Decisión nº DP11-L-2016-000037 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, uno de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000037

PARTE ACTORA: ciudadana E.O., cédula de identidad No. V-8.175.468.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARET ACTORA: O.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.816

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT POLAR S.R.L

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada en fecha 27 de enero del año 2016 por O.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.816, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.O., cédula de identidad No. V-8.175.468, tal como se evidencia del poder inserto al folio 7 de los autos contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT POLAR S.R.L, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 28 de enero del presente año.

Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

La parte actora manifiesta en el folio 1 del libelo de demanda que el domicilio de la demandada esta ubicado en Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua.

Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION No.2015-0014 de fecha 5 de agosto del año 2015, suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La cual estableció en definitiva la competencia territorial de los Juzgados laborales de la ciudad de la Victoria por los Municipios J.F.R. (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), S.M. (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta, (Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, M.B.I., Costa de Oro, Lamas, Libertador, L.A. y M.d.E.A., por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tienen su domicilio en Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente a.l.c. por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral ubicado en la ciudad de La Victoria. Así se decide.

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