Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000636

ASUNTO : IP01-P-2006-000636

AUTO EFECTUANDO COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: P.A.M., venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. – 20.296.894, de 19 años de edad, nacido en el año 1987, en Coro estado falcón, hijo de M.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

El ciudadano: P.A.M., fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, en perjuicio del ciudadano L.A.M., y consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha Trece (13) de Mayo de 2006, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días faltándole por cumplir Nueve (9) años y Once (11) días, cumplimiento la totalidad a la pena impuesta en fecha 13 de Mayo de 2016. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 13 de Noviembre de 2008, cuando haya cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Dos años y Seis Meses de prisión.

Régimen Abierto, a partir de la fecha 13 de Septiembre de 2009, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (3) años y Cuatro (4) de prisión.

L.C., a partir del 13 de Enero 2013, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (6) Años y Ocho (8) meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 13 Noviembre de 2013, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Certifíquese igualmente copia de la Sentencia condenatoria que consta a los folios 2002 al 224 y remítase con oficio a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. S.R.Z.

La Secretaria:

Abg. María Carolina García.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR