, y lo sueltas para que sea libre, el animal amarrado, triste y explotado era mi hermana, de un tiempo para acá, es feliz buscando rehacer su vida a través de psicólogos y a través de querer sacarse esos males, antes era muy depresiva, ella quería ocultar lo que estaba pasando por eso ella estaba restringida y limitada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “P: ¿como tiene conocimiento que la señora Francia y M. están en un psicólogo? R: Porque son mi familia. P: ¿Usted lo acompaño al psicólogo? R:No. ¿Usted llego a convivir a salir en presencia de la señora Francia y el señor E.? No. ¿Frecuentaban la casa a donde convivían? En poca frecuencia. ¿Y en esa frecuencia usted presencio que el la golpeara a ella? No. Llego a escucha o a observar a amenazar a la ciudadana? Si. ¿Que tipo? De tipo de exigencia, que tenia que ser como yo digo. ¿Amenazas o exigencias? Exigencias. ¿Estando usted preste el ciudadano llego a insultar, groserías improperios a la ciudadana? No, es todo” LA JUEZA NO EFECTUÒ PREGUNTAS.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 16 DE JULIO DE 2012.

    En fecha 16 de julio de 2012, se evacuó a la ciudadana: B.S.F.C., Titular de la Cédula de Identidad No 4.634.007, estado civil: SOLTERA, fecha de nacimiento 27.12.56, sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5° de la CRBV. Toda vez que es cuñada del acusado. Se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    “ Yo vivo cerca de mi hermana a solo 3 casa de la misma y creo que la de los familiares soy la que mas ha tenido contacto con mi hermana, mi cuñado maltrataba a mi hermana públicamente cuando hablaba lo hacia de una forma bastante larga y mas era su lenguaje corporal que otra cosa, el se expresaba de forma de regaños, en la cual a veces asumo que era su forma de ser y yo iba a su casa fuera del horario él iba en la tarde y yo tocaba la puerta y si el se encontraba ahí, y si el se asomaba y me decía que quiere y bueno lo ideal era entrar y muchas veces me quedaba ahí parada para que yo entrara y el controlaba el teléfono de la casa y por que lo digo el bajaba el teléfono y no escuchaba nada en el teléfono y pensaba yo que me había equivocado y el me decía que yo tenia que decir soy F. y que quería hablar con Francia y ella trabajaba afuera y que yo la llamaba constantemente el teléfono celular y siempre voy al mercado principal y me la encontraba a ella y ella me decía que iba a cobrarle a rosa E. y que trabajaba en el mercado principal y ella me decía que ahorita no, que se le olvido el teléfono y cunado ella agarro el teléfono me contó que había mas de 40 llamadas de el, y cuando llego a la casa de Francia el llegaba ella cambiaba de actitud y dejaba de hacer lo que tenia que hacer para atenderlo y que se mantenía un silencio y yo no me explicaba cual era la situación porque no tenia conocimiento y a principio del mes de enero me ofrecí para cuidarla y fue que estuve mas con ella y que yo le atendida la medicina a mi hermana o mas bien preparándole sus alimentos y a mi sobrino M. y muchas veces le preparaba el almuerzo a el. Lo cierto que nunca oí, ninguna frase cariñosa, ningún momento vi afecto hacia ella, y en el ultimo sábado que la estaba cuidando el llego en la mamá a la casa y levaba una bolso y le dijo que le traje una arropa y un jugo pero antes que le diera el contenido de la bolsa y ella me dijo que la cartera del closet y el igualito se fue y no paso la parte y el iba a comer y a dormir, posteriormente a medad de febrero me entere que ella le había pedido el divorcio pero mas no supe mas nada, pero la parte linda, el semblante de mi hermana estaba caído ella había perdido peso y que sentía muy deprimida y se le veía muy nerviosa y yo no me le explicaba que había salido de la operación y que porque sucedía eso, y salieron tipos de erección en la pierna y ella me dijo que para donde iba, y le dije que era lo que le pasaba y ella me dijo que ella le pedio el divorcio y el le estableció la guerra El dejo de trabajar, una persona que salía muy temprano y regresaba muy tarde a la casa y el dejo de trabajar y el no la dejaba dormir y se despertaba en la noche diciendo que el la estaba ahorcando y ,la parte de mi hermana padecer de insomnio y si ella iba al baño el le abría la puerta para decirle que estaba conspirando y debidos a esa situación ella cadejo de ser normal y le dije que ella tenia que ir al psicólogo y que ya había habido varias conferencias y las niñas de 5to año estaban haciendo un trabajo de maltrato a la mujer de violencia familiar y cuando leí el trabajo la vi reflejada ahí, para ese entonces el estaba la casa de la mujer estaba en la al frente del colegio de la consolación y yo lo que le dije a mi hermana y que una forma era de ayudarla y mi hermana no hizo la denuncia y siguió pasando el tiempo en una colchoneta en la cama y que estaba en la habitación este y yo trabajaba de sacarla en la tardes a caminaría para que bajara el estrés para que ella tuviera mejor calidad de vida, cuando se hace la denuncia en la fiscalia a finales de mayo ella me hizo una observación y que E. dice que yo lo estoy amenazando a el a través del celular ye so me pareció a mi bastante delicado y que teníamos que hacer una denuncia y que es no debe hacer así, y hablamos bastante de eso y un 04 de junio de 2009 salimos a caminar mas temprano de los costumbre y fuimos a la fiscalia y yo simplemente la acompañe y le dije que le preguntara al funcionario de guardia y la puso hablar con el funcionario de guardia y ella hizo la denuncia y nos llamaron a cada uno de nosotros y el agente policía hablo con ella, conmigo, con su hijo y con mi hermano, y que fuimos porque si eso le llegaba a el esa denuncia y que la sacáramos y que cuando llegara el mensajero y el fue a la policía y de una vez recogió sus cosa y el no se retiro del todo de la casa y el siguen yendo a la casa de forma progresiva y el metió sus libros en una caja, el iba los fines de semana, sobre todo los sábados y solamente cuando quedaron unas cajas de sus libros en todos los momentos acompañe a mi hermana y el ofíciala lo le dijo que a las cosas que quedaran pendiente que el se lo tenia que llevar y eso se lo metió debajo de la escaleras, y una esa pequeña y una computadora, y el sargento dijo que eso no se lo podía llevar todavía porque no tenia donde meterlo y el en octubre recibió una llamada y que pidiéndole que si la podía sacar y que si porque no pasaba nada se pusieron de acuerdo porque mi hermana estaba afectada y casi un año después mi hermana no quisimos abrir la puerta cuando el llegara a buscar la mudanza, y le abrimos la puerta y que una de las cajas no cabían por la puerta principal, y tuve que salir a avisarle que mandara la llave, llegaron tres grandes camionetas wagonier y una camioneta tipo pico de mudanza y llego la policía y cerraron la calle y el sabe que eso le afecta a ella, y de hechos los vecinos se pararon, bajaron tres adultos varones y una señora y una niña y el hermano de el bajo con una filmadora y el carro de mi sobrino que estaba ahí. Y que mi hermana había sacado su carro y yo quisiera ver ese video para ver si nosotros lo ofendimos y unos vecinos dijeron que gracias a D. lo sacaron, eso afecto bastante a mi hermana, sin embargo cuando el se retiro de la casa y en una oportunidad estábamos remodelando la habitación y sino el teléfono y le dije alo y una voz me dijo me insulto y me dijo que se la iba a pagar y tranque la llamada, y ella me había dicho que llamaba y nadie hablaba y ahora que comienzo esta nueva etapa, y como siempre estamos sin teléfono, cuando Francia se empezó a divorciar de el, yo creo que también se le agrego a el Dr. V.N. y en el banco de transacción que de pagar una tarjeta el comenzó a hacerle mofa y a reírse y buscaba la manera de intimidarlo y yo le dije que no le para a eso y cuando fuimos a hablar con la policía y le dijo que porque no le había metido tanto en eso. Y también cuando Francia contrato los servicios de u Dr. Tuvo 4 oportunidades de hablar con el Dr. M.N., y que el tenia fotos donde S. mi hermana, y que lo que estaba buscando era que quitara la denuncia en la fiscalia en el 2009 las 5 hermanas que somos estábamos habiendo un traspaso y fuimos a la notaria N3 y una hermana de nosotras tuvo que viajar de guarico y todas avisamos llegado temprano y ya sabia que íbamos a pasar, y yo no me di cuentas que hasta que escuche las voz y estábamos en el porche de la notaria y llego el Dr. M. navas y dijo “F.H. a mierda”, en enero de 2010 yo acompañe a mi herma Francia a la escuela básica de la armada porque a el lo había destituido por relación de unas cadete y la Dra. A.A. nos contó que al el lo habían retirado de su cargo por cuestión de abuso y eso también afecto a mi hermana y que además de eso durante el proceso la he acompañado y en la parte civil, en el mes de octubre de 2009, pidió un permiso al tribunal para que le dieran un abandono voluntario de la casa, y como si el fuera la víctima y en el mes de julio había salido de la casa. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: “¿Usted le puede indicar cual esta la relación con la señora? Hermana. ¿Tiene el tiempo que tiene casada con el acusado? 23 años. ¿Cual es la relación de usted como hermana con él en la relación? Estábamos retirado, pero con mi hermana mucha unión pero con el no. ¿Como era la relación antes del matrimonio? Unidos. Y después del matrimonio? Igual siempre éramos unidos pero ella siempre había sido ocupada. ¿Como era la relación de usted con el acusado? Era distanciado con respeto nunca tuve problemas con el, si el me pedía que le agarrara el ruedo del pantalón lo hacia, era a distancia pero buena. ¿Con relación que llevaba su hermana le contó la carencia en la relación? No hasta que se separa, y hasta que ella se sentía desmejorada de la situación y la tuvimos que interrogar ¿ellos procrearon un hijo? Si tiene 23 años. ¿Su relación con su sobrino le ha contado la relación de su padre? Si el era su papá y lo respetaba y el le podía hablar y que hasta después que sucedió todo este evento. ¿Que le contaba su sobrino? Si lo que nos citaba sumí hermana era verdad. ¿Que le contaba su hermana? No si estaba distanciado que si iban a comprar algo el se quedaba corto. Que ella no tenia derecho a opinar y que ella era sumisa y siempre mantuvimos la distancia y el respeto de lo que pasaba en ese hogar y si a mi me preguntaba algo lo digo sino no lo decía. ¿Siendo tan buena la relación con su cuñado como era la relación de esto su esposa? Nunca vi un gesto de atención y eso lo digo porque yo la cuide durante un mes, el era intrigante, yo no tengo pareja y yo nunca me he casado. Y no veía ni un detallito. ¿Cuando la señora Francia le comenzó a contra la relación con su pareja le recomendó que fuera a un psicólogo? Si. ¿Le recomendó usted un psicólogo? No se que ella fue a un psicólogo que estaba cerca del la clínica Lugo por la calle P. ella estuvo haciéndose terapia de apicultura. ¿Si acudió al psicólogo en virtud de la relación que tuvo con su esposo? Si, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “¿Usted nos puede indicar la fecha que el señor E. fue a buscar las cosas de su casa? R: el 17 de octubre de 2009. P: ¿En que fecha se hizo la denuncia? 04 de junio de2009. ¿Usted acompaño a su hermana? Si, siempre, y en las que no la he acompañado es porque mi trabajo no lo permite. Estaba mi hermana B., mi hermana y mi sobrino estaban en la parte alta de la casa, el día que el fue a buscar las cosa a la casa. ¿Su sobrino M. le manifestó que además que su papá era agresivo con su mamá también lo era con el? Si, porque el día que el fue a la casa de mi hermano a una parrilla, el papá no le había dado permiso, y mi sobrino tenia 14 años, lo golpeo tan fuerte porque le reventó la espalada. Y el 04.01.2007 el mismo M. la hizo, que el llamo a la corsaria por violencia familiar. El lo hizo directamente. ¿Usted indica que en todo momento acompaña a su hermana en el proceso penal? Si. En casi todo. ¿En que momento se va el de la casa? 23.07.2009.- el sale con pocas cosa. ¿Usted recuerda en que fecha cambia los cilindros de la puerta? Los primero de octubre. Yo lo acompañe a la comisaría y ahí le dijeron que estaba bien. ¿Tiene conocimiento si la señora Francia recibió amenaza? R: Si. Casualmente un día que conteste el telefoneo una señora. ¿y usted pudiera indicar que le dijeron? que era una basura que porque lo había dejado que se atuviera a las consecuencias y cosas así que no le veía muy poco. P: ¿Usted recuerda que para esa fecha que recibió la llamada estaba impuesta la medida de protección? R: La verdad no conozco el proceso, pero si el había ido a la fiscalia. P: ¿Usted menciono si mal no recuerdo que en enero de 2010 ustedes se dirigen a la escuela a buscar información del ciudadano? R: Si porque él había sido destituido por conductas indebidas con las cadetes, estaba firmado por el ministro de defensa y por el director general de la escuela. P: ¿Tiene conocimiento si le dieron el expediente? R: No porque el había apelado, le sorprendió que estaba publicado el caso del problema y que ahora en abril ratificaron la sentencia. P: ¿Eso lo vieron publicado por Internet? R: Si. P: ¿Quien? R: Mi cuñado J.P.. P: ¿Y ahí que se reflejaba? R: Que había sido destituido. Y se ve el proceso que se llevo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “P: ¿Sabe cuando se le impuso las medidas al acusado? R: Si yo lo leí. P: ¿Las medidas que? R: Si, se que fue un proceso en el que la fiscalía llevo una seria de pasos eso fue en junio de 2009, y llevo un proceso que nos llevo hasta acá. P: ¿Usted considera que tiene buena memoria? R: Si mas o menos. P: ¿Tiene especialidad en psiquiatría? R: No. P: ¿Psicología? R: No. P: ¿Sociológica? R: Si. Soy profesora de educación básica, y universitaria. En la amplia gama de todas las disciplina de la conducta del humano. P: ¿La relación comenzó a ir mal después que su hermana le pidió el divorcio? R: No. Fue mayor el problema. P: ¿Usted nos dijo que cuando agarraba el teléfono de CANTV el le trancaba la llamada? R: Si. P: ¿Porque? R: No se. P: ¿Usted sabe porque su hermana pidió la nulidad del divorcio? R: No, es todo”. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

    De seguidas se evacuó el testimonio del ciudadano: S.C.C.L., Titular de la Cédula de Identidad No 19.110.124, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento 19.11.1982, bajo juramento de conformidad 242 del código penal y el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Una de las cosa que fui testigo fue una vez que estábamos en la discoteca con M. vimos al acusado bailando con una dama, M. me dijo que no le fuera a contar nada a la señora Francia para no hacerla sentir mal, también fui testigo, que en mini tienda center, M. iba para allá a contarme que veía y vivía muchas cosas incomodas y le tenía miedo a su papá y me decía que estaba triste que no aguantaba, y no veía la hora y el día que su papá se fuera de la casa en virtud de las injusticia que veía del acusado y al inicio de la amistad M. me dice para ir a su casa a buscar el juego de play station, y me dice mi papá nos tiene restringido que entren personas a la casa y como entramos salimos, buscamos y nos fuimos y fueron cosas las cuales yo presencié, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “P: ¿Usted recuerda desde hace cuanto tiempo conoce a M. navas? R: Desde el 2006. Nos conocimos en el pedagógico. Cuando comenzamos a estudiar biología, siempre hemos sido amigos constantes. P: ¿De lo que le contó M. a que se refería el? R: Me contaba que le tenía miedo a su papá, y que vivía tiempos difíciles, que la señora Francia vivía muy mal, quería que se fuera de la casa. P: ¿En esta manifestación le contó que el acusado maltrataba a la mamá? R: Si me contó los daños psicológicos. P: ¿Esa manifestación que nos esta contando fue mientras el papá vivía en la casa? R: Si estando el papá en la casa y recuerdo que el me decía que no veía el tiempo se fuera de la casa. P: ¿Durante el tiempo que estuvo de amistad fue a la casa de M. a compartir? R: No, nunca porque el papá le tenia restringido entrar a la casa con amistades. El iba a mi casa, también íbamos a salsa casino. P: ¿El día que tuvo el encuentro en el Churchiel? Defensa: Objeción. Tribunal: A lugar. P: ¿Cuando usted llegó a la discoteca y vieron al acusado que le dijo M. a usted? R: Que no le contara nada a la señora Francia y el no nos vio. P: ¿Usted observó que a M. le tomó por sorpresa ver a su papá ahí? R: El se quedó así. lo que me dijo fue que no le dijera nada a su mamá, y nos fuimos rápido porque M. me manifestó que nos fuéramos, Porque no quería estar ahí. P: ¿Cual fue el cambio que ha tenido M. de cuando el papá estaba en la casa hasta que se fue de la casa, es decir hasta ahorita? R: M. esta mas tranquilo, hay paz, he tenido la oportunidad de entrar a su casa. P: ¿Tiene conocimiento si M. esta asistiendo a un tratamiento psicológico? R: Si, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: “P: ¿Usted indicó que conoce a su amigo M. desde el año 2006, durante esos 6 años usted nunca conoció de trato a los papás de M.? R: Tuve una oportunidad de conocer al acusado, pero fue muy rápido, el no se debe de acordar. P: ¿Usted tiene vivo a sus padres? R: Si. P: ¿Usted lleva a la casa a sus amigos? R: Si. P: ¿Que siente usted que un amigo no pueda entrar al hogar de su amigo por imposición de su padre? R: Es incomodo, mis padres no han sido así en ningún momento. P: ¿Usted indicó que M. estudió con usted? R: Si estudiamos biología en el pedagógico. No terminamos ahí la carrera, M. me contaba que el no quería estudiar mas ahí. Que era imposición del papá, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: P: ¿Usted dijo que conocía de vista y trato a la señora Francia, vio al señor E. navas maltratarla, amenazarla, violentarla psicológicamente? R: No, es todo”. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23 DE JULIO DE 2012.

