Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Octubre de dos mil once (2011)

Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-00853.

DEMANDANTE: E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.552.389 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 en su carácter de procuradora especial de trabajadores.

DEMANDADO: SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT).

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 06 de Junio del 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL interpuesta por la ciudadana E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.552.389 y de este domicilio en contra del SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT), siendo admitida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

De seguidas, en fecha 27 de Septiembre del 2011 se certificó por secretaría la notificación practicada al SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT), y posteriormente en fecha 13 de Octubre del 2011, se recibe escrito presentado por el ciudadano demandante E.J.G., asistido debidamente por el abogado B.F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 47.652, en donde expone mediante diligencia: “… de manera voluntaria informo a este Tribunal que desisto del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales inerpuesta contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SEMAT) de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA por lo que solicito se de por terminado el presente juicio y se orden el archivo del expediente.

En atención a lo anterior, este Tribunal vista que la parte actora ha manifestado voluntariamente su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SEMAT) de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA se acuerda HOMOLOGAR el desistimiento presentado. ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se HOMOLOGA el Desistimiento el procedimiento de solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.552.389 y de este domicilio en contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SEMAT) de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. A.V.S.

Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR