Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO N°: AP21-L-2014-001070

En virtud de la aclaratoria de sentencia, solicitada por el representante judicial de la parte actora, abogado M.S., inscrito en el IPSA bajo el número 79.984, pasa este Juzgado a contestar la Aclaratoria de Sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2014. En su diligencia expresa el solicitante que en la sentencia se incurre en errores de forma en el contenido en la motiva del fallo, específicamente en las páginas 12 y 13. En la página 12 (folio 142) donde dice “…tomando en consideración que la prestación de servicios inició en fecha 15 de febrero de 2011 y no el 04 de mayo de 2010, como se afirmo en el libelo de demanda; y que finalizó el 02 de febrero de 2012, por renuncia del accionante…”, tal afirmación es errónea por cuanto lo correcto es que la ciudadana E.R. comenzó a prestar sus servicios en fecha 22 de agosto de 2012 y finalizó el 31 de diciembre de 2012, en virtud de la no renovación del contrato (despido). En la página 13 (folio 143) donde dice “…los cuales se computarán a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, el 02 de febrero de 2012…” señala que la terminación de la relación laboral fue el 31 de diciembre de 2012 y no el 02 de febrero.

En el presente caso debe aplicarse por analogía conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el aludido artículo establece que a solicitud de parte, el Tribunal podrá realizar aclaratorias de las sentencias, que versen sobre puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero en ningún caso el Tribunal puede revocar o modificar el fallo, luego de pronunciado.

De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18.05.2004 (caso: O del C. Mogollón contra Farmacia Sanare C.A, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D.), estableció el siguiente criterio, el cual es compartido plenamente por este Juzgador:

…Al respecto, es menester para la Sala señalar, que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones y mucho menos, en este caso concreto, conocer el fondo del asunto ya debatido.

La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando la duda y los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma…

En virtud de las anteriores consideraciones, de la lectura de la solicitud de aclaratoria presentada y del fallo dictado, este Juzgado declara procedente la aclaratoria solicitada, siendo cierto que existe error material respecto a los puntos señalados; por lo que se establece que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 22 de agosto de 2012 y la fecha de terminación fue el 31 de diciembre de 2012, tal y como fue señalado en el libelo de demanda y como quedo demostrado a través del contrato de trabajo, al cual se le concedió valor probatorio, finalizando la relación de trabajo por despido, tal y como se señalo al folio 143 del expediente, y en tal sentido, será la fecha de terminación (31/12/2012) que deberá tomar en consideración el experto institucional que designe el juez ejecutor, para el calculo de los intereses de mora. Así se establece.-

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES

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