    En fecha 23 de Julio de 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana CARMEN MARBELLA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 4.569.105, estado civil: soltera, fecha, quien es impuesta del contenido del 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento se le cede la palabra y expuso:

    Bueno el ciudadano Edwyng, la trataba mal, la tenia aislada de todos, de la familia, al igual que a su hijo, a veces ella se tenia que ir de donde estaba porque el esposo la tenia presionada y vigilada, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: si, el la tenia vigilada, por lo que me contaba ella. Bueno en varias oportunidades ella me contó que vivía con el esposo y su hijo. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “Si ella se sentía mal. Por lo que me contaba. Ella me decía que se tenia que ir porque el había llegado a la casa. Es todo”. NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL EFECTUARON PREGUNTAS.

    De seguidas la Dra. D.B. apoderada judicial de la víctima solicito el derecho de palabra y expuso: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo en este acto pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el articulo 339 eiusdem, consistente en copia simple de decisión dictada por el tribunal superior en lo civil (bienes) y contencioso administrativo bajada por vía Internet de fecha 20.04.12, cuya pertinencia es demostrar que el ciudadano E.N. interpuso un querella funcionarial en contra de una resolución dictada por el Ministro del Poder Popular Para la Defensa quien resolvió su destitución del cargo, de igual manera copia certificada de reconvención efectuado por mi mandante en contra de la demanda de divorcio incoada por el acusado; copia certificada de la contestación a la reconvención efectuada por el acusado; copia simple de escrito interpuesto por el acusado ante el Juez distribuidor de los Municipios Girardot y M., donde solicita autorización para separarse del hogar común con mi poderdante, la pertinencia de la prueba radica en que el mismo interpone la solicitud de separación después de que ya había sido denunciado, es todo.”

    De seguidas se le dio la palabra a la defensa a fin de que expusiera con relación a la prueba promovida por la apoderada judicial, quien expuso:

    Esta representación se opone a las pruebas que pretende la representante de la víctima promover en este acto, en primer lugar porque no son pruebas nuevas y en segundo lugar porque no tienen pertinencia, necesidad y utilidad con relación al hecho objeto del debate, es todo.

    De seguidas el tribunal se pronunció de la siguiente manera: “observa esta juzgadora que la apoderada de la víctima el día de hoy promueve conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, pruebas a decir de la parte documental, referidas a decisiones bajadas de Internet presuntamente emitidas por tribunales de la republica la cual se refiere a declaratoria sin lugar de una querella interpuesta por el acusado, considerando este tribunal que la misma ni siquiera se refiere a una copia simple de la decisión emitida por dicho juzgado, sino de información adquirida por Internet, no constituyendo la misma documental tal y como se refiere el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera la apoderada judicial promueve copia certificada del escrito de reconvención y de contestación de la reconvención por ambas partes en el juicio civil, considerando este tribunal que la misma no es pertinente necesaria ni útil, para la demostración de los hechos punibles por los cuales fuere acusado el ciudadano E.N., de igual manera promueven copias simple de la solicitud de autorización del hogar común entre el acusado y la víctima, señalando que el mismo falseó la verdad ante un tribunal civil toda vez que solicito la separación cuando ya había sido ordenada la salida del hogar, en este sentido este tribunal observa que los hechos punibles por los cuales se le ha seguido juicio al acusado, son el de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza observando que las pruebas no guardan relación con los hechos que pretende demostrar la apoderada judicial aunado a que se trata de una copia simple, en consecuencia esta juzgadora no admite las pruebas toda vez que son impertinentes, inútiles, y no necesaria para la demostración de los hechos por parte de la apoderada judicial por que no llena los extremos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo¨

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 31 de julio de 2012.

    En fecha 30 de julio de 2012, las partes manifestaron de forma oral que no podrán comparecer ante la sede de este tribunal el día martes treinta y uno (31) de julio de 2012 por lo que se adelantó la continuación para el día 30-07-2012. Y en esa oportunidad se evacuó el testimonio de la ciudadana: M.D.V.R. ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No 15.275.146, P. adscrita al IMA, residenciada en Maracay estado civil: SOLTERA, fecha de nacimiento 22.04.81, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Vestía acorde a su edad y acorde al sexo, es colaboradora, tendencia al llanto y respetuosa, preocupada, activa deprimida actualmente presenta un desajuste emocional, sin perfil psicológico y requiere apoyo psicológico por el maltrato en que se encuentra, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: “¿Nos puede indicar cuanto tiempo tiene en la institución? R: Dure dos años y medio, actualmente estoy trabajando en la UNERS. P: ¿usted se acuerda de su firma y contenido? R: Si. P: ¿Cuando las víctimas en el Caso especifico que lleva la audiencia por violencia psicológica en qué condiciones llegan ellas? R: Cuando llego la señora siempre lo más resaltante fue la tendencia al llanto, ansiosa, angustiada y me recuerdo que nosotros le dimos otras citas para darle asistencia psicológica y en este caso la cite en tres oportunidades. P: ¿Usted se acuerda de ella, se conocían con anterioridad? R: No, sino después que le di varias citas. P: ¿En esa oportunidad por qué le dio varias citas? R: Porque estaba muy afectada. P: ¿Cuando usted estableció el reporte en el caso desde que punto de vista la abordó para poder establecer que en ella pesa violencia? R: Cuando la paciente tiende a expresar rencor en su conducta es porque tuvo esa capacidad debido a lo que sentía, su desajuste emocional, el MPI, roter, figura humana B.. P: ¿De la serie de análisis cuál de ellas logra establecer la violencia psicológica? R: Todas arrojan un poco mas cuando uno esta con el paciente y son cosas que uno va preguntando, todas las pruebas arrojan algún resultado. P: ¿Esas pruebas son todas de preguntas? R: Si el MPI, mide esquizofrenia tiene 541 preguntas. La figura humana también a la tendencia a la represión. P: ¿En este caso cuales fueron los indicadores? R: Ansiedad, angustia, tendencia al llanto ya que estaba pasando por un periodo que la estaba afectando en se momento. P: ¿Usted se acuerda que le decía en ese momento? R: Que ella tenia una situación con su esposo de maltrato verbal, hostigamiento. P: ¿En cuanto a las conclusiones, qué significa daño emocional moderado? R: Hay tres estados de daño emocional, ella estaba en ese estado para el momento que hubo el diagnostico, necesita atención psicológica. P: ¿Quiere decir que si era objeto de esa violencia psicológica? R: Si. P: ¿Lo puede afirmar? R: Si, es todo”. A PREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: “¿Cuando ella asistía a la consulta, qué malestares de salud presentaba? R: Ella presentaba síntoma represivo, trastorno angustia y tendencia al llanto, presentaba insomnio, ya que no podía dormir. Y la vi muy afectada por eso tuve que darle más citas P: ¿Y esas consultas las tuvo con usted? R: No porque yo me retire del IMA. Y le recomendé que fuera a otro psicólogo. P: ¿Usted considero para el momento que la evalúo? R: Si. P: ¿Estaba afectada psicológicamente? R: Si, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “¿Cuando la señora acude a usted a la primera oportunidad, le indica la situación por la que esta pasando? R: Si. P: ¿Antes de sacar el perfil usted sabia? R: Si. Porque ellos al llevar la boleta de fiscalia a la cita, ellos hacen su relato y es cuando uno le aplica las pruebas proyectivas. P: ¿Esos 4 test, lo que indican o buscan es la personalidad o la conducta? Los test buscan es la personalidad, y la parte que busca la depresión son las preguntas que tiene el test específicamente, mas las conversaciones y las citas psicológicas que se tienen con el paciente. P: ¿Cuál es el test que usted le realiza para llegar a las siguientes conclusiones, que hay un desajuste emocional a raíz de la relación? R: Todos los test van arrojar las situaciones que estén afectando y en especial la angustia que expresa la señora, y como especialista uno sabe lo que le esta afectando. P: ¿Usted llega a la conclusión de que la ciudadana esta afectada por el maltrato que le esta dando su esposo y qué test es el que aplica para llegar a la conclusión del desajuste por parte del esposo? R: Por cuanto el test del MPI. En las citas es que uno como psicólogo sabe la depresión y desajuste. P: ¿Usted sabe la diferencia entre la psicología y psiquiatría, es cierto que la psicología es la que estudia la conducta y la psiquiatría es la que estudia el origen de las personas, es por lo que voy a realizar la siguiente pregunta, cómo usted llega a la conclusión y empezando por ejemplo a los antecedentes? R: Porque no solo reviso la personalidad y estudiamos el desajuste y en los test se puede observar emociones. P: ¿Inclusive la raíz? R: Si, por lo que vi en la señora varias veces, porque la primera vez no voy a diagnosticar eso. Ya que le aplique en varias ocasiones los test MPI, B., FIGURA HUMANA, Y BODER. P: ¿Usted llego a entrevistarse con el ciudadano acusado? R: No. P: ¿Es normal cuando una mujer es referida por la fiscalia a que le haga una entrevista, que se vea también el esposo? Fiscal: Objeción. Tribunal: Debe reformular la pregunta porque ella no puede decir que es lo que va determinar la conducta que es la fiscalía que debe llevar la acción penal. Defensa: Es solo que estoy preguntando que es normal que se refiera al esposo. P: ¿Allá se le toma la entrevista a los victimarios? R: Si para allá van las víctimas y acusado, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: “Una persona lo va adquiriendo en el mundo las preocupaciones, y que debemos concluir que ella no nació así, ni que tiene la personalidad así, sino que es la conducta que está viviendo, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 06 de agosto de 2012.

    En fecha 06 de Agosto de 2012, se evacuó el testimonio del ciudadano NAVAS B.M.A., Titular de la Cédula de Identidad No 18.778.924, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento 09.06.89, Profesión u Oficio: estudiante, hijo del acusado, quien es impuesto del articulo 49 numeral 5 Constitución de la Republica, Sin juramento se le cede la palabra y expuso:

    …Es bastante incomodo tratándose de mi papá, pero ya que hemos llegado a estas instancias es porque el se ha portado muy mal con mi mamá, mi papá ha sido siempre una persona muy violenta, el denigro a mi mamá de muchas maneras, yo vi cuando el la golpeaba, la ponía por el piso, el nunca ha sido una persona familiar, yo se que tengo hermanos pero solo se que los tengo pero no hemos sido muy llegados, no hemos compartido nada, también puedo decir que es triste pero es el papá que me toco, a el lo respecto y no tengo que juzgar a las personas, pero la conducta de el no fue buena hacia mi mamá no era la adecuada, mi mamá lo atendida como un rey. Le hacia comida, le planchaba la ropa, le atendía, pero solo el iba a la casa a dormir, pero quiero recalcar que por lo menos cuando era bastante pequeño de 4 años, en una oportunidad estaba sentado en un pupitre y mi mamá estaba planchando, el pidió a mi mamá que me sirviera sopa, normal, y el se paro, la empezó a golpear mucho en mi presencia, porque yo me acuerdo que tenia un bate verde y el se lo rompió a mi mamá, y vinieron mis abuelos de margarita y mi mamá les preparo una comida y yo tenia una colchoneta y fue porque mi mamá no le hecho algo a la ensalada, y el estaba golpeando a mi mamá, el siempre me dijo que yo no sabia quien era mi mamá, el me la ponía como una mujerzuela, pero se que mi mamá es lo mas grande que tengo y es intachable, no la supo valorar, el trabajaba en la escuela y solo venia a almorzar, el tenia vida social, el si podía salir, y nosotros teníamos una hora para salir, yo no me podía quedar en las casas de mis primos. En una oportunidad entre tantas cosa, yo tenia 14 años fui a casa de mi tía como el no estaba yo le pedio permiso a mi mamá, no dure ni una hora y media, el llamo a mi tío, y dijo mira me traes a mi hijo ya para la casa, yo ya sabia la conducta de mi papá lo violento y lo agresivo que era, yo voy subiendo la escaleras y en el primer escalón me suelta un correazo, me dijo que quien es tu papá, mi mamá se metió, y el le pego a mi mamá, la lanzo al mueble, el me rompió la espalada y me decía que quien es tu papá, parecía un demonio, y entonces, al otro día estaba pidiéndome perdón, yo estaba llorando con mi mamá, me molestaba que hiciera llorar a mi mamá, el de pana no quiere ver lo que tenia en la casa y como es una persona mundana, no quiere que me asemejen a una persona como el, siempre ponía a mi mamá como una cualquiera, y eso lo hablo toda la vida, ese señor nunca me dio nada, el solo me pago el liceo mas nada y eso porque le dieron una beca, me toco porque yo no quería estudiar para profesor, y me dijo que no me iba a pagar una carrera y ahí estuve 5 semestres y ahí tuve la oportunidad de enterarme de muchas cosas. Objeción: aquí se están trayendo cosas que no se están debatiendo, esas cosas son una situación del procedimiento administrativo. Ni la vida de el con su mujer. Continué. Yo solo lo estoy diciendo porque el nos tenia bajo su potestad, mas de una vez estaba con mi familia y mis primos jugando y había un control constante hacía mi mamá, y mi mamá en ningún momento le ha dado un fundamento para que hablara mal de ella. Y eso tiene mas de tres años que se llego a este proceso, ya yo no soy ningún bebe, y no le iba a seguir permitiendo que tocara mas a mi mamá como le diera la gana, yo le di el apoyo a mi mamá para que tomara esta decisión, el siempre le veía lo malo, el fue muy déspota, el se le perdía algo, y el comenzaba amenazarla que si ahora se iban a peder las cosa, el 04.01.2007 yo lo denuncie el le metió un golpe a mi mamá en la cara, el se le metió el demonio, y ahí en la comisaría de santa risa declaramos, yo fui varias veces nos dijeron que nos iban a pasar un comunicado y después de eso trascurrieron los años y llegamos esto. Me han pasado mensaje por facebook, que nosotros vamos a pagar lo que le estamos haciendo a mi papá, me dicen que soy homosexual, y que se lo vamos a pagar que esto no se puede quedar así, la verdad que el es una persona y no soy nadie para juzgarlo, el a su mamá ni la trata pero son cosas de su familia, tengo un hermano que es homosexual, el no esta aquí en el país y mi papá nos prohibió que lo tratáramos, el fue un patán con su hijo y le prohibió que lo tratara, también he conocido hermanos no reconocidos, eso es incomodo y yo no tengo esa imagen de padre. Mi papá nunca me apoyo en ningún deporte, lo que le decía el me regañaba y así no se puede, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: P: ¿Usted manifestó que desde que tiene uso de razón ha sido objeto de violencia y su mamá? Si. ¿El ejercía maltrato verbal? R: Si. P: ¿Cuales? R: Si palabras obscenas, le decía ramera, prostituta, la ponía como lo peor. P: ¿Cual era la actitud de su mamá al momento de los maltratos? R: Temerosa, el siempre se la quiera comer, y ella le decía cálmate, que podía decir ella si ella no tenia nada. P: ¿En el maltrato físico hasta la fecha era continuo o eran esporádicamente? OBJECIÓN aquí no se esta ventilando. Sin lugar. R: Eran continuos. P: ¿Usted manifestó desde que se inicio este proceso el 04.06 indico que continuaron los maltratos hacia su mamá e incluso una vez que salio de la residencia común? R: Si mi mamá le ha pedido el divorcio y el ha estado renuente, cuando a el lo sacan de la casa el iba a recoger unas cosas y le decía que este mal rato se la iba a pagar, también llamaban a la casa y a mi persona, que a como le iban a hacer esto a Edwyng. Y una tal Y.P., que me dice que se la va a ver bien feo junto a ti. P: ¿Como fue su relación con su progenitor, había respeto de padre a hijo? Objeción. Vuelvo y repito lo que se esta ventilado es en contra de la ciudadana F.B., y no para su hijo. Reformule la pregunta. P: ¿Puede indicar como percibe a su papá, cómo lo observa hacia usted? R: Solo como papá, lo respeto y si el llegara a necesitar de mi lo voy a atender, no soy como el, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “Si el 04.01.2007, yo denuncie a mi papá, fui con mi mamá, me dijeron que nos iba a llamar y nunca nos llamaron. P: ¿El cuatro de junio tú fuiste con tu mamá hacer la deducía al ministerio? R: Si. P: ¿Esos hechos que están relatando es con los familiares maternos? R: Si mi relación fue con los familiares de mi mamá. El siempre nos mantuvo reprimidos y mi mamá nunca dijo nada. P: ¿En alguna oportunidad tu familiar le manifestó que estaba pasando algo? R: Ellos sabían de la conducta violenta con mi papá. P: ¿Esas restricciones eran de lugares y a fiesta eran contigo y tu mamá? R: Si. Siempre salíamos ella y yo. El siempre nos llamaba y nos ponía unas horas de llegada, si el llegaba antes se formaba el saperoco. El no permitía que nos visitaran, el siempre fue egoísta. Para mi casa no fueron amigos míos P: ¿Tienes conocimiento de consulta psicológica? R: Ella asistió porque es algo que la ha desgatado mucho y yo también, porque a mi me dolió mucho ver a mi mamá llorando, también me ayuda en la parte vocacional, fue ahí que solté muchas cosas de mi vida. Eso fue posterior a la denuncia. P: ¿Tuviste algún amigo o compañero que le contaste? R: Si a C.S., a veces no podía más y se lo contaba. P: ¿Estuviste presente cuando tú papá saco las cosas de la residencia? R: Si, y fue bochornoso porque el sabe que a mi mamá no le gusta, ellos fueron con un escándalo, yo estaba arriba viendo todo con mi mamá, mi tía, una amiga de mi mamá y la tía de la señora M.. Eso fue prácticamente al mes que se hizo la denuncia, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: P: “¿Tu dices que recibiste asistencia psicológica antes del 04 de junio? R: Era por fuera con la misma o diferentes personas. P: ¿De qué manera tu padre acosaba a tu madre, mejor dicho que le llamas tu a acosar, ya que dijiste que tu papá acosaba a tu mamá? R: La acosaba, la llamaba constantemente, que donde estas y cuando estábamos en la casa el no dejaba que una tía estuviera ahí, todo tenia que ser en torno a el. P: ¿La perseguía? R: No, solo le decía por teléfono, te vienes o voy a donde tu estas, mi mamá siempre sumisa iba para donde estaba el. P: ¿En cuanto a las amenazas que tu indicaste, el decía en repetidas veces que la iba a pagar, en esas palabras veías los daños, tu indicaste que el decía a cada rato esas palabras y venia agregado me la vas a apagar y te voy a hacer a ti o a M. tal cosa? R: El decía que el se iba a quedar con todo y que mi mamá se lo iba a pagar, que iba a sufrir todo lo que han vivido, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: P: “Son amenazas genéricas? R: El mantenía un control. Porque los funcionarios no llegaron a hacer lo que tenían que hacer, porque los funcionarios no sabían que hacer en cuanto a la violencia. P: ¿Tú quieres a tu papá? R: Le tengo cariño. Pero si siento mucho lo que el hizo con nosotros, el nunca ha sido comunicativo conmigo. P: ¿Tu hubieras querido, que tu papá fuera distinto a lo que esta pasando? R: Si, es todo”.

    De seguidas la Dra. D.B. apoderada judicial de la víctima solicito el derecho de palabra y expuso:

    …De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo nuevamente en este acto como prueba complementaria, que me fue inadmitida en la audiencia anterior por no haberla presentado debidamente cerificada, por cuanto conocimos posteriormente a la audiencia preliminar y visto que no se ha cerrado el lapso de evacuación de pruebas, promuevo copia certificada de la solicitud efectuada por el acusado ante un tribunal civil, donde se evidencia que falseo la verdad siendo que solicito autorización para que se le permitiera la salida de el hogar sabiendo que ya se le había ordenado por haber sido denunciado por violencia contra la mujer, evidenciando con esta prueba que el acusado es un mentiroso y que ha pretendido engañar a los órganos administradores de justicia, es todo

    .

    Seguidamente la Defensa expuso: “La verdad es que soy bien retrasado mental o no escuché o no entiendo la necesidad y la pertinencia. En segundo lugar existe una denuncia que hizo la ciudadana Francia y se establece la fecha, la fecha de salida de E.N. qué tiene que ver, no existe una orden del tribunal, el sale voluntariamente de la casa. Qué tiene que ver ese documento con lo que ese esta debatiendo en este tribunal, es todo”.

    Seguidamente el tribunal se pronunció en los siguientes términos:

    este tribunal no admite la prueba promovida en este acto por la representación de la víctima, por cuanto los tipos penales, acoso u hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalan una series de verbos rectores, y en este caso la representación de la víctima trata de incorporar una copia certificada de la demanda del juzgado 4 en lo Civil, Mercantil y T., mas sin embargo observa esta juzgadora que dicho medio probatorio no tiene pertinencia necesidad ni utilidad con relación a los tipos penales con los cuales se le siguen enjuiciamiento al acusado en virtud de ello esta juzgadora no admite la prueba ofrecida por la apoderada judicial de la víctima a no llenar los extremos de el articulo 339, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…

    En esa oportunidad se suspendió para el 13 DE AGOSTO DE 2012.

    En fecha 13 de Agosto de 2012, se evacuó el testimonio del ciudadano: NAVAS INFANTE M.E., Titular de la Cédula de Identidad No 5.280.934, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento: 14.08.58, Profesión u Oficio: abogado, hermano del acusado, quien es impuesto de el articulo 49 numeral 5 Constitución de la Republica, Sin juramento se le cede la palabra y expuso:

    Bueno por la parte que me encuentro aquí presente, la semana pasada no me llegó la citación, estaba fuera de Maracay y el día de hoy tenia que rendir el testimonio, ya que anteriormente di testimonio, por cuanto conozco a la señora Francia y esto nos trajo como consecuencia fracturas en el vinculo familiar. En el año 92 estaba activo en la fuerza aérea y mi contacto era muy poco, solo las veces que venia a la ciudad de Maracay y estando establecido aquí las visitas fueron frecuente tuve la oportunidad de compartir con ellos, el compartir fue variado mi esposa, mi familia y yo los visitábamos en su casa, compartí con sus amigos en el Churchil estando bailando los dos juntos, en varias oportunidades viajaba con ellos, luego no lo hice por cuestiones económicas, mi hermano no quiso que lo representara en la solicitud de divorcio y en tres oportunidades me entrevisté con los abogados que contrató la señora Francia por 2 años no se llegó a nada, se tenia todo la disolución del vinculo y los abogados de ella me pidieron que le entregara la documentación, le sugerí a mi hermano que iniciara el procedimiento a todas estas había una primera citación y el me pidió que lo acompañara, le sugerí que agarrara sus pertenecías y se fuera de su casa porqué la situación estaba tomando otro destino, el me dijo que a donde iba a ir, se fue a mi casa estuvo 2 o 3 meses y medio después encontró a donde irse, cuando hubo la separación de hecho le dije que hiciéramos la solicitud en el tribunal y así se hizo, no hubo manera de reconciliarse y limar las asperezas y le dije que procediera, más de una vez me hicieron énfasis unas terceras personas sobre un supuesto hecho en el momento que lo acompañé a retirar las pertenencia, porque me pareció que quien mediaría al retirar sus pertenencias era yo, se le pidió apoyo a la policía, el comando de santa rosa mandó a dos funcionarios. De ahí en adelante ha sido los trámites civiles y testimonios acá, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: P: “ ¿usted indicó al tribunal que era mas frecuente las visitas en el año 92, eso era en la casa del acusado, en la calle con su hermano y su esposa y su sobrino como eran? R: Eran dentro de la casa de ellos, y en mi Casa y compartimos en la casa de ellos cuando mis padres venían de margarita, eran reuniones netamente familiar. P: ¿cuando se reunían en la casa de usted la víctima iba? R:Si frecuentemente. P: ¿C. frecuente eran las salidas? R: No somos los hermanos más unidos de frecuentarnos muchos, eso era una vez al mes y pasaban meses sin visitarnos pero si manteníamos comunicación. P:¿En esas visitas y compartir en la casa de cada quien, como era el trato para con su esposa? R: Como la que cualquier pareja pueda tener. E. venia a conversar conmigo, de problemas de tipo familiar. P: ¿Observó alguna difusión o diferencia entre ellos? R: Particularmente en mi presencia no, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “P:¿Usted manifestó que compartió después del año 92 tanto en su casa como en sitios externos, si fue así cual era el tipo de relación, de afectividad de amistad o cerrada? R:Es que incluso antes que se presentara este problema, la señora Francia cuando nos veíamos nos saludábamos con un abrazo y besos, y ella acudió a mi para que la asesorara, el trato era de una familia, nos abrazábamos y nos saludábamos como cualquier familia. P:¿Este matrimonio cuando comenzó a tener problema trato de intervenir con el fin que el matrimonio se resolviera? R: si. P:¿Como es que usted es la persona que interviene en el divorcio civil? R: No soy el que interpone la demandada. Yo asesore y en las oportunidades que tuve de hablar con ella, ella siempre salía con alguna situación defensiva, con esa actitud le dije a mi hermano las parejas tienen problemas y tuve que tomar la actitud de mantenerme al margen ya que el hecho que ella atacara a mi hermano no lo puedo aceptar, el es mi hermano mi sangre y trate de mantenerme al margen, cuando lo citaron el me dijo que quería que yo lo representara, cuando me sentaba con las colegas y trataba de buscar la solución lo hacia en el termino mas normal. Sin embargo tuve que tratar de desligarme definitivamente como familia que es no podía seguir tolerando el desacreditar a mi hermano. P:¿Como es la relación con su sobrino? R: Igual como familia. Tenia la costumbre de abrazarlo y darle un beso, tenia la relación de tío a sobrino y cuando nos vimos en un centro comercial mi actitud era que veía a Francia o a M. que me evitaba de tener problema y M. se me quedo viendo de manera desafiante y el me leyó los labios porque le dije que te pasa y hasta ahí tuve contacto con el, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “P: ¿cuando su hermano le manifiesta que tiene problemas familiares le cometa el motivo del el divorcio? R: Es que de haber motivo ni el ni ella me lo manifestaron, porque el era del tipo de persona que no le gustaba compartir contigo, si viajan juntos vamos al churchie y rancho los jardines, si le dije que si ella no te quiere que mas vas a buscar. No recuerdo la fecha que lo acompañe. P: ¿Recuerda la solicitud de la retirada de la fecha consentida? R: Eso fue en septiembre u octubre del año 2009 o antes, no puedo precisar antes. Yo si fui el que lo asistió para que el hiciera la solicitud de la separación. P: ¿Cuando lo acompaño a retirar las cosas fue acompañado de quienes? R: De su hijo que es oficial de bomberos y un amigo de el auque fue ayudar por el vehiculo y los funcionarios policiales, mi hermano y yo. R: ¿Quien los recibió? R: Una hermana de la señora Francia. P: ¿Podría describirla? R: Una señora mayor, más de 60 años. Piernas delgadas, de 1.60. p: ¿Tenia el cabello cortó o largo? R: Creo que siempre ha tenido el cabello largo. Lo que si me acuerdo que le pregunte donde estaba la señora Francia y ella me dijo que no estaba ahí. Yo no estaba filmando la casa, sino el hecho de que estaba sacando las cosas, porque si en varias oportunidades escuche que iba haber un conato de violencia y le dije que si había algun problema de que yo filmara. Nunca entre a la casa a filmar, no tenia porque entrar. P: ¿Usted dice que compartieron en la casa de su hermano y su esposa, que fueron a celebrar el cumpleaños de M. y Francia? R:Si fui a varios cumpleaños y después fui a visitarlo en un apartamento que ellos hicieron en la parte de arriba. P: ¿En las reuniones que hicieron habían familiares de ella? R: No recuerdo. P: ¿Aparte de M. a quien recuerda? R: Por lo general eran familiares de nosotros los que visitábamos. P: ¿En la casa no estaban los familiares de la señora Francia? R: Solo conozco a unos hermanos Y solo iba a compartir con mi hermano. solo se que unos de los hermanos se le presento un problema de pareja, fue el que me presentaron, que le puedo decir que solo habían entre 20 o 30 personas no puedo precisar. P: ¿Como estaban su hermano y la señora en la relación? R: Como unas personas cariñosas. P: ¿Recuerda una parte afectiva? R: El le decía Francia mi amor. P: ¿Como veía el trato de su hermano con su hijo? R: Le voy a decir que es capaz de dar la vida por su hijo, en una oportunidad me llamaron porque le avisaron que su hijo había tenido un accidente de transito, el me llamo contándome que fue lo que paso. M. se apersono en el tribunal 4 Civil, C. se le acercó y el le dijo hijo te bendigo porque eres mi hijo. Porque cuando se presento el caso la parte demanda, C., se lo dijo porque M. no fue capaz de contestarle la bendición, el se lo dijo llorando. De verdad no se , posteriormente trate de retirarme. P: ¿Usted es el único abogado que representa a su hermano en la parte civil? R: Hay varios abogados pero he llevado el juicio. P: ¿L.V.? R: Si en algun momento si, le pedí que me ayudara en la caso d mi hermano y me dijo que si que no había problemas, es todo” LA JUEZA NO EFECTUÓ PREGUNTAS.

    De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la víctima quien prescindió del testimonio del ciudadano J.T..

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 20 DE AGOSTO DEL 2012.

    En fecha 20 de Agosto de 2012, el ACUSADO E.J.N. adicionó a su defensa la ABG. M.D.C.G.R., INPRE 68.398, quien se procede a juramentar de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico procesal Penal.

    De seguidas y de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabras a las partes para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Ministerio Público, expuso:

    Buenos días a todos los presentes siendo la oportunidad del cierre del debate en contra del acusado, observa el ministerio público que quedó demostrado que el actuar del acusado encaja en el artículo 39, para que la fiscalía ejerciera en contra del mismo la acción penal; que ejerció conducta negativa en contra de la ciudadana cuando ella decide buscar ayuda a través de los órganos del estado, éste ejecutando amenazas constantes y obligándola a dormir en el suelo y acciones de omisión, también abandonándola. Efectivamente logro disminuir el desajuste presentado, el cual quedó demostrado con la declaración de la víctima, donde señaló los tratos por parte de su esposo y que pese a su miedo a denunciar mantuvo una relación, y tuvo que dar parte a las autoridades a través de una denuncia y adminiculada con la declaración de M.N., motivado porque su mamá era víctima de maltratos emocionales y físicos, que al igual llevo a que ambos F. y L.B. no fueron testigos presénciales si no referenciales de como su hermana era alejada para que cumpliera las ordenes de él. El amigo C.S. indicó que es amigo entrañable del muchacho y que pase a él no había podido compartir con la familia de él ya que tenía prohibido llevar amigos y que aunado a ello la declaración licenciada M.R., el informe a suscrito por ella, dejó constancia del desajuste emocional y que se sugirió y recibió apoyo al maltrato originado por la situación de conflictos que de manera continua y reiterada vivo, esta representación del ministerio público solicita que sea decretada una sentencia condenatoria por el delito de violencia psicológica, es todo

    .

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal de la víctima, quien expuso:

    …una vez concluido y cerrado el lapso probatorio, establecido en el proceso quedó enteramente demostrado que se comprobó la certeza de los hechos, una vez escuchado los medios probatorios es necesario establecer lo siguiente, el principio de inmediación que ha traído al proceso penal que tenemos en la declaración rendida por la víctima, donde menciono de que manera el 04.06.2009 en compañía de su hijo y su hermana F.B. se dirigió a presentar denuncia en contra de Edwyng y que el mismo se había tornado agresivo, ella le había solicitado el divorcio en vista que el se tornó agresivo y que durante 20 años de convivencia sufrió daño físico y psicológico. en fecha 06 del 2009 él se tornó agresivo y que ella le dijo terminamos y en vista de e esa situación se vio en la necesidad de denunciarlo en fecha 04.06.2009 y que en 01.2007 había denunciado en la comisaría de santa rosa ya que no produjo sus frutos, esta situación que ratifico M.A. también nos manifestó que estuvo separado de su grupo familiar y que ella como su hijo M. tenia que estar bajo su manto, esta situación que ratifico M. navas donde presencio los actos de violencia del acusado en contra de ella, su cónyuge presentaba una conducta de desamor, la omisión de atención en contra de la pareja hace que desista aquí ser víctima de esa conducta de violencia ya que él se dirigía a ella sin palabras afectivas, él la llamaba gocha y no escuchamos que se dirigiera a ella con palabras amorosas sufrió el desamor, tenemos también de manera contundente que el 23.06.2009 ella recibió llamadas amenazantes que le hacían en la residencia común, el hijo también contesto las llamadas donde amenazaban a la mamá por las cosas que le estaba haciendo al acusado, el mismo aquí lo ratifico el hijo y ella nos dijo que sin excusa la llamaba mujerzuela, que tenía amantes, el la llamaba por teléfono y si ella no había llegado la ponía en zozobra. En ese momento que llegaba a la casa con M.A.N. quien es testigo presencial y tiene uso de razón desde que tenia cuatro años, el veía al papá que la golpeaba con un bate, también nos decía que el abogado de la defensa le pregunto que era la amenaza, siempre la llamaba por teléfono, llegaba a la casa y no lo encontraba, ella complacía la peticiones del señor y por cuestiones insignificantes el abusaba de ella. M. se encerró y observo cuando el papá le pagaba a su mamá por esta situación, este le quería hacer ver que las amenazas eran de tipo patrimonial y que las otras amenazas eran inventadas, estas cosas fueron ratificadas por M.N. y si, efectivamente hubo amenaza, acoso u hostigamiento y violencia psicológica activa y pasiva, lamentablemente no se estaba juzgando la violencia física. El fue víctima y la mamá también por parte de su papá tuvieron que asistir a un psicólogo y esto influyo en la escogencia de sus estudios , su mamá sufría de insomnio, el le hizo comentario a su amigo cesar quien es testigo referencial, su testimonio es conveniente para reafirmar que efectivamente se produjo la violencia en contra de mi representada y que de manera contundente es tanto psicológica, acoso u hostigamiento y amenazas y así mismo hago valer el testimonio de la Lic. M.R. psicóloga tratante que riela en autos el Informe. Al momento de la denuncia existe una violencia física moderada visto que en las pruebas y entrevistas realizadas a la víctima la misma se encontraba angustiada y para ese momento le manifestó que debido a la situación sufría de insomnio y vivía en angustia, en vista de la conducta que presentaba la víctima se vio en la necesidad de proponerle dos cosas una la prueba de certeza la cual fue realizada por la psicóloga especialista en materia de afectaciones mentales, así como los testigos que trajeron a esta sala pudieron afirmar el comportamiento anormal del acusado en todas y cada una de las actuaciones que realizó ya que las mismas fueron de mala fe. La ciudadana Francia y F. en compañía de M. fueron a realizar la denuncia debido a que la señora Francia le manifestó que le había solicitado el divorcio y se había formado mas agresivo, es cuando le confiesa a su hermana que esos comportamientos fueron durante 20 años, ella y su hijo fueron víctima por parte de Edwyng. ella nos afirmó que se dio cuenta porque vivía en angustia y manifestó que siendo el cumpleaños de L.B.M. se retiro con su mamá llorando pese a la llamada que les hizo el acusado y eso corrobora el permiso de salidas que tenia que ser aprobados por el acusado quien se creia papá de la víctima y el era su cónyuge y su pareja no su papá, de igual manera al momento de retirar sus enseres personales el acusado se dirigio a la casa de la víctima y F.B. estaba presente y observo que el acusado se presento con una serie de personas, tratando de hacer un espectáculo para que los vecinos se enterara de lo que estaba pasando y ese hecho a la víctima le causaba vergüenza y F. también nos expresó que ellos no tenian contacto con Francia y que si veían el cambio de conducta y que ellos no eran invitados a los reuniones familiares y que ellos iban cuando el acusado no iba y que para aquella oportunidad no le manifestó abiertamente lo que estaba sucediendo y que esto fue corroborado por la víctima impregnada de angustia y decidió abrirse con su familiares y que esa conducta era producto de esto y que M. a petición de su madre teniendo cierta edad y con su personalidad ante de los atropello del papá quien le profería golpes a su mamá y casando de ver este hecho la decidió acompañar el 04.06.2009 que estaba cansado y denuncia y cesar quien es amigo de manuel señalo en la sala que presencio el hecho y le llamo la atención que en una oportunidad le acompañó a comprar un juego de video y que tenia que salir y que le manifestó que su papá no le gustaba que recibiera visita en la casa, en consecuencia ciudadana jueza solicito la condenatoria, en contra del acusado en sala, es todo

    .

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso:

    buenos días a todos los presentes, a nuestro defendido de violencia psicológica acoso y amenaza vale la pena destacar que el concepto que pueda tener esta ley, la real academia española tiene la definición que en cuanto a la amenaza es una conducta de intimidad que consiste en ocasionar un daño grave a su familia y es perseguido y el hostigamiento es hostigar a alguien para que haga algo y que efectivamente la declaración de la víctima que la amenazaba siempre expreso que el señor me ignoraba por completo y que me ponía en frente del televisor y el le subía el volumen y que siempre me amenazaba y de golpe físico no, que me las vas a pagar una a una y que esto no se va a quedar así, y la jueza le pregunto que si el se presentaba en su trabajo y ella dijo que no, que significa que me la vas a pagar una a una, en nuestro lenguaje castellano, que había una amenaza y un maltrato hacia el patrimonio? No. ¿Y que amenaza a su integridad física? No ¿amenaza agrede físicamente a su hijo? No. El ciudadano J. manifestó que le hizo test a M., y que a juicio de esta defensa no tiene relevancia M. no es objeto en esta audiencia y M. tampoco es parte pero dijo que vale la pena destacar que no sufría de insomnio y la ciudadana Francia se referiría a un inmunológico y a preguntas hecha por la defensa que si tenia algo inmunológico pudo ser por la virosis y que eso se encontraba en la calle, A.B. no tiene relevancia, ya que se dijo que le exigían que tenia que llega a una hora, con respecto a la ciudadana marbella tampoco y a la licencia M.R. que vale la pena destacar que la ciudadana representante del Ministerio Público del Estado Aragua, dice que a través de esos test se demuestra el desajuste emocional de la ciudadana, pero si bien es cierto que estamos aquí en un tribunal de violencia de genero, las expertas que realizan dichas evaluaciones van a demostrar o arrojar el desajuste de toda persona, que por este caso es de violencia de genero, asimismo se evidencia que no es mi representado, el causante de los daños que le están imputando, en consecuencia ciudadana jueza le solicito una sentencia absolutoria a favor de mi representado, asimismo que cesen las medidas que pesan en contra de mi representado, es todo

    .

    Acto seguido de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. A lo que la fiscal, expuso:

    no ejerceré el derecho a replica, es todo

    .

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal de la víctima, quien expuso:

    …esta representación considera grotesco, que la defensa se lleve por otra definición de los delitos, toda vez, que el legislador lo estable en su articulo 15 de la Ley Especial, asimismo una vez, que adminiculemos todos y cada uno de los medios de pruebas y los testimonios que fueron admitidos en la audiencia preliminar, una vez evacuada la víctima que estableció que se caso con este señor y desde siempre era un hombre maltratador y me siento culpable que nunca hice nada ignoraba que existían leyes que protegían a la mujer el siempre me tenia controlada, es sigiloso de psicópata y tenia cosas, que solo tenia en su cabeza y yo en vista de eso deje pasar tiempo y el siempre decía que el iba a cambiar e hice lo posible para que todo eso pasara, me fui dando cuenta con el tiempo que no era normal el trato que tenia hacia mi, el siempre me gritaba y siempre se refería a mi como si yo fuera una ramera, el decía que yo me entendía con uno o con otro, porque mi trabajo era comerciante, el me tenia controlaba, el me hacia pregunta lo que yo hacia en la intimidad, y le tengo miedo todavia me amenazaba diciendo que no sabia de lo que era capaz y el me amenazaba que yo tenia mas que perder que el él y yo lo deje pasar y así fueron 20 años, asimismo fue la declaración del hijo que el padre los trataba muy mal, que no tuvieron una vida tranquila, que de la misma manera así el trataba a su madre que le decía que era una mujer de la mala vida, porque gracias a D. se mantuvo fiel a lo que su madre era, y por hoy es ella quién lo ha sacado adelante, y tantas cosas que fueron pasando en su casas, también en esta sala tuvimos la declaración del Psicólogo que trato al hijo de ambos que manifestó que el se encontraba totalmente afectado porque el papá siempre lo menos preciaba, así las declaraciones de la hermana y del hermano de la señora Francia, que evidentemente el ciudadano la mantenía controlada, que efectivamente existía una violencia psicológica en su casa pero que él no la dejaba ni siquiera salir, porque la mantenía controlada, la amenazaba, la acosaba, que si se evidencia esos delitos que el auto es el esposo de la señora Francia que tenían años viviendo eso, es por lo que en consecuencia me parece grotesco que el señor, a estas alturas de la vida no quiera dejar tranquila a la ciudadana Francia y a su hijo, es por lo que en consideración solicito a la ciudadana jueza que valore la definición del articulo 15 de la Ley especial de violencia de genero y no la definición que dio la defensa del acusado, y le decrete una sentencia condenatoria al acusado, E.N., de violencia psicológica, acoso y hostigamiento y amenaza, es todo

    .

    Seguidamente la defensa al serle concedido la palabra para replicar, expuso:

    no se trata de cierto criterios banales sino que estudio y leo, y que dentro de lo que leo y estudio en mis opiniones es que ella dijo en el informe psicológico no debió arrojar lo que escribió la licenciada y explique el porque y que se vayan a secar para atrás todos las sentía no tengo la culpa solo hago mi trabajo no se trato de valorizara el infame y no de revalorizar la definición, y nuestro idioma es de castellano que la definición el articulo 14 y el 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en los supuesto que establece lo que significa acoso, amenaza y hostigamiento y no indique que eso estaba mal o bien, que no establecí el origen y que todas las palabras vienen del latín y que se originan del derecho alemán, las palabras viene del latín, y esta defensa indico que M.N. había mentido y no es así, porque si bien es cierto el criterio o el dicho de la Víctima, y los testigos que vinieron esta sala, es necesario que los informes psicológicos establezcan y concuerden con el dicho de la víctima, es por lo que considero que aquí no se demostraron tales delitos es por lo que le solicito y ratifico a la ciudadana jueza que decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo

    .

    Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, quien expone: “lo que solicito que ya que llegue a estas instancias, se haga justicia, ya estoy cansada de tantos maltratos, es todo”.

    Seguidamente se le cede la palabra al acusado EDWYNG NAVAS, quien expuso:

    …ese día estaba de permiso, salí a comprar una botella, regresé, si hubiera cometido el hecho, hubiera huido, yo no cometí ese hecho, soy inocente, cuando el teniente me preguntó yo dije que había estado de permiso y había ido a comprar una botella, que si yo hubiera cometido el hecho no hubiera regresado, me declaro inocente, es todo

    .

    Acto seguido se declaró clausurado el debate.

    CAPÍTULO IV

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

    VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 28-05-2012, 05-06-2012, 12-06-2012, 18-06-2012, 25-06-2012, 29-06-2012, 06-07-2012, 16-07-2012, 23-07-2012, 30-07-2012, 06-08-2012, 13-08-2012 y 20-08-2012, todo de conformidad con el artículo 344 (hoy 327) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.

    Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 (hoy 336) del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala C. (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, F., (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (R., R. 2000:484).

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

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    Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del M.O.M.D.).

    Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado J.R.P., y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

    Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el J. da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.

    Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.

    .

    Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

    (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

    Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado A.V.C., se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado A.V.C., en los términos que aquí se señalan:

    Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor D.E., (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala M.A. (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado R.P.P., donde se estableció lo siguiente:

    …En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado J.L.R., en los términos siguientes:

    …para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    .

    También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado A.A.F., señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león, como a continuación se transcribe:

    …si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado P.R.H., sostuvo que:

    …la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

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    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la magistrada blanca rosa mármol de león).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Así las cosas, esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el ministerio público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

    Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 04.06.2009, cuando la ciudadana FRANCIA BELTRÁN, formuló la denuncia por ante la fiscalía 24° DEL Ministerio Público, en la cual denuncia a su esposo EDWYNG JOSE NAVAS INFANTE, quienes están en proceso de divorcio, expresando que él mismo se ha dado a la tarea de molestarla con palabras, que lo va a lamentar y que va a pagar una a una por todo lo que le está haciendo, esto se hizo más evidente el día 02.06.2009, en donde en forma agresiva lo confrontó diciéndole porque la a va a acusar de algo que solo está pasando por su mente, ya que ese ciudadano está acostumbrado de actuar de forma violenta y agresiva, otra situación que se presenta es que el ciudadano no quiere salirse de la casa, lo que ha llevado a la víctima a que duerma en el suelo, se ha buscado la manera de arreglarla situación pero ha sido imposible porque él la atropella levantándole la voz.

    En esta, fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león).

    Lo que conlleva que, para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    …Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado F.C., y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    Así las cosas, para determinar la existencia del hecho punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es menester señalar lo que se entiende en principio por Violencia, y según B. (1991, p 456). Año B. de J.C. documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), la define como:

    el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición

    .

    Por otro lado, Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, define la violencia como:

    …cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca

    .

    En este orden, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.

    La Dra. M.P. de Parada, en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado la Violencia doméstica, como:

    … la violencia ejercida por un familiar que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica, la libertad o le derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se pueden incluir en ella, las manifestaciones violentas desplegadas en los noviazgos- vigentes o finalizados…

    Así las cosas, conforme a La Organización Panamericana De La Salud, es definida como: “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

    En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado H.J. En su texto titulado violencia intrafamiliar.

    Siguiendo el hilo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, señala que se considera Violencia Psicológica, “las siguientes: 1:... Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

    El artículo 39 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, tipifica el delito de Violencia Psicológica en los siguientes términos:

    …quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…

    .

    Así pues, la Violencia Psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre.

    El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia.

    En este orden, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio; y, para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, y todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, pero para ello se mantiene el hecho acusado y admitido por el tribunal de primera instancia en función de control, indicado supra, donde se verifica que la ciudadana F.B., fue víctima de violencia por parte de la acción desplegada por el ciudadano E.N., por vía de consecuencia se debe verificar si efectivamente luego de evacuadas las pruebas como lo fue en el presente juicio, se determinó si la acción ejecutada por el sujeto activo es típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del magistrado J.E.C.R., señaló lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    Partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar los hechos demostrados durante el debate probatorio, y que a criterio de quien sentencia quedaron establecidas y que fueron demostrados por parte del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho.

    En este sentido tenemos que el acusado E.N., sostuvo una relación sentimental con la ciudadana F.B., relación que culminó en matrimonio aproximadamente en el año 1990 y de cuya unión conyugal se procreó un hijo, quien actualmente cuenta con 21 años de edad, de nombre M.N.B., es así como la familia estableció su domicilio conyugal en Barrio Alayón, calle Payara, N.. 17-C, además de adquirir varios bienes muebles e inmuebles, sin embargo luego de pasados varios años, el acusado E.N., comenzó a efectuar actos de violencia contra la víctima F.B., dirigiéndose hacia la misma con improperios, de manera violenta, iniciando en principio con ofensas verbales quien insultaba vejaba y degradaba a la ciudadana F.B. por el hecho de ser mujer, dirigiéndose hacia ella con improperios y palabras obscenas, además de atribuirle relaciones con hombres desconocidos llegando al extremo de que la propia víctima se aislara de amistades y familia lo que se reflejaba en las celebraciones familiares donde en la mayoría de los casos el acusado no estaba, quien establecía el lapso de tiempo que la víctima podía permanecer en las reuniones así como a su propio hijo, efectuándole múltiples llamadas con la finalidad de mantener el control sobre la vida de la víctima; y la ciudadana F.B. con el temor, terror y miedo que le tenía al subjúdice salía corriendo a la casa junto a su hijo, y además de esos actos, dentro del hogar y en la clandestinidad era maltratada de distintas formas por parte del sujeto activo, ssituación ésta que le produjo una afectación emocional.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana Francia Beltrán de Navas, en su condición de víctima cuyo testimonio es hábil y conteste y tiene plena credibilidad y certeza por ser testiga directa de los hechos al manifestar sin juramento ante esta juzgadora que interpuso denuncia a la fiscalía cansada de los maltratos por parte del acusado, prácticamente desde que se casó indicando que desde siempre era un hombre maltratador resaltó sentirse culpable por no haber hecho nada para impedirlo, siendo que ignoraba que existían leyes que protegieran a la mujer, indico que el acusado siempre la tenía controlada, describió al mismo como una persona sigilosa, psicópata, machista, celópata, grosero, patán, mal padre, mal hermano, mal esposo y nada lo conformaba y tenía cosas extrañas en su cabeza recalco que el acusado le decía que iba a cambiar y a través del tiempo se dio cuenta que no era normal el trato que tenía hacia ella, manifestó que el acusado siempre la gritaba y se refería a ella como si fuera ramera, le vociferaba que ella se entendía con uno o con otro hombre, indico que E.N. la ttenía controlada, que le tenía miedo todavía, señaló que la amenazaba diciendo que no sabía de lo que era capaz y que ella tenía más que perder que él, que esas violencias se efectuaron durante 20 años, recalcó que inclusive a su hijo lo tenía amenazado y sometido, y que ella nunca tuvo amigos y que E.N. no la dejaba tener comunicación con sus amistades, que la llamaba cuando ella salía y si no le contestaba se molestaba, hechos que también repetía con el hijo de ambos, resaltó que el acusado ejerció violencia física en varias oportunidades y que el 04.01.2007 fue la última vez que le puso la mano encima, resaltó que el acusado llevaba doble vida, que inclusive le era llevado un proceso por un hecho delictivo que sucedió en el lugar donde laboraba por acosar a una alumna, y que por ese hecho al acusado lo habían botado del trabajo, indicó que uno que otro fin de semana iba bailar sólo con el acusado indicó que ella solo se dedicó a su casa, al hogar, que amaba tanto al acusado que hasta le cortaba las uñas, lo atendía que inclusive dejaba de hacer cualquier cosa para servirle la comida para que fuera feliz y sin embargo nada lo conformaba, todo lo criticaba, hasta que ella se cansó de la violencia y decidió terminar con esa vida de terror y procedió a denunciarlo, sin embargo el acusado no se fue de la casa aun cuando tenía orden de salida del hogar, hasta que ella terminó cambiando la cerradura, que ella era una mujer muy reservada y no le gustaban los espectáculos, que le afectó mucho el hecho que el acusado al momento de trasladarse a la residencia a retirar sus enseres personales, hiciera todo un teatro con cámaras, camiones y bulla, por lo que todo el vecindario se enteró de lo que sucedió, y resaltó que todo el tiempo habían palabras, y la amenazaba diciéndole que ella tenía maridos, y le decía que se la iba a pagar y que todo esto no se iba a quedar así, y que él no la perseguía, simplemente que en algunas ocasiones cuando estaban casados viviendo juntos, cuando ella iba a la peluquería se le aparecía actitud que el acusado siempre mantuvo, y por último señaló que E.N. se acercaba a la peluquería por desconfianza.

