Decisión de El Tocuyo de Lara, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorEl Tocuyo
PonenteAna Cecilia Acosta
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO

VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)

206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-502-A2.

SOLICITANTES: E.A.S.V. y R.A.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.050.977 y 9.575.707, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Zaranda, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 10 de Agosto del año en curso, por los ciudadanos: E.A.S.V. y R.A.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.050.977 y 9.575.707, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Zaranda, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogada: YENNIPHER VIVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 212.846, Defensora Pública Auxiliar Agrario con competencia en los Municipios Morán, Jiménez, A.E.B. y Torres del estado Lara, donde manifiestan que este Tribunal le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente de la propiedad y posesion de las bienhechurías que han construido los solicitantes sobre un lote de terreno de origen ejidal que ocupan actualmente, ubicado en el Caserío La Zaranda, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, el cual tiene una cabida de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (6312 Mts2) el cual tiene los siguientes linderos por Norte: Carretera Principal La Zaranda, Sur: Terreno Ocupado por E.A.; Este: Terreno Ocupado por C.Q. y Oeste: Terreno Ocupado por R.O., las bienhechurías consistentes en dos (02) viviendas, la primera de 10 m x 8 m, hecha con bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento, con tres corredores y distribuida en tres (03) cuartos, tres (03) baños, una (01) sala y cocina. Y la segunda posee una dimensiones de 5 m x 8 m, bloque de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, un tanque de 6 m x 4 m x 1.8 m, edificado con bloque de cemento frisado y vigas, un cubículo 4 m x 2 m, de bloques 15 cm x 20 cm x 40 cm sin frisar, piso de tierra, dividido en cuatro puesto para la cría de cerdo, un séptico de 2 m x 2 m x 5 m y 12 postales de 8”, enclavados en dos columnas y la distancia entre ellos es de 4 m. Además, los linderos Norte, Sur y Este, se encuentran cercados con bloques de cemento de 15 cm x 20 cm x 40 cm con columnas de 20 cm, esta no se encuentra frisada, en cuanto al lindero Oeste se encuentra limitado por una cerca de alfajol. Asimismo, se encuentran sembradas plantas frutales de aguacate, mango, limón, naranja, higo y ciruela. Invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.684.186,57). Para lo cual solicitó este Tribunal fijara oportunidad para oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentaría. (Folios 01 al 21).

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Agosto de 2016, este Tribunal recibió escrito de Titulo Supletorio y ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-502-A2. (Folio 22).

En fecha 19 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 23 fte y vto).

