Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2004

Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la abogada E.L.S.V. Fiscal 32,del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en representación de la Niña A.M.V.G..

Alega la parte solicitante que; la ciudadana D.G.G. mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.618.376 domiciliada en el barrio Cujicito, calle 39, casa N° 32-12, de Maracaibo, Estado Zulia, acudió ante la representación del Fiscal del Ministerio Publico para exponer que el ciudadano R.E.V., mayor de edad, colombiano, vigilante, casado, titular de la cedula de identidad N° 81.257.934, es el progenitor de su hija la niña A.M.V. de seis años de edad, que el mencionado ciudadano falleció en fecha 12 de Octubre de 2002, tal como se desprende de la copia certificada de las actas de nacimiento y defunción. Asimismo manifestó que al momento de la defunción del ciudadano R.E.V. este se desempeñaba como vigilante de la empresa TRAQUIVEN S.A. ubicada en la calle 69A N° 33-25 la Limpia, con autopista N°1 de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que esta realizara el pago de sus respectiva Prestación de Antigüedad, así como otros conceptos relativos a pensión por sobreviviente, ley de Política Habitacional, Seguro paro Forzoso, Seguro Social, Seguro de Vida, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aguinaldo, utilidades y vacaciones, haciéndose necesario que el Órgano Jurisdiccional competente otorgue la debida autorización .para su retiro, es por ello que solicito autorización a fin de que puedan ser retiradas de la empresa TRAQUIVEN S.A. las cuata parte que le corresponden como coheredera del ciudadano R.E.V. a su hija A.M.V.G.. Del mismo modo solicito al Tribunal que ordenará aperturar una cuenta de ahorros a los fines de que sean depositadas en ella las cantidades de dinero pertenecientes a la aludida niña.

En fecha 20 de Octubre de 2003, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Noviembre de 2003, la abogada A.G.R. Fiscal 32 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitió opinión favorable

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano R.E.V., dejando como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Seguro, Paro Forzoso, Seguro Social, Seguro de Vida, Caja de Ahorros, fideicomiso, aguinaldos o utilidades y vacaciones Sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a su hija A.M.V.G..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña A.M.V., ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano R.E.V., padre de la niña de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa TRAQUIVEN S.A. para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la niña antes nombrada, como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Seguro, Paro Forzoso, Seguro Social, Seguro de Vida, Caja de Ahorros, fideicomiso, aguinaldos o utilidades y vacaciones y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a la niña A.M.V. como heredera del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la EMPRESA TRAQUIVEN S.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan a la niña A.M.V., hija del difunto R.E.V., como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Seguro, Paro Forzoso, Seguro Social, Seguro de Vida, Caja de Ahorros, fideicomiso, aguinaldos o utilidades y vacaciones y/o cualquier otra cantidad, le correspondan.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

  3. Se ordena devolver los originales consignados, previamente certificados en el expediente

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Enero de dos mil cuatro. 193º de la Independencia y 144º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (FDO) Dr. H.R.P.Q.. (HAY SELLO ENTINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO) Abog. A.M.B.E. la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publico el presente fallo bajo el N° en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° -------------. La Secretaria.-

HPQ/jennifer.-

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