    Ahora bien, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en sala de casación penal, sentencia nro. 179 de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este juzgado consideró necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas.

    De igual forma la misma Sala, ha señalado que el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. (Sentencia Nº 513, ponencia de la Magistrada M. delV.M.M., de fecha 02/12/2010).

    Adminiculado a lo que antecede, se verifica con la deposición de M.N.B., quien señaló sentirse bastante incomodo tratándose de su papá, pero que su padre se había portado muy mal con su mamá, describió a su papá como una persona violenta, poco familiar, mundano, dominante, controlador, déspota, patán, recalcó que el acusado denigró a su madre de muchas maneras, que en varias oportunidades el presenció la golpiza que le daba su padre a la víctima, resaltó que la conducta de su padre hacia su madre no fue la más adecuada ni de ejemplo, que su mamá atendida a su papá como un rey, le preparaba la comida, le planchaba la ropa, le atendía, pero solo que el acusado solo iba a la casa a dormir, manifestó que su padre le hablaba muy mal de su madre, se la describía como una mujerzuela, pero que él sabía que su madre no era así, resaltó que él acusado no la supo valorar, señaló que el único que tenía vida social en su casa era el papá que su madre y él como hijo no podían hacer lo mismo, que ni siquiera se podía quedar en casa de sus primos, resaltó que le dolía mucho y le molestaba cuando veía llorar a su mamá, resaltó que el ciudadano E.N. durante toda la vida, quiso mal poner a su madre con él como hijo, tratando de hacer ver que era una cualquiera, manifestó que la persona que aportaba dinero en casa era su madre, que lo único que le canceló el padre era el liceo y eso porque le dieron una beca, resaltó que el padre quería tener el control sobre su madre en todo momento, siempre le veía lo malo, que el acusado se la pasaba amenazando a la mamá, indicó que las amenazas eran genéricas, que el acusado trataba de mantener el control en todo y que hubiese deseado que su padre fuese distinto. Es decir, el joven corrobora el desarrollo de los hechos señalados por la víctima F.B. y la forma en que ocurrieron los mismos, y resaltó que esos hechos se sucedían desde que él era muy pequeño, que recordó episodios de violencia desde que tenía 4 años de edad, que presenció muchos de ellos, evidenciándose de su testimonio, a pesar de haber sido rendido sin juramento, toda vez que era hijo del acusado, al momento de declarar lo hizo de una manera clara y precisa no mostrándose dudoso al responder las preguntas que se le hicieron relacionadas con el hecho, logrando explicar con sus palabras, la forma en que se desarrollaron los mismos que presenció y en este sentido la prueba es valorada por esta juzgadora para la comprobación del delito de violencia psicológica, tipificado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como de la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado EDWYNG NAVAS en la comisión del mismo.

    Asimismo se confirma con la deposición de la ciudadana B.S.F.C., testiga ésta hábil y conteste, cuya deposición tiene plena credibilidad y certeza, al manifestar sin juramento por ser cuñada del acusado, que vivía cerca de mi hermana a solo 3 casa de la misma y que mantenía una relación bastante cercana con la víctima, indicó que el acusado, identificándolo como su cuñado maltrataba a su hermana públicamente y que cuando hablaba lo hacia de una forma bastante larga y mas era su lenguaje corporal que otra cosa, resaltó que E.N. se expresaba en forma de regaño hacia la víctima, describió al acusado como una persona controladora, que si la hermana salía por motivos laborales, el acusado la llamaba en mas de 40 oportunidades, resaltó que las veces que iba a la residencia de su hermana y llegaba el acusado, ésta cambiaba de actitud y dejaba de hacer lo que tenia que hacer para atenderlo y que se mantenía un silencio y yo no me explicaba cual era la situación porque no tenia conocimiento, resaltó que jamás llegó a presenciar ninguna frase cariñosa, ni afecto del acusado hacia F.B., que posteriormente se enteró que ella la víctima había pedido el divorcio al acusado y observó que el semblante de su hermana estaba muy decaído ella había perdido peso y se sentía muy deprimida, se le veía muy nerviosa, resaltó que la víctima le señaló que no podía dormir, manifestó que le había sugerido a la hermana acudir al psicólogo, que así lo hizo, que en una oportunidad acudió a una conferencia donde las adolescentes de 5to año estaban haciendo un trabajo de maltrato a la mujer de violencia familiar y cuando leyó el trabajo vio reflejada a su hermana en el mismo, resaltó que ya le había dicho a su hermana que acudiera a la casa de la mujer a denunciar y que ésta por temor no quiso denunciar, y siguió pasando el tiempo y el 04-06-2009, ella acompañó a su hermana a la fiscalía a colocar la denuncia, y luego de eso, el acusado recogió sus enseres personales poco a poco, los embaló en cajas y luego se los llevó, resaltó que el E.N. tenía orden de salida del hogar, más sin embargo el no se retiró de inmediato, hasta el mes de octubre que se apareció con un hermano de él y otras personas mas y unos camiones y unas cámaras de video grabación y retiró lo que le quedaba en la casa, señaló que su hermana estaba afectada, recalcó que el hecho del acusado cerrar la calle para la mudanza y enterarse toda la comunidad le afectó mucho a la víctima, porque todo el mundo se enteró, de igual forma indicó que tuvo conocimiento que al acusado lo había destituido del trabajo que tenía como profesor por haber abusado de unas cadetes, y que ese hecho también afectó a su hermana, y si bien, la deponente es hermana de la víctima, cuya testimonial en principio pudiera considerarse como inidonea para ser valorada, quien sentencia, una vez efectuado el análisis de la deposición con la declaración de la víctima y la testimonial del hijo de esta, y habiéndolos confrontados entre sí procede a valorar el mérito probatorio de dicho testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción que se tuvo del testigo por lo que se le otorga credibilidad y eficacia probatoria y en consecuencia es valorada como plena prueba al ser testigo presencial de varios eventos de violencias suscitados entre el acusado EDWYNG NAVAS y la ciudadana FRANCIA BELTRÁN, y con la misma de demuestra la ocurrencia del tipo penal de violencia psicológica, así como la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado en la comisión del mismo.

    Igualmente, se vincula con la deposición del ciudadano L.V.B.S., testigo hábil y conteste, cuya deposición tiene plena credibilidad y certeza, al manifestar sin juramento por ser cuñado del acusado que su hermana estuvo casada con el ciudadano E. indicó que no estuvo ajeno a la situación más sin embargo jamás se imaginó hasta el punto que estuvo deteriorada, resaltó que E.N. en una oportunidad iba pasando por casa de su hermana Francia, lo llamó y le sorprendió mucho que el propio acusado le había informado que nunca quiso llegar a lo que había llegado un día antes de esa fecha, fue cuando se enteró que el acusado había golpeado a la hermana, que el sintió mucha indignación y le provocó golpear al acusado, manifestó que estaba enterado del conflicto por medio de la familia, luego al transcurrir del tiempo, se enteró por información de la víctima y de su sobrino el maltrato que llevaba la misma por parte del acusado, entre ellos la restricción y el régimen militar, indicó que su profesión era militar y que en esa oportunidad le provocó golpear al acusado, resaltó que se alegraba porque todo se estaba encaminando y que al fin su hermana había abierto los ojos y decidió separarse, que a veces las mujeres por darle una figura paterna al hijo suceden cosas como la del caso de su hermana, resaltó que jamás le comentó a su hermana sobre la conversación que sostuvo en esa oportunidad con el acusado, que sólo se limitó a quitarle la palabra a E.N., describió al acusado como una persona calculadora, maltratador, desagradable, violento, y controlador, que a pesar de no estar casado el se proyectó y para él era muy triste esa realidad, indicó haber presenciado maltratos verbales en ocasiones cuando visitaba a su hermana, que el acusado limitaba a la hermana y a su hijo el tiempo de cada salida, indicó que su hermana antes era una mujer depresiva por todo lo que estaba viviendo, y que actualmente esta cambiada más feliz y tratando de rehacer su vida, con ayuda psicológica, cuya testimonial en principio pudiera considerarse como inidonea para ser valorada, por ser hermano de la víctima, sin embargo quien sentencia, una vez efectuado el análisis de la deposición con la declaración de la víctima, la testimonial del hijo de esta, y la testimonial de la ciudadana F.B., y habiéndolos confrontados entre sí procede a valorar el mérito probatorio de dicho testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción que se tuvo del testigo por lo que se le otorga credibilidad y eficacia probatoria y en consecuencia es valorada como prueba al ser testigo referencial, siendo que tuvo conocimiento indirecto de varios eventos de violencias suscitados entre el acusado EDWYNG NAVAS y la ciudadana FRANCIA BELTRÁN, y con la misma de demuestra la ocurrencia del tipo penal de violencia psicológica, así como la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado en la comisión del mismo.

    Igualmente, se vincula con la deposición de la ciudadana CARMEN MARBELLA RODRIGUEZ, testiga hábil y conteste, cuya deposición tiene plena credibilidad y certeza, al manifestar bajo juramento que el ciudadano Edwyng, trataba mal a la víctima F.B., indicó que el acusado la tenia aislada de todos, de la familia y amigos, al igual que a su hijo, resaltó que cuando tenían reuniones la víctima se tenia que ir de donde estaba porque el esposo la tenia presionada y vigilada, recalcó que E.N. tenía vigilada a la víctima, y que ese conocimiento lo obtuvo de conversaciones sostenidas con F.B., quien le contó que vivía con el esposo y un hijo, deposición que es valorada por esta juzgadora al hacer un análisis, comparación y confrontación entre dicho testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción que se tuvo del testigo por lo que se le otorga credibilidad y eficacia probatoria y en consecuencia es valorada como prueba al ser testiga referencial, siendo que tuvo conocimiento indirecto de varios eventos de violencias suscitados entre el acusado EDWYNG NAVAS y la ciudadana FRANCIA BELTRÁN, y con la misma de demuestra la ocurrencia del tipo penal de violencia psicológica, así como la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado en la comisión del mismo.

    De igual manera las anteriores pruebas se adminiculan a la deposición de la P.M.D.V.R.R., adscrita al Instituto Municipal de la Mujer de Aragua, quien previo juramento señaló que era psicóloga que actualmente no labora en la Institución de la M., que duró dos años y medio, y actualmente laboraba en la UNERS, atendió en su consultorio a una mujer de nombre F.B., y que para el momento de acudir a ser evaluada vestía acorde a su edad y acorde al sexo, a quien describe como mujer adulta, colaboradora, con tendencia al llanto, respetuosa, preocupada, activa y deprimida, señalando que de los test proyectivos aplicados a la evaluada se evidenció que presentaba desajuste emocional, sin perfil psicológico y que por tal motivo requería apoyo psicológico por el maltrato en el que se encontraba, resaltó que ratificaba tanto el contenido como suscripción del informe psicológico, recalcó que la persona entrevistada tenía mucha tendencia al llanto, ansiosa, angustiada y recordó haberle dado otras citas para darle asistencia psicológica y en este caso la citó en tres oportunidades, porque estaba muy afectada, manifestó que la paciente expresó rencor en su conducta y eso era signo de su desajuste emocional, el MPI, roter, figura humana B., indicó que el MPI, mide esquizofrenia y tiene 541 preguntas, la figura humana también, y que luego de aplicar los test, como resultado se obtuvo que la evaluada tenía tendencia a la Ansiedad, angustia, llanto ya que estaba pasando por un periodo que la estaba afectando en se momento, de igual manera señaló que la evaluada identificaba como su agresor a su esposo de maltrato verbal y hostigamiento, y que podía determinar que la mujer evaluada era víctima de violencia psicológica, por presentar síntoma depresivo, trastorno, angustia y tendencia al llanto, además de insomnio, ya que no podía dormir, por lo que al verla muy afectada optó por darle más cita, y que esa afectación emocional era por tantas preocupaciones que fue adquiriendo la evaluada en su día a día, indicó que el ser humano no nace preocupado, y pudo considerar que efectivamente con relación a la mujer que evaluó no tenía una personalidad ansiosa o depresiva, que se encontraba así por los problemas que con su esposo estaba atravesando.

    Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente como psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, evaluó en una oportunidad a la víctima y señaló que la misma se encontraba afectada por los insultos verbales, además de otros actos de violencia doméstica a la que estaba sometida, resaltando que la víctima le manifestó que la violencia provenía de su esposo, recalcó la psicóloga que esos insultos se efectuaban por la condición de mujer de la víctima, indicó que la víctima le manifestó que el esposo durante una larga data la maltrataba dirigiéndose a ella con improperios y hasta golpeándola, y señaló que la persona evaluada tenía un perfil de desajuste leve reactivo, con mucha tendencia al llanto, con marcada ansiedad y necesidad de apoyo, y corrobora la versión aportada por la víctima en cuanto a señalar que la misma era maltratada verbalmente por su esposo; aunado a ello, es necesario señalar que la valoración del testimonio de la psicóloga el cual se evacuó durante el contradictorio se pudo verificar o determinar los motivos que la originaron, la mendacidad o no de lo expresado por la profesional de la psicología, se determinó la experiencia en el desempeño de la profesión, lo que permitió ilustrar la experiencia técnica y científica en razón de la materia que desempeña, y si bien la ley adjetiva penal exige la juramentación de los expertos para acreditarle la condición como tal, también es cierto, que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala lo siguiente:

    …SEGUNDA: Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.

    Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas…

    .

    Ahora bien, hasta la presente fecha, no se han determinado ¿cuáles son las unidades de atención y tratamientos de hecho de violencia contra la mujer?, por tanto, esta juzgadora “puede” es decir, es facultativo más no potestativo, valorar los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia.

    De igual manera, el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que: “…Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de! Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”. Es decir, protegiendo el objeto de la referida Ley Especial, que no es más que “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”, lo cual se podrá lograr con la transversalización de la perspectiva de género en el Derecho Penal Adjetivo, donde no se puede sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, bajo un enfoque androcéntrico, un patrón positivista, que se contrapone con el enfoque de género.

    Es así, que es criterio de esta juzgadora que el hecho de que en la fase preparatoria no haya sido juramentada la profesional de la psicología ante el juez o la jueza de control, no le resta credibilidad y valor a su testimonio; lo contrario es violarle el derecho a la mujer victima de violencia, de acceder a la justicia y a una oportuna respuesta, violándose el principio de presunción de afirmación de los actos de investigación, que se basan en el principio de la oficialidad y de igualdad de las partes y el principio del control y contradicción de las pruebas, lo que en consecuencia, se generaría una impunidad para las victimas de violencia, pues la prueba técnica por excelencia para determinar la consecuencia de este tipo penal es la evaluación psicológica practicada a la víctima donde se establece la afectación emociona. En consecuencia este Juzgado le da valor probatorio como PLENA PRUEBA del estado emocional en el que se encontraba la víctima y para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado EDWYNG NAVAS en la comisiòn del mismo, toda vez que al hacer la hilación y comparación de la declaración de la víctima con el testimonio de la psicóloga, ambas rendidas por separados, coinciden en cuanto a establecer que la ciudadana FRANCIA BELTRAN, fue victima de violencia verbal por parte de su esposo, quien la ofendía e insultaba, denigraba, minimizaba, invisibilizaba, vejaba, efectuaba comparaciones destructivas, y ambas señalan que por su condición de mujer. Testimonio de la psicóloga que se adminicula a su vez al resultado del informe psicológico, que fue incorporado por su lectura y en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Nombres y Apellidos: F.L.B. de Navas. Cedula de Identidad: V-7.196.605. Edad: 47 años Teléfono: (0414) 599.31.15. Dirección: Barrio Alayon, C.P., Casa Nº 17-C. Maracay Estado Aragua. Referido a: Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Paciente que viste acorde a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, conserva el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra colaboradora, con tendencia al llanto, respetuosa y se logra establecer rapport. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos conductuales y de personalidad: preocupada, ansiosa, sensible, alerta, flexible, enérgica, activa, levemente deprimida, ansiosa, capacidad de establecer relaciones sociales adecuadas. Actualmente la paciente presenta un desajuste emocional a raíz de las situaciones de hostigamiento y maltrato psicológico por parte de su esposo. Su perfil psicológico esta dentro del rango del desajuste emocional moderado. Prescripciones: Requiere apoyo psicológico para salir de la situación de maltrato en la que se encuentra, es todo

    .

    Prueba técnica que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que efectivamente fue ratificada tanto en su contenido y suscripción por la psicóloga que lo efectuó, quien amplía el mismo, señalando que efectivamente la mujer atendida correspondió a la ciudadana FRANCIA BELTRAN, y que tenía un estado de ansiedad, motivado a un problema de violencia doméstica, toda vez que era agredida verbalmente por parte de su esposo, presentando un desajuste emocional leve reactivo, motivo por el cual esta juzgadora le da valor probatorio al coincidir la prueba con el verbatum de la psicóloga que lo suscribió y guarda relación intima con la deposición de la victima, siendo valorada como PLENA PRUEBA, para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la responsabilidad del ciudadano EDWYNG NAVAS en la comisión del mismo.

