Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO

199º y 151º

Expediente Nº 05800-1

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: E.M.R.P..

DEMANDADO: J.G.L..

La ciudadana E.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.312.872, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.734, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumente a la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, más el doble de ésta suma en el mes de agosto y diciembre por concepto de aguinaldos, además útiles escolares, vacaciones, gastos de medicinas, a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que le pasa su padre, ciudadano J.G.L., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.378.193, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo.

Citado legalmente el demandado al folio 34.

El demandado compareció a la contestación de la demanda donde consigno escrito de contestación de dos (02) folios útiles y sus vueltos y veintitrés (23) folios anexos, manifestó que reconoce que tiene asignada una Obligación de Manutención a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y que es cierto que ha realizado los depósitos de forma irregular, así mismo consigno 11 comprobantes de depósitos en la cuenta de ahorro Nº 01020369410100071801 del Banco de Venezuela los cuales suman un monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (1.860,oo) y reconoce que adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (340,oo), los cuales se comprometió a cancelar, en cuanto al bono escolar manifestó que durante el presente año no ha sido depositado y se comprometió a entregarlo una vez que sea depositado a la cuenta por donde se le cancela el salario, de igual forma consideró exagerada la cantidad solicitada por la actora, por cuanto devenga mensual MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.603,96), asimismo que tiene otras obligaciones personales las cuales merman su capacidad económica y a los fines de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas los gastos adicionales que siempre ha hecho de calzado, vestido, artículos deportivos y medicina.

Al folio 35, consta constancia de ingreso del obligado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Copia de la Partida de nacimiento de su hijo.

Acta Nº 273, emanada de la Defensoría Pública de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Estado Trujillo.

Copia de la libreta de Ahorro del Banco de Venezuela.

Copia de acta de la causa Nº TP01-P-2006-000182.

Recipes medico del niño.

Informe de Electroencefalograma del niño.

Recibo de pago medico del niño.

Informe médico del niño.

Factura de pago del Medico Pediatra del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Facturas de medicinas, alimentos y corte de pelo del niño.

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ PRUEBAS:

Facturas de pagos.

Bauches bancarios.

Partida de Nacimiento de su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Copia simple de contrato de un inmueble.

Copia de comprobantes de pago del inmueble.

Constancia de estudio de la Misión Sucre del ciudadano J.G.L..

Copia de recibo de pago.

ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una Obligación de Manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso según acta levantada por ante la Defensoría Publica de Niño, Niña y Adolescentes del Estado Trujillo de fecha 03-08-2004, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 200, oo bolívares mensuales, más igual suma en el mes de septiembre y diciembre. El demandado compareció a la contestación de la demanda donde consigno escrito de contestación de dos (02) folios útiles y sus vueltos y veintitrés (23) folios anexos, manifestó que reconoce que tiene asignada una Obligación de Manutención a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y que es cierto que ha realizado los depósitos de forma irregular, así mismo consigno 11 comprobantes de depósitos en la cuenta de ahorro Nº 01020369410100071801 del Banco de Venezuela los cuales suman un monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (1.860,oo) y reconoce que adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (340,oo), los cuales se comprometió a cancelar, en cuanto al bono escolar manifestó que durante el presente año no ha sido depositado y se comprometió a entregarlo una vez que sea depositado a la cuenta por donde séle cánsela el salario, de igual forma consideró exagerada la cantidad solicitada por la actora, por cuanto devenga un mensual de MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.603,96), asimismo que tiene otras obligaciones personales las cuales merman su capacidad económica y a los fines de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas los gastos adicionales que siempre ha hecho de calzado, vestido, artículos deportivos y medicina, demostró tener otra hija con el acta de nacimiento, asimismo demostró estar cancelando una vivienda que se encuentra ubicada en la Urbanización la Muralla y abona la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,oo) Mensuales por concepto de pago de dicha vivienda. Por otra parte la solicitante consigno informe medico, facturas de gastos médicos, constancia de la Psicólogo en donde el niño se encuentra recibiendo seguimiento, para demostrar el aumento de las necesidades del beneficiario. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, es decir han transcurrido cinco años, transcurso en el cual han aumentado las necesidades del beneficiario, así como ha aumentado la capacidad económica del obligado. Razones por la cuales este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la Obligación de Manutención habiéndose demostrado los requisitos de procedencia de la misma, por lo que se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales que actualmente equivale a un 31,02 % del salario mínimo, así como los gastos de medicina, vestido, más el doble de la cantidad en el mes de septiembre y diciembre y no la fija en la cantidad solicitada por cuanto el demandado demostró tener otra hija y abona la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,oo) por concepto de pago del inmueble. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que actualmente equivale a un 31,02 % del salario mínimo, así como los gastos de medicina, vestido, más el doble de la cantidad en el mes de septiembre y Diciembre, monto que deberán ser depositados en la cuenta que sea aperturado para tal fin, que a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano J.G.L..

SEGUNDO

Se insta a la madre ciudadana E.M.R.P., para que comparezca al Departamento de Contabilidad de este Tribunal para retirar oficio para Autorización de Apertura de Cuanta Bancaria.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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