Decisión nº 58 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. N° 9881/12.

SOLICITANTES: EDYH EVANGELINA GUERRA y

H.R.Z. VISCAINO

BENEFICIARIOS: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha dos (02) de Octubre de 2.012, los ciudadanos EDYH EVANGELINA GUERRA y H.R.Z.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.909.178 y 13.731.059 respectivamente, domiciliados en Chacaracual de Rió Caribe, vía principal, frente a la antena de Movilnet, Casa S/N, Río Caribe, M.A., Estado Sucre, asistidos por el Defensor del Ministerio Público, solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de los niños Omisis, manifestando los solicitantes (Tíos maternos). “…que los niños se encuentran bajo su responsabilidad, por cuanto su padre R.A.C.M., falleció, según actas de defunción que corren inserta a los autos, y la progenitora ciudadana Y.M.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.495, no cuenta con los medios económicos suficientes para costear su propia manutención y mucho menos la de sus hijos, y por ese motivo se los entrego voluntariamente -

La mencionada solicitud fue admitida en fecha cinco (05) de Octubre de Dos Mil doce, y se ordenó la citación de la ciudadana, Y.M.B.S., a fin de oír su opinión al respecto, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho y corre inserta a los autos.-

En fecha treinta (30) de Octubre de 2.012, el Tribunal ordenó realizar informe social y psicológico a las partes intervinientes en la presente causa con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal-

Recibidos los Informes ordenados, se ordenó agregarlo a los autos.

El Tribunal para decidir observa:

La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por ante la Defensa Publica del Poder Judicial, por los tíos maternos de los niños por quien se solicita la protección (folio 03). -

Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual está consagrada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:

Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:

i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..

La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efectos señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).

La misma busca proteger el derecho del Niño, Niña o Adolescente, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el Artículo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el caso de marras, corre inserto al folio 15, boleta de citación en la cual la progenitora señala: “Que estoy de acuerdo que mis hijos se mantengan con los tíos maternos hasta tanto no resuelva mi situación económica, igualmente estamos de acuerdo en que yo pudiera ver a los niños.-”

Cabe destacar que la Colocación Familiar procede cuando es imposible o inviable la integración o reintegración de un niño, niña o adolescente a su familia de origen, sea ésta nuclear o ampliada, así lo pauta los artículos 397-C Y 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ordenado la realización del Informe Social y Psicológico al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, los cuales constan en autos, en el Informe Social, el cual riela a los folios 18 al 26, se establece, que los niños hacen vida dentro de su grupo familiar de origen, es decir de su abuela materna, quien cuenta con condiciones sociales que le permiten satisfacer las necesidades que se le presenten a sus sobrinos. ..La progenitora esta de acuerdo que los tíos maternos sean los guardadores de sus hijos mientras se aclare su situación…”

Igualmente se observa en el Informe psicológico el cual riela a los folios 28 al 32, que los hermanos C.B., son criados por sus tíos maternos ciudadanos EDYH EVANGELINA GUERRA y H.R.Z. VISCAINO..

Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:

La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.

b.) Sea imposible abrir o continuar la tutela.

  1. Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido-

Teniendo en consideración dichas disposiciones legales, este Tribunal pasa a decidir consagrando y salvaguardando el interés de los niños consagrados en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 32-A, 53, 57, 63 Y 80 de la Ley Ejusdem.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR de manera PROVISIONAL, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos EDYH EVANGELINA GUERRA y H.R.Z.V., anteriormente identificados, para ser ejercida por sus personas, en su carácter de Tíos de los niños O.. Todo de conformidad con los Artículos 08, 358 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N., y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se Establece.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 9881/12..

JMG/drm/ jlm-

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