Decisión nº PJ0112011000100 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N°- GP02-L-2012-000901

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 30 de junio del año 2014, siendo las 11:00am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza E.D.C.G., conjuntamente con la Secretaria accidental D.C. y el Alguacil A.M., a los fines de la continuación de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2012-000901, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano E.R.S.G., contra COMERCIALIZADORA DISPROAVECA, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JOHNNEY MENDOZA quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Realizados los tres llamados por el alguacil, el Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias no se encuentran presente la parte actora ni por sí ni por medio alguno de apoderado judicial alguno en su representación; en relación a la parte demandada se encuentra presente sus apoderados judiciales, abogados Z.V. y F.G. inscrito en el IPSA bajo los Nos. 30.828 y 96.135. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano E.R.S.G., contra COMERCIALIZADORA DISPROAVECA, C.A. no hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo. y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. E.D.C.G.

Por la parte demandada,

El Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C..

Exp. N°- GP02-L-2012-000901

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