En fecha 22 de Septiembre de 2016, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende lo siguiente: “…El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley. Seguidamente se hace el llamado a la ciudadana: A.E.G.A., venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.638.779, domiciliada en el Caserio La Zaranda Municipio Morán del estado Lara, quien dijo ser y llamarse A.E.G.A., de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas a la Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: E.A.S.V. y R.A.S.V.? La testigo respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupan los solicitantes desde hace mas de ocho (08) años, ubicado en el Caserío La Zaranda, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara? La testigo respondió: Si se y me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a nuestras solas y únicas expensas construimos unas bienhechurías conformadas por dos (02) viviendas, la primera de 10 m x 8 m, hecha con bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento, con tres corredores y distribuida en tres (03) cuartos, tres (03) baños, una (01) sala y cocina. Y la segunda posee una dimensiones de 5 m x 8 m, bloque de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, un tanque de 6 m x 4 m x 1.8 m, edificado con bloque de cemento frisado y vigas, un cubículo 4 m x 2 m, de bloques 15 cm x 20 cm x 40 cm sin frisar, piso de tierra, dividido en cuatro puesto para la cría de cerdo, un séptico de 2 m x 2 m x 5 m y 12 postales de 8”, enclavados en dos columnas y la distancia entre ellos es de 4 m. Además, los linderos Norte, Sur y Este, se encuentran cercados con bloques de cemento de 15 cm x 20 cm x 40 cm con columnas de 20 cm, esta no se encuentra frisada, en cuanto al lindero Oeste se encuentra limitado por una cerca de alfajol. Asimismo, se encuentran sembradas plantas frutales de aguacate, mango, limón, naranja, higo y ciruela? La testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: Norte: Carretera Principal La Zaranda, Sur: Terreno Ocupado por E.A.; Este: Terreno Ocupado por C.Q. y Oeste: Terreno Ocupado por R.O.? La testigo respondió: Si me consta que esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las han venido poseyendo los solicitantes en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueños delante de todos como propias por más de ocho (8) años? La testigo respondió: Si me consta que ellos están ocupando ese lote de terreno desde hace aproximadamente ocho (08) años. Es todo. SEXTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita los solicitantes han invertido aproximadamente la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.684.186,57)? La testigo respondió: Si se que ellos han invertido esa cantidad aproximada. Es todo. SEPTIMA: ¿Que la testigo de razón fundada de sus dichos? La testigo respondió: Soy vecina de los solicitantes y por eso se lo que he declarado hoy aquí. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: V.J.B.L. venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.180.683, domiciliado en Caserío La Zaranda Municipio Morán del estado Lara, quien dijo ser y llamarse V.J.B.L.d. conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas a la Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: E.A.S.V. y R.A.S.V.? El testigo respondió: Si los conozco desde que llegaron al caserío. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupan los solicitantes desde hace mas de ocho (08) años, ubicado en el Caserío La Zaranda, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara? La testigo respondió: Si se y me consta que ellos ocupan ese lote de terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a nuestras solas y únicas expensas construimos unas bienhechurías conformadas por dos (02) viviendas, la primera de 10 m x 8 m, hecha con bloque de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento, con tres corredores y distribuida en tres (03) cuartos, tres (03) baños, una (01) sala y cocina. Y la segunda posee una dimensiones de 5 m x 8 m, bloque de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, un tanque de 6 m x 4 m x 1.8 m, edificado con bloque de cemento frisado y vigas, un cubículo 4 m x 2 m, de bloques 15 cm x 20 cm x 40 cm sin frisar, piso de tierra, dividido en cuatro puesto para la cría de cerdo, un séptico de 2 m x 2 m x 5 m y 12 postales de 8”, enclavados en dos columnas y la distancia entre ellos es de 4 m. Además, los linderos Norte, Sur y Este, se encuentran cercados con bloques de cemento de 15 cm x 20 cm x 40 cm con columnas de 20 cm, esta no se encuentra frisada, en cuanto al lindero Oeste se encuentra limitado por una cerca de alfajol. Asimismo, se encuentran sembradas plantas frutales de aguacate, mango, limón, naranja, higo y ciruela? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: Norte: Carretera Principal La Zaranda, Sur: Terreno Ocupado por E.A.; Este: Terreno Ocupado por C.Q. y Oeste: Terreno Ocupado por R.O.? La testigo respondió: Si me consta que esos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las han venido poseyendo los solicitantes en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueños delante de todos como propias por más de ocho (8) años? El testigo respondió: Si me consta que ellos están ocupando ese lote de terreno desde hace aproximadamente ocho (08) años. Es todo. SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita los solicitantes han invertido aproximadamente la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.684.186,57)? El testigo respondió: Si se que ellos han invertido esa cantidad mas o menos. Es todo. SEPTIMA: ¿Que e testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Conozco a los solicitantes soy vecinos de ellos. Es todo...”

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la evacuación de testigos de fecha 22 de septiembre de 2016, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: A.E.G.A. y V.J.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.638.779 Y 13.180.683, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Zaranda, Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos: E.A.S.V. y R.A.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.050.977 y 9.575.707, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Zaranda, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías sí el terreno in comento es privado, de la Alcaldía del Municipio Torres sí el mismo es Ejido y en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI) siempre y cuando el terreno sea INTI. Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.

La Jueza;

Abog. A.C.A.

La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina

ACAM/AM

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