    Hecho el análisis anterior y estando fundamentado con las declaraciones de la ciudadana F.B., en su condición de víctima constituyendo un elemento probatorio idóneo para formar la convicción de esta juzgadora, aunado a las declaraciones del joven M.N.B., la ciudadana F.B., el ciudadano L.B., la ciudadana C.M.R., quienes son hábiles y contestes, al señalar unos que presenciaron y otros que tuvieron conocimiento de manera referencial, de hechos de violencia por parte del ciudadano E.N. quien se dirigió en contra de la víctima de manera violenta, con comportamiento no adecuados hacia una mujer, vejándola por su condición de ser mujer, maltratándola verbalmente, a través de ofensas, atribuyéndole relaciones con diferentes hombres, ofendiéndola delante de su propio hijo, a quien le relataba que su madre era una cualquiera, que le era infiel, además de golpearla en varias oportunidades delante de éste, al igual que efectuar vigilancia permanente, siendo que cada vez que la víctima salía a laborar o a una reunión familiar la llamaba en múltiples oportunidades a fin de controlarle el tiempo, y no permitiéndole visitas en su residencia no sólo a la víctima, sino a su hijo adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, logrando aislar a la víctima tanto de su familia como de sus amigos y allegados, comparándola con mujerzuelas al manifestar que era una cualquiera, hechos que efectuó delante de su hijo M.N., y que luego de ser denunciado, amenazó a la víctima de manera genérica, es decir, le señalaba que eso no se iba a quedar así que se las iba a pagar, lo que fue corroborado con el testimonio de la psicóloga M.R., testimonio hábil y sin contradicción, y tiene plena credibilidad y certeza en base a su conocimientos científicos, permitiendo demostrar que la conducta del acusado, encuadra en el tipo penal de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por quedar evidentemente demostrado los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas y amenazas genéricas constantes a la ciudadana F.B., ocasionándole preocupación, angustia, rasgos de ansiedad y estrés e inestabilidad emocional, depresión, tristeza, producto de las ofensas verbales, todo lo cual atentó contra la estabilidad emocional y psíquica de la misma.

    Asimismo, la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sentencia nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la constitución de la república bolivariana de venezuela, es aquel en el cual el juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada subsunción, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la subsunción debe exteriorizarse y plasmarse en la motivación de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos. En el campo del derecho penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la teoría general del delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del código penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    En este sentido no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto, en el presente caso, se tiene que la doctrina exige estudiar la estructura básica del tipo, esta estructura básica se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente en el presente caso, existe un sujeto activo como lo es el acusado E.N., un sujeto pasivo que es la ciudadana FRANCIA BELTRAN, un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma, en el presente sería las estabilidad emocional o psicológica y salud mental de la mujer.

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijuricidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (M.D.D.P., Parte Generale, S.E., D.. A.G.E. 1975, Pág. 136), esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de violencia psicológica el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico. }

    En este orden, y toda vez que la antijuricidad se ve entendida como la reprochabilidad de la conducta típica, o comportamiento desplegado por una persona en contra del deber que le impone la norma, se tiene, que el ciudadano EDWYNG NAVAS con su conducta infringió la norma sustantiva penal, al haber efectuado una conducta que estaba prohibida por la norma como lo es dirigirse hacia una mujer a través de improperios, y violencia verbal vejándola por su condición de ser mujer, a través de comportamientos que supra fueron explicados detalladamente, por lo que este elemento positivo, a criterio de esta J. se encuentra satisfecho.

    En cuanto a la imputabilidad, el ciudadano EDWYNG NAVAS es mayor de edad, y no padece ninguna enfermedad mental grave que afecte la posibilidad de discernir y lo haga inimputable, en consecuencia este elemento también se encuentra satisfecho en el presente caso.

    Ahora bien, con relación a la CULPABILIDAD, la doctrina en este aspecto nos habla de lo que es la CULPA y EL DOLO, actúa con culpa una persona cuando de manera negligente, falta de pericia, inobservancia de reglamentos comete un hecho y actúa de forma dolosa, aquella persona que realiza un acto volitivo y consciente para conseguir un fin determinado, evidenciándose en el presente caso que el ciudadano EDWYNG NAVAS realizó hechos de manera consciente y voluntaria, con el fin de perturbar la paz mental de la ciudadana FRANCIA BELTRAN dirigiéndose hacia ella con términos ofensivos y vejatorios, y si bien, el acusado negó en todo momento haber realizado alguna de las conductas tipificadas en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni haber ofendido, vejado, aislado, intimidado con amenazas genéricas de manera constantes a la víctima, aduciendo que todo el problema creado era porque la ciudadana F.B. no quería dividir bienes adquiridos durante la relación conyugal, resaltando que el era una persona honrada, responsable y trabajadora, dedicada a su familia, lo que fue ratificado por su defensa en las conclusiones ad, y que era evitativo a los problemas, por lo que resultaría contradictorio que una persona pasiva pueda a su vez ser violenta, resaltando además que existían contradicciones entre el informe efectuado por la Licenciada M.L.P. y la Licenciada A.M., que si bien, la primera indicó que la ciudadana H.R. era víctima de violencia psicológica, la segunda al contrario manifestó que la ciudadana presentaba ansiedad y stress generado por un problema de arrendamiento, toda vez que la estaban desalojando de un inmueble, pero que no era víctima de violencia psicológica y de ningún tipo de violencia de género, y que además había manifestado la psicóloga que la víctima al ser entrevistada jamás le señaló haber sido agredida por el acusado, por lo que el tribunal conforme al principio INDUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debía dictar sentencia absolutoria.

    En este sentido ha expresado la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal que:

    …Es inmotivada la sentencia que no se pronuncia de manera alguna en relación con los alegatos del imputado vulnerando el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…

    Criterio que ha sostenido y ha mantenido la Sala en sentencia Nro. 460 de fecha 19-07-2005, con ponencia del magistrado Dr. H.C.F., la cual estableció en cuanto a este particular lo siguiente:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley..

    Partiendo de ello, esta Juzgadora a los fines de garantizar a las partes que se ha decidido conforme a la verdad procesal, considera prudente señalar que si bien, el acusado ha negado en todo momento su participación en los hechos, lo que fue ampliado por su defensa al momento de concluir, quien ratificó el verbatum del mismo; esta sentenciadora observa lo siguiente: no fue evacuado durante el debate ninguna prueba testimonial que indicara que la ansiedad, depresión tristeza, y trastorno psicológico que presenta la ciudadana FRANCIA BELTRAN fue ocasionado por un hecho distinto a violencia de género, o que si proviene de una violencia por parte de la acción desplegada por un hombre, ese hombre sea una persona distinta al acusado EDWYNG NAVAS, todo lo contrario fue establecido de manera contundente que el ciudadano M.N., quien es hijo de ambas partes presenció desde muy pequeños, hechos de violencia por parte de su progenitor contra su madre, la ciudadana F.B. y L.B., señalaron haber tenido conocimiento directo de la actitud asumida por el ciudadano E.N. en contra de la víctima, de igual manera la ciudadana C.R., señaló que tuvo conocimiento por parte de la víctima que el acusado le tenía prohibido el recibir visitas y el acudir a celebraciones y que le controlaba el tiempo lo que fue ratificado por personas que en alguna oportunidad observaron la cantidad de veces que el acusado llamaba a la víctima para imponerle que debía irse a la casa, aunado a ello la P.M.R., quien evaluó a la víctima y para el momento de la consulta laboraba en el Instituto de la Mujer de Aragua, quien de manera propia, al observar el estado en que se encontraba la ciudadana F.B. la citó en mas de 3 oportunidades para que recibiera psico terapias, quien concluyó que efectivamente la víctima padecia de un trastorno psicológico, el cual fue generado por problemas fuertes de violencia con su esposo, y ese esposo resultó ser el acusado E.N..

    Así las cosas, considera quien hoy sentencia que quedó plenamente demostrado que el acusado EDWYNG NAVAS fue la persona que durante varios años, realizó actos de violencia en contra de la ciudadana FRANCIA BELTRAN, a través de ofensas verbales, vejaciones dirigiéndose a la misma con improperios y palabras peyorativas, aislándola, comparándola, minimizándola delante de su propio hijo, toda vez que la llamaba ramera, y efectuándole amenazas genéricas de manera constante, además de controlarle su vida, a través de vigilancias permanentes, lo que consistía en efectuarle reiteradas llamadas y medirle el tiempo cuando esta se ausentaba de la vivienda sea a laborar o a una reunión familiar, celebraciones éstas a la que la víctima siempre iba sola toda vez que el acusado jamás la acompañó, lo que le produjo una marcada ansiedad, stress, tristeza e inestabilidad emocional, lo que quedó demostrado con las pruebas que fueron supra valoradas, motivo por el cual no le cabe lugar a dudas a esta sentenciadora que ocurrió un hecho que produjo un cambio en el mundo exterior y que ese hecho se encuentra tipificado en la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como punible, y en tal sentido, el argumento de duda sustentado por la defensa del acusado es desechado por esta juzgadora y en consecuencia quien sentencia considera que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA, se encuentran satisfechos con relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Y así se declara

    CAPÍTULO V

    DE LA ABSOLUCIÓN

    En este orden la víctima interpuso a través de su apoderada judicial acusación particular propia que fuere admitida por el Juzgado En función de Control, y solicitó sentencia condenatoria en contra del ciudadano EDWYNG NAVAS, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Así las cosas, cabe destacar que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia define el acoso u hostigamiento, como una modalidad agravada del tipo penal de violencia psicológica, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

    Pero la define como una forma de violencia independiente de la violencia psicológica, y a todo evento, se observa lo siguiente:

    El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define en su segundo numeral que El acoso u Hostigamiento, se determina como una forma de violencia de género en contra de las mujeres, y es: “…toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueden poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él …”.

    En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”

    Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:

  15. - Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida está como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

  16. - Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.

    En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…”

    Conforme al C.G., en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.

    En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.

    Conforme al C.G., en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”.

    De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por O.M., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”

    Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el acoso u hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que de los hechos debatidos durante el juicio, no quedó establecido que el ciudadano EDWYNG NAVAS, haya efectuado actos de persecución u hostigamiento en contra de la ciudadana FRANCIA BELTRAN, toda vez que se determinó que efectivamente los eventos violentos que se suscitaron entre éste y la víctima, constituyeron tipos o formas de violencia psicológica, por cuanto, la acción desplegada por el acusado, se dirigió en contra de la víctima de manera violenta, con comportamiento no adecuados hacia la misma, consistió en vejarla por su condición de ser mujer, maltratarla verbalmente, a través de ofensas, atribuyéndole relaciones con diferentes hombres, ofendiéndola delante de su propio hijo, a quien le relataba que su madre era una cualquiera, que le era infiel, además de golpearla en varias oportunidades delante de éste, al igual que efectuar vigilancia permanente, siendo que cada vez que la víctima salía a laborar o a una reunión familiar la llamaba en múltiples oportunidades a fin de controlarle el tiempo, y no permitiéndole visitas en su residencia no sólo a la víctima, sino a su hijo adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, logrando aislar a la víctima tanto de su familia como de sus amigos y allegados, comparándola con mujerzuelas al manifestar que era una cualquiera, es decir, la conducta de E.N. iba dirigida sólo a perturbar psicológicamente a la misma, al proferirle ofensas, vejaciones e insultos por su condición de su mujer, pero estos hechos no consistieron en perseguirla u hostigarla.

    Es así como la norma sustantiva exige que la conducta del sujeto activo vaya dirigida a molestar, perseguir, chantajear, apremiar o importunar a la víctima sea de manera verbal o a través de mensajes electrónicos, u escritos, y que esta conducta se efectúe de manera constante.

    En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. M.M.M., de fecha 14-06-2007, Sent. 313 que: “…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso…”

    En este orden, luego de evacuados como fueron las pruebas en el debate, garantizando de esta forma el debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera que la acción ejecutada por el acusado EDWYNG NAVAS no encuadra dentro de las previsiones exigidas en el tipo sustantivo del artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que los hechos efectuados constituyeron tipos de violencia psicológica como quedó plasmado en el capítulo correspondiente. Y en consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso con relación al delito antes señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar al acusado EDWYNG NAVAS, no culpable y la sentencia por ese hecho delictivo ha de ser ABSOLUTORIA. Y así también se declara.

    De igual forma, para determinar la existencia del hecho punible de AMENAZA, es menester señalar lo que se entiende en principio por Violencia, y según B. (1991, p 456). Año B. de J.C. documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), la define como:

    el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición

    .

    Por otro lado, Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, define la violencia como:

    …cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca

    .

    Partiendo de lo anterior, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 15 numeral 3° define lo que es AMENAZA, en los siguientes términos:”…Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, Psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él…”

    En cuanto al tipo penal de amenaza, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII de los delitos, artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de una Vida Libre de Violencia, tipifica el delito de AMENAZA y señala como supuesto de hecho el siguiente:

    …La persona que mediante expresiones verbales…amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial…

    Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de amenaza:

    1° Que la conducta activa del agente se refiera al anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

    2° Que dicha amenaza de causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial hacia la mujer, sea a través de expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos

    3° De las agravantes del presente tipo penal se observan las siguientes:

    1. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia

    2. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar

    3. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego.

    Lo cual conlleva, que para determinar la existencia de dicho tipo penal, se requiere que la conducta punible suponga una acción típica, antijurídica, culpable y que cumpla otros eventuales presupuestos de punibilidad, por tanto, esta juzgadora hizo un análisis de los medios probatorios evacuados durante el debate, para verificar si existe la comisión del tipo penal antes descrito, y posteriormente la responsabilidad del autor, si la hubiere.

    En consecuencia, se observa que efectivamente se recibió el testimonio de la ciudadana F.B., en su condición de víctima quien si bien depuso sin juramento por ser esposa del acusado, manifestó que E.N., la insultaba por el hecho de ser mujer, la ofendía y mal ponía delante de su propio hijo, atribuyéndole relaciones con distintos hombres, además de golpearla en varias oportunidades, eventos estos que en más de una ocasión presenció el hijo de ambos, y que además una vez que ella procedió a denunciarlo, el acusado le manifestó que ella se las iba a pagar y que eso no se iba a quedar así, que ella no sabía con quien se metió, realizando actos en desmedro de su estabilidad emocional, lo que la afectó emocionalmente, mas sin embargo tal y como se estableció en el capítulo IV todas estas acciones constituyen tipos de violencia psicológicas, dentro de las cuales se encuentran “Amenazas Genéricas Constantes”, mas no de manera separada como el tipo penal sustantivo de amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Especial, toda vez que este delito exige que el sujeto activo realice una amenaza directa de causar un daño grave y probable de carácter físico entre otros, por cuanto tal y como lo prevé la norma el sujeto activo debe realizar conductas o comportamientos que encuadren perfectamente en el tipo sustantivo.

    Es así como exige la norma que la conducta activa del agente se refiera al anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él, observándose que la acción desplegada por el acusado iba dirigida a ofender, vejar, controlar, aislar a la ciudadana F.B. en su condición de mujer llamándola a través de peyorativos, insultos o palabras obscenas y soez, más no amenazar a la misma y además exige la norma que dicha amenaza de causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial hacia la mujer, sea a través de expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos, lo que no sucedió en el presente caso, toda vez que las expresiones verbales generadas por el acusado iban dirigida solo a ofender, vejar y disminuir la autoestima de la víctima y si bien la victima señaló que el acusado le manifestó una vez enterado de la denuncia que ella se las iba a pagar y que eso no se iba a quedar así, que ella no sabía con quien se metió, esto constituye un comportamiento o circunstancia de modo de violencia psicológica.

    En consecuencia, esta J. considera que de las pruebas que se evacuaron durante el debate, no se obtuvo la certeza que el acusado EDWYNG NAVAS obró con actos positivos de forma verbal, amenazando con causarle algún daño emocional, patrimonial o físico a la ciudadana FRANCIA BELTRAN, por lo que la sentencia con relación a este tipo penal ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    PENALIDAD

    El artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipifica el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y establece una consecuencia jurídica de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el articulo 37 del Código Penal, queda en DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y toda vez que el acusado no tiene antecedente penales por un hecho anterior, lo que se extrae del expediente al no cursar ninguna certificación de antecedentes emanada del Ministerio de Interior y Justicia, esta Juzgadora toma en cuenta la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, que señala que el juez podrá bajo su arbitrio el establecer una pena por debajo del término medio sin bajar del mínimo, por lo que acuerda en consecuencia aplicar la pena en DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, pena que en definitiva deberá cumplir el acusado. Y así se declara.

    CAPITULO VII

    MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SON VALORADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL:

    1° PRUEBA DOCUMENTAL constituida por Reconocimiento legal de fecha 19 de noviembre del año 2009, realizada por el Lic. A.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, P. y C., quien dejó constancia de lo siguiente:

    “…teléfono tipo celular, propiedad del acusado. El suscrito: LIC. A.B., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para practicar de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente experticia, la cual refiere su comunicación al numero 05-F25-3903-09, de fecha 25-09-09; relacionado con las actas procesales numero 0F-F25-0918-09, rindo a usted el presente informe pericial, a los fines legales que estime pertinente. MOTIVO: El examen en referencia ha de practicarse, a la(s) pieza(s) mencionada(s) en su comunicación, con la finalidad de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION: La(s) pieza(s) en referencia consiste(s) en: 1.- Un (1) Teléfono del tipo Celular, marca “MOTOROLA” modelo “C215”, serial de FCC ID IDHT5EH1, con línea comercial MOVILNET, constituido por una carcasa elaborada en material sintético de color gris, fabricado en Brasil, provisto de pantalla digital sin cámara, audífono, con antena, sistema conmutador, micrófono, con su batería de la misma marca; teclas a presión para el control de sus funciones, con su batería. Seguidamente procedí a presionar las teclas necesarias para ubicarme en el modulo de mensajes de texto, para obtener lo siguiente: Mensajes de Texto entrantes 1.- 22-09-2009 18:56 (INTERNET) “HOLA MALDITO CADA DIA EL ODIO HACIA TI CRECE MAS QUIERO VERTE MUERTO Y YA LO ESTOY LOGRANDO JA JA JA JA”. 2.- 26-09-2009 15:21(INTERNET) “YA TE VERE BAJO TIERRA Y LLENO DE GUSANO VAS A ESTAR EN FAMILIA CON LOS GUSANO PORQ ERES UN MALDITO GUSANO”. 3.- 26-09-2009 15:20(INTERNET) “DISFRUTA MIENTRAS PUEDAS POR QUE LES QUEDA MUY POCO TIEMPO DE VIDAS A TI A ESE MALDITO”. En base al reconocimiento practicado he llegado a lo siguiente: CONCLUSION: El material que representa la Experticia, mencionada en el presente informe, lo constituye: Un (01) Teléfono celular, usado como medio de comunicación, cuando sus parámetros están debidamente llenos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, es todo”.

    2° Informe Psicológico de fecha 03 de junio del año 2009, realizado por la P.N.M.D.M., adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, donde se le realizó evaluación psicológica al acusado. Quien dejó constancia de lo siguiente:

    …Nombres y Apellidos: NAVAS INFANTE, E.J.. Cedula de Identidad: V-4.227.047. Edad: 53 años. Teléfono: (0414) 455.6899 Dirección: Barrio Alayon, C.P.. Nº 17-C. Maracay. Estado Aragua. Referido a: Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público. El señor E.N., es un hombre orientado en los tres planos, conserva el juicio de la realidad, pensamiento de curso normal, su lenguaje expresivo es coherente, lógico, bien articulado tono y volumen adecuado, sin alteraciones sensoperceptivas, su actitud es preocupada. Su psicograma arrojo los siguientes resultados: se encuentra levemente deprimido, tiene grado aceptable de conformismo con las normas sociales, puede presentar algunas descargas emocionales, buena capacidad para organizar el trabajo, estable, algo desconfiado, leve labilidad emocional, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. Su perfil psicológico esta dentro del rango del Desajuste emocional Leve Reactivo. Prescripciones: Requiere apoyo legal que le permita solucionar la situación conflictiva, en que se encuentra. Requiere apoyo psicológico, que le permita manejar mejor las situaciones estresantes, es todo

    .

    Con relación a estos medios de prueba, consistente en informe psicológico y experticia de reconocimiento legal efectuada a un aparato móvil celular, el Código Orgánico Procesal Penal, nada nos habla o señala de manera taxativa sobre si los informes psicológicos o experticia de reconocimiento donde no fue evacuado el experto que lo suscribió por no haber sido promovido, debe ser considerado o no prueba documental; más sin embargo el artículo 339 numeral 2° de la Ley Adjetiva, señala que podrá ser incorporado por su lectura la prueba documental o “de informes”, en este sentido, la doctrina y la ley nos habla de documento público y privado, considerándose una que todo documento emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificadas por el tercero mediante la prueba testimonial. En correspondencia con ese criterio, el autor R.J.D.C. ha expresado que no se trata de una prueba documental, sino un testimonio, que debe ser apreciado por las reglas de valoración de la prueba de testigo.

    En este sentido, esta sentenciadora considera que una experticia y un informe psicológico, que no fue ratificado por el experto que lo suscribió en ningún modo puede ser valorada, al no haber sido promovida la prueba testimonial de la persona que la suscribió, y siendo que dentro de los principios que rigen el proceso penal tenemos el de oralidad, inmediación y contradicción, de valorarse la prueba, se vulnerarían estos principios que conllevan a la violación del derecho a la defensa de las partes. En consecuencia esta J. desecha dichas prueba.

    3° Testimonio del ciudadano R.J., Titular de la Cédula de Identidad No 13.134.718, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento 03.10.76, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Yo conozco a M. desde hace 15 a 17 años es sobrino de un gran amigo, el asistía a una iglesia en la coromoto en la Urb. la coromoto su tío con otras personas practicábamos donaciones, en semana santa y desde entonces lo veía desde muy pequeño con sus otros primos y desde hace dos años el me busca en la universidad abierta, me diplomé y tengo magister en asesoramiento en recursos humanos y actualmente estoy en un doctorado en España, M. conoce mi trayectoria y me busca que necesitaba hablar, M. tenia como 19 años de edad y ya tiene 21 años desde entonces M. me manifiesta una serie de situaciones profesionales que tenia indecisiones, y que tenia conflictos heterosexuales, eso hace que se inicie un proceso de asesoramiento y empecé a indagar, tenia un poco de temor en el sentido que conocía a su tío, si en algún momento tengo la competencia tenga en cuenta una característica de intimidad y manifestó un carácter de armonía y que fue una relación de niño y pensé que se perdió porque eso fue de niño, pero a pesar del tiempo se mantenía, comenzó que desde 7 o 8 años de edad y que había dificultades entre papá y mamá, que traje los puentes y que era lo que veía en el grupo familiar y quien el veía cuando el papá y la mamá discutían y mi papá decía palabras hirientes y sus tías, tíos y familiares no sabían que estaba pasando y M. mostraba una característica diferente y el papá le decía a la mamá palabras que eran hiriente, hubo un evento que lo marcó y había una teoría que el papá estaba molesto con la mamá, se golpean fuertemente y que él le tuvo que poner la espalda para proteger a la mamá que el papá le golpeaba y que el sentía sangre, desde ese punto el chamo se fue en llanto porque nunca había hablado con nadie, le dije que difícil es durar tanto tiempo en silencio y que trabajamos durante dos años ininterrumpidos y todo lo que decía M. lo envestía en un dilema social, que el siente a mi parecer muchos sentimientos encontrados y especies de emociones encontradas hacia su mamá y papá, más hacia su papá que a la mamá. Porque el veía que el papá era más violento con la mamá, y que era difícil manejarlo porque no podía hablarlo con la familia, M. comenzó a tener dificultades de relaciones de pareja, en ocasiones M. tenia relaciones de pareja con las chicas, y al decirles cosas, se acordaba a su dinámica familiar, después de tal situación pedía lo perdonará por todo lo que estaba sucediendo, y que buscará a su papá para conversar y él busco solucionar la situación y hablar con su papá, el era muy cerrado y le era mas fácil comunicarse con otros hombres, de hombre a hombre que de mujer a mujer, hay mucho temor de él por esta situación ha estado últimamente muy preocupado, y tengo 6 meses que no lo veo. Y el año pasado venia cerrando un circulo de maltrato con la chica, repitiendo un poco su dinámica familiar que gracias a D. se mantiene en sus estudios de derecho, y no se si me falte algo, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “¿Las consultas terapéuticas con M. cuando comenzaron? R: Hace dos años. P: ¿Cómo usted tuvo conocimiento de lo que estaba pasando? R: Si tuve conocimiento por un tío materno. P:¿Usted le informo al tío de M. lo que este le decía en las terapias? R: No ya que el Código de Ética me prohíbe hacer algún comentario sobre las terapias. P:¿En el tiempo que estuvo de terapia con M. le manifestó agresiones? Si. En varias oportunidades el me contó las dificultades a nivel físico y maltrato. P:¿M. le manifestó que presencio violencia entre los padres? R: Si. Desde que él tiene 7 años. Él dice que guarda recuerdos hasta el punto de tener miedo y temor. P:¿M. le manifestó que el recibió maltrato físico por parte del papá? R: Si el hecho de la correa, porque el al meterse a defender a la mamá, recibió los correazos del papá. P:¿Él en algún momento le manifestó que edad tenia cuando eso? R: No recuerdo. P:¿En las terapias cuál fue su diagnostico? R: Es muy amplio a mi parecer porque hay una baja autoestima, inseguridad y dificultades de tomar decisiones en su vida futura, hasta donde M. ama a su papá y a su mamá, hasta donde M. puede acercarse a su papá, en ocasiones él intentaba comunicarse con su papá el día del padre, yo insistí y al parecer M. se sentía un objeto a nivel material, había muchas cosas que discutir, le respeto la decisión a su papá, para el fue muy cómodo que la familia pudiera conocer lo que él estaba pasando, hasta el fondo de no comunicarse, él no podía comunicarse con sus tíos y primos, M. estaba aislado o se sentía así. P:¿Él le manifestó ese aislamiento, que su papá y mamá le pedían silencio? R: Si era una amenaza de ambos para callar lo que estaba pasando. Y que la mamá asumió una actitud pasiva. P:¿M. le manifestó de la ruptura o separación? R: Si el deseaba la separación y que su papá y mamá pudieran vivir por su parte. P:¿Él le manifestó qué lo cohibía en salir? R: No es que era una prohibición, sino que era de llenar un espacio, nunca escucho al señor, en ocasiones le pedí la dirección para citarle a los padres, incluso el llevo a su novia para ayudarlos por una situación. Y el me decía que no quería contaminarme, y que el se sentía cómodo así. P:¿M. le manifestó que le contaba a los amigos que se veía afectada por la relación con su papá? R: No. Las terapias comienzan después que se desvinculan sus padres. P:¿Le manifestó que anteriormente había acudido a otras terapias? R: No. A pesar que siempre los familiares le insistieron que buscara. Y los días miércoles era que iniciamos las terapias. P:¿D. usted cuál es su especialidad? R: Tengo 15 años en la terapia, actualmente me desempeño como coordinador de un ambulatorio, vengo del traslado de la libertador, profesor de la universidad tiempo completo, tengo siete años de servicio comunitario en un proyecto en el pedagógico y solo me quede en la universidad abierta. P:¿Cuándo M. deja de asistir a la terapias por qué termino? R: Porque el quiso dejar de ir, y le dije que si de mi parte esta servirte como asesor y apoyarlo bienvenido sea, dejo de asistir desde diciembre, la relación con la mamá era afectiva hermosa, desarrollo una actitud de ser caballero y tiende a no repetir el rol que tenia con el papá, no quiere ser violento y hay algo particular con M. duraba dos horas y media, era impresionante la necesidad de expresarse, había una realidad que no podía cambiar y que era necesario hacer una dinámica diferente, que buscara la forma y la herramienta aunque la mamá tenga comunicación contigo, esta la necesidad de hablar con los hijos. Ya que somos una mesa que estamos cojos en la vida si alguna de las dos patas no funcionaran, era necesario hablar con ellos y que ellos como adultos manejasen lo que él no manejo en contra de la mamá y el papá, él fue muy sumiso, y manejo de levantarle la mano al papá y a la mamá, y esto despertó el sentido de inseguridad, la relación de el con el papá era neutral, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: P:“¿De acuerdo con sus máximas experiencias y desde el punto de vista psicológico de todo lo que ha dicho, qué tipo de secuelas en el caso de M. pueda repercutir en sus padres? R: Es incalculable el daño psicológico que el niño pueda recibir el daño de la dinámica de los padres y la dinámica que puede desarrollar, todos los seres humanos se manejan con salud mental tanto al padre y la madre tengan salud mental, y si los padres no tienen salud mental los hijos tampoco, y evidentemente en la conducta, hay un episodio que queda gravado en la memoria, que si tomamos decisiones en la memoria inconciente, mientras tome y guarde en mi memoria inconciente tipos de maltratos eso siempre queda, él esta viendo lo difícil que fue y si el tuvo tres intentos de mantenerse en la universidad en poco tiempo y cuando el iniciaba una relación, las chicas a veces generaban violencia contra él. Y eso generaba inseguridades, complejos de necesidades de llenar esa figuras masculinas, buscaba una figura masculina para parecerse, el foro de mantener que explicar en la figura de los tíos y que si habían figuras de parte materna y que fuera prohibido también, ellos eran aparte de su núcleo apilado, y que el no podía estar en la casa de sus tíos, tías y abuelos, M. solo salía con su mamá, y el recuerda algunos amigos adolescentes. P:¿De todo esto cómo han ventilado que la señora Francia también vivió esa violencia? R: Nunca la trate, el hijo me decía como lloraba su mamá, que la mamá se colocaba crema para sus golpes, como era posible que la mamá aparentaba que todo estaba bien, el manifiesta orgullo hacia su mamá, él no juzga a su mamá, a su papá tampoco le tenia rabia, revisando los apuntes antes de venir para acá, aunque él me decía que si él no sabia si en algún momento pueda tener buena relación con el papá, yo como referencia le decía que debía mantener y analizar lo que sentía con su papá ya que él va a ser su papá toda la vida. P:¿Por ultimo el tío que menciona es tío paterno o materno? R: Materno, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “¿Licenciado en orientación psicológica, es una área de psicología que maneja, y es una rama de la conducta. Usted manifestó en su declaración un cóctel de emociones para con el papá? R: Si, es una combinación emocional donde me resulta difícil saber que es lo que siente M. para con su papá. P:¿Usted llego a tratar a su padre? R:No. P:¿Y a su madre? R: No. A nivel social pude saludar al padre, en tres o dos ocasiones, si había el conocimiento para con la familia, yo tengo 20 años en la familia, y en algunas reuniones familiares nos veíamos. P:¿En la relación que tiene con su tío no podía tener una diferencia para con su relación y diagnostico? R: Si en algún momento sentía que perdía la manipulación del caso, yo lo iba a referir a un especialista. Y cuando teníamos algún encuentro en las reuniones nunca permití que ningún tipo de conversión se ventilará, y considero que fui objetivo y no deje manipularme en la relación que podría ofrecerme, y su mamá nunca me manifestó lo que pasaba en su dinámica familia. Desde hace 7 o 8 años su tíos lo llevaban con sus primitos a jugar, y como nosotros estábamos haciendo pesebre desde muy chamos tuve contacto a nivel visual. P:¿Más allá de las conversaciones y que la persona se desahogue usted le llego a realizar exámenes? R: Test vocacionales C. y Gon, el típico jons, figuras humanas, escritos como técnica mas no como instrumentos, y las partes vocacional, que conlleva infiere en la falta de toma de decisión y la exploración mas profunda y a ver que es lo que tiene M., y quien incidió en el maltrato familiar que tenia una dificultad con el padre, la iniciación fue vocacional, ya había tenido el tercer cambio de carrera, y había estado en la S.M., en el Pedagógico y en la UBA, y que el no quería cambiarse que era algo costoso y que ya económicamente se veía unos recortes en su casa, que no quería equivocarse, y que la manera fue un enganche de saber lo que estaba pasando con el. Toda la manifestación de los problemas fue hecha por M..” LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

    4° Testimonio de la ciudadana L.E.R.A., Titular de la Cédula de Identidad No 5.527.664, estado civil: CASADO, fecha de nacimiento 14.10.61, quien es impuesto del contenido del artículo 242 Código Penal y el articulo 328 del Código Penal Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Yo conozco a la víctima desde hace 20 años, fue en el año 92 un diciembre, que compartimos su hijo con mis hijos, mantenemos una relación no frecuente. Conocí primero a sus hermanos y a R.B. que está casado con mi cuñada y con mucha frecuencia nos lográbamos ver en las reuniones, no muchas pero si en ocasiones, y en esos momentos ella me manifestó que como yo soy medico, que se sentía decaída, y sufría insomnio, yo trabajo actualmente la aplicación de células, que podíamos examinar su caso, para ser sincero con todos los exámenes que les hicimos y que para el caso en particular no encontré motivo orgánico o patología orgánica, por ese motivo sentí era un trastorno inmunológico, solo lo se por el hijo que tenia problemas con su familia y que fui viendo que no daban resultado los exámenes y que científicamente le sugerí que buscará ayuda con un psicólogo, que analizara su caso para que le dieran herramientas y así ayudarla, ya que la conozco desde hace tiempo de una conducta intachable, y que tampoco haya hecho amistad con el señor, no puedo dar opinión de algo malo que haya pasado, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “¿Aproximadamente en qué fecha asistió a consulta? R: En el 2002, aunque la conocía desde hace año anteriores. P:¿Ella cuándo se presenta a su consulta que le refiere? R: Que son crisis de desvanecimiento y un estado de agotamiento y de cansancio, también había sentido de repartición y aun se que ella tenia otros problemas pero no era mi área. Le mande a hacer pruebas de estudios completos y en el área inmunológica y un eco abdominal, exámenes de VIH. y todos los exámenes normales, ella me manifestó problemas de dormir y dificultad de conciliar el sueño, le recomendé un medicamento el praxolan, y que pudiera descansar, yo observe mejoría en semblante celular hace tres años, ella tuvo mejoría y en aquel momento y en repetitivas ocasiones volvía con los mismo síntomas, y debía ser tratada con área emocional, yo no hice referencia escrita sino verbal, y que los médicos no podíamos separar una de la otra, y antes esta muy diferente y que ahora en conflictos y estrés uno como medico debe aprovecharse en área emocional para que mejore, y conociéndola sabia que necesitaba apoyo en esa área, lo único que encontramos fue anemia, y era de un proceso de hemorragia que después fue solucionado. P:¿Y apelando en las máximas experiencia usted podría decirnos que los síntomas eran de algún trastorno emocional? R: Si en lo que le estoy diciendo, en el punto emocional. Y no lo digo yo, sino que lo dice la literatura. Yo trabajo endoterapia, y no soy inmunólogo y hemos atendido muchos casos, 93 en el mes de julio, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: P:“¿Primera vez que viene?” R: Si. En otros juicios si. ¿Su presencia aquí es de establecer la responsabilidad del acusado por el delito de 39 y 40, por cuanto ustedes se conocen de manera social y familiar con la víctima? R: Solo a el lo conocí en un club y porque mi cuñado me lo presento. P:¿Y en esa familiaridades que tiene, escucho usted en el estado emocional que presentaba Francia? R: Si sus familiares hablaban de eso. Y yo no puedo dar fe que eso pasaba. Pero si se que había conflictos entre ellos. P:¿El niño de ellos y su hijos son amigos? R: No somos familiares, solo porque su hermano es esposo de mi cuñada y su hijo va con frecuencia a mi casa. P:¿A M. usted llego a escucharlo de violencia? R:No. Si se que M. le refería a mis hijos de los problemas que tenia en su casa. P:¿En relación a su actividad profesional, y que de alguna manera se somatizan que la señora Francia fue intervenida en cirugía? R: Solo se que fue una histerectomía y en su asistencia a clínica había un problema importante y no se que otro. P:¿Y nos puede ratificar que una persona cuando esta sometida a presiones, estrés, violencia psicológica y física es posible que tenga esa repercusión en su organismo? R: Si, al hacer un estudio en Internet, bajo estado de estrés y psicológico el estado inmunológico disminuye y no solo hay que ser especialista para saberlo. Y cuando estudie no me dieron clases de estrés y hay libros que manifiestan el nivel de estrés. P:¿Una persona puede llegar a fallecer por eso? R: No conozco en mi caso. Solo que el cáncer de mamá, se puede llegar a adminicular con esto, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: P: ¿En esa oportunidad la víctima estaba sola o acompañada? R: S.. Ella me dijo en ocasiones anteriores que tenia crisis de falta viral, desvanecimiento y mi recomendación fue un chequeo. ¿Es 100% viable que una persona sin estrés tenga un problemas inmunológico? R: Cuando las personas tengan patología, es demostrable que se pueden contraer en el día a día, es todo”. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

    5° Testimonio del ciudadano SALAS CASTRO CESAR LEONARDO, Titular de la Cédula de Identidad No 19.110.124, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento 19.11.1982, bajo juramento de conformidad 242 del código penal y el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Una de las cosa que fui testigo fue una vez que estábamos en la discoteca con M. vimos al acusado bailando con una dama, M. me dijo que no le fuera a contar nada a la señora Francia para no hacerla sentir mal, también fui testigo, que en mini tienda center, M. iba para allá a contarme que veía y vivía muchas cosas incomodas y le tenía miedo a su papá y me decía que estaba triste que no aguantaba, y no veía la hora y el día que su papá se fuera de la casa en virtud de las injusticia que veía del acusado y al inicio de la amistad M. me dice para ir a su casa a buscar el juego de play station, y me dice mi papá nos tiene restringido que entren personas a la casa y como entramos salimos, buscamos y nos fuimos y fueron cosas las cuales yo presencié, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “P: ¿Usted recuerda desde hace cuanto tiempo conoce a M. navas? R: Desde el 2006. Nos conocimos en el pedagógico. Cuando comenzamos a estudiar biología, siempre hemos sido amigos constantes. P: ¿De lo que le contó M. a que se refería el? R: Me contaba que le tenía miedo a su papá, y que vivía tiempos difíciles, que la señora Francia vivía muy mal, quería que se fuera de la casa. P: ¿En esta manifestación le contó que el acusado maltrataba a la mamá? R: Si me contó los daños psicológicos. P: ¿Esa manifestación que nos esta contando fue mientras el papá vivía en la casa? R: Si estando el papá en la casa y recuerdo que el me decía que no veía el tiempo se fuera de la casa. P: ¿Durante el tiempo que estuvo de amistad fue a la casa de M. a compartir? R: No, nunca porque el papá le tenia restringido entrar a la casa con amistades. El iba a mi casa, también íbamos a salsa casino. P: ¿El día que tuvo el encuentro en el Churchiel? Defensa: Objeción. Tribunal: A lugar. P: ¿Cuando usted llegó a la discoteca y vieron al acusado que le dijo M. a usted? R: Que no le contara nada a la señora Francia y el no nos vio. P: ¿Usted observó que a M. le tomó por sorpresa ver a su papá ahí? R: El se quedó así. lo que me dijo fue que no le dijera nada a su mamá, y nos fuimos rápido porque M. me manifestó que nos fuéramos, Porque no quería estar ahí. P: ¿Cual fue el cambio que ha tenido M. de cuando el papá estaba en la casa hasta que se fue de la casa, es decir hasta ahorita? R: M. esta mas tranquilo, hay paz, he tenido la oportunidad de entrar a su casa. P: ¿Tiene conocimiento si M. esta asistiendo a un tratamiento psicológico? R: Si, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: “P: ¿Usted indicó que conoce a su amigo M. desde el año 2006, durante esos 6 años usted nunca conoció de trato a los papás de M.? R: Tuve una oportunidad de conocer al acusado, pero fue muy rápido, el no se debe de acordar. P: ¿Usted tiene vivo a sus padres? R: Si. P: ¿Usted lleva a la casa a sus amigos? R: Si. P: ¿Que siente usted que un amigo no pueda entrar al hogar de su amigo por imposición de su padre? R: Es incomodo, mis padres no han sido así en ningún momento. P: ¿Usted indicó que M. estudió con usted? R: Si estudiamos biología en el pedagógico. No terminamos ahí la carrera, M. me contaba que el no quería estudiar mas ahí. Que era imposición del papá, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: P: ¿Usted dijo que conocía de vista y trato a la señora Francia, vio al señor E. navas maltratarla, amenazarla, violentarla psicológicamente? R: No, es todo”. LA JUEZA NO HIZO PREGUNTAS.

    6° Testimonio del ciudadano NAVAS INFANTE M.E., Titular de la Cédula de Identidad No 5.280.934, estado civil: SOLTERO, fecha de nacimiento: 14.08.58, Profesión u Oficio: abogado, hermano del acusado, quien es impuesto de el articulo 49 numeral 5 Constitución de la Republica, Sin juramento se le cede la palabra y expuso:

    Bueno por la parte que me encuentro aquí presente, la semana pasada no me llegó la citación, estaba fuera de Maracay y el día de hoy tenia que rendir el testimonio, ya que anteriormente di testimonio, por cuanto conozco a la señora Francia y esto nos trajo como consecuencia fracturas en el vinculo familiar. En el año 92 estaba activo en la fuerza aérea y mi contacto era muy poco, solo las veces que venia a la ciudad de Maracay y estando establecido aquí las visitas fueron frecuente tuve la oportunidad de compartir con ellos, el compartir fue variado mi esposa, mi familia y yo los visitábamos en su casa, compartí con sus amigos en el Churchil estando bailando los dos juntos, en varias oportunidades viajaba con ellos, luego no lo hice por cuestiones económicas, mi hermano no quiso que lo representara en la solicitud de divorcio y en tres oportunidades me entrevisté con los abogados que contrató la señora Francia por 2 años no se llegó a nada, se tenia todo la disolución del vinculo y los abogados de ella me pidieron que le entregara la documentación, le sugerí a mi hermano que iniciara el procedimiento a todas estas había una primera citación y el me pidió que lo acompañara, le sugerí que agarrara sus pertenecías y se fuera de su casa porqué la situación estaba tomando otro destino, el me dijo que a donde iba a ir, se fue a mi casa estuvo 2 o 3 meses y medio después encontró a donde irse, cuando hubo la separación de hecho le dije que hiciéramos la solicitud en el tribunal y así se hizo, no hubo manera de reconciliarse y limar las asperezas y le dije que procediera, más de una vez me hicieron énfasis unas terceras personas sobre un supuesto hecho en el momento que lo acompañé a retirar las pertenencia, porque me pareció que quien mediaría al retirar sus pertenencias era yo, se le pidió apoyo a la policía, el comando de santa rosa mandó a dos funcionarios. De ahí en adelante ha sido los trámites civiles y testimonios acá, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: P: “ ¿usted indicó al tribunal que era mas frecuente las visitas en el año 92, eso era en la casa del acusado, en la calle con su hermano y su esposa y su sobrino como eran? R: Eran dentro de la casa de ellos, y en mi Casa y compartimos en la casa de ellos cuando mis padres venían de margarita, eran reuniones netamente familiar. P: ¿cuando se reunían en la casa de usted la víctima iba? R:Si frecuentemente. P: ¿C. frecuente eran las salidas? R: No somos los hermanos más unidos de frecuentarnos muchos, eso era una vez al mes y pasaban meses sin visitarnos pero si manteníamos comunicación. P:¿En esas visitas y compartir en la casa de cada quien, como era el trato para con su esposa? R: Como la que cualquier pareja pueda tener. E. venia a conversar conmigo, de problemas de tipo familiar. P: ¿Observó alguna difusión o diferencia entre ellos? R: Particularmente en mi presencia no, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: “P:¿Usted manifestó que compartió después del año 92 tanto en su casa como en sitios externos, si fue así cual era el tipo de relación, de afectividad de amistad o cerrada? R:Es que incluso antes que se presentara este problema, la señora Francia cuando nos veíamos nos saludábamos con un abrazo y besos, y ella acudió a mi para que la asesorara, el trato era de una familia, nos abrazábamos y nos saludábamos como cualquier familia. P:¿Este matrimonio cuando comenzó a tener problema trato de intervenir con el fin que el matrimonio se resolviera? R: si. P:¿Como es que usted es la persona que interviene en el divorcio civil? R: No soy el que interpone la demandada. Yo asesore y en las oportunidades que tuve de hablar con ella, ella siempre salía con alguna situación defensiva, con esa actitud le dije a mi hermano las parejas tienen problemas y tuve que tomar la actitud de mantenerme al margen ya que el hecho que ella atacara a mi hermano no lo puedo aceptar, el es mi hermano mi sangre y trate de mantenerme al margen, cuando lo citaron el me dijo que quería que yo lo representara, cuando me sentaba con las colegas y trataba de buscar la solución lo hacia en el termino mas normal. Sin embargo tuve que tratar de desligarme definitivamente como familia que es no podía seguir tolerando el desacreditar a mi hermano. P:¿Como es la relación con su sobrino? R: Igual como familia. Tenia la costumbre de abrazarlo y darle un beso, tenia la relación de tío a sobrino y cuando nos vimos en un centro comercial mi actitud era que veía a Francia o a M. que me evitaba de tener problema y M. se me quedo viendo de manera desafiante y el me leyó los labios porque le dije que te pasa y hasta ahí tuve contacto con el, es todo”. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: “P: ¿cuando su hermano le manifiesta que tiene problemas familiares le cometa el motivo del el divorcio? R: Es que de haber motivo ni el ni ella me lo manifestaron, porque el era del tipo de persona que no le gustaba compartir contigo, si viajan juntos vamos al churchie y rancho los jardines, si le dije que si ella no te quiere que mas vas a buscar. No recuerdo la fecha que lo acompañe. P: ¿Recuerda la solicitud de la retirada de la fecha consentida? R: Eso fue en septiembre u octubre del año 2009 o antes, no puedo precisar antes. Yo si fui el que lo asistió para que el hiciera la solicitud de la separación. P: ¿Cuando lo acompaño a retirar las cosas fue acompañado de quienes? R: De su hijo que es oficial de bomberos y un amigo de el auque fue ayudar por el vehiculo y los funcionarios policiales, mi hermano y yo. R: ¿Quien los recibió? R: Una hermana de la señora Francia. P: ¿Podría describirla? R: Una señora mayor, más de 60 años. Piernas delgadas, de 1.60. p: ¿Tenia el cabello cortó o largo? R: Creo que siempre ha tenido el cabello largo. Lo que si me acuerdo que le pregunte donde estaba la señora Francia y ella me dijo que no estaba ahí. Yo no estaba filmando la casa, sino el hecho de que estaba sacando las cosas, porque si en varias oportunidades escuche que iba haber un conato de violencia y le dije que si había algun problema de que yo filmara. Nunca entre a la casa a filmar, no tenia porque entrar. P: ¿Usted dice que compartieron en la casa de su hermano y su esposa, que fueron a celebrar el cumpleaños de M. y Francia? R:Si fui a varios cumpleaños y después fui a visitarlo en un apartamento que ellos hicieron en la parte de arriba. P: ¿En las reuniones que hicieron habían familiares de ella? R: No recuerdo. P: ¿Aparte de M. a quien recuerda? R: Por lo general eran familiares de nosotros los que visitábamos. P: ¿En la casa no estaban los familiares de la señora Francia? R: Solo conozco a unos hermanos Y solo iba a compartir con mi hermano. solo se que unos de los hermanos se le presento un problema de pareja, fue el que me presentaron, que le puedo decir que solo habían entre 20 o 30 personas no puedo precisar. P: ¿Como estaban su hermano y la señora en la relación? R: Como unas personas cariñosas. P: ¿Recuerda una parte afectiva? R: El le decía Francia mi amor. P: ¿Como veía el trato de su hermano con su hijo? R: Le voy a decir que es capaz de dar la vida por su hijo, en una oportunidad me llamaron porque le avisaron que su hijo había tenido un accidente de transito, el me llamo contándome que fue lo que paso. M. se apersono en el tribunal 4 Civil, C. se le acercó y el le dijo hijo te bendigo porque eres mi hijo. Porque cuando se presento el caso la parte demanda, C., se lo dijo porque M. no fue capaz de contestarle la bendición, el se lo dijo llorando. De verdad no se , posteriormente trate de retirarme. P: ¿Usted es el único abogado que representa a su hermano en la parte civil? R: Hay varios abogados pero he llevado el juicio. P: ¿L.V.? R: Si en algun momento si, le pedí que me ayudara en la caso d mi hermano y me dijo que si que no había problemas, es todo” LA JUEZA NO EFECTUÓ PREGUNTAS.

    Testimoniales estas que si bien fueron evacuadas al haber sido admitidas en la fase intermedia por haber sido promovidas por las partes, no obstante quien sentencia procede a no valorarlas ello en razón de lo siguiente: el ciudadano J.R. es un sociólogo que atendió y evaluó al hijo de las partes MANUEL NAVAS, y se limitó sólo a señalar el estado de ánimo y psicológico de éste ciudadano, más sin embargo no fue el psicólogo tratante de la víctima y sólo evaluó al hijo de la misma; el ciudadano R.L., este es médico amigo de la familia de la víctima que sólo se limitó a indicarle que se efectuara unos exámenes médicos observando que la misma presentaba ciertas alteraciones en los resultados más sin embargo su verbatum no guarda ningún tipo de relación con los hechos objetos del juicio; con relación al ciudadano CESAR SALAS, amigo de M.N. solo señaló que observó al acusado E.N. en un sitio nocturno bailando con una dama distinta a su esposa, pero fue enfático al manifestar que no tuvo ningún tipo de conocimiento directo de los hechos objetos del juicio y por último el ciudadano M.N., hermano del acusado se limitó manifestar que no vivía en la residencia del acusado, que pocas veces compartían toda vez que como familia cada uno tenía sus propias responsabilidades y que en las oportunidades que compartió con su hermano y la víctima no observó hechos de violencia, más sin embargo ni la víctima ni el ciudadano M.N. ni los otros testigos llegaron a manifestar que el acusado se tornara violento con la víctima en presencia de la familia de éste, motivo por el cual esta Juzgadora procede a desechar las anteriores testimoniales.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Juicio Unipersonal, Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estdo Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 349 Del Código Orgánico Procesal Penal Condena al ciudadano E.J.N., natural de Maracay, fecha de nacimiento 28.06.56, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio: docente, residenciado en: calle los cedros Fundación Mendoza 23 3-19 Maracay Estado Aragua, teléfono: 0414-4556899, titular de la cedula de identidad nº 4.227.047, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIA BELTRAN SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano E.J.N., de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos punibles estos por los cuales los acusare la víctima a través de acusación particular propia, que fuere admitida en la fase intermedia. TERCERO: Se Exime Al Acusado, D.P. De Las Costas Procesales De Conformidad Con El Artículo 26 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección dictadas a favor de la víctima FRANCIA BELTRAN dictadas por el Juzgado en Función de Control, en contra del ciudadano acusado QUINTO: Se mantiene el estado de libertad que viene disfrutando el acusado, hasta tanto el Tribunal en Función de Ejecución emita una decisión distinta. Y toda vez que el acusado ha permanecido en libertad desde el principio no se establece fecha provisional del cumplimiento de la pena. Remítase el expediente en su oportunidad legal para el Juzgado de Ejecución a los fines establecidos en el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 02:30 pm del día 20 de Diciembre de 2012, 202° años de la independencia y 153º Federación. N. a las partes.

    LA JUEZA,

    C.M.Q.M.

    LA SECRETARIA,

    AGLAIA PRIETO

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA,

    AGLAIA PRIETO

    02:30 pm.

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